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JURISPRUDENCIAArt. 294 del CPPN. Procesamiento
Se declaran abstractos los recursos de apelación deducidos contra la resolución por la que el a quo decretó la inhibición general de bienes de los imputados.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Las defensas de los Sres. Nelson Periotti, Carlos Santiago Kirchner, Raúl Víctor Rodríguez y Héctor Jesús René Garro dedujeron recurso de apelación -al cual adhirió la Sra. Cristina Fernández de Kirchner- contra la decisión del 12 de septiembre del pasado año por la que el a quo, al disponer la convocatoria de los nombrados a tenor de lo normado por el art. 294 del C.P.P.N., decretó también su inhibición general de bienes (fs. 17/20, 21/2, 23/8, 49/53 y 62/3).
Tras desarrollarse las audiencias señaladas, el juez de grado resolvió dictar el procesamiento de la Sra. Fernández de Kirchner y de los Sres. Periotti y Kirchner, trabando embargo sobre sus bienes por la suma de diez mil millones de pesos. Idéntica medida ordenó respecto del Sr. Garro aunque en su caso la cautelar alcanzó la suma de dos mil quinientos millones de pesos. Finalmente, el magistrado resolvió decretar la falta de mérito para procesar o sobreseer al Sr. Raúl Rodríguez (cfr. por todo resolución del día 27 de diciembre de 2016).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que los juicios de revisión deben atender a las circunstancias existentes al momento en que el pronunciamiento ha de ser emitido, aún cuando éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos 339:222; 332:2497; 331:1869; 330:1291; 329:1487, entre otros).
El temperamento de fines del año pasado ha variado las condiciones de vigencia del decisorio traído a examen en el marco del presente incidente, exigiendo que los presupuestos de su dictado deban ser ahora analizados a la luz de este nuevo panorama. Dicha tarea ha sido requerida a través de las herramientas procesales que dieron origen al expediente CFP 5048/2016/30/CA8, de trámite ante esta Sala. De ahí que la cuestión sustanciada en este legajo, en razón de los específicos agravios introducidos, deviniera abstracta.
Por su parte, el Sr. Raúl Rodríguez a la par de la presente recorrió otra vía para cuestionar las medidas restrictivas del pleno goce de su patrimonio. Ello condujo a que esta Sala se expidiera al respecto en la causa CFP 5048/2016/2/2/CA9 en cuyo marco, el último 11 de mayo, se dejó sin efecto la inhibición general de bienes que lo afectaba, por lo que, en cuanto a este punto, corresponde estar a lo allí decidido.
Por lo expuesto, este TRIBUNAL RESUELVE:
1. DECLARAR ABSTRACTOS los recursos de apelación deducidos por las defensas de los Sres. Nelson Periotti, Carlos Santiago Kirchner y Héctor Jesús René Garro, -al cual adhirió la Sra. Cristina Fernández de Kirchner-, contra la resolución del 12 de septiembre del pasado año por la que el a quo decretó su inhibición general de bienes.
2. ESTAR a lo resuelto el pasado 11 de mayo por esta Sala en el marco del expediente 5048/2016/2/2/CA9 en lo que refiere al recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr. Raúl Víctor Rodríguez.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas 31//11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Decretaría del Comunicaciones y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la CSJN) y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Fdo: Jorge L. Ballestero – Leopoldo Bruglia
Ante mí: Ivana Quinteros (secretaria de Cámara)
020323E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110305