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JURISPRUDENCIAHomicidio criminis causa. Robo
Se condena a los imputados a la pena de prisión perpetua por resultar coautores del delito de homicidio agravado por criminis causa.
En la Ciudad de Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúnen los Jueces de la Excma. Cámara Primera en lo Criminal, LILIAN ISABEL FERNANDEZ; RAMÓN ALBERTO SALA y MARÍA LAURA VIVIANA TABOADA; asistidos por el Actuario Dr. RAMON ULISES CORDOVA, al solo efecto de suscribir la sentencia, dictada en la Causa nº387/16 de este Registro (de Origen nº 10/14 y Acumulado nº 129/12, del Juzgado de Instrucción y Correccional nº 1 y 2 de la Segunda Circunscripción Judicial- Clorinda- Formosa -, respectivamente, Sumario de Prevención nºs 06/14 – COSIV- Depto. Pilcomayo- Fsa. Y 22/12 – Cría. Territorios Nacionales- Clorinda- Depto. Pilcomayo- Fsa., respectivamente), caratulada: «ENCISO Walter Rafael s/Homicidio Criminis Causa, Lesiones y Amenazas- VILLAMAYOR Juan José s/Homicidio Criminis», cuyo debate correspondiente se efectuara el día 05 de abril en la Ciudad de Clorinda y el 16 del mismo mes y año, en la Ciudad de Formosa, siendo presidida por la Juez LILIAN ISABEL FERNANDEZ, e integrada por los demás miembros del Tribunal, nombrados «ut supra», asistidos por el fedatario mencionado precedentemente; causa en la que interviniera asistiendo al imputado Walter Rafael Enciso, el Dres. ROSALINO TANCO y ATILIO VEGA; como defensores del encartado Juan José Villamayor, los Dres. JORGE GONZALEZ ENCISO y MARIA DEL CARMEN CASCO ; como querellante la Sra. AZUCENA JAZMIN CASTELLANO ESCOBAR y sus apoderadas Dra. LIBERTAD DE LOS ANGELES CABRAL Y NOELIA RAMIREZ; y como Fiscal Subrogante de Cámara nº 1 la Dra. NORMA ELIZABETH ZARACHO; seguida contra WALTER RAFAEL ENCISO, de nacionalidad argentina, nacido el 23 de mayo de 1992, titular del D.N.I Nº …, domiciliado en calles Santiago del Estero y Juan José Paso de la Ciudad de Clorinda, Depto. Pilcomayo de la Provincia de Formosa; y contra JUAN JOSE VILLAMAYOR, de apodo «Juanjo», de nacionalidad argentina, nacido el 03 de mayo de 1994, titular del D.N.I Nº …, domiciliado en la Casa n.º 08, Manzana n.º 28 del Barrio Primero de Mayo calles Santiago del Estero y Juan José Paso de la Ciudad de Clorinda, Depto. Pilcomayo de la Provincia de Formosa; a quiénes se les acusa de haber causado la muerte de Gabriel Ramírez Barreto, con el fin de robarle el dinero que portaba este último, tras asestarle multipicidad de puntazos con un arma blanca en distintas zonas del cuerpo, que por su pluralidad y gravedad produjeron intensa hemorragia externa, con el consecuente óbito del agredido, cuyo cuerpo fuera luego arrojado al Río Paraguay, siendo el mismo hallado a la altura del km 10 de Puerto Pilcomayo, en horas de la tarde del día siguiente a su fallecimiento, acaecido el día 03 de enero de 2014, presuntamente entre las 09,00 horas y las 10,00 horas, sin determinación de lugar de ocurrencia del ataque letal. Seguidamente el Tribunal se plantea las siguientes CUESTIONES: 1º).- Cuáles son los hechos probados, y en su caso, a quiénes les atribuye la autoría responsabilidad del mismo?; 2º).- Qué calificación legal debe darse a los eventos, si así correspondiere?;3º).- Qué penas deben imponerse, en caso de así corresponder, y qué otras cuestiones deben resolverse? Conforme el orden de votación que resultara en la presente causa: A LA PRIMERA CUESTPLANTEADA, la Juez FERNANDEZ, dijo: Del debate realizado y las pruebas valoradas (producidas en sendas audiencias de juicio y las incorporadas por pedido de las partes y con su anuencia, respecto de aquellas producidas en la primera instancia), estimo que ha quedado suficientemente acreditado que siendo el día 3 de Enero del año 2014, en tempranas horas de la mañana, Gabriel Ramírez Barreto llego a la ciudad de Clorinda proveniente del vecino país República del Paraguay, del cual fuera oriundo, con fines de realizar una operación comercial – compra de quesos en barra que había encargado previamente a Juan José Acosta como representante de ventas de la Empresa «San Lucio S.A» – y para lo cual traía 30.000.000 de Guaraníes y43.000 Pesos (en moneda argentina); a tal fin había convenido con Walter Rafael Enciso, quien solía ser su fletero habitual, y por vía telefónica, el encuentro en la intersección de las calles Sarmiento y Buenos Aires de la ciudad de Clorinda. Que así, el día convenido Gabriel Ramírez Barreto desayunó en un parador ubicado en dicha esquina (ello confirmado por el relato de Olga Lombardo, propietaria y encargada del local de ventas de comida mencionado, quien señaló que recordaba que esa mañana Ramírez había desayunado «bife a la criolla»; y conforme resultado de autopsia), donde también estuvo Enciso dialogando con él; tras lo cual se retiraron juntos en el vehículo de Enciso – Ford Falcon rojo, dominio colocado …- donde los esperaba el co-imputado Villamayor, cuñado del consorte de causa. Claramente, la víctima esperaba ser conducido hacia el lugar donde había pactado encontrarse con Acosta para concretar la operación comercial interesada, pese a lo cual – y sin que se conozca a esta instancia la excusa con la que lo desviaron de su destino – fue conducido hacia otro lugar, donde finalmente halló la muerte. Así, del plexo probatorio valorado tengo para mi la certeza convictiva de que Enciso condujo su rodado hacia alguna zona (calle o paraje) donde tuvieran a su merced a Gabriel, para proceder Juan José Villamayor a atacarlo desde atrás – teniendo por acreditado que la víctima se sentó adelante, como acompañante de Enciso, y detrás Villamayor; quien valiéndose de tal ubicación – claramente urdida como plan – pudo tomar con su brazo izquierdo a Gabriel inmovilizándolo desde el cuello, a la vez que con el brazo derecho lo Hincaba con el cuchillo cuya hoja, de 25 cm aproximadamente, hirió numerosas veces a Ramírez Barreto. En tanto Encina, sentado junto a la víctima, colaboraba con su consorte de plan y causa para evitar que la resistencia de Gabriel diera frutos evasivos, máxime cuando se trataba de un joven con una fisonomía importante y musculatura desarrollada, pese a lo cual fue sometido y doblegado por la fuerza de Villamayor (quien conforme lo dijera el Dr. Zárate, perito de autos, contaba a esa época con mas de 100 kilos y notoria musculatura) y ante la profunda herida en la zona pulmonar constatada que lo dejo sin resistencia, recibió el plural y salvaje ataque de otras 36 lesiones mas ( al menos 5 con claro poder de darle muerte), que terminaron provocando su deceso. Que Encina y Villamayor condujeron entonces el cuerpo y lo arrojaron al Río Paraguay con el claro intento de deshacerse del mismo – pese a lo cual fue encontrado en horas de la tarde del día siguiente, a la altura del Km 10 del Puerto Pilcomayo- (conforme croquis ilustrativo de fs. 4) . Que luego de concretar el salvaje ataque, los co-imputados se dirigieron juntos hasta el Hospital de la ciudad de Clorinda, para atender la herida que sufrió Encina en el brazo derecho. Me detengo ya aquí para señalar que comparto y hago mía la conclusión que sobre la misma declaró el Dr. Zárate, quien explicó que creía que tal lesión fue provocada en el «fragor» del ataque que llevaba a cabo Villamayor ante un tenaz Ramírez que no se daba por vencido en la pelea por su vida, y en tanto Encina intentaba sumar al sometimiento de la víctima, fue herido con el mismo cuchillo que esgrimía su compañero de plan. Por ello, una vez deshechos del cuerpo de Gabriel, fueron hasta el Hospital para que Encina tuviera asistencia, donde aquel ideó una pueril excusa sobre la herida (que fue provocada por una pelea con un carretillero, respecto de la cual incluso presentó una denuncia que rola a fs. 233), y una vez suturada la misma, ambos se retiraron hacia el domicilio que compartían donde – pese al mal tiempo – sometieron el rodado a un exhaustivo lavado, con la evidente intención de borrar las huellas del asesinato cometido dentro del mismo, quemando y descartando también las demás pertenencias de su víctima (como ser el morral marca Chenson). Mas tarde Villamayor salió a realizar compras con el dinero de espurio origen, en tanto Encina