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JURISPRUDENCIAHabeas corpus
Se revoca la resolución que desestimó la acción de habeas corpus interpuesta sin tramitación alguna.
Corrientes, once de julio de dos mil dieciocho.
Visto: las actuaciones en autos “Scatularo, José Enrique S/Habeas Corpus”, Expte. Nº 7928/2018 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
Que estos obrados arriban a esta Alzada en función de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098, en virtud de que la Juez a quo desestimó la acción de Hábeas Corpus, sin tramitación alguna.
En primer término, sostiene que no se advierte el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención puesto que como lo manifestara la defensora Pública, Scatularo se encuentra detenido en el marco de la causa “SCATULARO JOSE ENRIQUE S/Infracción Ley nº 23.737”, en el Complejo Penitenciario II Marcos Paz. Buenos Aires, y ese Tribunal dispuso la atención extramuros como así también libró los oficios correspondientes al lugar donde guarda detención.
En relación a ello, afirma que la acción intentada, no es el instrumento procesal adecuado para resolver cuestiones relativas al tratamiento de la dolencia, que según dichos de la defensa padece el imputado Scatularo, toda vez que, no acompaña certificado médicos que certifiquen las manifestaciones, sino notas periodísticas sobre cuadro de hernia inguinal extraídos de internet.
En segundo lugar, sostiene que a su modo de ver, lo central en el presente caso, es el habeas corpus correctivo, el cual tiene por objeto impedir tratos o traslados indebidos a las personas detenidas, circunstancias que no se darían en la presente.
Por último, concluye que del análisis del planteo no se dan en autos los extremos de procedencia contemplados por el art. 3 de la ley 23.098, resultando en consecuencia improcedente la acción de habeas corpus articulada. Como ya lo sostuviera en el precedente “Ledesma y otro s/habeas corpus” Expte. Nro. 1 19.468/07, al desestimar un planteo similar al aquí resuelto.
Radicados los autos ante este Tribunal se notifica al representante del Ministerio Público Fiscal, contestando la vista a fs. 20, manifestando que correspondería confirmar la resolución traída en consulta por entender que no se darían los supuestos previstos por la ley para su procedencia y que habiéndose librados los oficios disponiéndose la atención extramuros, tornaría abstracta la cuestión.
Examinadas las presentes actuaciones, se arriba a la conclusión de que el decisorio remitido en consulta deberá ser revocado.
Ello es así, toda vez que ha criterio de los suscriptos, se ha producido un agravamiento en las condiciones de su detención.
En primer término, conforme se desprende del sistema Lex100, obra oficio reiteratorio, dirigido al Director Servicio Penitenciario Federal, a los fines de comunicar la autorización para la atención extramuros, del imputado con fecha 22/06/2018. No constando en la presente que la misma se haya realizado.
En segundo lugar, se advierte que la acción interpuesta pretende la inmediata intervención quirúrgica del imputado, no obrando en la presente elemento alguno (historia clínica, legajo de salud) que torne aconsejable o indispensable tal medida o que nos permita determinar la gravedad del mismo.
En razón de ello y teniendo en cuenta la cuestión de salud (hernia inguinal) manifestada por el accionante, la juez a quo debió arbitrar los medios necesarios para que de manera inmediata el imputado sea revisado por un galeno y que el mismo determine el diagnóstico y tratamiento a seguir respecto de su dolencia. Es decir que ha criterio de los suscriptos, y en base a la posible afectación de la salud (peligro para la vida) del detenido, en la presente el mismo debió sustanciarse, a fin de evitar el agravamiento de su detención.
En tercer término resulta preciso mencionar que las circunstancias que habilitan el habeas corpus correctivo no se encuentran tasadas (tratos o traslados indebidos), sino que es un remedio que procede ante cualquier circunstancia que proviniendo de un acto u omisión del estado, agrave indebidamente la situación de encierro como ocurre en la presente (peligro para la vida).
Por los fundamentos vertidos, se estima que corresponde revocar la resolución elevada en consulta y sustanciarse la misma.
Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: 1) Revocar la resolución remitida en consulta, remitiendo el legajo a la juez a quo a los fines de su inmediata sustanciación, para determinar el estado de salud del detenido en los términos del art. 3 inc. segundo de la ley 23.098.
Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cúmplase con la carga en el sistema Lex100 y oportunamente devuélvanse las actuaciones a origen.
Dra. Selva A. Spessot
Juez de Cámara
Cámara Federal de Apelaciones
Corrientes
Dra. Mirta G. Sotelo de Andreau
Juez de Cámara
Cámara Federal de Apelaciones
Corrientes
Dr. Ramón Luís González
Juez de Cámara
Cámara Federal de Apelaciones
Corrientes
Dra. Cynthia Ortiz García de Terrile
Secretaria
Cámara Federal de Apelaciones
Corrientes
031190E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125902