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JURISPRUDENCIAExtinción de la acción penal por muerte. Art. 336 inc. 1 del CPPN
Se resuelve declarar extinguida la acción penal por muerte del imputado (art. 59 inc. 1º del CP) y, en consecuencia, se decreta su sobreseimiento.
Neuquén, 21 de mayo de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa caratulada «V., GUSTAVO y otros s/Privación ilegal de la libertad y otros” Expte. N° FGR 33008736/2005/TO2 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el ciudadano G. V. fue procesado por delitos de lesa humanidad, habiéndose dictado sentencia condenatoria a su respecto, pronunciamiento que a la fecha no ha adquirido firmeza.
En este estado del proceso, conforme lo informado por la Defensoría Oficial y posteriormente acreditado con el acta agregada a fs. 1851, el pasado 15/04/2019 se produjo el deceso de G. V. (Acta N° 60 – Tomo 7D – Año 2019 de la Centralizadora de Defunciones de La Plata del Registro Provincial de las Personas).
Corrida vista al Sr. Fiscal General, dictaminó que debe resolverse la extinción de la acción penal en los términos del inciso 3° del art. 59 del Código Penal (fs. 1859).
Sentado lo que antecede, de conformidad con lo manifestado por el representante del Ministerio Público y lo estipulado en el artículo 59 -inciso primero- del Código Penal consideramos corresponde declarar la extinción de la acción penal respecto de V., y en consecuencia decretar su sobreseimiento en el marco de lo establecido en el inciso 1° del artículo 336 del ritual.
Asimismo, atento que en oportunidad de decidir el procesamiento del nombrado, el juez instructor decretó el embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de $500.000 (cfr. resolución de fecha 10/03/2014, agregada a fs. 7.058/7.111 -Causa Castelli-), consideramos corresponde ordenar su levantamiento.
En mérito de lo expuesto, VOTAMOS:
I- Declarar extinguida la acción penal por muerte del imputado (art. 59 – inciso 1°- CP) en la presente causa N° FGR 33008736/2005/TO2, respecto de G. V.; y en consecuencia, decretar su sobreseimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 336 -inciso 1°- CPPN.
II- Disponer el levantamiento del embargo sobre bienes o dinero de propiedad de G. V. -hasta cubrir la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000)- decretado por el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén al momento de ordenar su procesamiento.
III- Ordenar la remisión del presente voto al Dr. DIAZ LACAVA para su consideración
IV- Fecho, regístrese, notifíquese. Firme, comuníquese.-
Orlando A. Coscia
Juez de Cámara
Alejandro Silva
Juez de Cámara
Sol Colombres
Secretaria
Santa Rosa, 22 de mayo de 2018.
El Dr. Pablo Ramiro Díaz Lacava dijo:
Que por los motivos expuestos por los colegas preopinantes, en la resolución que antecede en la causa caratulada «V., G. y otros s/ privación ilegal de la libertad y otros», registrada bajo el N° FGR 33008736/2005/TO2, adhiero a su voto por compartir la solución jurídica propuesta en el marco de las actuaciones de referencia y que he tenido a la vista para la presente decisión.
Desígnese para refrendar el presente al señor secretario Jorge Ignacio Rodríguez Berdier, a los fines establecidos por el art. 121 C.P.P.N. y remítase el original, anticipándose por email, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén – Secretaría de Lesa Humanidad, para su incorporación en el legajo correspondiente.
Pablo Ramiro Díaz Lacava
Juez
Ante mí:
Jorge Ignacio Rodríguez Berdier
Secretario
REGISTRADO BAJO N° 30/2019
AUTOS INTERLOCUTORIOS DDHH
Sol Colombres
Secretaria
041655E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130839