Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAProcesal. Tasa de justicia. Eximición del pago. Improcedencia. Banco Provincia. Ley 23928
Se confirma la resolución que rechazó el planteo formulado por la recurrente en cuanto a la eximición del pago de tasa de justicia, pues incluso cuando el Banco de la Provincia de Buenos Aires fuera accionista mayoritario de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo, son personas jurídicas distintas.
Buenos Aires, febrero 18 de 2016.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Para resolver el recurso de apelación planteado por la parte actora, contra la resolución de fs. 11/14, mediante la cual el Sr. Juez de grado rechazó el planteo formulado por la recurrente en cuanto a la eximición del pago de la tasa de justicia.
II. La accionante cuestiona que en la anterior instancia, se hubiera rechazado el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia solicitado. Dado que el Banco de la Provincia de Buenos Aires es su accionista mayoritario, considera que se halla comprendida en las exenciones previstas en el art. 1° de la ley n° 23.898 que, a su entender, concuerda con el art. 4° de la ley provincial n° 9434 (carta orgánica de la entidad bancaria antes mencionada).
Al respecto, aun cuando efectivamente el Banco de la Provincia de Buenos Aires fuera accionista mayoritario de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no puede dudarse que ambas son personas jurídicas distintas. En tal sentido, debe destacarse que la existencia de la aseguradora nace en el plano jurídico mucho tiempo después de la firma del Pacto de San José de Flores y se encuentra fuera de las prerrogativas que de aquel instrumento pudieran derivarse, debiendo tributar la tasa de justicia (conf. CNCiv., Sala L, en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ I, A O y otros s/ interrupción de prescripción” del 16/9/2010).
Es decir, por tratarse de personas jurídicas diferentes, no puede la aquí actora invocar prerrogativas que son propias del Banco de la Provincia de Buenos Aires, resultando intrascendente que esta última entidad posea la mayor parte del capital societario (conf. CNCiv., esta Sala, R. 613.616 del 13/12/12; íd., íd., R. 14153/2014/CA001 del 9/5/14, entre otros).
No obsta a lo expuesto el dictamen del Sr. Representante del Fisco de fs. 9, puesto que no resulta vinculante para este órgano jurisdiccional y, además, allí se cita un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que analiza la exención del pago de la tasa judicial respecto del Banco de la Provincia de Buenos Aires, entidad que no es parte en estas actuaciones.
Por ello, corresponde desestimar los agravios vertidos por la recurrente.
Por tales consideraciones, SE RESUELVE: Confirmar la resolución recurrida, con costas de Alzada en el orden causado atento no haber mediado contradictorio (arts. 69, párrafo primero, y 68, párrafo segundo, del Código Procesal).
Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 –del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.
HUGO MOLTENI
SEBASTIAN PICASSO
RICARDO LI ROSI
Ley 23898 – BO: 29/10/1990
006770E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108499