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JURISPRUDENCIATercera instancia. Caducidad
En el marco de un proceso de conocimiento, se declara la caducidad de la instancia extraordinaria, dado que ha transcurrido el plazo previsto por la ley.
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS, CONSIDERANDO:
1. La Corte Suprema de Justicia ha resuelto que el recurso extraordinario se rige por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que prevé el instituto de la caducidad de la instancia (Fallos 303:1989, 308:2438, 310:1463, entre otros), correspondiendo computar, a tales efectos, el plazo de perención previsto para la tercera instancia (Fallos 234:380, 235:761, 301:419 y 422, 310:1463, entre otros).
2. Ello sentado, es oportuno recordar que el art. 317 del Código Procesal (texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino), establece que la caducidad será dictada de oficio, sin otro trámite más que la sola comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 311 de dicho código (conf. esta Cámara, esta Sala causa N° 5496/11 del 27.11.12; Sala 1, causas 7874/04 del 23.10.08 y 16540/04 del 10.6.14.).
3. La parte actora interpuso recurso extraordinario a fs. 1340/1357 y vta. contra la sentencia de fs. 1336/1337.
El traslado fue ordenado a fs. 1358, y su notificación estaba expresamente a cargo de la recurrente.
Dicho traslado se dispuso mediante providencia del 15 de mayo de 2015. La accionante notificó el traslado únicamente al Estado Nacional y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires -quienes contestaron a fs. 1359/1360 y 1362/1373- con fecha 2 de julio, no así a la Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina SA.
En el memorial de agravios, solicitó se admita la demandada. En consecuencia, la notificación del traslado de fs. 1358 también debía ser dirigida a la Comisión Liquidadora del PPP de Telefónica, no habiendo satisfecho la actora con dicha carga conforme surge de la compulsa de las actuaciones y del sistema informático. Por ello, habiendo transcurrido el plazo previsto por la ley, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria respecto del recurso de fs. 1340/1357 y vta. (conf. arts. 311, inc. 2º y 317 del CPCCN, DJA; esta Cámara, Sala 3 causas N° 2768/10 del 8.7.14, causa N° 2829/13 del 7.8.14; Sala 1 causa N° 16540/04 del 10.6.14; Sala 2 causa N° 2914/05 del 14.3.12).
Por ello, SE RESUELVE: Declarar la caducidad del recurso extraordinario deducidos a fs. 1340/1357 y vta. por la actora.
El Dr. Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).
Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y pasen los autos a resolver honorarios.
Graciela Medina
Ricardo Gustavo Recondo
005500E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107836