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JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Verificación de créditos. Administración Federal de Ingresos Públicos. Multa. Obligaciones previsionales
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación y se declara verificado un crédito del Fisco Nacional en concepto de multa por incumplimiento de obligaciones previsionales con carácter quirografario; con la salvedad de que no podrá exceder el 30% del monto del concepto adeudado.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.
Y VISTOS:
I. Fue apelada por el órgano incidentista la sentencia de fs. 35/8. El memorial obra a fs. 42/7 y fue contestado a fs. 51.
II. i) El primer agravio se vincula con la pretensión de declarar verificado el monto invocado en concepto de multa a causa del incumplimiento de obligaciones previsionales por aplicación de la resolución general 1566, que el juez de primera instancia desestimó con el argumento que dicha sanción había sido impuesta con posterioridad a la quiebra, y era, por ende, posconcursal.
A juicio de la Sala, el agravio debe prosperar.
Conforme ha constatado la señora Fiscal General, los conceptos por los cuales la multa en cuestión fue impuesta son anteriores a la declaración de quiebra.
La circunstancia de que la multa haya sido impuesta con posterioridad es aspecto inocuo a los fines que aquí interesan, dado que lo relevante es que la infracción fue anterior.
Ello surge del certificado de lo adeudado al régimen de seguridad social por un monto de $ 4516,24, el cual corresponde a conceptos (prefalenciales) incluidos en la verificación dictada según lo previsto por el art. 36 LCQ -v. certificado de deuda que remite al acta nro. 110421230101, agregado al primer cuerpo del legajo venido en vista- (en tal sentido, esta Sala, sentencias del 29.9.14, en “Tevanet S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Administración Federal de Ingresos Públicos”; 22.8.13 en “Imagen Cristal S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Fisco Nacional”, con cita del fallo de la Corte Suprema recaído el 22.5.12 en “Mides S.A. Algodonera del Chaco s/quiebra s/incidente de verificación tardía por Estado Nacional. Ministerio de Economía”, v. también resolución del 27.2.14 en “Frigorífico y Matadero Chivilcoy S.A. s/concurso preventivo”).
Sin perjuicio de ello, es criterio de la Sala que, en la medida que el estado de cesación de pagos de la deudora morosa hace que la multa pierda su función esencial, cual es conseguir el pago en término de la carga, su admisión debe quedar limitada al máximo del 30% del monto del rubro adeudado (v. resoluciones del 13.7.16, en “Urbano Express Argentina S.A. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional -AFIP-“; del 6.6.13, en “Colegio Saint Jean A. C. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco Nacional”, y los fallos allí citados, entre otros).
En aplicación de la aludida doctrina, el tribunal considera que la multa de que aquí se trata debe ser admitida de modo que su magnitud económica no sobrepase el aludido límite, es decir, ella no podrá exceder el 30% del monto del concepto adeudado.
Con tal alcance, este agravio es admisible.
ii) El segundo cuestionamiento traído por el Fisco a esta instancia concierne a los intereses reconocidos por el primer sentenciante, quien los admitió al pasivo falencial siempre que no superaran las dos veces la tasa activa empleada por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.
La recurrente pretende que sean aplicadas las tasas por ella establecidas.
La pretensión vinculada al reconocimiento de los intereses resarcitorios y punitorios debe entenderse consolidada a la fecha de la declaración de quiebra de Industrias Elastom S.A., de modo que, en función de los lineamientos sentados por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, no resultan de aplicación las reglas que en esa materia el nuevo ordenamiento prevé.
En ese contexto, la Sala juzga que el juez de primera instancia ha ejercido la facultad morigeradora que le asiste en materia de intereses, fundado ello en lo considerado por esta Sala en anteriores oportunidades (v. resoluciones del 21/08/12, en «Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional -AFIP-DGI-«; 06/06/13, en “Colegio Saint Jean A. C. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco Nacional -AFIP-”; 20/08/14 “Fisco Nacional -AFIP – DGI- c/ Laurencena Victor Javier Fortun s/ quiebra s/ inc. verificación por Fisco Nacional”; entre muchos otros).
iii) El incidente arroja un resultado parcialmente favorable a la apelante, aun cuando no es factible determinar la cuantía de los diferentes rubros que han sido traídos a debate en Alzada.
Sumado ello a que los aspectos aquí tratados pueden dar lugar a criterios disímiles en la doctrina y jurisprudencia, resulta apropiado distribuir por su orden las costas del proceso, en las dos instancias (arg. art. 71 del código procesal).
III. Por ello, se RESUELVE: admitir la apelación parcialmente y, en consecuencia, declarar verificado en la quiebra de Industrias Elastom S.A. un crédito del Fisco Nacional en concepto de multa por aplicación de la RG 1566 en los términos indicados en este pronunciamiento, con carácter quirografario, rechazando la pretensión recursiva en materia de intereses.
Con costas por su orden en ambas instancias.
Notifíquese por Secretaría.
Hágase saber a la señora Fiscal General, a cuyo fin pasen estos autos a su público despacho, sirviendo la presente de nota de remisión.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
022787E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111079