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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAProcesos conexos. Art. 35 del Reglamento para la justicia nacional en lo civil. Acordada 980/99
En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, se resuelve no admitir la radicación de las actuaciones ante el Tribunal, pues se da en el caso un supuesto de conexidad.
Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.- AB
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
El art.35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil -según Acordada Nº 980 del 21/12/99- establece que cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél, como así también en las causas conexas e íntimamente vinculadas.
Las pretensiones deducidas en distintos procesos son conexas cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes e interdependientes que los vincula; esto es, se hallen íntimamente relacionadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas y, por ese motivo debe someterse al conocimiento del Tribunal que previno, que contará con los elementos arrimados en ambos procesos y permitirá la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados conforme al principio de la “perpetuatio jurisdictionis” .
Teniendo a la vista el expediente “Gonzalez Daniel Pablo c/ Mellado Carlos María s/ daños y perjuicios”, n° 29847/05 venido “ad effectum videndi”, surge que los presentes autos se encuentran íntimamente vinculados con aquél. Tales circunstancias resultan presupuestos suficientes para que se aplique en la especie la normativa en análisis.
Sentado ello, desde que en el expediente aludido precedentemente tomó intervención la Sala “F” (v. fs.888/92), corresponde que, en razón de haber prevenido y dándose en el caso el supuesto de conexidad que alude la citada norma, tal como se expuso, dicho Tribunal entienda en la cuestión traída a decisión de la Alzada en estos autos.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: No admitir la radicación de las actuaciones en este Tribunal.
En consecuencia, disponer su remisión a la Sala “F”. Sirva la presente de muy atenta nota de envío. Previa comunicación al Centro de Informática judicial. Se deja constancia que la vocalía n° 8 se encuentra vacante.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
LUIS ALVAREZ JULIÁ
014897E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111682