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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPresunciones. Comunicación epistolar. Validez
Se resuelve desestimar los agravios ya que no fue desvirtuado el mecanismo presuncional que amerita la recepción de la pretensión.
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reunieron en Acuerdo los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dr. Nicolás Jorge Rogelio Vitantonio, Dr. Enrique Arnaldo Girardini y Dr. Se rgio Fabián Restovich, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “FRONTERA DIEGO MARIANO C/ STUKE MARGARITA JULIA S/ COBRO DE PESOS – 21-03751368-4 (318/2016)” venidos para resolver recursos de nulidad y de apelación interpuestos contra el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral nº10 de Rosario. Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
I) ¿Es procedente el recurso de nulidad?
II) ¿Resulta ajustada a derecho la sentencia apelada?
III) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Dr. Vitantonio, Dr. Girardini y Dr. Restovich.
A la primera cuestión el Dr. Vitantonio dijo: El recurso de nulidad que fuera oportunamente interpuesto por la demandada a fojas 82, no ha sido mantenido en esta instancia revisora y no advirtiéndose vicios del procedimiento ni intrínsecos de la resolución apelada que ameriten una declaración oficiosa de nulidad, el recurso debe ser declarado desierto.
Al interrogante planteado voto por la negativa.
A la misma cuestión el Dr. Girardini dijo: Adhiero en los fundamentos y conclusiones del Dr. Vitantonio, y voto en idéntico sentido.
A la misma cuestión el Dr. Restovich dijo: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión.
A la segunda cuestión el Dr. Vitantonio dijo: 1) Contra la sentencia de anterior instancia, cuyo testimonio luce agregado a fojas 71/73, que recepta parcialmente la pretensión contenida en el escrito introductorio de la instancia e impone las costas a la demandada, se alza la perdedora mediante el pertinente recurso de apelación que interpone en tiempo y forma y resulta concedido. Elevados los autos ante esta instancia revisora, la recurrente expresa sus agravios a fojas 105/108, reproches que resultan contestados por la parte actora a fojas 110/116, dejando los presentes en estado de dictar resolución.
2) Que a despecho del esfuerzo de la recurrente, debe destacarse que en su memorial deja absolutamente firme por falta de agravio concreto el aspecto nuclear del discurso jurídico del fallo, esto es, la aplicación del mecanismo presuncional establecido en los artículos 44,50, 66 y concordantes del Código de Procedimientos en lo Laboral de la Provincia, dada la falta de contestación de la demanda y su ausencia a la audiencia prevista en el artículo 51 del ordenamiento adjetivo, a pesar de encontrarse debidamente notificada conforme surge las cédulas agregadas a la causa y que tampoco fueron objeto de impugnación.
3) En este aspecto debe remarcarse la falacia del argumento de la recurrente, volcado en su primer agravio, respecto de la dudosa validez de las comunicaciones epistolares por haber sido enviadas “por un correo privado”, circunstancias que aparece como notoriamente improcedente toda vez que fueron enviadas por el Correo Argentino que posee presunción de legitimidad a tenor de lo dispuesto por la ley 24487 y su decreto reglamentario 150/96 y sus concordantes.
4) En función de lo expuesto y de las constancias que emergen del propio contenido del memorial de la quejosa, no habiendo sido desvirtuado el mecanismo presuncional que amerita la recepción de la pretensión, los agravios deben desestimarse y confirmarse en su totalidad la sentencia venida en revisión.
5) Las costas se imponen a la perdedora (art. 101 CPL).
Al interrogante planteado voto por la afirmativa.
A la misma cuestión el Dr. Girardini dijo: Adhiero a los fundamentos y conclusiones del Dr. Vitantonio, y voto en idéntico sentido.
A la misma cuestión el Dr. Restovich dijo: Que se abstiene al votar por análogas razones a las expresadas respecto a la primera cuestión.
A la tercera cuestión el Dr. Vitantonio dijo: Corresponde: 1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada por no haber sido mantenido en esta instancia revisora. 2) Rechazar el recurso de apelación deducido por la accionada y, en consecuencia, confirmar en su totalidad la sentencia venida en revisión. 3) Imponer las costas a la perdedora (art. 101 CPL). Los honorarios de segunda instancia se fijan en el cincuenta por ciento (50%) de los que, en definitiva, correspondan regular en baja instancia.
A la misma cuestión el Dr. Girardini dijo: Visto el resultado obtenido al votarse las cuestiones anteriores, corresponde dictar pronunciamiento en la forma propuesta por el Dr. Vitantonio.
A la misma cuestión el Dr. Restovich dijo: Que se abstiene al votar por análogas razones a las expresadas en las cuestiones anteriores.
A mérito del Acuerdo que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada por no haber sido mantenido en esta instancia revisora. 2) Rechazar el recurso de apelación deducido por la accionada y, en consecuencia, confirmar en su totalidad la sentencia venida en revisión. 3) Imponer las costas a la perdedora (art. 101 CPL). Los honorarios de segunda instancia se fijan en el cincuenta por ciento (50%) de los que, en definitiva, correspondan regular en baja instancia. Insértese, hágase saber, y bajen.- (Autos: “FRONTERA DIEGO MARIANO C/ STUKE MARGARITA JULIA S/ COBRO DE PESOS – 21-03751368-4 (318/2016)”. Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral n°10.
VITANTONIO
GIRARDINI
RESTOVICH
(Art.26 L.10160)
ORTA NADAL
Notas:
(*) Sumarios elaborados por Juris online
020005E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110335