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JURISPRUDENCIAComercialización de mercadería extranjera. Control aduanero. Artículos de electrónica. Competencia
En el marco de una causa por infracción a la Ley 22.415 se resuelve disponer que continúe entendiendo en la causa N° CPE 467/2018, caratulada: “N.N. S/INFRACCIÓN LEY 22.415”, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5.
Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.
VISTOS:
La cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico N° 11 y N° 5.
El dictamen de fs. 109/110 vta. de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 108.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que ante el Juzgado N° 5 de este fuero tramita la causa N° CPE 1614/2017 que se inició, conforme surge de lo expresado a fs. 34/38 vta., para investigar la existencia y la comercialización en plaza de mercadería de origen extranjero ingresada al país presuntamente eludiendo los controles aduaneros, consistente en artículos de electrónica, entre los que se destacan máquinas de afeitar y cortadoras de pelo de la marca “WAHL”, por personas que operarían, en principio, bajo distintos nombres de fantasía, que se dedicarían a la venta directa o por internet de los productos mencionados.
En el transcurso de la investigación aludida por el párrafo anterior, el apoderado de la firma WAHL ARGENTINA S.R.L., presentó un escrito “COMPLEMENTA DENUNCIA”, por haber advertido que había otros comercios y/o personas, los cuales también desarrollaban la misma clase de actividades de comercialización de máquinas de afeitar y cortadoras de pelo de la marca mencionada, que habrían ingresado presuntamente al país de modo irregular, que operarían desde distintos sitios de internet bajo las denominaciones “IMPORTACIONES BARBER STORE ARGENTINA”, “TECNO SMART”, “MÁQUINAS DE CORTE WAHL Y ANDIS PARA USO PROFESIONAL” (confr. fs. 20/20 vta. del presente expediente).
El juzgado interviniente expresó: “…toda vez que no se vislumbra una causal legal de conexidad entre los sucesos objeto de pesquisa en autos [34/38 vta.] y los denunciados por la querella en aquel escrito [fs. 20/20 vta.] corresponde desglosar la presentación y remitirla a la Mesa de Entradas…a fin de que se tenga a bien desinsacular el juzgado que habrá de intervenir en su investigación…”(confr. fs. 90).
Efectuado el desglose y elevado para sorteo, las actuaciones a las que este incidente corre por cuerda, quedaron radicadas bajo el N° CPE 467/2018 en el Juzgado N° 11 del fuero para investigar los hechos vinculados al presunto contrabando y posterior comercialización ilegal de los productos importados marca “WAHL”.
2°) Que, por la resolución obrante en copia a fs. 95/97 vta. del presente incidente, la señora juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 dispuso: “…RECHAZAR la competencia atribuida a este tribunal y, en consecuencia, remitir la presente causa al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 para su acumulación a la causa N° 1614/2017…” (la transcripción es copia textual, se prescinde del resaltado).
Esa decisión, que equivale a una declaración de incompetencia, fue dictada, también de conformidad con lo solicitado por la fiscalía interviniente (ver fs. 93/94 del presente legajo), por entender que en el caso es prematuro descartar que exista algún vínculo entre las personas que comercializarían los productos mencionados y que bien podrían haber recibido de parte de una misma persona la mercadería de origen irregular.
Por la resolución obrante en copia a fs. 99/100 del presente incidente, el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 dispuso no aceptar la competencia atribuida por considerar que la identidad del denunciante y la naturaleza de la mercadería presuntamente ingresada de contrabando no se encuentra legislada como un supuesto de conexidad.
Obra en copia a fs. 103/104 vta. del presente, la resolución por la que la señora juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 mantuvo el criterio expresado por la resolución de fs. 95/97 vta., y trabó la cuestión de competencia, que viene a estudio de este Tribunal.
3°) Que, de acuerdo a lo actuado en el expediente CPE N° 1614/2017, el denunciante inicialmente solicitó la investigación a efectos de determinar presuntos ilícitos vinculados con la importación de mercadería en forma irregular y la posterior venta de máquinas de afeitar y cortadoras de pelo que no se venderían en forma lícita en nuestro país (ver fs. 34/38). Con este fin se adoptaron algunas medidas de investigación, y posteriormente, el apoderado de WAHL ARGENTINA S.R.L. complementó la denuncia para indicar nuevas personas y/o comercios que se dedicarían en principio a la misma actividad.
4°) Que, por lo expresado por el considerando anterior, el fraccionamiento de las investigaciones dispuesto en los autos N° 1614/2017 (ver fs. 90 de este legajo) es prematuro, sin que existan hasta el momento constancias que permitan descartar los vínculos entre los diversos comercios mencionados que fueron denunciados en distintos momentos de la misma investigación, con las coincidencias reseñadas.
Por otra parte, debe tenerse presente lo expresado por el fiscal general de cámara por el dictamen obrante a fs. 109/110 vta. del presente, en el sentido de que “…no puede afirmarse que no exista ningún tipo de vínculo entre los distintos puntos de venta por los que se ofrece mercadería marca WAHL ingresada al país por canales ilegales. Por el contrario, se advierten circunstancias fácticas comunes, que aconsejan, al menos por el momento, la investigación conjunta de los hechos en un mismo tribunal…”, por lo que propicia mantener las investigaciones unificadas en el Juzgado N° 5 que intervino inicialmente.
Por estos motivos, la declaración de incompetencia dispuesta por la señora juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 en los autos N° CPE 467/2018 resulta ajustada a derecho y a las circunstancias actuales verificadas en la causa.
5°) Que, por todo lo expresado, de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal general de cámara, por el momento, corresponde que continúe entendiendo en los autos N° CPE 467/2018, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5.
Por ello, SE RESUELVE:
DISPONER que continúe entendiendo en la causa N° CPE 467/2018, caratulada: “N.N. S/INFRACCIÓN LEY 22.415”, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
Se deja constancia de que la presente se suscribe de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 bis del C.P.P.N., incorporado por la ley 27.384.
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CÁMARA
Firmado (ante mí) por: MARÍA LUCILA BIENATI, PROSECRETARIA DE CÁMARA
034599E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116982