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JURISPRUDENCIAExcarcelación
Se confirma el auto que deniega la excarcelación del imputado en virtud de la complejidad de la maniobra investigada.
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial, doctor Juan Martín Hermida, quien ejerce la asistencia letrada de L. A. M., contra el auto que deniega su excarcelación.
II. Se agravia el recurrente al considerar que no se encuentran reunidos los extremos que exige la normativa procesal para mantener la situación de detención de su defendido; haciendo especial referencia a que está identificado y posee domicilio fijo, invocando supletoriamente la posibilidad de imponer alternativas menos lesivas que la detención (con fs. 16/19).
III. Ahora bien, considerando la complejidad de la maniobra investigada -que deberá encontrar en la oportunidad de tratar la situación procesal del imputado por parte del magistrado de grado una aún más amplia evaluación personal de responsabilidad sobre los hechos- y ceñidos al acotado marco de análisis de la cuestión traída a estudio del Tribunal, a juicio de los suscriptos no están dadas las condiciones para acceder a tal petición liberatoria.
En primer lugar habrá de merituarse la elevada amenaza de pena que sobre él se cierne teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que se le endilgan cuyo encuadre legal fue fijado bajo los preceptos de los artículos 5to. Inc. “c”, agravado por el artículo 11 inc. “c”, de la ley 23737, sumado a la ausencia de elementos que desvirtúen la presunción de fuga que de allí se deriva (artículos 316, 317 y 319 del C.P.P.N.).
Así, debe considerarse que a esta altura se le imputa al nombrado el hallarse vinculado con una organización delictiva integrada por varias personas -de distintas nacionalidades-, dedicada a la comercialización de estupefacientes, quienes tenían bajo su esfera de custodia una importante cantidad de estupefacientes, balanzas y dinero.
Esos elementos deben ser considerados en forma conjunta con testimonios de vecinos recabados en las numerosas denuncias que se han ido acumulando a la presente causa por conexidad, que destacan la peligrosidad del grupo y el temor que infunden en el barrio; a modo de ejemplo vale destacar “…que sus moradores amedrentaban bajo amenazas a distintos vecinos, a los efectos de ocupar sus viviendas con fines narco-criminales” (conf. fs. 3426/27; y 2838, 2854/vta., entre otras), lo cual da la pauta de un riesgo procesal considerable.
A esos datos se los debe valorar conjuntamente con que aún falta identificar partícipes de la maniobra y dar con personas con orden de captura (conf. fs 3306/7).
Por su parte, debe repararse que restan producirse diversas diligencias, no pudiendo perderse de vista las nuevas líneas de investigación que se vienen generando por sus resultados vinculadas al delito en ciernes -medidas probatorias que se están desarrollando en la actualidad-.
A su vez, resulta relevante destacar que el Tribunal Oral Federal nº 1 de la Capital Federal, condenó al nombrado (14/5/2015, causa nº 2280) y en ese expediente se le concedió la libertad condicional, medida que se efectivizó el día 2 de junio de 2016 (ver fs. 3898/3908 de los autos principales), y que encontrándose bajo esa modalidad, su accionar delictivo se vio alcanzado por la presente investigación hasta su efectiva detención el pasado 15 de agosto.
Todo el cuadro de situación detallado permite fundadamente presumir, a esta altura de la pesquisa, que de recuperar su libertad el imputado podría abstraerse del proceso u obstruirlo, por lo que habrá de confirmarse la decisión impugnada.
Por ello, este Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
PABLO J. HERBON
Secretario de Cámara
021594E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115471