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JURISPRUDENCIACuestiones de competencia. Irregularidades. Remisión de expediente
Se confirma la decisión por la que se dispuso la remisión de los antecedentes pertinentes a la Justicia Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, y de las actuaciones a conocimiento de la Justicia Federal de Morón para su acumulación a las causas en las que se investigarían supuestas irregularidades en la operatividad con la que se desarrollan los vuelos desde el aeropuerto de El Palomar, por verificarse razones de conexidad.
Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Que vienen las presentes actuaciones a mi conocimiento en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 43/4 vta. por el titular de la Fiscalía Federal n° 1, Dr. Jorge F. Di Lello, contra la decisión de fs. 37/40 vta. por la que se dispuso la remisión de los antecedentes pertinentes al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 2 de San Martín, y de las actuaciones a conocimiento del Juzgado Federal n° 3 de Morón para su acumulación a los autos n° 3521/18 de esa sede, “donde se investigarían supuestas irregularidades en la operatividad con la que se desarrollan los vuelos desde el aeropuerto de El Palomar…” por verificarse razones de conexidad (arts. 41 y 42 inc. 3° del C.P.P.). Asimismo, el Sr. Fiscal cuestionó la formación de estos obrados en ocasión de la presentación que efectuara a fs. 33/4.
En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma el Sr. Fiscal General Dr. Germán Moldes sostuvo el recurso haciendo propios los agravios emitidos por su inferior a los que se remitió.
II. En su presentación de fs. 33/34 el Fiscal de la instancia anterior – acompañó un escrito del Dr. Lucas Marisi en el marco de la causa CFP 18708/16. Sobre la base de lo allí consignado, peticionó que se dispusiera la suspensión de la empresa y de la terminal aérea para operar..
Con dicho escrito, el a quo formó cabeza de estos obrados. Evaluó que a diferencia del objeto de la causa n° 18708/16, lo aquí pretendido se vincula parcialmente con la acción de amparo anteriormente iniciada con el patrocinio del Dr. Marisi ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 2 de San Martín -expediente 113.686/2017- y en lo residual con las circunstancias por las cuales oportunamente declinara su competencia -a solicitud del Sr. Fiscal- y que finalmente bajo el n° 3521/2018 quedaran radicadas ante el Juzgado Federal n° 3 de Morón. Tal la decisión que viene recurrida.
III. a. Causa CFP 18708/2016 del Juzgado Federal n° 12:
1. Conforme surge del sistema Lex100, el 2 de junio de 2017 y con el fin de estructurar diversas diligencias probatorias, el Dr. Torres describió los hechos allí bajo investigación.
En lo que aquí interesa, identificó al “Hecho 4: Asignación de rutas aéreas operadas por Aerolíneas Argentinas a ‘Fly Bondi Líneas Aéreas S.A.’ a partir de la tramitación del expediente ANC 0043368/2016 en razón de los vínculos que sus directivos tendrían con funcionarios del Gobierno Nacional”, respecto de los cuales peticionó informes a diversos organismos -cfr. puntos 12), 13) y 14) de dicho auto-.
2. En dichas actuaciones, el Diputado Nacional Dr. Tailhade amplió sus presentaciones previas dando cuenta de “…nuevas y groseras irregularidades administrativas en beneficio de la empresa FlyBondi, que implican la concesión de enormes privilegios que sólo pueden explicarse por la relación de esa firma con encumbrados funcionarios del gobierno nacional…” que en este caso puntual se verifican en “…el expediente 625/2017 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)…”, habiéndose autorizado a dicha firma a establecer su base de operaciones aerocomerciales en la Base Militar de El Palomar, y a operar vuelos comerciales desde la pista de dicha Base “…durante los próximos quince años 56 rutas aéreas nacionales e internacionales ilegalmente concedidas por el Ministro de Transporte de la Nación Guillermo Javier Dietrich mediante la Resolución 408/2017 (B.O. 26/6/2017)”.
