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JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Conflicto de competencia positivo. Suspensión del proceso. Remisión de expediente
Se suspende el proceso concursal de “Oil Combustible SA” en trámite ante el juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución Nro. 1 de la Circunscripción de Comodoro Rivadavia, y se ordena la inmediata remisión de los originales de todas las actuaciones labradas para la intervención de la Procuración General de la Nación en los términos del art. 2, inciso f, de la Ley 27.148, con el objetivo de evitar consecuencias que podrían comprometer hondamente la administración de justicia.
Buenos Aires, 23 de Agosto de 2016
Autos y Vistos; Considerando:
Que en autos se suscita una contienda positiva de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 4 y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución n° 1 de la Circunscripción de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, en el marco del concurso preventivo de Oil Combustible S.A.
El juez provincial, tras ratificar su competencia, dispuso la continuación del trámite del concurso según los plazos ordenados en la resolución de apertura, hasta tanto esta Corte dirima la cuestión y remitió a este Tribunal únicamente copias certificadas de las actuaciones concursales.
Que por verificarse una cuestión de competencia que da lugar a la intervención de esta Corte en los términos de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto ley 1285/58, y toda vez que no se encuentran agregadas las actuaciones principales del concurso preventivo tramitadas ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución n° 1 de la Circunscripción de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, corresponde ordenar su inmediata remisión a esta Corte, y asimismo, disponer la suspensión del proceso concursal, con el objeto de evitar consecuencias que podrían comprometer hondamente la administración de justicia (confr. Arg. Fallos: 322:2207).
Por ello se resuelve: I. Suspender el trámite del proceso concursal, tanto en sus actuaciones principales como en los incidentes; II. Solicitar al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución n° 1 de la Circunscripción de Comodoro Rivadavia, la inmediata remisión de originales de todas las actuaciones; III. Recibidos los originales, disponer la intervención de la Procuración General de la Nación en los términos del art. 2°, inc. F de la ley 27.148. Hágase saber con carácter urgente a los tribunales mencionados.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
HORACIO ROSATTI
JUAN CARLOS MAQUEDA
Ley 27148 – BO: 18/6/2015
Ley 24522 – BO: 20/7/1995
AFIP c/Oil Combustibles SA y otros s/medidas cautelares – Juzg. Nac. Cont. Adm. Fed. – Nº 2 – 07/04/2016
009311E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105588