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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Homologación de convenio de pago
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, en el que se reclama una indemnización a raíz de un accidente de tránsito, se homologa el convenio de pago celebrado entre las partes pues exhibe concesiones recíprocas razonables en miras al superior interés de los menores.
San Salvador de Jujuy, 11 de setiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. C-86.017/17, caratulado: 2ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CHINCHERO CALLE, ANTONIA; PACOCHINCERO, RUBÉN Y PACO CHINCHERO, MARÍA C/ CRUZ, GONZALO JAVIER y CRUZ, BEATRIZ INOCENCIA” y
CONSIDERANDO:
1. Que son traídos estos autos para resolver lo concerniente al convenio celebrado entre la parte actora, representada por la Dra. María Belén Portal, y Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. representada por el Dr. Silvio Sabino Issolio (fs. 15) y cuyas cláusulas se transcriben: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo del año 2017, entre la Sra. ANTONIA CHINCHERO CALLE, D.N.I. Nº 94.812.888, Boliviana, mayor de edad, viuda, con domicilio en Paraje Las Peras, Huacalera, Dpto. Tilcara, quienes actúa por sí y en representación de sus hijos RUBEN PACO CHINCHERO, D.N.I. Nº 94.826.191, MARIA PACO CHINCHERO, D.N.I. Nº 95.172.647, FIDEL PACO CHINCHERO, D.N.I. Nº 94.826.198, YOBANA PACO CHINCHERO, D.N.I. Nº 94.826.208, NANCY ANALIA PACO CHINCHERO, D.N.I. Nº 50.161.317 y ALEX IBER PACO CHINCHERO, D.N.I. Nº 52.276.257, con el Patrocinio Letrado de la Dra. MARIA BELEN PORTAL, y por la otra parte el Dr. SILVIO SABINO ISSOLIO, quien actúa en representación de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., constituyendo domicilio en Independencia Nº 333, de la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, convienen en celebrar un acuerdo transaccional, cuyas condiciones son las que se detallan en las cláusulas siguientes y normas vigentes: PRIMERA: La Sra. Antonia Chinchero Calle por sí y en representación de sus hijos menores Rubén Paco Chinchero, María Paco Chinchero, Fidel Paco Chinchero, Yobana Paco Chinchero, Nancy Analia Paco Chinchero y Alex Iber Paco Chinchero, ha planteado por medio de su abogada patrocinante, reclamo judicial contra de los Srs. Beatriz Inocencia Cruz, Gonzalo Javier Cruz y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada mediante Expte. Nº C-86.017/17, Caratulado: Daños y Perjuicios: Chinchero Calle Antonia y otros c/ Cruz Beatriz Inocencia, Cruz Gonzalo Javier y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, por la indemnización de daños y perjuicios, y daño moral derivadas de la muerte del Sr. Valentín Paco Bautista como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en fecha 13 de Noviembre de 2016, a horas 21.00 aproximadamente, en Ruta Nacional Nº 9, a la altura de la localidad de Huacalera, quien fuera el esposo y padre respectivamente de los reclamantes. Dicho accidente fue protagonizado por el rodado Renault Logan, Dominio NYO-648, de titularidad Registral de la Sra. Beatriz Inocencia Cruz, conducido en el momento del hecho por el Sr. Gonzalo Javier Cruz. La reclamación se realizó en conjunto por los daños y perjuicios personales, patrimoniales, extrapatrimoniales, daño emergente, Lucro cesante, Daño psíquico y psicológico, Perdida de Chance, Daño moral y gastos funerarios. SEGUNDA: Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., accede al presente convenio, en cumplimiento de las obligaciones contractuales emergentes del contrato de seguro contra responsabilidad civil celebrado respecto del rodado Renault Logan, Dominio NYO-648, sin que lo acordado en el presente importe reconocimiento de culpabilidad y/o responsabili dad de la titular registral del rodado asegurado Sra. Beatriz Inocencia Cruz ni de quien la conducía en la oportunidad el Sr. Gonzalo Javier Cruz, o terceros civilmente responsables del accidente, ni siquiera tácitamente, por la suscripción del presente, que solo tiene la finalidad de evitar las eventuales contingencias de la acción judicial entablada por parte de los reclamantes. TERCERA: Sobre la base de lo manifestado en la cláusula Segunda, acuerdan dar por satisfecho el reclamo judicial planteado, mediante el pago por parte de Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., a la Sra. Antonia Chinchero Calle y a sus hijos menores Rubén Paco Chinchero, María Paco Chinchero, Fidel Paco Chinchero, Yobana Paco Chinchero, Nancy Analia Paco Chinchero y Alex Iber Paco Chinchero, de la suma única total y definitiva de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 1.799.000), por todos los conceptos reclamados en el expediente referido en la cláusula Primera, suma esta que se divide en partes iguales entre todos los reclamantes por lo que les corresponde a cada uno de ellos la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 257.000). CUARTA: Con el importe detallado en la cláusula Segunda se cancelan todos los daños y perjuicios sufridos, patrimoniales, extrapatrimoniales, daño emergente, Lucro cesante, Daño psíquico y psicológico, Perdida de Chance, Daño moral y gastos funerarios y/o cualquier otro daño presente o futuro con relación al accidente de tránsito señalado. QUINTA: Con el pago de los importes antes convenidos, quedan satisfechas las pretensiones presentes y futuras de la Sra. Antonia Chinchero Calle y de sus hijos menores Rubén Paco Chinchero, María Paco Chinchero, Fidel Paco Chinchero, Yobana Paco Chinchero, Nancy Analia Paco Chinchero y Alex Iber Paco Chinchero, a raíz del fallecimiento del Sr. Valentín Paco Bautista esposo y padre de los reclamantes. SEXTA: El importe convenido en la cláusula segunda se abonara dentro del plazo de quince (15) días de quedar firme la Sentencia que homologa Judicialmente el presente convenio mediante depósito en cuenta judicial, que se abrirá en los autos referidos. En caso que el presente no sea homologado, se tendrá por no escrito quedando sin efecto el presente, continuando la causa judicial según su estado. SEPTIMA: Las partes convienen expresamente que las costas del proceso serán soportadas por Sancor Coop. de Seguros Ltda. OCTAVA: El presente acuerdo configura para las partes una justa composición de intereses y una vez abonado el monto convenido en el presente expresamente la Sra. Antonia Chinchero Calle por sí y en representación de sus hijos menores Rubén Paco Chinchero, María Paco Chinchero, Fidel Paco Chinchero, Yobana Paco Chinchero, Nancy Analia Paco Chinchero y Alex Iber Paco Chinchero, manifiesta que desisten en forma lisa y llana del derecho y de las acciones judiciales promovidas contra todos y cada uno de los demandados en el Expte. Nº C-86.017/17, Caratulado: Daños y Perjuicios: Chinchero Calle Antonia y otros c/ Cruz Beatriz Inocencia, Cruz Gonzalo Javier y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, radicado ante la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III Vocalía Nº 8, a cargo de la Dra. María Alejandra Caballero, renunciando específicamente a todos los derechos y acciones por quedar satisfechas todas las pretensiones indemnizatorias”.
