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JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Queja
En el marco de un concurso preventivo, se desestima la queja interpuesta pues el monto resulta inferior al mínimo previsto en el art. 242, CPCCN (texto vigente).
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
1. El Juez a quo denegó la apelación contra la resolución copiada a fs. 1, ello motivó esta queja.
2. El decisorio es inapelable, en tanto del sistema informático Lex 100 surge que al dictar la resolución prevista por el art. 36, LCyQ, el Juez a quo admitió parcialmente la acreencia insinuada por Experiencia ART en un importe que resulta inferior al mínimo previsto en el art. 242, CPCCN (texto vigente), que establece la inapelabilidad de las resoluciones que se dicten en procesos de tales características.
3. Se desestima la queja.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
024873E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121758