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JURISPRUDENCIARemisión de causa ad effectum videndi. Derecho de defensa
Se rechaza la oposición formulada por la defensa y se hace lugar a la prueba peticionada por el fiscal, en cuanto solicitó oficiar a otro Juzgado a fin de que remita ad effectum videndi una causa en trámite, como asimismo la remisión de los elementos incautados en dicha causa.
Rosario, 8 de Septiembre de 2015.-
Y VISTOS: los autos caratulados “T., J. C. y G., J. M. s/ Infracción Ley 23.737”, expediente nro. FRO 42000340/2011/TO1, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario.
DE LOS QUE RESULTA:
Primero: A fojas 605/608, la señora Defensora Pública Oficial, Dra. Matilde Bruera, en el ejercicio de la defensa técnica de los imputados T. y G., formula oposición respecto del punto I), apartado 3), del escrito de ofrecimiento de prueba de la Fiscalía, obrante a fojas 576/580, por el cual la señora Fiscal General Subrogante solicitó oficiar al Juzgado Federal Nro. 4 de Rosario a fin que remita ad effectum videndi la causa seguida a Hugo Eduardo Castaño, como asimismo la remisión de los elementos incautados en dicha causa.
Ello así por considerar que la remisión ad effectum videndi de una causa, sin que la misma se encuentre acumulada a autos, resulta violatorio del juicio acusatorio. Afirma que dicha medida atenta contra la oralidad y la inmediatez, ya que se incorporaría a juicio y se valoraría una causa en donde las actuaciones se han producido sin la posibilidad de controlarlas. En definitiva, señala que se viola el debido proceso y el derecho de defensa en juicio. Formula reservas del caso federal.
Asimismo, ofrece prueba testimonial para el debate.
Segundo: A fojas 619/621, la señora Fiscal General Subrogante, Dra. Adriana Saccone, contesta la vista conferida.
Manifiesta que la remisión ad effectum videndi de los autos peticionados resulta procedente de acuerdo a lo normado por el artículo 357 del C.P.P.N., y que la valoración del mismo la hará V.E. al momento de dictar sentencia. Funda su solicitud en el principio de la libertad y amplitud probatoria.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 356 del C.P.P.N., afirma que la prueba ofrecida no es impertinente o superabundante por lo cual no corresponde su rechazo. Cita doctrina y jurisprudencia. Formula reserva de recurrir en casación.
Y CONSIDERANDO QUE:
Por aplicación del principio de libertad probatoria, todo hecho se puede acreditar por cualquier medio no prohibido por la ley; ello será valorado por el Tribunal, en su conjunto, con los demás medios probatorios incorporados al momento de sentenciar.
El artículo 356 del C.P.P.N refiere que el Tribunal podrá rechazar la prueba ofrecida que evidentemente sea impertinente -por no guardar vinculación con el objeto procesal de la causa- o superabundante -por pretenderse la comprobación de un hecho notorio-, circunstancias que no se dan en el presente caso, ya que la prueba objetada es de interés para la Fiscalía y su pertinencia ha sido oportunamente fundamentada.
Por otra parte no es cierto, como lo sostiene la defensa, que la remisión ad effectum videndi de un expediente vulnere el derecho de defensa de su asistido, ni tampoco el principio de oralidad e inmediatez inherentes a la audiencia de debate, por cuanto las mismas podrán ser controladas y confrontadas -en cuanto a su contenido- al momento de su producción, durante la audiencia de debate.
Con lo cual, y compartiendo los argumentos dados por la señora Fiscal General Subrogante en su dictamen de fojas 619/621, corresponde rechazar la oposición formulada por la señora Defensora Pública Oficial a fojas 605/608, y hacer lugar a la prueba peticionada por el Ministerio Fiscal.
En su mérito,
SE RESUELVE:
I.- No hacer lugar a la oposición formulada por la señora Defensora Pública Oficial, Dra. Matilde Bruera, a fojas 605/608 y, en consecuencia, hacer lugar a la prueba peticionada por el Ministerio Fiscal en el punto I, apartado 3, del ofrecimiento de prueba.
II.- Proveer las pruebas ofrecidas por la Fiscal General Subrogante (fojas 576/580):
a) A la instrucción suplementaria solicitada en el punto I), ítems 1), ha lugar, en consecuencia previo a la realización de la audiencia de debate ofíciese al Registro Nacional de Reincidencia; ítem 2), ha lugar, ofíciese a la preventora y posteriormente al juzgado provincial que corresponda, a sus efectos; ítem 3), estése a lo ut-supra dispuesto, debiendo oficiarse al Juzgado Federal Nro. 4 en los términos peticionados; ítem 4), ha lugar, ofíciese a la Dependencia Policial de Villa Gobernador Gálvez, a sus efectos; ítem 5), infórmese por Secretaría; ítem 6), ha lugar, líbrese oficio a tales fines; ítem 7), ha lugar, ofíciese a AMX Argentina (Claro). Tiénese presente las reservas formuladas.
b) A las declaraciones testimoniales de: M. D. R., E. F. O., R. R. G., R. E. C., Médico Psiquiatra Dr. A. M., Médico P. S., Dra. N. S., Médica M. P., Oficial Ppal. C. A. D. F., Sub Comisario O. R., Cabo 1° G. M., Sub Comisario J. V., Oficial Ppal. M. L., Oficial Ppal. E. G., Oficial Ayudante P. C., Oficial Ayudante S. C., Oficial Ayudante H. G., Sargento Ayudante L. B., Sargento A. B., Sargento J. C., Sargento J. S., Cabo 1° G. E., Cabo 1° J. R., Cabo C. J., Sargento M. G., ha lugar. Tener presentes los hechos sobre los cuales serán interrogados.
c) Tener presentes los elementos de convicción ofrecidos por la Fiscalía.
d) A la incorporación por lectura de las actas y documentos indicados, ha lugar.
III.- Proveer las pruebas ofrecidas por la señora Defensora Pública Oficial (fojas 584):
a) A las declaraciones testimoniales ofrecidas, estése a lo ut-supra ordenado.
IV.- Tener presente las reservas efectuadas por las partes.
V.- Publicar en el Centro de Información Judicial (C.I.J.).
VI.- Insertar y hacer saber.-
FIRMADO POR LOS DRES. BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JORGE VENEGAS ECHAGÜE, Y OMAR DIGERONIMO.-
SECRETARIO: DR. ANIBAL PINEDA.-
LEGISLACIÓN
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN – LIBRO III – TÍTULO I – Juicio común (Arts. 354 a 362)
JURISPRUDENCIA
Y., Y. M.; I., J. D. s/ley 23.737 – Trib. Oral Crim. Fed. Rosario – N° 2 – 20/11/2014 (En el mismo sentido)
003479E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101866