2. Que, conferida debida participación al Ministerio Público, compareció la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. María Luisa Arias quien, previa incorporación por cuerda y a los efectos videndi del Expte. P-158794/16 caratulado “Act. Inf. por accidente de tránsito – protagonista: ANTONIO CHINCHERO CALLE – TILCARA”, emitió el dictamen que obra a fs. 157.
Considera que la suma de $ 1.799.000.- acordada como indemnización por los daños derivados de la muerte de Valentín Paco Bautista (cónyuge de la primera de los nombrados actores y padre de los restantes) es insuficiente y que “procede mejorar el acuerdo” cuyo monto estima en $ 2.220.000”. Así se pronuncia “teniendo en cuenta las condiciones personales y laborales del nombrado, como también las circunstancias fácticas que rodean al siniestro”. Destaca ”la edad de la víctima (33 años), su actividad laboral (agricultor) y grupo familiar a cargo (7 personas”).
3. Que al contestar, en forma conjunta, la vista de ese dictamen, los contratantes insisten en su pedido de homologación (fs. 161). Afirman que así se respetará la voluntad de las partes, quienes ponderaron para celebrarlo no sólo el monto indemnizatorio (que califican de cuantioso) sino el tiempo que habrá de insumir el juicio; las condiciones socioeconómicas de los actores; sus acuciantes necesidades y la ventaja que significa percibir en forma inmediata y ágil, en un solo pago y a los quince días de homologado el convenio, el total del monto acordado.
Piden se pondere que, de no homologarse, el acuerdo se tendrá por no escrito y el proceso se reanudará desde la etapa en la que se encuentra (aún no se ha trabado la litis).
4. Así planteada la cuestión cuya resolución nos convoca, nos pronunciamos por hacer lugar al pedido de homologación.
Ante todo, por las razones invocadas por los celebrantes: la conveniencia de llevar satisfacción inmediata a las necesidades económicas de los damnificados con el pago íntegro, en quince días, del monto pactado.
En segundo lugar, porque el monto acordado aparece razonable a la luz de algunas de las circunstancias del caso que son accesibles en esta preliminar etapa del proceso, como el hecho de que si bien la víctima fatal era muy joven al tiempo del accidente (33 años), su condición laboral parece haber sido precaria, de ingresos bajos y tal vez fluctuantes, como que la propia actora afirmó, en su escrito de fs. 146, que era “peón agrario informal”.
Además, el lugar y las condiciones del accidente no permiten descartar de plano la probabilidad de desgravamiento de la responsabilidad de los demandados por la concurrencia de la conducta de la víctima si se demostrare que, tal como pareciera surgir de las actuaciones policiales y penales, la víctima habría cruzado la ruta de noche, en sector de reducida visibilidad por la escasa iluminación artificial (fs. 238) y en estado etílico (fs. 45 y 266 vta.).
Por último y fundamentalmente, estimamos que la diferencia entre el monto pactado y el que la Sra. Defensora estima adecuado no es significativa como para justificar se descalifique el convenio difiriendo la eventual satisfacción de los derechos de los damnificados hasta tanto recaiga sentencia definitiva; menos aún en tiempos en los que el proceso inflacionario y la consecuente depreciación de la moneda potencian los beneficios del cobro inmediato de los créditos y alienta a aventar el riesgo que conlleva su dilación.
Que, por lo hasta aquí expuesto y en la convicción de que el convenio en análisis exhibe concesiones recíprocas razonables en miras al superior interés de los menores actores (art. 1642 del CCCN), la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial
RESUELVE:
1. Homologar el convenio celebrado entre la Sra. ANTONIACHINCHERO CALLE, por sí y en representación de sus hijos RUBEN PACO CHINCHERO, MARIA PACO CHINCHERO, FIDEL PACO CHINCHERO, YOBANA PACO CHINCHERO, NANCY ANALIA PACO CHINCHERO, y ALEX IBER PACO CHINCHERO, con el Patrocinio Letrado de la Dra. MARIA BELEN PORTAL, y el Dr. SILVIO SABINO ISSOLIO, en representación de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. cuyos términos y condiciones se transcriben en los considerandos del presente.
2. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.
023217E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120131