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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso y Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, constituido así el Tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 109 del RJN; a fin de tratar el expediente caratulado: “LEDESMA, MIGUEL ANGEL CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA 41000583/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 71, contra la sentencia de fs. 62/66 vta.
El recurso se concede a fs. 72. Expresa agravios la demandada apelante a fs. 77/79 vta., quedando los presentes en estado de resolver a fs. 82.
II- Que la demandada plantea la inaplicabilidad al presente caso del precedente “Elliff” por tratarse aquí de servicios prestados en carácter de autónomos, agrega que no resulta adecuada la fijación del ISBIC, y señala que el actor obtuvo su beneficio previsional en el año 2008, por lo que no corresponde la aplicación de las pautas del fallo “Badaro” atento a que el actor se jubiló con posterioridad al 31/12/2006. Mantiene la reserva del caso federal.
III- Que el actor, titular de una jubilación nacional otorgada conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.
La magistrada a-quo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y dispuso la readecuación de los haberes del actor conforme “Elliff” y el reajuste, desde la readecuación y hasta el 31/12/2006, conforme la doctrina del fallo “Badaro”.
Contra dicha decisión se alza la apelante.
IV- a) Que en primer término corresponde rechazar el agravio de la demandada relativo a la inaplicabilidad al presente caso del precedente “Elliff Alberto c/ Anses” (“Fallos” 332:1914) de la Corte Suprema, en virtud de que el Máximo Tribunal no efectúa distinción alguna según que los aportes fueren hechos por personal autónomo o dependiente (cfr. “Steimberg, Moisés c/ ANSES s/ reajustes varios”, Expte. Nº S.2217.XL, sentencia del 29/09/2009).
b) Que también se rechaza el agravio por la aplicación del ISBIC como pauta de actualización para los jubilados bajo el régimen de la ley 24241, en tanto ello surge de la doctrina sentada por la Corte Suprema en los ya citados autos “Elliff”.
c) Que finalmente asiste razón a la apelante en cuanto postula que no corresponde la aplicación al presente caso de las pautas de movilidad previstas en “Badaro” toda vez que la fecha de alta del beneficio del actor es 04/2007 (cfr. fs. 34).
Consecuentemente, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y revocar el punto 2) de la sentencia de fs. 62/66 vta, en lo que respecta a la aplicación de la doctrina sentada en el fallo “Badaro”.
V- Que se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada, en un …% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-.
Voto a esta primera cuestión por la negativa.
El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente.
A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO:
Que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y revocar el punto 2) de la sentencia de fs. 62/66 vta., en lo que respecta a la aplicación de la doctrina sentada en el fallo “Badaro”, confirmándola en todo lo demás.
Se imponen las costas de la presente instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463).
Se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada, en un …% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-.
Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto.
El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, adhiere al voto precedente.
No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante y la Sra. Jueza de Cámara, por ante mí, que doy fe.
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GOMEZ
ANTE MÍ
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
SENTENCIA
Paraná, 24 de mayo de 2017.
Y VISTO:
El resultado del acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y revocar el punto 2) de la sentencia de fs. 62/66 vta., en lo que respecta a la aplicación de la doctrina sentada en el fallo “Badaro”, confirmándola en todo lo demás.
Imponer las costas en esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463).
Regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada, en un …% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-.
Tener presente la reserva del caso federal efectuada.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GOMEZ
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
018627E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114417