Sobre tales nuevos hechos el Dr. Di Lello peticionó la declinación de la competencia y la remisión de las constancias pertinentes a conocimiento del Juzgado Federal en lo Civil y Contencioso Administrativo n° 2 de San Martín por conexidad con la causa n 113.686/2017 en la que se habilitó el inicio de la actividad aeronáutica de la empresa “Fly Bondi” en el aeropuerto de El Palomar.
Ello fue receptado favorablemente el 19 de febrero de 2018.
b. Causa CFP 3521/2018 del Juzgado Federal n° 3 de Morón: Se cuenta con copias de dichos obrados acompañados a las presentes actuaciones.
Se iniciaron ante el Juzgado Federal n° 12 de esta Ciudad en virtud de la presentación formulada por el Dr. Marisi en orden a los delitos de desobediencia judicial, incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad por parte de funcionarios de diversos Ministerios y organismos y de la empresa FB Líneas Aéreas por incumplimientos de los términos de una medida dictada en los autos “Marisi, Leandro c/P.E.N. y otros s/amparo ambiental” del registro del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 2 de San Martín.
El fiscal interviniente, Dr. Gerardo Pollicita, considerando que la cuestión se verificó en El Palomar, provincia de Buenos Aires, “…lugar en el que está emplazado el aeropuerto que lleva su nombre, donde FB Líneas Aéreas (Flybondi) tenía autorización para realizar setenta y siete vuelos mensuales pero sin exceder de tres diarios (tres despegues y tres aterrizajes)… teniendo en cuenta que el objeto del control es la actividad aeronáutica de Flybondi…”, solicitó la remisión de los obrados al Juzgado Federal con jurisdicción en esa ciudad, lo que así fue resuelto el 20 de marzo de 2018 (v. fs. 10/12 de dicho expediente).
Conforme lo informado a fs. 36, se investigan en esa causa, radicada en el Juzgado Federal n° 3 de Morón, supuestas irregularidades en la operatividad con la que se desarrollan los vuelos desde el aeropuerto del Palomar.
Por lo demás, surge de los antecedentes del expediente n° 113.686/2017 del Juzgado Federal n° 2 de San Martín incorporados en copias en la causa CFP 3521/2018 que:
(i) no existían reparos al estudio de impacto ambiental (EIA) elaborado por AA2000 junto a otros organismos y con la intervención de la ANAC y el ORSNA;
(ii) que el 1° de febrero de 2018 hizo “…lugar parcialmente al levantamiento de la medida cautelar solicitada y dictada, permitiendo a la empresa FB Líneas Aéreas SA -FlyBondi- a comenzar la actividad aeronáutica en el aeropuerto El Palomar con 77 vuelos mensuales, no pudiendo exceder de tres vuelos diarios (tres despegues y tres aterrizajes) hasta tanto se realice una nueva evaluación de impacto ambiental y se autorice por el ORSNA debiéndose presentar en autos para su correcta y legal evaluación”;
(iii) que se acompañó la certificación expedida por el Jefe de la I Brigada Aérea de El Palomar dando cuenta de haber constatado personalmente que el material explosivo había sido removido en su totalidad;
(iv) que el titular del Juzgado Federal n° 3 de esta Ciudad Dr. Rafecas informó que las obras de adecuación a realizarse en esa Base Aérea no comprometían los sitios reconocidos por víctimas en actuaciones en trámite en su sede, habiendo desestimado una medida cautelar tendiente a suspender las obras en el Aeropuerto de El Palomar; y que en igual sentido se pronunció el Secretario Ejecutivo del Archivo Nacional de la Memoria;
(v) que se efectuó otro estudio de impacto ambiental;
(vi) que en virtud de los elementos reunidos se dispuso “…levantar completamente la medida cautelar dictada, autorizando a la Empresa FlyBondi a continuar su actividad en el Aeropuerto El Palomar según el plan de vuelos aprobado por los organismos competentes, debiéndose proseguir con las mediciones correspondientes en forma bimestral a los fines de evaluar el impacto que podría ocasionar el incremento de la actividad aerocomercial -tal como se recomienda en el informe-, hasta tanto se dicte sentencia en autos. Asimismo, se autoriza al Estado Nacional -Ministerio de Transporte- a continuar las obras en dicho aeropuerto, correspondientes a la Etapa I…” -v. resolución del 10 de abril de 2018, fs. 47/52-.
