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JURISPRUDENCIACaducidad de instancia. Procedencia. Requisitos
Se declara la caducidad de instancia en virtud de estar acreditado en autos los requisitos necesarios para la procedencia del instituto.
Reconquista, 01 de Marzo de 2018.
VISTOS: Estos caratulados “Casa Luis Chemes S.R.L. c/ Quarin, Patricio Daniel s/ Sumario”, Expte. N° 30/2016 venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 13 de la Ciudad de Vera, de los que,
RESULTA: Que las presentes actuaciones son elevadas a los fines de resolver los recursos de nulidad y apelación (fs. 74) contra la sentencia de fecha 17/09/15 (fs. 70/72). Concedidos los recursos y elevados los autos, se hace saber a las partes que deberán confeccionar nueva nota de elevación (fs. 78). En fecha 28/04/16 se tiene por radicados los autos (fs. 80). Notificada la radicación del expediente, la Secretaria de Cámara informa que ha transcurrido el término previsto por el art. 232 – 233 primer párrafo del C.P.C.C. sin que se haya instado el procedimiento de la presente causa corriéndose traslado a las partes por su orden (fs. 83). Y,
CONSIDERANDO: Que estas actuaciones vienen a los fines de resolver la caducidad denunciada respecto del plazo transcurrido entre 02/08/16 (fs. 82/82 vto. notificación que hace saber la radicación del expediente) y la denuncia por secretaría de fecha del 05/05/17 (fs. 83).
Que la doctrina especializada se ha explayado al respecto: “para que pueda (o deba) declararse la caducidad de instancia, es menester que exista: a) una instancia, que es la que va a permitir; b) una inactividad procesal correspondiente a esa instancia; c) el cumplimiento de los plazos legales de caducidad con esa inactividad procesal; y d) una resolución que declare operada la extinción del proceso” C.P.C. y C. de Santa Fe -Análisis doctrinario y jurisprudencial- Jorge W. Peyrano- pág. 643-644.
Que teniendo en cuenta que el plazo culmina el mismo día y mes del sexto mes posterior desde el último impulso procesal, más el día de gracia, resulta de las constancias de autos que ha transcurrido el plazo de caducidad.
Que en cuanto a las costas y por aplicación del art. 241 del C.P.C.C deberán ser soportadas por el recurrente.
Por ello la CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: 1) Declarar la caducidad de instancia conforme lo informa la Secretaria de este Cuerpo -fs. 83-; 2) Costas de la segunda instancia al recurrente. Regístrese, notifíquese y bajen.
CHAPERO
Jueza de Cámara
CASELLA
Juez de Cámara
MACAGNO
Juez de Cámara
Secretaria de Cámara (s)
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028822E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124251