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JURISPRUDENCIAAcordada 32/2014. Inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos
En el marco de un juicio ordinario, se ordena remitir los autos al magistrado de origen a fin de dar acabado cumplimiento a la acordada CSJN 32/2014, en orden a determinar expresamente la clase, el objeto, el juez que previno o intervendrá en el colectivo involucrado y unificar la tramitación de las causas.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
1. Por recibido.
2. Al sólo fin de no demorar el trámite de autos, y sin perjuicio de que la presente decisión no importa asumir jurisdicción para futuros planteos -en tanto según lo que resulte de la inscripción esta Sala -en su caso- ofrecerá jurisdicción a la Sala que haya prevenido en la clase (Art. 64 del Reglamento del Fuero) aplicando nuestro criterio de asignación-, y dadas las particularidades que exhibe la cuestión en torno a decidir la eventual existencia -o no- de un ‘reclamo colectivo’, ha de examinarse la específica cuestión materia del recurso.
En dicho marco, advirtiéndose que al día de la fecha no se encuentra inscripta la causa en el Registro Público de Procesos Colectivos, corresponde remitir los autos al Magistrado de origen a fin de dar acabado cumplimiento a la Acordada CSJN 32/2014, en orden a determinar expresamente la clase, el objeto, el Juez que previno o intervendrá en el colectivo involucrado y unificar la tramitación de las causas (CCom. esta Sala in re: “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Industrial And Commercial Bank of China (Argentina) SA s/ordinario” del 19.05.16”, “Acyma Asociación Civil c/Dayche SA s/sumarísimo” del 29.12.16).
De tal determinación surgirá la radicación ante la Alzada, lo que impone la decisión previa de la cuestión, so riesgo de decidir cuestiones ajenas a la competencia del Tribunal.
3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
4. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
5. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
022000E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115836