Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPronunciamientos contradictorios. Procesos colectivos
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve ofrecer jurisdicción para intervenir en la causa a la Sala B de la Cámara a fin de evitar que se dicten pronunciamientos contradictorios.
Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.
1. La actora apeló la resolución de fs. 537 que dispuso remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Fuero n° 17, Secretaría n° 34 (fs. 541).
Los fundamentos fueron expuestos en fs. 555/561.
La Representante del Ministerio Público dictaminó en fs. 571/573.
2. (a) Debe comenzar por mencionarse que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado que, ante la existencia de un importante número de procesos colectivos iniciados en diferentes tribunales pero con idéntico o similar objeto, es deber de los magistrados, que intervienen en esos pleitos, disponer las medidas necesarias para evitar -por un lado- que esa multiplicidad de juicios redunde en un dispendio de recursos materiales y humanos, y -por el otro- que se dicten pronunciamientos contradictorios (CSJN, “García José c/ PEN s/ Amparo”, 10.3.15).
Pero además, en ese mismo precedente el Alto Tribunal se encargó de resaltar que la insuficiencia normativa en esta materia no obsta a que, con el fin de prevenir que se menoscabe la garantía del debido proceso legal, esos mismos jueces adopten, por vía de interpretación integrativa, pautas mínimas indispensables de prelación para la asignación de esas causas con el objetivo de lograr la unificación de su trámite por ante quien hubiere prevenido, de manera tal de conjurar el peligro de que grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras, que también lo integran, resulten excluidas.
(b) Sentado ello, compartiendo esos fundamentos y también la opinión concordante de la Fiscal de Cámara a este respecto (fs. 571/573), y con miras en dar acabado cumplimiento a la misión encomendada por la Corte Suprema, de acuerdo al análisis efectuado de los datos que surgen del sistema informático con relación a aquellas causas que integran el universo de procesos informados por la propia actora (fs. 373) y conforme listado que surge del Registro Público de Procesos Colectivos (fs. 538/539), júzgase pertinente disponer que sea un único Tribunal de Alzada el que conozca en todos aquellos procesos de igual o similar objeto (en igual sentido, esta Sala, 15.12.15, “Acyma Asociación Civil c/ Jumbo Retail Argentina S.A. (Jumbo) s/ ordinario”).
Ello, a los fines posibilitar, con este proceder, una armónica resolución de los recursos deducidos, bajo una única visión global del conflicto y mantener una unidad intelectual de apreciación (en similar sentido, v. O. Gozaíni, Código procesal civil y comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. I, pág. 29, apartado 2).
En consecuencia, teniendo en cuenta la regla de prevención antes repasada y que en la causa “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Fiat Auto Argentina S.A. s/ medida precautoria” (registro n° 2255/2014) se sorteó para intervenir a la colega Sala B, habrá de ofrecerse jurisdicción a dicho Tribunal para entender en estos obrados.
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Ofrecer jurisdicción para intervenir en la presente causa a la colega Sala B de esta Cámara.
A tal fin, remítanse las actuaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Es copia fiel de fs. 577.
Juan José Dieuzeide
Gerardo G. Vassallo
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
008745E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109328