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JURISPRUDENCIAReplanteo de prueba. Segunda instancia. Nulidad de acto jurídico. Interpretación restrictiva
Se desestima el replanteo de prueba en segunda instancia en los términos del artículo 260 -inciso 2- del Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de que se designe perito psicólogo de oficio para que determine la debilidad psicológica del peticionante y su estado emocional al momento del acto lesivo, ya que la parte interesada no expuso una crítica razonada y concreta de los argumentos en que se fundamentó la providencia denegatoria o declarativa de negligencia, pesando sobre aquella la carga adicional de indicar la relevancia de la medida que se procuraba llevar a la segunda instancia.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.- MPL
Y vistos y considerando:
I. En la especie, la parte actora solicita el replanteo de prueba en los términos del art. 260 inc.2) del código de rito y se designe perito psicólogo de oficio para que determine la debilidad psicológica del peticionate y su estado emocional al momento del acto lesivo (v. 345).
II. Es sabido que la apertura a prueba en la alzada tiene carácter excepcional, habida cuenta que las situaciones que autorizan dicha apertura son expresadas por la ley de modo limitativo y deben encararse, en principio, con criterio restrictivo para no convertir a la segunda instancia en una faz de dilación del proceso o desequilibrar la igualdad de las partes o reabrir cuestiones sobre procedimientos preclusos (cfr. Fenochietto, C. E. -Arazi R., “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Concordado”, t. I. Pág. 830). También debe tenerse presente que, para la procedencia del replanteo de la prueba ante la Alzada, el peticionario debe justificar adecuadamente que no medió de su parte demora, desidia o desinterés en su producción (Highton-Areán, Código Procesal Comentado, t. 5, pág. 205); es decir, la apertura a prueba procede si ha mediado arbitraria denegación en la producción oportunamente ofrecida (CNCiv., Sala E, 20/8/99, ED, 185-688).-
La apertura a prueba en segunda instancia está limitada, según el art. 260, inc. 5to. del Código Procesal, a los siguientes supuestos: 1) la alegación de un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista en el art. 365 o se tratare del caso a que se refiere el segundo párrafo del art. 366; 2) cuando fue alegado y desestimado en la instancia de grado, replanteándose en la alzada al formular el recurso de apelación; 3) cuando la prueba fue rechazada en primera instancia o el interesado se vio privado de ella por haberse decretado la caducidad de la prueba o haberse hecho lugar a la negligencia acusada.-
Si bien el replanteo de prueba se organiza para lograr el acabado cumplimiento del principio constitucional de la defensa en juicio y como contrapeso de la inapelabilidad que, por razones de celeridad y economía procesal instituye el art. 379 de la ley del rito, ello no obsta a considerar – como se dijo – que debe evaluarse con criterio restrictivo. En este sentido, se exige que la petición sea debidamente fundada, en forma similar a lo que ocurre con el memorial o la expresión de agravios (cf. CNCivil, sala C, 16-2-99, “Ottonello Néstor c/Soto Acebal de Noetinger M. s/cobro de sumas de dinero”).
De este modo, la normativa citada no deja ninguna duda respecto de la exigencia de exponerse una crítica razonada y concreta de los argumentos en que se fundamentó la providencia denegatoria o declarativa de negligencia y pesa sobre el peticionante la carga adicional de indicar la relevancia de la medida que se procura llevar a la segunda instancia. De la simple lectura del escrito de f.345, resulta que tal exigencia no fue cumplida por el actor.
Bajo esa óptica, habrá de desestimarse la petición de f.345, ello, claro está, sin perjuicio de las medidas que pueda dictar el Tribunal en los términos del art. 36 del CPCCN. –
Más allá de lo expuesto, la Sala comparte lo argumentado por el sentenciador en el auto de f.289 para denegar la prueba pericial, que se intenta producir en la actualidad, con fundamento en lo dispuesto por el art. 331 y art. 333 del CPCC.
En consecuencia, SE RESUELVE: desestimar el replanteo de prueba en esta instancia solicitado por el accionante.
Regístrese, protocolícese, publíquese y devuélvanse.
El Dr. Mizrahi no firma por hallarse en uso de licencia.
Fecha de firma: 26/09/2017
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
021352E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115133