cambio Una gran suma de guaraníes a Pesos (ocho millones) cuya propiedad no pudo acreditar; quedando de esto la testimonial del «cambista» Fidelino Villalba, quien refirió ademas que Enciso solo cambiaba 30 o 40mil guaraníes habitualmente. Por lo demás, que la víctima viajó hacia este país con la suma de dinero antes referido resulta plenamente probado, puesto que surge del plexo probatorio valorado; así la testimonial de Juan José Acosta – fs. 25/26- quien ya en los albores de la investigación señaló que el 3 de enero debía encontrarse con Gabriel en la zona de calle Corrientes y Sarmiento para concretar la venta de cien (100) cajas de queso, operación que era habitual entre ambos por cuanto Acosta representaba a la firma comercial de lácteos «San Lucio», a la que habitualmente Ramírez le compraba sus productos. Así, habían convenido que Gabriel se presentara ese día para concretar la operación trayendo para eso el dinero necesario para el retiro de las mismas; que en la fecha pactada para el encuentro siendo las 08,20 horas recibió un mensaje de Ramírez que decía «Hola mi cuate como va, ya estoy en Clorinda, vení a buscarme» pero que el deponente demoró en contestar porque carecía de crédito, por lo que lo hizo recién a las 09,00 horas ya sin recibir respuesta alguna. Toda la operatoria narrada fue igualmente confirmada por Martín Antonio Pereira, Gerente de la Empresa San Lucio S.A., conforme su declaración ( de fs. 34 y vta. y 557/558) incorporada por lectura. En el mismo sentido se ha probado que el imputado Enciso sabía claramente que su cliente – y luego víctima – llegaba al País con tal suma de dinero, por cuanto era su fletero habitual, sabía de su operatoria y costumbre comercial, sabía cuantos quesos entraban en el rodado – para transporte -, y en consecuencia, el dinero que ello exigía, siendo que el día anterior ya Gabriel le había avisado que viajaba a la Ciudad de Clorinda, y que sería un día»movido» por todos los traslados que debía concretar. Cabe señalar que al no retornar Ramírez Barreto a su ciudad de origen, ni tener contacto con la familia, estos activaron rápidamente su búsqueda; tal es así que el hermano de la víctima, Ezequiel Ramírez Barreto el día 4 de enero pone en conocimiento de la Fuerza Policialtal desaparición para averiguación de paradero, informando que él mismo fue hasta la localidad de Nanawa, por donde realizó el ingreso al País su hermano, averiguando que había desayunado en el local de Olga Lombardo ( sito en calle Buenos Aires y Sarmiento) y se lo vio dialogando con el fletero de nombre Walter, aportando otros datos para el inicio de la investigación. Así, luego de buscarlo, intenta regresar a Paraguay cuando descubre el cuerpo de su hermano flotando en la zona de cruce – versión constatada además por Daniel Espínola, a fs. 13 y en debate-; que con tales datos se puso la investigación en marcha, para dar con los sujetos que fueron vistos últimos en compañía de Ramírez. Es de destacar que ha sido de gran aporte probatorio el Informe Médico N° 03/14 del Cuerpo Médico Forense, realizado por el Dr. Zárate quien concretara la autopsia de la víctima (a fs. 90/91), dando cuenta de la profusión de heridas que presentaba – descriptas mas adelante en el tópico probatorio-; informando como conclusión: «… que la muerte de Gabriel Ramírez Barreto es por lesiones complejas combinadas produciéndole hemorragia externa e interna masiva, con hemo-neumotorax bilateral, hemo-mediastino, lesión de la arteria pulmonar derecha, herida laríngea, hematoma del cuello por elemento punzo cortante.» Que en ocasión de prestar declaración en la instancia del debate, fue sumamente valioso en el tópico la aclaración realizada por el profesional supra mencionado, quien señaló que las numerosas equimosis registradas en la víctima (en miembro inferior derecho: una en pretibial 1/3 inferior de 6x 2 cm, otra de 1/3 muslo cara externa de 7,5 x 4,5 cm y otra de 1/3 rodilla cara externa de 4 x 2,5 cm; y en miembro inferior izquierdo equimosis pretibial de 1/3 medio de 8 x 6 cm ) debieron ser causadas por la resistencia que con tales miembros inferiores trato de prestar cuando era atacado mientras estaba sentado en el vehículo, como un movimiento casi natural y reflejo en el que pretendía usar sus piernas para resistir el ataque que sufría y al ser sostenido desde la parte superior de su cuerpo, y que por ello tales miembros inferiores recibieron golpes al pegar contra el mismo sector delantero interior del rodado (panel frontal interior). Igualmente ilustró el profesional que la herida de Enciso ( que él mismo cotejara conforme surge del Inf. N°04/14 de fs. 92) en el pliego del codo del MSD lado interno a la altura de la arteria humeral, de tipo punzo cortante de 1,5 cm suturada, pudo ser causada por el co-imputado cuando profería las heridas contra la víctima, y al momento en que Enciso ayudaba al acometimiento. Asimismo, respecto de Villamayor, se informa – fs. 98- que pesaba 104 kg, y que para el 7 de enero registraba excoriaciones varias. En este complejo plan ideado para robar y dar muerte a Gabriel Ramírez Barreto se destaca el establecido por los imputados para deshacerse de los rastros del delito cometido; así librada las órdenes de allanamiento para el domicilio de los traídos a juicio, resulta que constituido personal policial en el mismo – sito en Mza. 28 casa 8 del B° Primero de Mayo de la ciudad de Clorinda – encontró el rodado de Enciso, y dentro del mismo, constataron manchas pardo rojizas compatibles con sangre en la parte inferior del chasis (que habrían llegado ahí por escurrimiento provocado por lavado ) y manchas de la misma especie en la alfombra del vehículo, que se intentaron limpiar – fs. 197/201-; igualmente llamó la atención del personal policial basura combustionada existente en un terreno aledaño, hallando entre los residuos una bolsa plástica con la inscripción «Cadena de Supermercado Real» con agua sucia y en su interior una cartera marca «Chenson» color verde, que contenía anotaciones manuscritas varias y un chip marca «Tigo» recortado (fotografía de fs. 147); igualmente contenía restos de una remera azul, entre otras cosas. Tales elementos fueron reconocidos como pertenecientes a la víctima de autos (testimonial de Pedro Adrian Jara Barrientos, que fue quien acercó a Ramírez hasta el «Puerto Ita Enramada» de la República del Paraguay, cuando viajó esa fatídica mañana hacia este país). El informe técnico pericial realizado sobre el rodado (fs. 152/157) da cuenta de los diversos elementos tomados en el mismo para someter a pericia, que concluyera respecto de las muestras de hisopado del interior del Automóvil que presentan identidad con el obtenido a partir de la muestra atribuida a Ramírez Barrero (en cuento a haplotipo de cromosoma) (fs. 717/743), en tanto que la hallada en la alfombra no pudo determinarse, pero -aclarando- que podía deberse a contaminación con marcadores alelos extra, lo cual halla clara explicación en la sangre del imputado Encina por su herida en el brazo. En consecuencia y por todo lo hasta aquí relatado, abonado minuciosamente en el análisis concreto de todas las pruebas valoradas, tengo para mi la certera convicción de que ha quedado demostrada en juicio que los imputados Enciso y Villamayor idearon un plan para robar y dar muerte a Gabriel Ramirez Barreto, ejecutando su ideario con precisión, provocando por heridas letales de arma blanca el deceso de su víctima, tras lo cual arrojaron su cuerpo al rio para su desaparición, aspirando a deshacerse del cuerpo del mismo, y con ello de las pruebas en su contra. Que resultan pruebas documentales e informativas que sustentan razonablemente lo relatado supra, las testimoniales narradas en forma sintética en lo esencial de 1) SILVIA GUTIERREZ (898 y vta., 899), abuela del imputado Walter Rafael Enciso (quien depusiera en esta instancia con claro conocimiento e informe de la prohibición contenida en el art. 219 del C.P.P.), que dio a conocer el día 11/09/14 en sede judicial lo dicho por «Juanjo» Villamayor, refiriendo que cuando le preguntó en una ocasión al citado Villamayor que había pasado respecto del paraguayo muerto, este le respondió «nosotros fuimos doña Silvia lo