Se modifica la sentencia de trance y remate apelada, en cuanto el juez detrajo oficiosamente los montos correspondientes a tarjetas de crédito que se incluyeron en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria ejecutado, al valorarse que los recaudos de admisibilidad de la ejecución se encontraban satisfechos y que -por lo tanto- no cupo la detracción pues ningún elemento conducía a la conclusión de que la cuenta corriente sobre la cual se emitió el certificado de saldo deudor referido supra fue abierta exclusivamente con la finalidad de incluir saldos de tarjetas de crédito, violando las disposiciones del artículo 42 de la ley 25065.
Tarjeta de credito juicio ejecutivo certificado de saldo deudor de cuenta corriente detraccion oficiosa
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