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JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Tasa de justicia. Intimación. Plazo. Intereses. Notificación. Homologación
Se confirma la intimación dirigida a la concursada a practicar la liquidación de los intereses por el pago tardío de la tasa de justicia. Para decidir de este modo, el tribunal explicó que en los concursos preventivos, el pago de la tasa de justicia se efectúa al notificarse el auto de homologación del acuerdo. Por interpretación jurisprudencial, se ha dicho que ese plazo es de cinco días desde la notificación de la homologación, dado que dicha resolución conlleva implícitamente la orden de pago. Por ello, la falta de notificación de la intimación para el pago de la tasa, ordenada en el expediente, no la exime del pago de los intereses debidos.
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
I. Viene apelada la resolución de fs. 585/588, por medio de la cual se intimó a la concursada a practicar liquidación de intereses como consecuencia del pago reputado tardío de la tasa de justicia.
II. El recurso fue interpuesto por la deudora a fs. 590 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 592/593.
A fs. 599 se expidió el Sr. representante del fisco.
III. En apretada síntesis, la quejosa sostiene que la omisión de notificar a su parte la intimación ordenada a fs. 378 párr. 2° a los efectos de abonar la tasa de justicia, la exime de cargar con los intereses moratorios, por cuanto no existe retardo imputable a su parte en el cumplimiento de aquella obligación.
Ahora bien, el art. 9 inc. b) de la ley 23.898 dispone, en lo que aquí interesa, que “…En los concursos preventivos, el pago se efectuará al notificarse el auto de homologación del acuerdo…” (sic).
Esa disposición establece el momento de la notificación de la sentencia homologatoria del acuerdo como fecha para ingresar el tributo, sin fijar un plazo específico para cumplir esa exigencia.
Sobre el particular, ha sido señalado por este tribunal que ese plazo es de cinco días, dado que la homologación conlleva implícitamente la orden de pago (ver “Club Atlético All Boys s/ concurso preventivo”, del 28/12/17).
En ese contexto, la omisión en la notificación de la intimación contenida en la providencia de fs. 378 -posterior a la notificación de la homologación del acuerdo- no libera de los intereses al moroso en el pago de la tasa de justicia, en tanto esa última obligación no dependía del cumplimiento de aquel acto.
No se ignora que el referido art. 9 inc. b) dispone a su vez que “…el síndico deberá liquidar la tasa de justicia bajo la supervisión del secretario.” (sic); ni que, fue precisamente esa liquidación, la que motivó el dictado del mencionado auto de fs. 378.
No obstante, el hecho de que sea ese funcionario el encargado de liquidar el tributo no incide en la oportunidad en que él debe ser ingresado, máxime cuando, como en el caso, la concursada se mantuvo inactiva pese a que esa obligación suya ya existía.
IV. Por ello se RESUELVE: rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida.
Notifíquese por secretaría al síndico y a la concursada.
A esos mismos efectos, pasen los autos a la Representación del Fisco.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
032421E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118090