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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACostas. Recursos. Agravios
Se rechaza el recurso ya que los agravios son improcedentes, pues en la pieza procesal se limita a formular disquisiciones sobre temas que no fueron objeto de remedio que interpusiera y que, al par, resultan absolutamente epidérmicos.
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reunieron en Acuerdo los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dr. Nicolás Jorge Rogelio Vitantonio, Dr. Enrique Arnaldo Girardini y Dr. Sergio Fabián Restovich a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “DE OÑA MARIA SOLEDAD C/ SOSA ANDRES ALEJANDRO S/ COBRO DE PESOS – 21-05084052-9 (1/2016)” venidos para resolver recursos de apelación interpuestos contra el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral n°1 de Rosario. Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
I) ¿ Resulta ajustada a derecho la sentencia apelada?
II) ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Dr. Vitantonio, Dr. Restovich y Dr. Girardini.
A la primera cuestión el Dr. Vitantonio dijo: 1) Contra la sentencia de anterior instancia, cuyo testimonio luce agregado a fojas 189/194, que recepta parcialmente la pretensión contenida en el escrito introductorio de la instancia y distribuye la imposición de costas en un treinta por ciento (30%) a cargo de la actora y en un setenta por ciento (70%) a cargo de la demandada, se alzan ambos contradictores con sendos recursos de apelación parcial que interponen en tiempo y forma y resultan concedidos. Elevados los autos ante esta instancia revisora, la actora no expresa agravios, quedando desierto el recurso que articulara. Corrido el pertinente traslado, el demandado expresa sus reproches a fojas 214/215, agravios que resultan contestados a fojas 220/221, dejando los presentes en estado de dictar resolución.
2) La actora no expresa agravios a pesar de haberse notificado en forma personal en autos, conforme la constancia de fojas 211, por lo que debe declararse desierto el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del ordenamiento procesal vigente al momento.
Al interrogante planteado voto por la afirmativa.
3) En cuanto al recurso de apelación del demandado será rechazado dado el evidente desacople procesal entre lo apelado y el contenido de sus agravios, conforme emerge de su escrito de fojas 198 y su memorial de agravios obrante a fojas 214/215. En efecto, el demandado recurre solamente los rubros de condena (fojas 198 circunstancia ratificada en su memorial – fojas 214 punto 1) más, sin embargo, ningún agravio formula contra ninguno de aquellos ítems a los que fuera condenado según el fallo de anterior instancia. Por el contrario, en su pieza procesal de fojas 214/215 se limita a formular disquisiciones sobre temas que no fueron objeto de remedio que interpusiera y que, al par, resultan absolutamente epidérmicos.
En función de lo expuesto, los agravios vertidos deben rechazarse por improcedentes a la vez que debe declararse desierto el recurso interpuesto por falta de agravios concretos de los rubros oportunamente apelados.
4) En cuanto a las costas de segunda instancia, de conformidad con las constancias de la causa, corresponde distribuirlas en el orden causado (arg. art. 102 CPL).
A la misma cuestión el Dr. Restovich dijo: Adhiero en los fundamentos y conclusiones del Dr. Vitantonio, y voto en idéntico sentido.
A la misma cuestión el Dr. Girardini dijo: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión.
A la segunda cuestión el Dr. Vitantonio dijo: Corresponde: 1) Declarar desiertos, por falta de agravios (arg.art. 117 CPL), los recursos de apelación parcial interpuestos por la actora y por el demandado, confirmando en su totalidad la sentencia venida en revisión. 2) Imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 102 CPL). Los honorarios de segunda instancia se fijan en el cincuenta por ciento (50%) de los que, en definitiva, correspondan regular en baja instancia.
A la misma cuestión el Dr. Restovich dijo: Visto el resultado obtenido al votarse la cuestión anterior, corresponde dictar pronunciamiento en la forma propuesta por el Dr. Vitantonio.
A la misma cuestión el Dr. Girardini dijo: Que se abstiene al votar por análogas razones a las expresadas respecto a la primera cuestión.
A mérito del Acuerdo que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, RESUELVE: 1) Declarar desiertos, por falta de agravios (arg.art. 117 CPL), los recursos de apelación parcial interpuestos por la actora y por el demandado, confirmando en su totalidad la sentencia venida en revisión. 2) Imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 102 CPL). Los honorarios de segunda instancia se fijan en el cincuenta por ciento (50%) de los que, en definitiva, correspondan regular en baja instancia. Insértese, hágase saber, y bajen.-(Autos: “DE OÑA MARIA SOLEDAD C/ SOSA ANDRES ALEJANDRO S/ COBRO DE PESOS – 21-05084052-9 (1/2016)”. Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral n°1.
VITANTONIO
RESTOVICH
GIRARDINI
(Art.26 L.10160)
ORTA NADAL
(*) Sumarios elaborados por Juris online
020467E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110344