que le matamos e hizo un gesto con la mano de pasarse el dedo por el cuello como que le había cortado el cuello, y ahí le pregunté porque mi hijo, y me dijo para darle lo mejor a mi hijo», a la pregunta de la Instrucción que si le comentó Villamayor en su confesión de la participación de tres personas en el hecho, la dicente respondió que no; 2) RICARDO IVAN VILLALBA (fs.32 y vta.), cambista ocasional de la víctima Ramírez Barreto, quién relató que las veces que le cambió dinero a «Gabi» apodo con que se le conocía al occiso, oscilaban entre los treinta y cuarenta mil pesos aproximadamente, sabiendo además que venía a la ciudad de Clorinda a comprar queso de «La Serrense» local ubicada en Calle Italia y San Martín y que mantenía contacto con un conocido de apodo «Juanjo», quién solía cambiar el dinero de «Gabi» con el dicente y quién se encargaba de realizar las compras;3) DANIEL ISRAEL ESPINOLA (fs.13 y vta.), que se desempeña en la tarea de «pasista», quien relató el momento en que encuentran accidentalmente cuerpo del occiso flotando en el rio, cuando de disponía a cruzar al hermano del fallecido hacia el lado paraguayo de la frontera; 4) CRISTIAN ROBERTO SANTANDER (fs.24 y vta., 55 y 517 y vta,), quién se desempeña como Oficial Subinspector de la Policía Provincia, con sus averiguaciones aportó datos valiosos que orientaron en principio la investigación, logrando establecer que la víctima Gabriel Ramírez, mantenía contacto comercial en la Ciudad de Clorinda con Juan José Acosta, quién actuaba de intermediario para la compra de quesos a Martín Pereira, representante de la marca de quesos «San Lucio S.A»; que la víctima utilizaba los servicios de taxifleteros con parada en Calle Sarmiento y Buenos Aires, generalmente del Walter Rafael Enciso, que Ricardo Ivan Villaba sería el cambista habitual de divisas de la víctima, y que Olga Lombardo era la propietaria del copetín donde frecuentemente acudía la víctima al llegar a la Ciudad de Clorinda para desayunar. Brindando otro dato de gran relevancia al referir que «en una ocasión concurrió a la dependencia policial Josefina Barrios y ahí comentó que su hijo Encina no era el único involucrado en el hecho y no quería que la culpa solo recayera en él, ya que su hijo si bien estuvo involucrado solo sería de transportista porque tenía vehículo, o sea el Falcon, y que también había participado Juan José Villamayor, el yerno de Barrios, cuñado de Enciso …»; 5) MARTIN ANTONIO PEREYRA (fs.34 y vta., 557 y vta., 558), gerente de la empresa «San Lucio S.A.», que se dedica a la venta de lácteos, dio cuenta que Juan José Acosta su vendedor, suele tener como cliente habitual desde hace cuatro meses aproximadamente a «Gabi», que en fecha 3 de enero de 2014, a horas 09,30 aproximadamente, esa persona se comprometió para la compra de su producto con el pedido de 100 cajas de queso, concretaron un lugar de encuentro, pero nunca llegó al lugar «Gabi», pese a la búsqueda efectuada, luego a las 18,30 recibió un mensaje de parte de su vendedor Acosta informándole que a «Gabi» lo mataron; 6) RAMÓN NICOLÁS GÓMEZ (fs.43 y vta.; 68 y vta., 518 y vta.), Oficial Ayudante de la Policía provincial, declaró en fecha 5 de enero de 2014, que en oportunidad de hacer averiguaciones del caso, entrevistó a Fidelino Villalba, quien le manifestó haber realizado cambio de divisas Guaraní a Pesos, a Walter Rafael Enciso, y que también había entrevistado a Josefina Barrios, madre del nombrado Enciso, quién le refirió tener conocimiento respecto de la participación del ciudadano conocido como Juan José Villamayor (a) «Juanjo», yerno de Barrios, con mismo domicilio que Barrios, del que se había retirado Villamayor en horas de la mañana del día del hecho. Igualmente la apoyatura probatoria se encuentran en las siguientes documentales e instrumentales: 1) ACTA de fs.12 y vta., Ezequiel Ramírez Barreto, hermano de la víctima, contiene la denuncia de fecha 4 de enero de 2014, de la desaparición del occiso Gabriel Ramirez Barreto, que se había trasladado desde la Localidad de Nanawa ( Rep.del Paraguay) hasta Clorinda ( República Argentina ), a las 08,00 horas del día anterior, para realizar compras, agregó que de las averiguaciones que realizó supo que su hermano estuvo desayunando en un puesto de comida de una tal «OLGA», sito en Buenos Aires y Calle Sarmiento, y que se le vio dialogando con un fletero de nombre «Walter», quien tiene como domicilio laboral en la esquina al lado del puesto de comida. Describió físicamente a su hermano, como de contextura física delgada, de estatura alta, cabellos negros, medio ondulados, cortos, cutis blanco, y que vestía la última vez que lo vio una remera color celeste, con un dibujito en la zona del pecho, una bermuda color crema y ojotas.; 2) ACTAS de fs. 29 y vta., fechada el día 4/1/14, en el que consta el secuestro efectuado por la prevención, del vehículo perteneciente a Juan José Acosta (que en principio fuera involucrado en el suceso) con dominio colocado …y su teléfono celular marca Nokia modelo C 2- 01.5, color negro, con bateria y chip de la linea personal colocados; a fs. 50 y vta. consta la toma de muestras de agua y arena efectuada del cause del Rio Paraguay; a fs.54 y vta. consta el Allanamiento efectuado por la prevención policial el día 5 de enero de 2014, en el domicilio del nombrado Juan José Acosta, refiriéndose en dicha acta que no se encontró ningún elemento de interés para la investigación ); 3) ACTA de fs. 51 y vta. del reconocimiento efectuado por Pedro Adrián Jara Barrientos, el día 5 de enero de 2014 (18,00 hs.), de una cartera marca «Chenson» de color verde y un celular marca «»Nokia» modelo 1001, como perteneciente al difunto Ramírez Barreto y que fueran secuestrados del domicilio de Walter Rafael Enciso; 4) ACTA de fs.52 y vta./53, contiene la requisa efectuada el 5 de enero de 2014, al vehículo de Juan Acosta, dominio …, no hallándose ningún elemento de interés para la causa; 5) ACTAS de fs.66 y vta., del allanamiento practicado en el domicilio del entonces imputado Luis Alberto Giménez, el día 6 de enero de2014, sito en la Mz 41, Casa 15 del Barrio Porteño Norte, en procura de todo elemento que resulte de interés en la investigación, dando resultado negativo; de fs. 205 y vta. del allanamiento practicado el 22 de enero de2014, en el domicilio de Erika Enciso, sito en calle Juan José Paso y Santiago del Estero del Barrio Belgrano de la Ciudad de Clorinda, en procura del hallazgo y el secuestro del teléfono celular marca «Samsung» modelo S4 mini, de color negro con linea de la Empresa Paraguaya Tigo nº 84138405, que perteneciera a la víctima de autos Gabriel Ramírez Barreto, sin obtenerse resultado favorable para la investigación; de fs. 259 y vta. del allanamiento practicado el día 31 de enero de 2014, en el galpón comercial ubicado en Calle Córdoba y Catamarca de la Ciudad de Clorinda, a los fines del hallazgo y secuestro de elementos de interés para la causa como así armas blancas que podrán tener relación con el hecho investigado, donde se procede a la incautación de dos armas blancas (cuchillos de tamaño mediano) para su mejor estudio; 6) EXPTE.Nº 65/14 (fs.230/342) referente a la denuncia del imputado Encina por un supuesto ataque y lesiones sufrido el mismo día del ocurrido el hecho (3 de enero de 2014, a las 10,00 hs frente al depósito comercial ubicado en calle corrientes entre Alberdi y Rivadavia del Barrio Centro de la Ciudad de Clorinda; 7) ACTA DE INDAGATORIA de Luis Alberto Giménez (fs.398/400), quién da cuenta que conocía de vista al enjuiciado Enciso como fletero del fallecido a través del ex co-imputado Acosta; 8) INFORME (fs .359) brindado por la Gendarmería Nacional, dando cuenta del personal que prestó servicio en el Puesto «Garcete Cué», kilómetro 4, el día del hecho (3 de enero de 2014), entre las 07,00 y 13,00 hs., recayendo dichas funciones en el Sargento Ayudante Esteban Ocampos; Sargento Primero Benito Centurión y Sargento Pedro Cáceres; 9) TOMAS FOTOGRÁFICAS (fs.390/394) adjuntada como prueba documental por la Defensa del imputado Juan José Villamayor, consistente en capturas de imágenes del Polideportivo de la Ciudad de Clorinda, realizadas a efectos de aclarar los hechos relatados por su defendido, relativos a la ubicación, dimensión del complejo, y la existencia de varias entradas posibles; 10) ACTA DE fs.599 y vta., refiere a la reconstrucción del hecho ordenada en autos conforme las versiones del imputado Juan José Villamayor en relación al lugar donde se habría producido el traspaso del cuerpo de Gabriel Ramírez Barreto desde el automóvil del ex imputado Juan José Acosta, hacia el automóvil del imputado Enciso, y por donde fue el ingreso al Polideportivo Municipal sito en la Colectora de la Ruta Nacional n.