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JURISPRUDENCIAHonorarios del letrado del síndico. Obligado al pago. Art. 257 de la LCQ
En el marco de un concurso preventivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.
1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 69, fs. 71 y fs. 80 contra la regulación de honorarios de fs. 67.
2. Cuando -como en el caso- no media una expresa decisión en otro sentido, no cabe sino entender, en virtud de lo prescripto por la normativa en la materia, que la retribución de la asistencia letrada del síndico queda a su cargo (arg. LCQ: 257); y que, por ende, como la concursada carece de legitimación para apelar por altos los honorarios de ese profesional, se declara mal concedido el recurso interpuesto en fs. 71, en lo pertinente.
3. En virtud de la naturaleza, importancia y extensión de las tareas desarrolladas, por estar apelado solo por alto, confírmase el honorario regulado en fs. 67 en $ 25.000 (pesos veinticinco mil) para el síndico, C. A. T.
Confírmanse los estipendios allí regulados en $ 87.000 (pesos ochenta y siete mil) para el letrado apoderado de la acreedora revisada, J. M. E., y en $ 16.000 (pesos dieciséis mil) para la perito contadora, C. A. P.
Por estar apelado solo por bajo, confírmase el emolumento regulado en fs. 67 en $ 60.000 (pesos sesenta mil) para el letrado patrocinante del síndico, D. E. T.
Redúcese el honorario regulado a $ 25.700 (pesos veinticinco mil setecientos) para el letrado apoderado de la concursada, G. M. L. (LCQ: 257 y 287; arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839; y cpr: 478).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
024851E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121245