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JURISPRUDENCIASociedades. Multa de la Inspección General de Justicia. Morigeración
Se confirma la sanción pecuniaria impuesta por la IGJ a la sumariada ante la falta de la debida inscripción de autoridades, la omisión de presentar estados contables y el impago de tasas anuales, pero morigerándola en su cuantía.
Buenos Aires, 06 de junio de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene apelada por la sumariada la multa de $3.000 que le impuso la Inspección General de Justicia según resolución de fs. 18/21.
El fundamento recursivo obra a fs. 29 y fue contestado a fs. 61/5.
II. El órgano de control fundó la referida sanción en ciertas infracciones que, en ocasión de examinar la declaración jurada presentada por la aquí recurrente según lo ordenado por la Resolución IGJ nro. 1, del 15.7.2010, había verificado respecto de aquélla, consistentes en la falta de la debida inscripción de autoridades, la omisión de presentar estados contables y el impago de tasas anuales.
III. De las constancias de fs. 11 y fs. 20 surge que la intimación previa a la sanción -que la recurrente aduce no realizada- fue recibida en Av. Corrientes 456, piso 11, de esta ciudad el 9.12.13 por el señor Torres García, quien no puede ser otro más que la persona que había sido designada liquidadora de la sociedad apelante por asamblea del 18.4.12 (v. copia de fs. 30).
Por otra parte, el domicilio en donde fue practicada la comunicación es el mismo que la propia sociedad había declarado ante la IGJ en oportunidad de presentar la declaración jurada de fs. 1.
En tales condiciones, y en tanto la apelante no se ha hecho cargo de tales extremos, ni ha demostrado haber adoptado temperamento alguno tras la intimación aludida, cabe sentar como premisa que la sociedad ha sido debidamente intimada con antelación a la aplicación de la multa, de donde se sigue la sinrazón del agravio vertido al respecto.
IV. Igual apreciación cabe en lo concerniente a los restantes agravios que conforman el breve argumento recursivo.
De éste no surge más que la alegación basada en que, tras disponer la sociedad su propia liquidación, ella ya no tenía obligación de cumplir los requerimientos referidos.
Como se ve, la recurrente no revierte el hecho que, como detectó la IGJ, omitió cumplir los recaudos mencionados, incumplimiento que no puede válidamente ser justificado por la mera alegación de haberse decidido la liquidación -aún no consumada-.
Ello conduce a mantener la imposición de una sanción.
Sin perjuicio de ello, por las razones puestas de relieve por esta Sala en anteriores oportunidades, cabe reducir la cuantía de la multa, habida cuenta que no ha sido demostrado que la sociedad sumariada, al cometer la infracción, haya procedido con dolo o malicia, o una intención fraudulenta, o que haya de algún modo afectado a terceros, o bien que se haya afectado en forma concreta la actividad de fiscalización a cargo del órgano de control, a lo que se añade que no hay constancias de sanciones anteriores a la aquí sumariada (v. Sala proveyente, resoluciones del 26.8.15, en “Inspección General de Justicia c/Guri S.A. s/organismos externos; del 11.11.11, en “Inspección General de Justicia c/GE Healthcare Life SCI Do Brasil s/organismos externos”; 9.10.12 en “Inspección General de Justicia c/Mind on Games S.A. s/organismos externos”).
IV. Por ello, se RESUELVE: i) confirmar la sanción pecuniaria impuesta mediante la resolución apelada, pero morigerarla en su cuantía, fijándola definitivamente en pesos mil quinientos ($1.500); y ii) distribuir las costas por su orden dado la forma como se decide la cuestión.
Notifíquese por Secretaría.
Hágase saber a la señora Fiscal General ante la Cámara, a cuyo fin pasen estos autos a su público despacho, sirviendo la presente de nota de remisión.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
Inspección General de Justicia c/Belgaum SA s/organismos externos – Cita d igital IUSJU016973E
019390E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109785