º 11 casi España de la Ciudad de Clorinda, advirtiendo en dicha oportunidad la Instrucción Judicial interviniente contradicción de Enciso con lo declarado a fs.219/220, respecto de la ubicación de los vehículos para la tarea antes descripta; 11) ACTA de fs. 978 y vta.; del careo que protagonizaron los testigos Mauro Villamayor González y Silvia Gutiérrez, quienes se mantuvieron en sus dichos; posteriormente al hacerles notar a los mismos de las contradicciones existentes entre sus respectivas declaraciones, se le invita a reconvenir al respecto; la testigo Gutiérrez afirma su versión de que ese día fue a la casa de Villamayor y habló con «Juanjo» y relató su versión ya expresada en autos; de fs. 979/vta. del careo producido entre el enjuiciado Juan José Villamayor y la testigo Silvia Gutiérrez, quienes se mantuvieron en sus dichos, Villamayor sosteniendo que no se encontraba en su domicilio y la testigo Gutiérrez ratificando que ese día fue a la casa de Villamayor y habló con él; de fs. 1111 y vta., relativo al careo producido entre el testigo Mauro Villamayor y la testigo Josefina Barrios, quienes se mantuvieron en sus dichos, agregando Villamayor que en el mes de febrero, Josefina Barrios fue a su casa y le dijo que su hijo no debía estar detenido, porque el hijo de ella le dijo que para salir tenía que buscar un cómplice, negando rotundamente la testigo Barrios dicha circunstancia; 12) ACTAS de fs. 845 y vta., de la extracción de sangre efectuada por el médico forense judicial al imputado Juan José Villamayor para la concreción de examen comparativo de A.D.N (ACIDO DESOXIRIBONUCLEICO) con las muestras oportunamente remitidas al Servicio de Huellas Digitales y Genéticas de la Universidad de Farmacia y Bioquímica de la UBA; al igual del que consta a fs. 846 y vta., relativo a la extracción de sangre practicada a Walter Rafael Enciso; 13) ACTA de fs.233 y vta., contiene la denuncia del hecho del que presuntamente resultara victima el imputado Walter Rafael Encina que se mencionara en el punto 6; 14) TESTIMONIO de fs. 239, del Suboficial Principal de la Policía Provincial JUAN ALBERTO AYALA, declara que fue comisionado por la prevención a los efectos de practicar averiguaciones sobre el hecho ocurrido, frente al local comercial sito en calle Corrientes entre Rivadavia y Alberti de la Ciudad de Clorinda, donde Walter Enciso dijo que resultó víctima de lesiones, y que preguntado a vecinos y serenos del lugar les manifestaron desconocer por completo dichas circunstancias; sin embargo el Sr. Esteban Hanssen, que se desempeña como taxifletero en la calle Sarmiento casi Buenos Aires de la Ciudad de Clorinda, perteneciente al grupo de trabajo al que pertenece Enciso, dijo que éste último le mencionó lo sucedido pero que a él no le consta lo ocurrido; 15) ACTA de fs.3 y vta. referente a la inspección ocular efectuado por la prevención policial, ante el hallazgo efectuado por la Prefectura Naval Argentina de un cuerpo sin vida flotando en la costa del Rio Paraguay, a la altura del km 10 del acceso a Puerto Pilcomayo, quien fue posteriormente identificado como Gabriel Ramírez Barreto; 16) CROQUIS ILUSTRATIVO de fs.4 que grafica la diligencia anterior; 17) ACTA de fs. 5 y vta., de la necropsia practicada al cuerpo del fallecido Ramírez Barreto, por el Médico Forense en la morgue del Hospital local de Clorinda, a los fines de extracciones de muestras para su posterior estudio; 18) CERTIFICADO de fs. 6 y vta., determinó como causa de defunción de Gabriel Ramírez Barreto, las heridas de arma blanca en cuello, tórax y abdomen, debido a las lesiones artero-pulmonar directa, lesión laríngea, hemoneumotorax bilateral; 19) ACTA de fs.39 y vta., hace constar el secuestro del teléfono celular marca «Samsung» modelo GT E108L, color negro, con batería y chip de la Empresa «Tigo» con n.º …, perteneciente al encartado Encina el día 5 de enero de 2014, que se encontraba en su poder; 20) ACTA de fs.46 y vta., que plasma el allanamiento practicado por la prevención policial en el domicilio del imputado Walter Rafael Enciso, sito en Calle Santiago del Estero casi Juan José Paso, el día 5 de enero de 2014, de donde se incautaron los elementos que posteriormente fueron objeto de pericia detalladas en el punto 28 y antes mencionado y valorado; 21) ACTA DE INDAGATORIA del ex-coimputado Juan José Acosta de fs .210/213 y ampliatoria de fs 327/329, quien refiere la vinculación comercial que tuviera en vida con el occiso por la venta de quesos, siendo relevante lo afirmado luego de recibir un mensaje vía telefónica celular de parte del Gabriel a esos de las 08,20 hs, diciéndole que ya estaba en Clorinda, que no respondió, y que luego de ir a buscarle en el lugar de siempre no lo vio, «entonces le llamo y me dio su correo de voz…, insistí varias veces y no me daba su teléfono,…ahí le llamo al cambista de apellido Villalba y le pregunté por Gabriel porque es su cambista habitual, y me dijo que no estaba en la zona, que estaba en Falcón, en eso me llama mi patrón diciendo que ya llegó a Clorinda y que esperaba en «Los Arboles» yo le dije que ya me iba para allá y que no le estaba encontrando a Gabriel, recibo después a eso de las 09,30 hs, aproximadamente, un mensaje de llamada perdida del fletero de Gabriel de nombre Walter, entonces le llamo al fletero y le pregunté, me dijo que había estado con él y que se había quedado en el comedor de Olga, en Sarmiento y Buenos Aires…» ; 22) CERTIFICADOS MÉDICOS de fs.37 que fuera expedido por el Servicio de Guardia del Hospital «Cruz Felipe Arnedo» de la Ciudad de Clorinda- Fsa. referente al examen físico realizado al imputado Walter Enciso, el día 5 de enero de 2014; de fs. 60, efectuado a Luis Giménez el día 6/1/14; de fs. 61, efectuado a Juan José Acosta el día 6/1/14, quienes no presentan lesiones visibles a momento del examen que se les practicara; y de fs. 522, informa que el Walter Enciso presentó herida cortante de arma blanca a nivel de antebrazo de aproximadamente 1,5 cm de longitud, la cual fue suturada en horas de la mañana entre las 10,00 y 11,00 horas del día 03/01/14. El Certificado médico fue expedido el día 03 de enero/14 y retirado por personal policial específicamente a las 20,40 horas, por el Oficial Ayudante Nelson Manuel Mereles; 23) INFORMES MEDICOS FORENSES de fs.92, da cuenta el resultado del examen físico realizado a Walter Rafael Enciso, diciendo que: «En el pliegue del codo del MSD, lado interno a la altura de la arteria humeral presenta herida punzo cortante de 1,5 cm suturada. Refiere que fue hecho por arma blanca, le suturaron en el Hospital el viernes 3/1/14. Hematoma de antebrazo derecho. No se observa otras lesiones», y de fs. 98, que refiere a la conclusión del examen efectuado a Juan Jose Villamayor, señalando que al examen físico presenta «excoriaciones lineales en numero de tres paralelos entre si de 15 cm sobre la escapula derecha excoriaciones inter escapular de fs.2.5 x 0.4 cm con costra hemática. Excoriación mano izquierda sobre el dedo indice de 1.5×0.3 con costra hemática. Excoriación en flanco izquierdo de 3×3 cm con costra hemática. Excoriación mano derecha sobre el dedo indice de 1.5×0.3 cm con costra hemática….»; 24) INFORME DE LA DELEGACIÓN CRIMINALISTICA DE CLORINDA y TOMAS FOTOGRAFICAS de fs.637/664 vta., referidas a la diligencia desarrollada en el predio del Polideportivo Municipal indicado en el punto 10), donde se agregan las especificaciones del lugar en forma cronológica acorde a las láminas de imágenes captadas en el sitio premencionado y el desplazamiento realizado por todos los participantes del acto procesal; 25) EXAMENES MENTALES de fs. 1158 y vta., respecto de Walter Rafael Enciso, que concluye: «COMPRENDE LA CRIMINALIDAD DE SUS ACTOS. PUEDE DIRIGIR SUS ACCIONES. PATOLOGÍA MENTAL SIN ALINEACIÓN MENTAL; y de fs. 1159 y vta., relacionado al imputado Juan José Villamayor; que concluye en similares términos que el anterior; 26) INFORME PERICIAL DE ADN (fs. 717/743), de fecha 29/04/14, que concluye: «A partir de las muestras Hisopados del interior del automóvil Ford Falcon …, Sobre A, Trozo de plástico 9.2×4, Sobre A – Trozo de plástico6.2×5, Sobre B- Trozo de goma de alfombra, Sobre D- Trozo de Goma 10.3×10.3, Sobre D- Trozo de goma4x3.5 y Sobre H- Ramírez Barreto Gabriel Hisopado anal ambas fracciones se ha obtenido un único e idéntico haplotipo de cromosoma y que presenta identidad con el obtenido a partir de la muestra atribuida a Ramirez Barreto Gabriel…Nota: a partir de la muestra Sobre H- Ramírez Barreto Gabriel Hisopado anal, ambas fracciones, se obtuvo un haplotivo parcial. 