Asimismo, en dicho decisorio (punto 5 del dispositivo) se ordenó formar incidente con las copias remitidas por el Dr. Torres en virtud de la incompetencia decretada respecto de la denuncia efectuada por el Diputado Nacional Dr. Tailhade y correr la vista pertinente.
El pretenso querellante Dr. Lucas Marisi aportó en esta Alzada una impresión de la decisión adoptada el 10 de agosto del corriente año por la Cámara Federal de San Martín en la cuestión de competencia planteada en la causa n° FSM113686/2017/8/CA8-CA9 del Juzgado Federal n° 3 de Morón relacionado a la ampliación de denuncia formulada por el Dr. Tailhade, declarando la competencia del Juzgado Federal n° 12 de esta C.A.B.A. para entender en la cuestión.
IV. Ahora bien; de inicio y en lo que atañe a la formación de estas actuaciones, considero que ello encontró motivo suficiente en lo que sobre la presentación efectuada por el Sr. Fiscal decidió el Juez de grado.
Yendo al fondo de la cuestión y conforme se desprende de la reseña efectuada en el considerando anterior, encuentro que asiste razón al Dr. Sergio Torres en cuanto a que corresponde al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo n° 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires entender en la viabilidad o no de las medidas precautorias propiciadas. Algunas de las aquí planteadas -vgr. riesgo de potencial polvorín militar- ya fueron evaluadas por dicho Tribunal en el marco de la causa n° 113.686/2017 y resulta ser el competente por razones de materia y territorio para pronunciarse sobre la totalidad de las objeciones vinculadas a la cuestión.
En lo que atañe a la operatividad de los vuelos de la empresa FB Líneas Aéreas S.A. -FlyBondi- desde El Palomar, se advierte con la información disponible al momento, que aquellos es ajeno al objeto que conforma la causa CFP 18708/2016 -ver considerando III.a.1.-, y también a los eventos denunciados por el Diputado Nacional Dr. Tailhade -relacionados al expediente 625/17 del ORSNA -cfr. considerando III.a.2- (expediente 116.383/17 en el que se diera competencia al Juzgado n° 12 del Fuero).
Así, la declinación de competencia que sobre tales aspectos ha formulado el magistrado de la instancia anterior en favor de su par del Juzgado n° 3 de Morón en relación a su vinculación con la causa CFP 3521/2018 aparece correcta.
Finalmente, devueltas que sean las actuaciones, el a quo ha de tomar debida nota de lo señalado por el recurrente a fs. 44 segundo párrafo a los fines que estime pertinentes, y profundizar activamente la investigación de todos los hechos que se han mantenido bajo competencia del Juez por involucrar la actividad de autoridades de la administración central.
Por otra parte, corresponderá, en las sedes pertinentes, expedirse sobre el pedido del Dr. Marisi de obtener legitimación activa.
En mérito a lo expuesto es que RESUELVO:
CONFIRMAR los puntos a) y b) del considerando V) de la decisión que obra a fs. 37/40 vta., en todo cuanto dispone y ha sido materia de recurso.
Regístrese; hágase saber y junto con las copias del expediente CFP 3521/2018 vuelva al Juzgado de origen donde, además, deberá procederse conforme lo señalado a lo largo del presente.
K. G., P. y P. W., D. s/infracción ley 22415 – Cám. Fed. Salta-Sala II-16/02/2017 – Cita digital IUSJU022326E
030176E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118435