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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAReplanteo de la prueba. Puntos de pericia. Art. 460 del CPCCN
En el marco de un juicio por restitución de bienes, se confirma la resolución que admitió el replanteo de la prueba formulado por la demandada.
Buenos Aires, 12 de julio de 2016.-
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I. A fs.549 se admitió el replanteo de prueba formulado por la demandada y se ordenó su producción en los términos del artículo 260, incisos 2 y 5 b) del Código Procesal.
Luego, a fs.580, la demandada solicitó el libramiento de exhorto al Juzgado con competencia civil, en turno, de la ciudad de Santa Fe, a fin de que desinsacule un perito ingeniero mecánico para producir el informe técnico ordenado a fs.549.
Corrido el traslado de ley referente a este pedido y a los puntos de pericia propuestos -tanto para el informe contable como para el de ingeniería-, la sociedad actora lo contesta a fs.589/594, observando su procedencia y formulando oposiciones a los puntos de pericia propuestos por la interesada.
II. En primer término hemos de señalar que no hayamos razones suficientes que justifiquen el libramiento de rogatoria al juez civil en turno en la ciudad de Santa Fe, para la designación de un experto y la producción de la prueba pericial en su jurisdicción. Ello, no sólo se condice con un bien entendido principio de economía y celeridad procesal (conf. art.4° inc.5°, apart.e) del Código Procesal), sino que responde a la interpretación restrictiva que debe primar ante el pedido tendiente a que la prueba pericial se realice por exhorto, de atenderse a las pautas que establece el artículo 473 del Código Procesal, referentes al control de la pericia por las partes y el debido ejercicio jurisdiccional por parte del tribunal actuante.
Estimamos, pues, aconsejable encomendar la realización de la / pericial técnica a un experto que se encuentre inscripto en la lista de esta Cámara.
III. En lo que concierne a las impugnaciones planteadas por la actora a los puntos de la pericia (prueba técnica y contable) propuestos por la parte demandado corresponde, como principio, propender a un criterio amplio respecto de la producción de estos medios probatorios, toda vez que el análisis de la prueba pericial está sujeto a la libre apreciación del tribunal de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 477, Cód. Procesal).
Por consiguiente, a la luz de este criterio amplio que debe primar en su análisis y cuando no existen pautas rígidas y uniformes impuestas legalmente, sino que su valoración queda librada al criterio de los jueces, según las reglas de la sana crítica racional, no corresponde hacer lugar a las impugnaciones planteadas por la parte actora respecto de los puntos de pericia ofrecidos por la demandada, en ambos supuestos, en la medida que no resultan “prima facie” improcedentes o superfluos, u oscuros (art.460, Cód. Procesal).
IV. A tenor de lo explicitado y lo decidido a fs.549, desígnase perito contador, único, de oficio a doña María Guillermina Lordi, con domicilio constituido electrónico 27211153070 (T.E.: 1544723895), quién resulta desinsaculado en este acto de lista de peritos de la Cámara del Fuero. Aquél deberá aceptar el cargo propuesto dentro del tercer día de notificado y evacuar los puntos de pericia propuestos por las partes dentro del plazo de 20 días, bajo apercibimiento de remoción (arts. 470 y concs., Cód. Procesal). Notifíquese por cédula.
Asimismo, desígnase perito técnico, único, de oficio, al Ingeniero (industrial) Marcelo Fabián Liascovich, con domicilio constituido electrónico 20185484751 (T.E.: 59012803), quien resulta desinsaculado en este acto de lista de peritos de la Cámara del fuero. Aquél deberá aceptar el cargo propuesto dentro del tercer día de notificado y evacuar los puntos de pericia propuestos por las partes dentro del plazo de 20 días, bajo apercibimiento de remoción (arts.470 y concs., Cód. Procesal). Notifíquese por cédula.
V. Por último, téngase presente en cada caso, la designación de consultores técnicos que efectuaran las partes, en uso de la facultad que les otorga el art.458 del Código Procesal.
Todo lo cual, así se RESUELVE.
Regístrese.
Fecha de firma: 12/07/2016
Firmado por: MARTA MATTERA,ZULEMA WILDE,BEATRIZ VERON,
010604E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105737