2. A partir de las muestras Sobre C- Trozo de goma 6.2×6.2, Sobre D- Trozo de goma 5.2×7 y Sobre D- Trozo de goma 5.3×3 se ha obtenido un único e idéntico haplotipo de cromosoma y que no presenta identidad con el obtenido a partir de la muestra atribuida a Ramírez Barreto Gabriel. 3. A partir de las muestras Sobre I- Muestra alfombra Ford Falcon … se ha obtenido un haplotivo mayoritario que no presenta identidad con los anteriormente descriptos, observándose en algunos marcadores alelos extra (no se descarta contaminación y/o mezcla con material genético de un aportante minoritario»; 27) INFORME MEDICO FORENSE de fs.90/91, fechado el día 6 de enero de 2014, que concluye: «La muerte de Gabriel Ramírez Barreto es por lesiones complejas combinadas produciéndole hemorragia externa e intensa masiva, con hemoneumotorax bilateral, hemomediastino, lesión de la arteria pulmonar derecha, herida laringea, hematoma del cuello por elemento punzo cortante. Data de la muerte: mayor a 24 horas aproximadamente al momento de la autopsia»; de fs. 935, expedido por el Médico Forense Bienvenido Zarate, de fecha 10 de octubre de 2014, que informa, en referencia a la victima fatal de autos; «A) Las heridas producidas en la víctima, conforme a las características de las lesiones, que van entre 2 cm a 5 cm aproximadamente, pueden ser compatibles a una sola arma blanca. B) Las lesiones están distribuidas mas del lado derecho que del lado izquierdo. Si la víctima estuviese de frente al victimario, éste tendría que ser zurdo. C) El arma blanca tendría que tener aproximadamente entre 20 y 25 cm de longitud, porque se introdujo desde la región anterior del tórax hasta la columna vertebral dorsal»; 28) INFORME TÉCNICO CRIMINALISTICO de fs. 99/157 que tuvo como objeto revelar científicamente a partir de las actividades desarrolladas el día sábado 4 de enero del corriente año, a las 18,40 horas, en la rivera del Rio Paraguay, margen derecho, altura del kilómetro 376 por el hallazgo del cuerpo de la víctima Gabriel Ramírez Barreto, concluir teniendo en cuenta la inspección ocular practicada al vehículo Ford Falcon situado sobre calle Juan José Paso y Santiago del Estero, del Barrio Belgrano, propiedad de Walter Enciso, para lo cual se valió de los elementos ofrecidos por la investigación, consistentes en tomas fotográficas del lugar de hallazgo del cuerpo en cuestión, del secuestro del automóvil de Enciso, y de los indicios observados y colectados en las diversas intervenciones criminalisticas realizadas: concluyendo en lo puntual de interés: «…en el espacio físico del hallazgo del cuerpo humano, la ribera y zonas adyacentes, no se constató ningún signo de lucha, pelea ni forcejeo. Se hace constar que el cuerpo presentaba lesiones cortantes en ambas manos (derecha e izquierda) indicativo de defensa contra el agente agresor. El médico legista mencionó que la lesión presentaba cortes con bordes nítidos, compatible con un arma blanca, cuya medida sería de 3,6 centímetros, aproximadamente…se aprecian lesiones en el sector de la rodilla y muslo derecho. Asimismo, en el sector dorsal (omóplato izquierdo)…en el sector de los glúteos se apreciaron lesiones escoriativas, características de arrastre, destacándose que las lesiones son mayores en el glúteo izquierdo…se resalta que en el espacio físico donde fue hallado el cuerpo, no se constató ninguna mancha de coloración pardo rojiza…en el lugar del hallazgo ni sus adyacencias no se hallaron ningún arma blanca y/o arma impropia…se destaca que no se encontraron ningún rastro de pie calzado, de neumáticos de vehículos, etc. pudiendo deberse esta circunstancia a que el lugar donde se encontró el cuerpo corresponde al «Lugar de Hallazgo», pudiendo ser otro el «Lugar de Ocurrencia del Hecho». Asimismo, como se mencionara ut supra, el cuerpo se encontrabas en el curso de la corriente del agua, la cual debió trasladar el cuerpo hasta donde fue encontrado por las personas que anoticiaron a la prevención policial….el cuerpo se encontraba vestido únicamente con un bóxer de color marrón. Mientras que en el lugar y sus adyacencias no se encontraron ningún otro elemento y/o indicio físico asociativo…el cuerpo presentaba 25 veinticinco lesiones cortantes, efectuadas presuntamente con un arma blanca». En relación a la inspección ocular técnica practicada en el domicilio de Encina y sobre el vehículo del mismo aparcado bajo un árbol de algarrobo en terreno lindante arrojó el siguiente resultado: «…se constató por debajo del guardabarros posterior izquierdo manchas pardas rojizas compatibles con sangre (por sus características físicas externas),…El interior del vehículo se hallaba con signos de haber sido lavado recientemente debido a que se hallaba humedecido y en varios sectores con cúmulo de agua, …no se encontraba el asiento posterior ni las alfombras del rodado, las cuales se hallaban contiguo al tronco del algarrobo citado…constatándose manchas pardo rojizas en el sector del asiento posterior izquierdo (lugar que guarda relación de ubicación con las muestras halladas y recolectadas anteriormente por el Forense Judicial). Constatación del asiento y alfombras del rodado de Encina hallados al lado del árbol de algarrobo, del que surge: «…que la alfombra es de color negro, de 1,30 de largo por 0,40 de ancho, la cual es utilizada en la parte posterior del rodado…la misma fue recientemente lavada, habida cuenta de presentar escurrimiento de agua en varios sectores, no obstante se constató manchas pardo rojizas tanto en la parte superior como inferior. Secuestro de bolsa plástica conteniendo bolso marca «Chenson»:….en el predio contiguo donde se encuentran las basuras combustionadas y semicombustionadas…fue hallado una bolsa plástica de 54 cm de largo por 27 centímetros de ancho, en la cual se aprecia inscripto con letras de color rojo «Cadenas de Supermercados- Real- Campeones de la Economía». …se infiere que corresponde a una casa comercial enclavada en la República del Paraguay. Secuestro anotaciones manuscritas: …dentro del bolso marca Chenson de color verde, con una correa de transporte del mismo color (la cual se hallaba cortada). Dicho bolso presenta una dimensión de 19 cm de ancho por 21 cm de largo, cuenta con compartimiento central con cierre y tres bolsillos externos, una figura geométrica circular, correspondiente a la firma comercial CHENSON. Dentro de uno de los compartimientos se encontraron dos documentos, consistentes en notas de pedido, discriminados con el nº 3138. El otro documento consistente en Listado de Factura. Estos documentos se encontraban mojados…Este documento pertenece a una factura por la compra de tres tipos diferentes de queso comestible….Sector de quemazón de residuos: en el sector donde se quemaron diversos elementos, entre los que se constató la parte inferior de una remera de color azul, la cual indudablemente fue sometida a la acción del fuego. Esta prenda pertenecía a la víctima, conforme expresiones colectadas por la prevención policial…»; y de fs.196/202 grafican la extracción de secciones de la alfombra del vehículo de Encina, a los fines periciales por el hallazgo de machas pardo rojizas en las mismas, así como de dos trozos de carpa de nylon color verde para los mismos fines; 29) INFORME INFORMATIVO (fs.421/465) de la pericia que se practicara