Se ordena intimar al concursado, bajo apercibimiento de ejecución, a abonar la tasa de justicia determinada conjuntamente con una multa del 50% de ese monto, atento a haber transcurrido una gran cantidad de años desde la resolución recurrida que ordenó el pago del tributo insatisfecho, y toda vez que el plazo máximo para adherirse al plan de pagos al que el concursado pretendía acceder se consumió. Se destacó que al tiempo de tornarse exigible el impuesto (conf. art. 9, inc. b, de la ley 23.898) no había sido promulgada la norma invocada por el recurrente, por lo que no cabe admitir la aplicación retroactiva de la reducción de la alícuota que introdujo el art. 13 de la ley 25.563.
Concursos y quiebras tasa de justicia ley aplicable ejecucion
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