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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAConflictos colectivos de trabajo. Resolución administrativa. Homologación. Convenio colectivo. Improcedencia
Se resuelve que el acto de homologación de un convenio colectivo de trabajo no es encuadrable en el sistema de revisión del art. 62 de la ley 23.551, atento a que no se vincula con la vida de las asociaciones sindicales, sino con la negociación colectiva que escapa al diseño recursivo previsto en el citado artículo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. GRACIELA ELENA MARINO dijo:
I.- El Sindicato Empleados de Casinos de las Provincias de Neuquén y Río Negro interpusieron recurso en los términos del art. 62 de la ley 23.551 contra la Disposición DNRT 298/16 del 16/5/16 dictada en el expediente 1.716.351/16 que homologó el convenio colectivo de trabajo celebrado entre Casino Magic Neuquén S.A. y Aleara -Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar de la República Argentina -(v. fs. 235/ 244).
De las presentes actuaciones se corrió vista al señor Fiscal General (v. fs. 246) quien se expidió a través del dictamen N° 70.533 (v. fs. 247/vta.).
II.- Comparto y doy por reproducidos en homenaje a la brevedad los fundamentos brindados por el señor Fiscal General a fs. 247.
Al respecto, el art. 62 inc. b) de la ley 23.551 expresamente dispone que: “Será competencia exclusiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo conocer los siguientes casos: b) Los recursos contra resoluciones administrativas definitivas que decidan sobre otorgamiento de personería gremial, encuadramiento sindical u otros actos administrativos de igual carácter, una vez agotada la instancia administrativa”.
Resulta claro que la resolución impugnada – decisión de la autoridad de aplicación que homologó el convenio colectivo celebrado entre Casino Magic Neuquén S.A. y Aleara Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar de la República Argentina- no se vincula con la vida de las asociaciones sindicales sino con las propias de la negociación colectiva que escapan al diseño recursivo previsto en el art. 62 mencionado.
En efecto, tal como señala el Dr. Eduardo Alvarez, el acto de homologación de un convenio colectivo de trabajo no es encuadrable en el sistema de revisión del art. 62 ley 23.551.
Lo expuesto determina la improcedencia de la vía elegida, sin que ello implique en modo alguno expedirse sobre el fondo de la controversia que subyace en el recurso planteado, ni desconocer la posibilidad de reexaminar lo resuelto en la forma que corresponda, tal como se deja a salvo asimismo en el dictamen fiscal.
No modifica lo expuesto la denuncia efectuada a fs. 252 porque, tal como se sostuvo precedentemente, no resulta adecuada la vía elegida por el recurrente para cuestionar la homologación de un convenio colectivo de trabajo.
III. Dada la forma de resolver y naturaleza de la cuestión torna aconsejable que las costas se declaren por su orden (arg. art. 68 2ª parte C.P.C.C.N).
EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT manifestó:
Que por análogos fundamentos, adhiere al voto de la Sra. Juez de Cámara preopinante.
Por los fundamentos expuestos EL TRIBUNAL RESUELVE: 1°) Desestimar el recurso interpuesto a fs. 235/244. 2°) Costas por su orden. 3°) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase al organismo de origen. Se deja constancia que la vocalía 2 se encuentra vacante (art. 109 RJN).
Graciela Elena Marino
Juez de Cámara
Enrique Néstor Arias Gibert
Juez de Cámara
LAURA MATILDE D’ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA
020917E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115272