en los teléfonos celulares de Juan Jose Acosta (Nokia C2-01- de color negro gris de la Empresa Personal), de Walter Rafael Enciso (Samsung GT E1086 L, de color negro de la Empresa Tigo PY) y de la víctima Gabriel Ramírez Barreto (Nokia 100.1- sin chip), con el fin de extraer datos de contenido lógico y físico recuperables que interesen a la causa, no lográndose mayores resultados que lo enunciado en cuanto a algunos mensajes descifrados que interesaron a la investigación; 30) INFORME GENETICO de fs. 764/810 reiterativo de lo concluido en el punto 26); y de fs, 1060/1075, indicativo de que «2. El perfil obtenido a partir de la muestra atribuida a Enciso, Walter Rafael presenta identidad con el hallado en las evidencias Sobre C- Trozo de goma 6.2×6.2, Sobre D- Trozo de goma 5.2×7 y Sobre D- Trozo de goma 5.3×3 oportunamente informadas (informe fecha 29/04/14 y ampliación). El índice de identidad es 3.2×10 31 potencia y la probabilidad de identidad es superior al 99,99%. El haplotipo de cromosoma Y obtenido a partir de la muestra atribuida a Enciso Walter Rafael presenta identidad con el obtenido a partir de las mencionadas evidencias; 3. El perfil genético obtenido a partir de la muestra Sobre I- Muestra alfombra Ford Falcon … informe fecha 29/04/14 y ampliación, no presenta identidad con ninguna de las muestras de referencia analizadas, tanto para marcadores autosómicos como de cromosoma Y»; 31) INFORME TOXICOLÓGICO de fs.921 y vta., resultante del examen practicado en el occiso Ramírez Barreto, consistente en dosaje de etanol en humor vitreo y análisis para detectar presencia de fármacos u otras sustancias en la muestra gástrica extraída y dicho humor, concluyendo que: «1. Dosaje de etanol: se detecto la presencia de etanol…en una concentración de 0,36 g/l. 2. No se detectó …sustancias orgánicas de interés toxicológico…»; y 32) EFECTOS SECUESTRADOS especificados a fs.1323, punto h): Seis alfombras; una capa color verde; un trozo de tela azul; un sobre con nota de pedidos y pago de facturas; una bermuda negra; una remera color fucsia; una cartera marca «Chenson» de color verde; un boxer blanco y celeste; un boxer de color azul con rayas; una bolsa plástica; un sobre blanco con muestras de sangre; un sobre blanco con dos hisopados; un sobre blanco con un cabello; un teléfono celular marca «Nokia C 2» color negro; un teléfono celular marca «Nokia 1001» color azul; un teléfono celular marca «Samsug GT» color negro, un soporte magnético; y un sobre manila con Acta de Matrimonio de Barreto y Escobar. Especial mención y análisis cabe realizar ahora sobre las versiones de descargo introducidas por los imputados, las cuales a su turno encontraran su correlato en los alegatos vertidos por el Defensor de cada uno de ellos. Así, Juan José Villamayor ha prestado diferentes versiones indagatorias en la primera instancia, y en oportunidad de declarar ante esta Magistratura en instancia de juicio, relató que ese día (3 de enero) estuvo toda la mañana encerrado en su habitación con su pareja Micaela – hermana del co imputado – y que a la noche, cuando salieron para una fiesta, lo fue a buscar un familiar de Enciso preguntándole que había ocurrido; que así tomó conocimiento del hecho y decidió huir escondiéndose en casa de un familiar hasta que se entregó a la Policía, días después. Señaló que las diferentes versiones introducidas le fueron enseñadas por la abuela del co – Imputado, quien le introducía las versiones a declarar por carta en la comisaría donde estaba detenido y alojado – cartas que él luego quemaba – y que ella le obligaba a mentir para salvar de responsabilidad a su nieto; agregando que accedía a tales versiones mendaces por temor, aunque nunca expresó concretamente a que temía. A su turno, Walter Enciso, quien se mostró mucho mas locuaz en la audiencia que su compañero de causa, declaró por primera vez ante esta Magistratura, relatando que esa mañana salió a trabajar en su vehículo en compañía de su cuñado y que fueron al encuentro de Gabriel Ramírez Barreto; ya en el auto mientras él manejaba, Gabriel iba sentado adelante a su lado y detrás Villamayor. Manifestó que se dirigieron hacia el Cementerio – donde debía encontrarse Gabriel con el proveedor lácteo – pero que unas cuadras antes notó que el radiador de su vehículo levantaba temperatura por lo que se detuvo, descendiendo el vehículo en busca de agua ( de alguna zanja o alcantarilla cercana) alejándose unos metros por aproximadamente diez minutos y que al regresar al rodado – que había quedado con los vidrios levantados y música elevada-, se encontró con la situación de Villamayor en pleno ataque contra Gabriel. Que nada pudo hacer ante tal situación, siendo incluso herido en el brazo por su cuñado, quien lo obligó a participar del delito, por lo que debió conducir hasta el lugar donde arrojaron el cuerpo, insistiendo en todo momento en el intenso dolor que sentía y las amenazas que Villamayor le proferia en caso de no colaborar, respecto de algún daño hacia su familiar. Que luego de que Villamayor arrojara el cuerpo, fueron hasta el Hospital, inventado la versión de la lesión por el carretillero siempre movido por el miedo, al igual que cuando horas después cambio el dinero que le dio el cuñado para un «auto nuevo». Advertidas las contradicciones entre ambos enjuiciados, se dispuso el careo al que voluntariamente se sometieron, pero manteniendo sus dichos cada unos de ellos. Tal acto ha impresionado notoriamente mi percepción respecto dela personalidad de cada uno de los sometidos a proceso; Enciso se impone como un hábil declarante, que insiste en que nunca antes declaró por el temor que aún hoy ejerce sobre su voluntad el coimputado; se impone como locuaz, verborragíco e incluso manipulador; a su turno Villamayor aparece callado, cauteloso, cerrado en sus manifestaciones, con una mirada esquiva y renuente. Ambos me impactan como claros coautores del delito, cuya calificación expondré en el próximo tópico; pero resaltando ya que sus versiones son francamente insostenibles y que caen ante el peso de la reconstrucción histórica certera por las pruebas colectadas. Así Villamayor señaló que no estuvo ese día con Enciso, pero ha quedado acreditado del plexo probatorio producido en los albores de la investigación que la familia de Enciso señaló que Villamayor salió ese día junto al imputado Enciso para trabajar con él – estaba mayormente desempleado y la inestabilidad del tiempo no le permitía trabajar de ayudante en construcción- ; y así fue que estuvo en el rodado junto con la víctima, encargándose del ataque letal, dado que por la fuerza y contextura era la persona idónea para ello; luego de concretar el plan homicida, deshacerse del cuerpo de la víctima y de colaborar para la asistencia médica de su consorte de causa y esa misma noche, hizo compras con el dinero obtenido ( cuyo origen no pudo justificar ya que se encontraba sin trabajo), y los diversos relatos realizados en indagatoria no fueron mas que intentos vacuos de eliminar su responsabilidad pero sin sustento probatorio; con claros cambios en el relato a lo largo de la investigación, lo que ha restado toda credibilidad y seriedad a los mismos, ademas de que no ha podido responder preguntas concretas realizadas por este Tribunal, como ser que paso con las cartas de instrucción que recibía de la familia de Enciso; con silencios cerrados en su indagatoria ante preguntas que quedaban sin respuestas, o que solo obtenían una mirada esquiva como resultado. Su capacidad mental – por lo demás – ha quedado confirmada según pericial de fs. 1159 y vta. Enciso, a su turno, es claramente quien aprovechándose de la confianza generada por el trato asiduo con Gabriel Ramírez, tomó conocimiento delviaje que éste realizaría con una suma importante de dinero hacia la Ciudad de Clorinda, diseñando el plan luego ejecutado para hacerse del mismo. Su versión exculpatoria relativa al ataque perpetrado en soledad por Villamayor carece de todo sustento fáctico y probatorio; así ya desde su supuesta detención en la avenida cercana al cementerio por un desperfecto mecánico para buscar agua – cuando siendo oriundo y baqueano de la ciudad, bien sabía que podía haber llegado al cementerio