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JURISPRUDENCIACertificado analítico. Falsedad
Se confirma el pronunciamiento mediante el cual el juez de grado resolvió dictar el procesamiento sin prisión preventiva de la imputada por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 296, en función del art. 292, 1° párrafo, del Código Penal.
Buenos Aires, 29 de junio de 2018.
VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 6/12vta. del incidente, por el Dr. Juan Martín Hermida, Defensor Público Oficial, contra el pronunciamiento de fs. 1/5 del mismo cuerpo, mediante el cual el Juez de grado resolvió dictar el procesamiento sin prisión preventiva de M. J. E. por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 296, en función del art. 292, 1° párrafo, del Código Penal (arts. 306, 310 y concordantes del C.P.P.N.).
II- Se inicia la presente a raíz de una denuncia interpuesta por Lucas Fernando Centurión, Subprefecto, Jefe de Sección Judiciales y Contravencionales de la Prefectura Naval Argentina con motivo de la presentación de un certificado analítico de estudios y título secundario aparentemente falsos (ver fs. 32/vta del principal).
El hecho se concretó el día 19 de septiembre del año 2017 en el Departamento de Gestión Educativa del la Prefectura Naval Argentina cuando Ariel Castro -empleado de la aludida repartición- advirtió que los sellos insertos en el título y certificado analítico a nombre de M. J. E. presentaban firmas distintas a las que habitualmente se aprecian y el formato y diseño de dichos documentos eran diferentes a los establecidos por la Resolución Consejo Federal de Educación N°59/08 (v. fs.18/vta. del principal).
III- Por empezar debe decirse que compulsadas las actuaciones entendemos que deben desestimarse los agravios formulados por la apelante.
En este sentido, sostiene la defensa que la conducta que se le atribuye a su asistida resultó incapaz de vulnerar el bien jurídico tutelado por la norma legal aplicada. En esa tesitura manifestó que la maniobra bajo investigación carecía de idoneidad para inducir a error al funcionario encargado de cotejar los instrumentos apócrifos utilizados por la causante.
En primer lugar, a juicio de los suscriptos, y teniendo a la vista los documentos secuestrados en autos, se advierte que éstos no revisten el carácter burdo que pretende asignarle la apelante.
En efecto, la circunstancia de que la maniobra haya sido frustrada debido a la intervención de un empleado de Prefectura Naval Argentina que diariamente recibe y confronta este tipo de documentos y tiene acceso a fuentes de cotejo específicas no refleja, per se, la inidoneidad de los mismos ni la consecuente imposibilidad de generar lesión al bien jurídico tutelado.
Es que, al presente caso, resulta aplicable el criterio sostenido por esta Sala en reiteradas oportunidades, según el cual “… la capacidad de perjuicio no debe conciliarse con la apreciación que puede efectuar el individuo experto, o el estudio detenido que permite descubrir las deficiencias y que no se compadece con el tiempo y examen habitual que se dedica a la verificación del documento, sino con la del hombre común que intenta ser inducido a error…” (conf. causa n° 13.757 “Ronco”, reg. n° 14.703 del 07/10/97 y causa n° 24.744 “Dot”, reg. n° 26.256 del 27/12/06).
En base a lo aquí referido, es dable concluir con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal, que M. J. E. presentó un certificado analítico de estudios y un título secundario falso ante la Prefectura Naval Argentina, con el fin de inscribirse en dicho establecimiento, lo que lleva a los suscriptos a compartir la valoración efectuada por el a quo, sin que los agravios de la apelación tengan entidad para revertir esa conclusión.
IV- Por último, respecto al embargo fijado, el mismo luce excesivo a la luz de las pautas del artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación y las carácterísticas de los eventos, en virtud de lo cual habrá de reducirse su monto a la suma de mil pesos ($1.000).
Es en virtud de lo expuesto que corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE:
I- CONFIRMAR la resolución recurrida, en cuanto dispuso el procesamiento de M. J. E. en orden al delito de uso de documento público falso (arts. 296 en función del art. 292, 1° párrafo del Código Penal, arts. 306, 310 y concordantes del C.P.P.N.).
II- REDUCIR el monto del embargo impuesto a la suma de mil pesos ($ 1.000).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO GONZALEZ MENDONCA
Prosecretario de Cámara
030097E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118421