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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAuto regulatorio de honorarios. Designación del obligado al pago
Se confirma la resolución que denegó el embargo preventivo sobre bienes del imputado, en razón de la regulación de honorarios fijada en la causa.
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor R. A. R. , con el patrocinio letrado del doctor Roberto Enrique Gordon, contra el punto II del auto glosado a fs. 17/19, que denegó el embargo preventivo sobre bienes de J. L. S. -a la sazón su defendido- en razón de la regulación de honorarios fijada en autos.
II. En primer lugar cabe señalar que conforme ha sostenido este Tribunal en reiteradas oportunidades “…los autos regulatorios de honorarios resuelven únicamente sobre el monto de las sumas con que los trabajos del experto han de ser remunerados, sin que nada se anticipe en ellos sobre la procedencia y forma de su cobro, ni designación del obligado a su pago (ver de la Sala I causa n° 28.693 “Richarte”, reg. n° 997 del 20/11/97, entre otras). De ello se sigue que, si bien resultan un paso previo al juicio para concretar su ejecución, este último constituye un procedimiento autónomo e independiente…” (conf. de esta Sala II, causa n° 26.847 “Dr. Navarro”, rta. el 21/10/08, reg. n° 29.089 y sus citas).
III. Por lo demás, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y de aquello cuanto mandan los artículos 49 y 50 de la ley 21.839, será directamente ante la justicia civil y por la vía de la ejecución de sentencia donde deberá tramitar la acción por cobro de honorarios al cliente (conf. CFP 11880/2013/2/CA4 “Montanaro”, rta. el 14/10/2016, reg. nº41.850 y sus citas), y todo cuanto ello implique.
En esa dirección, es el auto regulatorio firme -que en el caso fue debidamente notificado (ver fs. 28 de esta incidencia)- el título ejecutivo que lo habilita para entablar las acciones que estime pertinentes ante el fuero correspondiente (ver Jorge L. Kielmanovich, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, Lexis Nexis, 1ª edición, Buenos Aires, 2003, Tomo II, pág. 793/793vta. y 800).
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto recurrido en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
018360E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112030