a escasas cuadras para conseguir tal líquido – así como el irrisorio relato que bajo unos metros (pocos dijo) para buscarla pero tardó diez minutos, tiempo durante el cual el rodado quedó con el motor apagado, vidrios cerrados y música fuerte que le impidió ver y escuchar el cruento ataque que sucedía en su vehículo, todo ello carece de una lógica narrativa que debemos desandar; primero que sabido es por todos que en Clorinda, en enero, los calores son prácticamente insoportables; y la referencia de que eran los ventiletes laterales los que refrescaban el interior no tiene sustento por cuanto sabemos que ellos podrían eventualmente aportar cierto alivio por el ingreso del aire cuanto el vehículo está en movimiento, así que mal podía el rodado estacionado generar alguna corriente de aire como lo pretendió el imputado. Suponer luego que al ser atacado desde atrás y por una sola persona, el joven Gabriel se hubiera quedado (quieto y callado como parece indicar Enciso) dentro del rodado, en vez de descender rápidamente ante el primer ataque buscando auxilio en la transitada zona en la que supuestamente se encontraban, o al menos resistir desde alguna posición de mejor valía – como ser parado y de frente -, tampoco encuentra sustento racional. Igualmente, suponer que durante todo el tiempo que duró el ataque a Gabriel ( varios minutos para conseguir la profusa cantidad de heridas que padeció) nada pudo hacer Enciso, no resulta creíble ni – de mayor importancia aún – sostenible, cuando era él quien manejaba el rodado, y tenía un abanico de posibilidades que se hacen patentes ante su evidente personalidad reactiva demostrada en juicio ( con argucias, manifestaciones y declamas), ya que podría – desde la mas simple lógica – haber huido del lugar corriendo, máxime cuando el rodado estaba detenido en una zona concurrida, transitada y poblada; o eventualmente detenerse al pasar por el control de Gendarmeria, o minutos después cuando fueron al Hospital para que le suturen la herida, o mas tarde incluso, cuando formuló denuncia contra el «supuesto carretillero» que lo hirió; todas estas situaciones en las que se encontraba acompañado por su consorte de causa hubieran permitido su pronta detención, sin poner en riesgo a Enciso ni su familia, como el mismo sostuviera en su clara versión exculpatoria. Otras incoherencias surgen de su relato, como ser que los vidrios del rodado estaban cerrados porque llovía, pero minutos mas tarde relata que la lluvia lo sorprendió a los minutos de bajar para buscar agua para el radiador, lo que en definitiva implica cuestionar en que momento cayo la lluvia, y en consecuencia descreer de la referidas ventanillas cerrada, y eventualmente de estar cerradas – pese a su polarizado observado a fs. 122/124- podía desde afuera y en la luz del día, notar que ocurría dentro; todo lo cual impregna su relato de un tenaz intento excusatorio, pero que no logra siquiera conmover el plexo probatorio culposo construido a su respecto. Por último cabe señalar que no dejo de cuestionar cual sería el motivo por el cual, si nada tuvo que ver con el cruento delito, luego de descartado el cuerpo de Ramírez, se dió rapidamente al goce de los frutos espúreos, ya que fue Enciso quien usufructuó mayormente del dinero robado a la víctima al cambiar la suma de 8 millones de Guaraníes a Pesos, con la clara intención de beneficiarse de dicho dinero. Por lo demás, su capacidad de comprender la ilicitud de sus actos y dirigir sus acciones se encuentra plenamente corroborada (fs. 1158 y vta). Por todo ello las versiones de los imputados se exhiben absolutamente mendaces y no pasan de ser un comprensible intento de menguar sus claras responsabilidades en el grave hecho enjuiciado, considerando en consecuencia la concreta materialización del hecho asignado a Walter Enciso y Juan José Villamayor, con la metodología reseñada precedentemente que encuentra, a mi criterio, suficiente fundamento probatorio confirmados por los elementos técnicos idóneos. Por las razones expuestas, considero que el evento «ut supra» descripto ha sucedido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo establecidos y que Walter Enciso y Juan José Villamayor, deben responder como co-autores materiales del mismo. ASI VOTO. A LA MISMA CUESTIÓN PLANTEADA, el Juez SALA, dijo: Me adhie voto de la Juez preopinante. ASI VOTO. A LA MISMA CUESTIÓN PLANTEADA, la Juez TABOADA, dijo: Coincido con valoración de los hechos que realiza la juez del primer voto y la determinación de autoría y responsabilidad penal. ASI VOTO. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Juez FERNANDEZ, dijo: El hecho que se estima comprobado, encuadra en las previsiones del artículo 80 inc.7 del Código Penal, esto es Homicidio «criminis causa», agravado por haber sido cometido para ocultar otro delito – en el caso, el robo del dinero – o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad. De las pruebas colectadas y valoradas ha quedado plasmado el nexo psicológico existente entre el robo y el homicidio que se representó como un medio para concretar aquella intención delictiva, quedando en consecuencia configurado el elemento subjetivo específico del designio de consumar u ocultar otro delito, asegurando sus resultados o la impunidad. En tal construcción ambos imputados brindaban aporte sustancial al hecho, con un claro ideólogo – Enciso – y un claro ejecutor, – Villamayor – que juntos llevaron a cabo su plan y se beneficiaron luego con el resultado espúreo adquirido. La certeza probatoria convictiva no pierde sustento por la ausencia de algunos datos fácticos que no han sido posibles de determinar, como ser el lugar en que se concretó el ataque; sin embargo integro mi certeza con el análisis detallado de los elementos de prueba existentes que me han permitido la convicción de que los hechos ocurrieron en la forma redactada y juzgada, completada incluso con las versiones de los mismos imputados respecto del aporte del consorte culpado – así, los dichos de Enciso permitieron saber como Villamayor lesionó a Gabriel – y los dichos de Villamayor colocaron a Enciso en la directiva del plan. Que se trate de las versiones indagatorias de los imputados no me impide extraer datos que puedan ser usados en apoyatura del resto de la prueba, puesto que no se trata de versiones de terceros excluidos y son declaraciones que por su oposición no se anulan entre si ( conforme voto del Dr. Hang en fallo N° 2901 del Superior Tribunal de Justicia en Casación, autos » Cabrera Marcelo Daniel, Ovelar Hugo s/ Homicidio») . Oportuno resulta citar precedente de esta misma Cámara Primera en lo Criminal, que con integración parcial variada resolvió en autos «COLMAN Graciela Josefina- COLMAN Luciana Victoria- MACHADO Adelmira- MACHADO José Antonio- GENES Marcelo David s/Homicidio Agravado y Robo- PEREZ Miguel Angel s/Encubrimiento y Acumulada n° 181/10: «MACHADO José Antonio s/Robo en Grado de Tentativa» (Causa n.º 395/09) por FALLO N.º 9767 del 11/04/11: «El homicidio «criminis causa» descripto por el inciso 7 del mismo art. 80, surge evidente por cuanto el delito planeado originariamente era el de robo, con utilización de violencia en las personas … El homicidio aparece indudablemente conectado a tal ilícito por dos razones: para borrar los rastros de tal delito … y para lograr la impunidad, ya que de lograrse la finalidad de un incendio total desaparecerían tanto las huellas del ilícito, como de sus autores y de la preexistencia de los bienes sustraídos impidiendo concretar una investigación exitosa en la determinación de los responsables…. Esa conexión ideológica ha consistido en la preordenación del homicidio como medio para ocultar y asegurar la impunidad del robo sin ser necesario que tales fines propuestos se hayan logrado, pues el dolo se satisface al estar en la mente de los autores que con los homicidios podrían lograrlo». Por todo lo expuesto, y considerando el contexto material al que quedó ceñida la verdad extraída, avaladas por las pruebas incorporadas y supra mencionadas; ASÍ VOTO. A LA MISMA CUESTIÓN PLANTEADA, el Juez SALA, dijo: Adhiero al voto de mi colega que me precede. ASI VOTO. A LA MISMA CUEST PLANTEADA, la Juez TABOADA, dijo: Adhiero