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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
1) Vuelven las actuaciones a la Sala con motivo de la solicitud de aclaratoria formulada por la concursada respecto de la resolución dictada a fs. 69, en lo que refiere a las costas allí impuestas.
2) En el caso la aclaratoria solicitada resulta improcedente pues las costas impuestas en el decisorio de fs. 69 refieren, exclusivamente, a la actuación llevada a cabo en esta Alzada, en donde tanto la sindicatura como la concursada propiciaron la confirmación de la caducidad decretada de oficio que, finalmente, fue revocada -v. fs. 58/60 y 63-.
Con ese alcance, se rechaza la aclaratoria solicitada a fs. 71.
Notifíquese, comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
El Dr. Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
HERNÁN MONCLÁ
MIGUEL F. BARGALLÓ
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
076472E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134248