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JURISPRUDENCIAExtinción de la acción penal por muerte. Art. 336 inc. 1 del CPPN
Se resuelve declarar extinguida la acción penal por muerte de los imputados (art. 59 inc. 1º del CP) y, en consecuencia, se decreta su sobreseimiento.
Neuquén, 20 de mayo de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa caratulada «LUERA, José Ricardo y otros s/Privación ilegal de la libertad y otros” Expte. N° FGR 83000731/2010/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones los ciudadanos Enrique Charles CASAGRANDE y Gustavo VITÓN fueron procesados por delitos de lesa humanidad, habiéndose dictado sentencia condenatoria en relación a ambos, pronunciamiento que a la fecha no ha adquirido firmeza.
En este estado del proceso, conforme lo Informado por la Defensoría Oficial y posteriormente acreditado con el acta agregada a fs. 31.097/8, el pasado 31/03/2019 se produjo el deceso de Enrique Charles CASAGRANDE (Acta de Defunción N° 360 -Tomo 359 – Folio 84 – Año 2019 de la Seccional 889 San Luis del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas).
De igual modo la Defensa comunicó el fallecimiento de Gustavo VITÓN aportando e! Acta N° 60 – Tomo 7D – Año 2019 de la Centralizadora de Defunciones de La Plata del Registro Provincial de las Personas, que da cuenta de la defunción ocurrida el 15/4/2019 (fs. 31.105).
Corridas sendas vistas al Sr. Fiscal General, en ambos casos dictaminó que debe resolverse la extinción de la acción penal en los términos del inciso 3° del art. 59 del Código Penal (fs. 31.107 y 31.116).
Sentado lo que antecede, de conformidad con lo manifestado por el representante del Ministerio Público y lo estipulado en el artículo 59 -inciso primero- del Código Penal consideramos corresponde declarar la extinción de la acción penal respecto de CASAGRANDE y VITÓN, y en consecuencia decretar sus respectivos sobreseimientos en el marco de lo establecido en el inciso 1° del artículo 336 del ritual.
Asimismo, atento que en oportunidad de decidir el procesamiento de los nombrados, el juez instructor decretó el embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de $900.000 respecto de VITÓN, y $ 600.000 de CASAGRANDE (cfr. resolución de fecha 12/09/2008, agregada a fs. 13.784/14.184), consideramos corresponde ordenar su levantamiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL,
RESUELVE:
I- Declarar extinguida la acción penal por muerte del imputado (art. 59 – inciso 1°- CP) en la presente causa N° FGR 83000731/2010/TO1, respecto de Enrique Charles CASAGRANDE y Gustavo VITÓN; y en consecuencia, decretar sus respectivos sobreseimientos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 336 -inciso 1°- CPPN.
II- Disponer el levantamiento del embargo sobre bienes o dinero de propiedad de Enrique Charles CASAGRANDE -hasta cubrir la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000)- decretado por el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén al momento de ordenar su procesamiento.
III- Disponer el levantamiento del embargo sobre bienes o dinero de propiedad de Gustavo VITÓN -hasta cubrir la suma de pesos novecientos mil ($ 900.000)- decretado por el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén al momento de ordenar su procesamiento.
IV- Regístrese, notifíquese. Firme, comuníquese.-
Orlando A. Coscia
Juez de Cámara
Mariano Lozano
Juez de Cámara
Sol Colombres
Secretaria
Se deja constancia que la tercera vocalía se encuentra vacante. Conste.-
Sol Colombres
Secretaria
REGISTRADO BAJO N° 32/2019
AUTOS INTERLOCUTORIOS DDHH
Sol Colombres
Secretaria
040740E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130835