Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Homologación de convenio
Se homologa el acuerdo al que arribaran las partes.
San Salvador de Jujuy, 06 de Marzo del 2019.
VISTO: El Expte. C-078905/16, caratulado: “Enfermedad/Accidente de Trabajo: Cristian Marcelo Rodríguez c/ Cía. Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.”, en el que las partes arriban al acuerdo de fjs. 187/8, y
CONSIDERANDO:
1.- Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas dado que aún sin sentencia y con los rubros controvertidos se abona una suma razonable que representa poco más del 80% del circunstancial cálculo pericial contable, por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte del actor y contando con opinión del Ministerio Público del Trabajo, la que se evalúa con la presente corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT, lógicamente sin perjuicio -ni beneficio- de terceros.
2.- Restan regular los estipendios de los Peritos.
Consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios del Dr. JOSE CAUSARANO en la suma de CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ($46.000); y los del CPN RODRIGO RENE GUEDILLA en la suma de CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ($46.000).
Más IVA de corresponder.
Hemos ponderado también los términos del Art 200 de la Ley 4.055, la ley 4133 en su art. 12 inc. c) 2º párrafo, lo dispuesto en Libro de Acordadas Nº 19, Folio Nº 228/231, Nº 114 bajo las pautas de la Ley 6112.
En caso de mora los estipendios devengarán intereses conforme tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (L.A. 54, Fº 673/678, Nº 235).
En consecuencia, la Sala III del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:
RESUELVE:
I Homologar el convenio de fs. 187/8 a sus efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros.
II.- Regular los honorarios del Dr. JOSE CAUSARANO en la suma de CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ($46.000) y los del CPN RODRIGO RENE GUEDILLA en la suma de CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ($46.000).
Más IVA de corresponder.
Los mismos han sido fijados a la fecha de la presente sentencia, y en caso de mora devengarán intereses conforme tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (L.A. 54, Fº 673/678, Nº 235).
III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
IV.- Notifíquese, protocolícese, etc.
042152E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130451