Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de casación. Condiciones de encerramiento. Gravamen de imposible reparación ulterior
Se admite el recurso de casación interpuesto, pues este ha sido deducido en contra de una resolución que tiene por objeto decisorio la modalidad de cumplimiento de la pena.
San Miguel de Tucumán, 09 de marzo de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Que viene a conocimiento y resolución del Tribunal el Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Carlos Humberto Posse, por la defensa de Mercedes del Carmen Medina a fs. 120/123 y
CONSIDERANDO:
Que en el escrito de fs. 120/123, el Dr. Posse, interpone recurso de casación contra la resolución de este Tribunal Oral obrante a fs. 114/115 de estos autos de fecha 05 de febrero de 2016.
Que el recurrente funda su pretensión, en lo dispuesto por los artículos 456 y cctes. del CPPN aduciendo que la resolución atacada agravan su condición de encerramiento, afectando la salud física y mental de su defendida.
Cita Jurisprudencia de la CNPEc. (cf. C.N.P.Ec., “Sala A, Boheme y otros, rta 29/11/2006, en especial el voto del Dr. Hendler”.
De allí entonces que, habiéndose deducido en tiempo y forma el recurso de casación interpuesto en contra de una resolución que tiene por objeto decisorio la modalidad de cumplimiento de la pena, cuestión esta que importaría un gravamen de imposible reparación ulterior, corresponde declarar su admisibilidad.
A lo que debe agregarse que la defensa de Medina, plantea la violación de normas Federales (arts. 75 inc. 22 y 23 CN; art. 24, CADH).
En consecuencia corresponde emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el art. 464 ibídem, ordenándose la elevación del expediente a la Cámara Federal de Casación Penal (Arts. 456, 457 y ccdtes. del CPPN).
Por lo que se,
RESUELVE:
I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Dr. Carlos Humberto Posse a favor de Mercedes del Carmen Medina (art. 464 CPPN).
I) EMPLAZASE al recurrente a que comparezca a mantener el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal, por el término de ocho días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en este Tribunal. (Art. 464 del CPPN.).
III) ELEVESE el expediente a conocimiento de la Cámara Federal de Casación Penal.
IV) REGISTRESE – HAGASE SABER.
Firmado por: DRA. MARIA ALICIA NOLI, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, PRESIDENTE
Firmado (ante mi) por: DR. JORGE ENRIQUE DAVID, SECRETARIO DE EJECUCION PENAL
009258E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103736