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JURISPRUDENCIAExtinción de la acción penal. Recurso de casación
Se concede el recurso de casación interpuesto, pues la resolución recurrida es de aquellas pasibles de ser impugnadas por la vía elegida.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Dr. Juan Ignacio Cacault, patrocinante del querellante Miguel Ángel Farah, dedujo recurso de casación contra la resolución de este Tribunal, de fecha 27 de febrero del año en curso -fojas 32/33-, mediante la cual se resolvió confirmar la decisión de fojas 19/20 de este incidente, en cuanto declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de B N H y, en consecuencia, dispuso su sobreseimiento (Arts. 59 inciso 3°, 62 inciso 2° y 67 del CP y 336, inciso 1° del CPPN).
Como ya lo sostuvimos en anteriores ocasiones, el ordenamiento procesal exige, para que se torne procedente la impugnación mediante la vía intentada, que se verifiquen las exigencias previstas en el artículo 457, relativas a la naturaleza de la resolución recurrida, como así también que los agravios introducidos se sustenten en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 456 -inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, o inobservancia de normas procesales fijadas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (causa n° 42.491, rta. 25/3/09, reg. n° 232, entre otras).
En el caso, entendemos que se hallan satisfechos los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, por lo que la vía intentada resulta admisible.
Así pues, del análisis de la presentación se advierte, por un lado, que fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo -de acuerdo con lo que dispone el artículo 460 del CPPN-. Por otro, puede observarse la clara expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del lugar de su interposición.
Asimismo, cabe señalar que la resolución recurrida es de aquellas pasibles de ser impugnadas por la vía elegida, en atención a que se trata de una sentencia definitiva, en tanto pone fin a la acción y cierra irrevocablemente el proceso en relación con quien se dicta (art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación).
En cuanto a la fundamentación, se advierte que se han expresado concretamente los motivos de la oposición, citándose los preceptos legales que se estiman erróneamente interpretados, con indicación de la aplicación pretendida.
En consecuencia, y teniendo en cuenta la calidad de Tribunal intermedio atribuida a la Cámara Federal de Casación Penal para la decisión de cuestiones federales, corresponde conceder el remedio articulado.
Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:
I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fojas 35/38 por el Dr. Juan Ignacio Cacault, patrocinante del querellante Miguel Ángel Farah (conf. art. 456 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación).
II. EMPLAZAR al interesado para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y elévese al Superior sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío, previa confección de la minuta correspondiente.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Jorge Ballestero- Leopoldo Bruglia
Ante mí: Ivana Quinteros
026239E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123562