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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
A fs. 995 la demandada dedujo recurso de aclaratoria contra la resolución dictada por esta Sala a fs. 984, por medio de la cual se desestimó un pedido de suspensión de plazos procesales -para la interposición de recurso extraordinario- y rechazó, además, la concesión del recurso de inaplicabilidad de la ley que había sido articulado por la nombrada.
Por lo pronto, es claro que el plazo para la interposición del recurso extraordinario al que se hizo referencia en el decisorio impugnado, debe computarse a partir de la notificación de la sentencia (ya sea definitiva, o interlocutoria equiparable a ella) que pretenda ser objeto de ese recurso.
Por otra parte, la mención a “sentencia definitiva” que se hizo en el punto uno del pronunciamiento bajo análisis no importó calificación sobre el alcance de la resolución de fs. 951/952, sino que fue producto de la transcripción textual del autor que allí fue citado (ver pto. I párr. 2°).
Esa calificación, por el contrario, fue efectuada en el punto dos del mismo decisorio, donde al expedirse este tribunal sobre la inviabilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley, concluyó, por los motivos que allí fueron expuestos, que la referida resolución no podía ser considerada definitiva en los términos de los arts. 288 y 289 del código procesal.
Con tales alcances, se aclara la resolución objeto de recurso manteniéndose la solución allí adoptada.
Notifíquese por secretaría a la recurrente.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase a la colega Sala B.
Sirva la presente de atenta nota de remisión.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
076284E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135629