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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPrescripción de los honorarios
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que rechazó la prescripción introducida en relación con los honorarios del letrado interviniente.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.
Y Vistos:
1. Apeló la actora la resolución de fs. 357/8 en cuanto el magistrado de grado rechazó la prescripción introducida en fs. 352/3 en relación con los honorarios del Dr. Casal (fs. 360).
Los fundamentos fueron esgrimidos en fs. 362/3, siendo contestados en fs. 365/7.
2. El plazo bienal de prescripción para la regulación de honorarios (conf. CCiv 4032:1) corre desde que feneció el pleito por sentencia o transacción o desde la cesación de los poderes del procurador o desde que el abogado cesó en su ministerio.
Del análisis de las actuaciones, se concluye en que no transcurrió el plazo que prescribe la norma referida.
En efecto, las circunstancias del caso no permiten definir, en su caso, cuándo habría terminado la tramitación del presente a fin de determinar si ha comenzado a correr el plazo de prescripción de los honorarios. Ello así, en la medida en que, si bien en la presentación de fs. 330 el actor desistió de la acción y del derecho haciendo referencia allí a un acuerdo alcanzado con la contraparte, nada se dijo al respecto en el decreto de fs. 331 ni con posterioridad a ello, siendo que tal acuerdo tampoco fue anejado al pleito a los efectos de conocer sus términos y alcance.
En tal marco y más allá de cuanto emerge de la copia agregada en fs. 345, lo cierto es que en el caso no se dan los supuestos previstos por la normativa citada, en tanto no puede concluirse cabalmente que este pleito se encuentre “fenecido”. Ello, más allá de acierto o error en el dictado del decreto de fs. 330 en el cual ninguna referencia se hizo al desistimiento efectuado por el actor, no pudiendo ello generar derechos en su favor ponderando que sería aquél quien debía abonar las costas del proceso.
En tal sentido, ha de señalarse que en materia de prescripción para el cobro de honorarios profesionales debe adoptarse un criterio restrictivo de interpretación, optando por el régimen más favorable al acreedor, y por la conservación de los actos y negocios jurídicos, principio este que adquiere jerarquía de principio general de derecho (cfr. CNCom., Sala D, 10.2.06, «Obra Social UOM s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por Otturi, Juan»; íd. Sala B, 4.10.1989, “Greco Hnos. SA s/quiebra s/inc. de acción de responsabilidad y medidas cautelares por Bodegas y Viñedos Luchessi Hnos. SA”).
3. Por lo expuesto, se resuelve: confirmar la resolución apelada, con costas de alzada en el orden causado atento las particularidades que el rodean al caso (CPr. 68).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
017596E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113717