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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACaducidad de instancia. Procedencia. Requisitos
Se resuelve declarar que en estos autos se ha producido la caducidad de la instancia.
Santa Fe, 14 de septiembre de 2016.
VISTOS: Estos caratulados “LARRACHAO, Claudia Fabiana contra MUNICIPALIDAD DE GÁLVEZ sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. C.C.A.1 nº 220, año 2014), venidos para resolver el planteo de caducidad formulado; y,
CONSIDERANDO:
1. A foja 96 comparece la parte demandada y manifiesta que en estos autos transcurrió el plazo de caducidad establecido por la ley 11.330 y solicita su declaración, con costas a la recurrente.
Corrida la vista pertinente, la parte actora la contesta a foja 98 expresando que se allana al pedido de caducidad, solicitando que las costas sean aplicadas por su orden.
2. Habrá de declararse la caducidad, con costas a la recurrente.
Efectivamente, se encuentran configurados en la especie los elementos objetivos que sirven de base a la declaración de caducidad, esto es, el transcurso del plazo legalmente previsto y la falta de actividad idónea para instar el trámite, tal como -en definitiva- lo reconoce la actora.
En lo relativo a las costas, corresponde sean impuestas a la recurrente, desde que así lo dispone el artículo 30 de la ley 11.330.
En efecto, el allanamiento de la parte recurrente al planteo de caducidad no la exime de soportar las costas del juicio principal, solución que se compadece con el régimen especial de costas previsto en el citado artículo 30 para el supuesto de extinción del proceso por perención de la instancia (“Capanari”, A. T. 1, pág. 499; “Valli”, A.T. 3, pág. 387; “Acosta”, A.T. 4, pág. 33; entre muchos otros).
Por todo lo expuesto, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 -integrada- RESUELVE: Declarar que en estos autos se ha producido la caducidad de la instancia. Costas a la parte recurrente. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.
Fdo. PALACIOS. LISA. FABIANO (art. 26, ley 10.160). Di Mari (Sec)
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
012032E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104912