Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAFuero de atracción entre sucesiones. Conexidad. Identidad parcial de herederos. Misma masa hereditaria
En el marco de una sucesión ab-intestato se revoca la decisión mediante la cual el juez de grado se declaró incompetente para entender en el proceso sucesorio, en virtud de que el último domicilio del causante se encontraba radicado en extraña jurisdicción, pues existe una identidad parcial de herederos y no puede soslayarse que se trata de la misma masa hereditaria y median sendos procesos sucesorios relativos a este acervo común.
Buenos Aires, 12 de octubre de 2016.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I. Que vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fs.27, mediante la cual el Sr. Juez de grado se declaró incompetente para entender en el presente proceso sucesorio, dado que el último domicilio del causante se encontraba radicado en extraña jurisdicción.
Critica el heredero apelante la falta de tratamiento de la acumulación por conexidad, instituto cuya aplicación sostiene procedente en el caso de autos, solicitando la acumulación de las presentes actuaciones con los autos “Kodjafachian Arakel y Demirjian Virginia s/Sucesión Ab-Intestato” (expte. n° 72394/2005), en tanto existe identidad de herederos y de masa hereditaria, a más de mediar razones de celeridad y economía procesal, que así lo aconsejan, cuando existen diligencias pendientes de trámite en ambos procesos.
II. En lo que concierne a la cuestión venida a conocimiento, cabe puntualizar que, aunque en principio, el fuero de atracción no opera respecto de otros juicios universales, procede la acumulación de sucesiones cuando existe conexidad entre ellas, ya sea por referirse el nuevo juicio a los mismos herederos o por transmitirse un acervo hereditario común (Palacio, Lino E.- Alvarado Velloso, Adolfo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, Ed. Rubinal-Culzoni, Santa Fe 1988, T.1, pág.105, com. art.1°, § 2.4.2.7.4.2.5., y citas; CNCiv. Sala A, “De Lazzer, Rafael A. s/Sucesión”, del 14/12/1998, LL.1999-D, 281); siendo aconsejable el pretendido desplazamiento de la competencia, al existir identidad parcial de bienes y diligencias comunes a realizar respecto de ellos (CNCiv., Tribunal de Superintendencia, “Varone, José s/ Sucesión Ab-Intestato”, del 12/08/2015, Sumario N°24838 de la Base de Datos de la Sec. de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).
En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto el apartarse del principio basal del último domicilio y admitió la acumulación de distintas sucesiones, cuando se trata de la misma masa hereditaria, existe identidad de herederos y no se realizó la partición, condiciones que sumadas a razones de economía procesal, convalidan que continúe entendiendo en un proceso sucesorio un juez que no es el correspondiente al último domicilio del causante (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema, autos “Madaj, Olga Angélica s/sucesión ab intestato”, Competencia N° 997. XXXVIII, del 14/10/2003; ver doctrina de Fallos: 116:86; 295:17; 321:3323; 326:4211, entre muchos otros).
Si bien esta excepción debe interpretarse, por sus mismas características singulares, con criterio restrictivo y haciendo mérito, en cada caso, de las circunstancias particulares que la tornan aplicable (ver sentencia CSJN, in re Comp.827 L.XXXIII, “Romero, Susana Ema y Romero, Julieta María s/Incidente civil”, del 20/08/1998, que remite al dictamen de la Procuración General), tal como lo pone de manifiesto el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen de fs.44/45, los mencionados requisitos se encuentran reunidos en el “sub examine” pues, si bien es cierto que existe una identidad parcial de herederos, no puede soslayarse que se trata de la misma masa hereditaria y median sendos procesos sucesorios relativos a este acervo común.
Tales circunstancias, principalmente la existencia de un acervo hereditario integrado por el mismo bien y la existencia de diligencias comunes a realizar respecto de ello, resultan más que suficientes para considerar que existe una conexidad evidente entre las sucesiones que se pretenden acumular.
De allí que, en supuestos como el planteado en la especie, en que la segunda sucesión es abierta con relación a uno de los herederos de la primera, transmitiéndose en ambos juicios partes indivisas de un mismo inmueble, corresponde acceder a la acumulación pretendida por el recurrente, debiendo prosperar, por tanto, la apelación deducida.
En similar sentido se ha sostenido que de atenderse a razones de economía procesal, seguridad jurídica y de unidad sucesoria, corresponde admitir la acumulación de sucesiones pretendida y apartarse del principio basal del último domicilio, si concurre una misma masa hereditaria, aunque no exista indentidad de herederos (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte, en autos “Iribarren Sergio Alejandro s/Sucesión Ab-Intestato”, C.1327. XLII.COM, del 12/06/2007).
En mérito de lo expuesto y concordemente con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, a cuyos fundamentos adhiere el tribunal, se RESUELVE: Revocar la resolución apelada de fs.27, admitiéndose la acumulación del presente proceso sucesorio a los autos “Kodjafachian Arakel y Demirjian Virginia s/Sucesión Ab-Intestato” (expte. n°72394/2005), en trámite por ante el Juzgado n° 30 del Fuero. Con costas de alzada en el orden causado, atento a no haber mediado contradictorio.
Se deja constancia que la Dra.Zulema Wilde no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (Art. 109 del R.J.N.).-
Regístrese. Notifíquese al Sr. Fiscal. Comuníquese al Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15/13, art.4°, y 24/13) y, oportunamente, devuélvanse a la instancia de grado.
Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, BEATRIZ A. VERON
014734E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111556