a las conclusiones que arribara la primer votante respecto de la calificación jurídica asignada al hecho. ASI VOTO. A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Juez FERNANDEZ, dijo: En este tópico cabe decir, que eximiéndome de la valuación contemplada por lo arts. 40 y 41 del C.P., por ser aplicables solo a penas divisibles por razón de tiempo y cantidad, solo resta inferir que el despliegue conductual atribuido a los enjuiciados preve exclusivamente la sanción de PRISIÓN PERPETUA, sin otra posibilidad, a la que se adiciona la INHABILITACIÓN ABSOLUTA, demás Accesorias Legales y Costas a su cargo (arts.12, 19, 29 inc.3º y 80 inc.7º del C.P.) y siendo que ambos han sido responsables en calidad compartida de co-autores por el dominio funcional del hecho que se les acreditara en la división de roles, a la hora de mensurar la pena a imponer por el hecho tenido por probado se dicta la misma; sin discusión de constitucionalidad conforme precedentes de este tribunal y sin planteo al respecto de la Defensa actuante. Que entre otras cuestiones, viene el momento de decir sobre el planteo de prescripción formulada en ocasión del Debate, por la Sra. Fiscal de Instancia, en relación a la Causa venida a Juicio en conexidad a la aquí ventilada y por los delitos atribuidos a Enciso en el Expte. n.º 129/12 Registro del Juzgado de Instrucción y Correccional n.º 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de Clorinda, Fsa., caratulado: «ENCISO WALTER RAFAEL S/LESIONES Y AMENAZAS EN CONCURSO REAL». Que de dicha propuesta, atendiendo los argumentos expuestos por la Acusadora Pública, puede inferirse que la acción penal se ha extinguido por los delitos de lesiones leves y amenazas, que prevén como topes penales, de un año y dos años, respectivamente (cf. arts. 89 y 149 bis del C.P.), si tenemos en cuenta esos máximos límites temporales transcurridos desde el llamado a indagatoria (fs. 1296) efectuado el día 17/08/2012 al Requerimiento de Elevación de la causa a Juicio de fecha 19/3/2014, respecto del primer delito; y desde este último acto procesal a la de Citación a Juicio, del 08/05/2017, para el segundo injusto, como plazo operativo de la prescripción, en atención a lo preceptuado por los arts. 59 inc. 3), 62 inc. 2) y 67 incs.b), d) y último párrafo, todos del C.P., la que procede aún de oficio por ser de orden público, implicando la extinción acaecida el sobreseimiento de Enciso, en orden a los ilícitos enrostrados, en virtud a lo normado en los arts. 301 y art. 303 del C.P.P.. cuanto a la costas causídicas, corresponde imponérselas a los enjuiciados de autos atendiendo al resultado del proceso, correspondiendo regular los honorarios de los Dres .ROSALINO TANCO y ATILIO VEGA, por su labor profesional como defensor de Walter Enciso, en la suma equivalente a Cincuenta y Cinco (…) «Jus», repartidos en la siguiente proporción, … (…) «Jus» para el abogado nombrado en primer término, y … (…) «Jus» para el segundo, monto que costeará el enjuiciado Enciso; de los Dres. JORGE GONZALEZ ENCISO y MARIA DEL CARMEN CASCO por su trabajo defensivo en representación de Villamayor, en la suma equivalente a … (…) «Jus», asignados en una proporción equivalente a … (…) «Jus», al profesional nombrado en primer lugar, y … (…) «Jus», para la referida co defensora, a cargo de Juan José Villamayor; y de las Dras. LIBERTAD DE LOS ANGELES CABRAL Y NOELIA RAMIREZ, por su intervención como apoderadas de la querella, en la suma equivalente a … (…) «Jus», repartidos en partes iguales, que estará a cargo de los enjuiciados Enciso y Villamayor, en la misma proporción antes determinada (arts.8, 45, 56 y 64 de la Ley de Honorarios n.º 512/85). En otro orden de ideas, corresponde DESTRUIR aquellos efectos secuestrados que resulten inútiles o se encuentren en mal estado de conservación y devolver aquellos de utilidad a quienes correspondan (arts.485 y ccdtes. del C.P.P y 23 del C.P.). ASI VOTO. A LA MISMA CUESTIÓN PLANTEADA, el Juez SALA, dijo: Adhiero al voto d preopinante. ASI VOTO A LA MISMA CUESTIÓN PLANTEADA, la Juez TABOADA, dijo: Concuerdo con la pena establecida por mi colega del primer voto y a la absolución escogida. ASI VOTO. Que en virtud del acuerdo precedente y de conformidad con los arts. 12, 19, 40, 41, 80 inc.7 º, 59 inc. 3), 62 inc. 2) y 67 incs.b), d) y último párrafo, 89, 149 bis y 29 inc.3º, del Código Penal, y arts.301, 303 inc.1º, 363, 365, 366, 493, 494 y concordantes del Código Procesal Penal, por unanimidad de votos, la EXCMA. CAMARA PRIMERA EN LO CRIMINAL, S E N T E N C I A: 1º).- CONDENAR a WALTER RAFAEL ENCISO, cuyos demás datos de identidad y condiciones personales son de figuración en el exordio, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e Inhabilitación Absoluta, demás Accesorias Legales y Costas, en orden al delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR CRIMINIS CAUSA (arts.12, 19, 80 inc.7º y 29 inc. 3°, todos del C.P. y 493 del Código Procesal Penal), en carácter de co-autor por el que fuera procesado y juzgado en la Causa nº 387/16 (de Origen nº 10/14 del Juzgado de Instrucción y Correccional nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial- Clorinda- Formosa). 2º).- CONDENAR a JUAN JOSE VILLAMAYOR, cuyos demás datos de identidad y condiciones personales son de figuración en el exordio, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e Inhabilitación Absoluta, demás Accesorias Legales y Costas, en orden al delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR CRIMINIS CAUSA (arts.12, 19, 80 inc.7º y 29 inc. 3°, todos del C.P. y 493 del Código Procesal Penal) y como co-autor, por el que fuera procesado y juzgado en la Causa nº 387/16 (de Origen nº 10/14 del Juzgado de Instrucción y Correccional nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial- Clorinda- Formosa). 3º).- DECLARAR la extinción de la acción penal por prescripción por los hechos investigados en la Causa n.º 129/12 Registro del Juzgado de Instrucción y Correccional n.º 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de Clorinda, Fsa., caratulado: «ENCISO WALTER RAFAEL S/LESIONES Y AMENAZAS EN CONCURSO REAL», atribuidos a Walter Rafael Enciso, cuyos demás datos de identidad y condiciones personales son de figuración en el exordio, disponiendo su SOBRESEIMIENTO TOTAL y DEFINITIVO (arts.arts. 59 inc. 3), 62 inc. 2) y 67 incs.b), d) y último párrafo, 89 y 149 bis, todos del C.P. y arts. 301 y 303 inc.1 del C.P.P.). 4°).- REGULAR honorarios profesionales los Dres. ROSALINO TANCO y ATILIO VEGA, por su labor profesional como defensor, en la suma equivalente a … (…) «Jus», repartidos en la siguiente proporción, … (…) «Jus» para el abogado nombrado en primer término, y Veinte (…) «Jus» para el segundo, monto que costeará el enjuiciado Walter Rafael Enciso; de los Dres. JORGE GONZALEZ ENCISO y MARIA DEL CARMEN CASCO por su trabajo defensivo, en la suma equivalente a … (…) «Jus», asignados en una proporción equivalente a … (30) «Jus», al profesional nombrado en primer lugar, y … (…) «Jus», para la referida co defensora, a cargo de Juan José Villamayor; y de las Dras. LIBERTAD DE LOS ANGELES CABRAL Y NOELIA RAMIREZ, por su intervención como apoderadas de la querella, en la suma equivalente a … (…) «Jus», repartidos en partes iguales, que estará a cargo de los enjuiciados Enciso y Villamayor, en la misma proporción antes determinada (arts.8, 45, 56 y 64 de la Ley de Honorarios n.º 512/85) (arts.8, 45, 56 y 64 de la Ley de Honorarios n.º 512/85 y arts.493 y 494 del C.P.P.). 5º).- DESTRUIR los efectos secuestrados que resulten inútiles o se encuentren en mal estado de conservación y devolver aquellos de utilidad a quienes correspondan (arts.485 y ccdtes. del C.P.P y 23 del C.P.) REGÍSTRESE, protocolícese, notifíquese, y firme que estuviere el presente decisorio, practíquese cómputo de pena, comuníquese y oportunamente ARCHÍVESE.
Dra. LILIAN ISABEL FERNANDEZ Juez Excma. Cámara Primera en lo Criminal DR.RAMON ALBERTO SALA Juez Excma. Cámara Primera en lo Criminal Dra. MARIA LAURA V.TABOADA
Juez Excma. Cámara Primera en lo Criminal ANTE MI Dr. RAMON ULISES CORDOVA Secretario Excma. Cámara Primera en lo Criminal
033465E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125680