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JURISPRUDENCIADeclinación de competencia
Se revoca el decisorio por el cual el a quo declinó su competencia a favor de la justicia ordinaria de esta ciudad.
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.17/18vta. del incidente por el Dr. Fernando Chacón, en representación de C. S.A.-querella-, contra el decisorio por el cual el a quo declinó su competencia a favor de la justicia ordinaria de esta ciudad.
II- En su presentación, el Dr. Chacón solicitó que se revoque el auto apelado por entender que no puede descartarse el encuadre del hecho en la ley marcaria.
En nuestra anterior intervención, esta Alzada resolvió tener por desistido el recurso introducido por la defensa de C. M. y revocó el sobreseimiento de C. A. A.., ordenando proceder conforme el art. 309 del C.P.P.N. (v. fs. 363/364 del ppal.).
Ahora bien, adentrándonos al planteo suscitado, entienden los suscriptos que no corresponde descartar de plano la posible infracción a la ley señalada.
En ese sentido, si bien a partir de lo que surge de la nueva versión -en declaración testimonial- de J- P. C. -responsable técnico de la empresa “Pentágono”- el Sr. juez descartó la figura prevista en el art. 31, inc. “d” de la Ley 22.362, ello no obsta -a primera vista- a que los hechos puedan enmarcarse en otro tipo penal de la misma norma (v. fs. 222 y 455/457vta. del ppal.).
Por ello luce pertinente ahondar la pesquisa en derredor del redireccionamiento de los sitios web hacia una página que ofrecía servicio técnico de la marca del querellante -las cuales estarían patrocinadas y realizadas por A.- y consignando teléfonos de línea cuya titularidad pertenece al encartado, siendo que esa vinculación -en principio- ha sido desconocidas por la apelante (v fs. 53/55 y 68 del ppal.), lo que podría implicar un uso de la marca sin su debida autorización.
En función de lo reseñado es que corresponde revocar lo resuelto.
En base a lo expuesto este Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto apelado y DISPONER que en las presentes actuaciones debe continuar interviniendo el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de esta ciudad, DEBIENDO el Sr. Magistrado proceder conforme lo señalado en la presente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
Nicolas A. Pacilio
c.n.° 39.897, reg. n° 43863
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
Secretario de Camara
021523E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115447