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JURISPRUDENCIACancelación de honorarios. Remisión de expediente
Se revoca la resolución por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia denegó la posibilidad de remitir al expediente al juzgado exhortante hasta tanto fuesen cancelados los honorarios que se le regularon al perito contador.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.
I. Y VISTOS:
1. Viene apelado subsidiariamente el auto de fs. 74 punto 3 – mantenido a fs. 78/79-, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia denegó la posibilidad de remitir al expediente al juzgado exhortante, hasta tanto fuesen cancelados los honorarios que se les reguló al perito contador.
2. Pues bien, con independencia de cuál sería el tribunal competente para conocer en la eventual ejecución de los honorarios de marras, como así también quién debería afrontar su pago -aspectos sobre los que nada corresponde ahora decidir por resultar innecesario-, lo cierto es que no existen razones que justifiquen demorar la remisión del presente cuadernillo al juzgado de origen.
En efecto: la decisión de supeditar tal envío al previo pago de los honorarios del experto no encuentra sustento ni en la ley de arancel, ni tampoco en la ley 22.172 (en igual sentido CNCom, Sala A, en autos “Galiano Ezequiel Constantino c/ Andes Rent a Car S.A. s/ oficio ley 22.172”, del 27/05/14.
Ese temperamento, además, sería pasible de generar una demora injustificada en la tramitación de aquella causa respecto de la cual, lo actuado aquí, no es sino trámite destinado a cumplir con la producción de una prueba allí ordenada.
Por otra parte, si el beneficiario de los honorarios entendiese que ellos deben ser satisfechos en esta jurisdicción, bien puede obtener las copias certificadas pertinentes -otorgándose un plazo razonable para ello- a los efectos de instar tal pretensión, dándose allí debida intervención a los sujetos involucrados, siendo ese además, el marco idóneo para decidir los eventuales
3. Con tales alcances se revoca la providencia apelada. Así se decide.
II. Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se reducen a ochenta mil pesos ($80.000) los estipendios del perito contador, J. A. B., sin perjuicio del eventual derecho a posterior reajuste, una vez que se determine el resultado del pleito, regulados a fs. 74 (art. 3 inc. d) dec. 16638/57 y art. 478 CPCC).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
026538E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120615