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JURISPRUDENCIAUmbral de inapelabilidad. Art. 242 del CPCCN. Acordada 16/2014
En el marco de un juicio de ejecución de alquileres, se resuelve declarar inadmisible la apelación concedida pues el capital reclamado en la demanda no alcanza al monto mínimo establecido en el art. 242 del CPCCN para habilitar el tratamiento de la cuestión ante la segunda instancia.
Buenos Aires, 09 de noviembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS
I.- Por recibidos. Hágase saber a las partes que a partir del ingreso de esta causa a la Sala, el trámite queda registrado para su consulta en la página web (www.pjn.gov.ar).
II.- Téngase a la parte demandada con el CUIT N° …. Hágase saber a la parte actora que, en razón de lo previsto por el art. 41 segundo párrafo del CPCCN y por no haber constituido domicilio electrónico, las notificaciones que deban efectuarse de conformidad con lo establecido por el art. 135 CPCCN, lo serán a su respecto, en los términos del art. 133 del citado cuerpo normativo.-
III.- De conformidad con lo dispuesto en el considerando VII) de la Acordada N° 11/2014 del Máximo Tribunal, se hace saber a las partes, auxiliares y, en su caso Defensorías y/o Fiscalías, que deberán adjuntar copias en formato digital de las presentaciones que realicen, debiendo a tales fines utilizar las páginas www.pjn.gov.ar, www.csjn.gov.ar o www.cpacf.org.ar.
IV.- Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 154, concedido en relación a fs. 155, contra la sentencia dictada en autos a fojas 144/147
Compete a la segunda instancia -de ser del caso- formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio (CNCiv. sala H, “Cid Hector c/Piñeyro Enrique y otros s/daños y perjuicios”, del 29/06/2012; “Valdez Lorena c/Ideas del Sur s/daños y perjuicios” del 20/08/2013, entre otros).-
Puesta esta alzada a examinar el recurso se evidencia que resulta inadmisible. Las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver cuestiones de escasa cuantía.
Establece el art. 242 del CPCCN, (texto según Ley 26.536, con la modificación dispuesta por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 16/2014) que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 50.000.-
Sobre dicha base y toda vez que el capital reclamado en la demanda ($…) no alcanza al monto mínimo establecido en el art. 242 del CPCCN para habilitar el tratamiento de la cuestión ante la segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto a fs. 154 ha sido mal concedido.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Declarar inadmisible la apelación concedida en la presente causa contra lo resuelto a fs.144/147. Regístrese y notifíquese a la parte demandada a su domicilio electrónico, y a la actora en los términos del art. 133 C.P.C.C.N. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 CSJN).
Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
006181E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107229