Tiempo estimado de lectura 225 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHomicidio criminis causae. Robo. Asociación ilícita. Reclusión perpetua. Encubrimiento
Se condena a los encartados a la pena de reclusión perpetua por resultar coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio criminis causae en su modalidad de matar para lograr impunidad, y asociación ilícita, pues surge probado que ejecutaron al propietario de la casa a la que habían entrado a robar, a fin de no ser puestos en evidencia ante las autoridades policiales.
En la Ciudad de San Isidro, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete se reúnen los Señores Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 de San Isidro, Dres Maria Coelho en su calidad de Presidente, Eduardo E. Lavenia y Alberto Gaig, en presencia de la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra Mariana Parbst con el objeto de dictar veredicto en la presente causa registrada bajo N°. 3280 y su acumulada n° 3285 seguidas a:
L. A. D., D.N.I …, de nacionalidad argentina, apodado «H.», es soltero, nacido el 18 de abril de 1990 en San Martín, instruido, desocupado, con domicilio en Beruti n° … -Villa Melo-, de la localidad de Florida, Partido de Vicente López, hijo de Juan Vicente D. y de Alicia Ortiz Chávez, con Prontuario Policial Nro. 1296910 de la sección AP y Nro. O2666838 del Registro Nacional de Reincidencia;
E. R. G., D.N.I …, de nacionalidad Argentina, nacido el 09 de marzo de 1991 en Vicente López, instruido, con domicilio en Saavedra N° … de la localidad de San Martín, hijo de Olga G., con Prontuario Policial Nro. 1428366 de la sección AP y Nro. O 2666835 del Registro Nacional de Reincidencia;
A. R. R., apodado «Negro», D.N.I …, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el 14 de marzo de 1992 en San Martín, instruido, desocupado, con domicilio en Beruti N° … -Villa Melo- de la localidad de Florida, Partido de Vicente López, hijo de Alejo R. y de Dora Isabel Saravia con Prontuario Policial Nro. 1420009 de la sección AP y Nro. O2666837 del Registro Nacional de Reincidencia;
P. D. M., apodado «Gordo» D.N.I …, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de mayo de 1992 en San Martín, instruido, soltero, comerciante, con domicilio en Formosa N° …, piso 2 departamento «…», San Martín, hijo de Manuel Daniel M. y de Ana María Peralta, con Prontuario Policial Nro. 1330840 de la sección AP y Nro. O2768187 del Registro Nacional de Reincidencia; y
M. D. C., D.N.I …, apodado «M.», de nacionalidad argentina, nacido el 30 de octubre de 1985 en San Martín, es soltero, instruido, desocupado, con domicilio en Constituyentes y La Nueva, Manzana …, casa … de la localidad de San Martín, hijo de Miguel Ángel C. y de Graciela Noemí Correa, con Prontuario Policial Nro. 1303712 de la sección AP y Nro. O2666836 del Registro Nacional de Reincidencia; en orden a los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido para procurar impunidad, tentativa de robo doblemente calificado por haber sido cometido con el uso de arma de fuego y en lugar poblado y en banda, asociación ilícita, falsificación de instrumento público, encubrimiento agravado, robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada y por su comisión en poblado y en banda.
Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación los jueces deberán observar el siguiente orden: Dres. Gaig, Lavenia y Coelho
Como colorario de la audiencia de debate, el Sr Fiscal interviniente, Dr. Gaston Garbus formuló su acusación y alegó sobre la prueba producida, no merituó atenuantes, sí agravantes , solicitando que al momento de dictarse sentencia se condene a P. D. M. en orden al delito de homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad, tentativa de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en lugar poblado y banda víctima Sebastián Cid, asociación ilícita en carácter de miembro, falsificación de documento público (licencia de conducir) en concurso real con encubrimiento reiterados en cuatro oportunidades todo en concurso real entre sí, rigen arts. 80 inc.7, 166 inc. 2do, segundo párrafo, 167 inc. 2do, ambos en función del art 42, 210, 292 y 277 inciso 1 apartado c del C.P; a A. R. R. por homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad, tentativa de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en lugar poblado y banda víctima S. C., ello en concurso real asociación ilícita en carácter de miembro, y robo calificado por el uso de arma no apta y por su comisión en poblado y en banda víctima Di Tommaso, arts. 55, 80 inc.7, 162 inc 2do., 166 inc. 2do, segundo párrafo, 167 inc. 2do, ambos en función del art. 42 y 210 del CP; a L. A. D. por homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad, tentativa de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en lugar poblado y banda víctima S. C., ello en concurso real asociación ilícita en carácter de organizador, arts. 80 inc.7, 166 inc. 2do, segundo párrafo, 167 inc. 2do, ambos en función del art 42, y 210 párrafo 1ro y 2do del C.P; a E. R. G. por homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad, tentativa de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en lugar poblado y banda víctima S. C., ello en concurso real asociación ilícita en carácter de miembro, arts. 80 inc.7, 166 inc. 2do, segundo párrafo, 167 inc. 2do, ambos en función del art 42, y 210 del C.P y respecto a M. C. por encubrimiento agravado por ser el hecho precedente un delito especialmente grave, asociación ilícita en carácter de organizador, y robo calificado por el uso de arma no apta y por su comisión en poblado y en banda víctima D. T. todo en concurso real entre sí, arts 277 inc 1ro ap a y b, en función del inc 3ro ap a, 210 párrafo 2do., 55, 166 inc 2do. párrafo 3ro. y 167 inc 2do. del C.P. Solicitando se imponga a M., R. . D. y G. la pena de reclusión perpetua y la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de efectivo cumplimiento prevista en el art 52 del C.P, en el caso de D. además la declaración de Reincidente; y respecto a C. solicita la pena de veintidós (22) años de prisión, accesorias legales y costas.
A su turno, el abogado de la particular damnificada, Dr.Adolfo Guillermo Vazquez, sostuvo que A. R. R., E. R. G., L. A. D. y P. D. M. resultan coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad, tentativa de robo doblemente calificado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego y en lugar poblado y en banda (arts. 79 en función del 80 inc. 7, 166 inc. 2, segundo párrafo y 167 inc. 2 ambos en función del art. 42 del Código Penal). Asimismo, M. D. C. resulta autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por ser el hecho precedente un delito especialmente grave (arts. 277 inc. 1, ap. a y b, en función del inc. 3 ap. a del Código Penal). Que tanto C., D., R., G. y M. resultan coautores penalmente responsables del delito de asociación ilícita, en el caso de C. y D. como jefes y organizadores, y los restantes como miembros (art. 210, párrafos 1 y 2 del Código Penal). Solicita que se imponga a A. R. R. a la pena de reclusión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad, tentativa de robo doblemente calificado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego y en lugar poblado y en banda, y asociación ilícita en carácter de miembro, todos ellos en concurso real (arts. 79 en función del 80 inc. 7, 166 inc. 2, segundo párrafo, 167 inc. 2, ambos en función del art. 42; art. 210 primer párrafo, 45 y 55 del Código Penal). A E. R. G. a la pena de reclusión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad, tentativa de robo doblemente calificado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego y en lugar poblado y en banda, y asociación ilícita en carácter de miembro, todos ellos en concurso real (arts. 79 en función del 80 inc. 7; 166 inc. 2, segundo párrafo, 167 inc. 2, ambos en función del art. 42; art. 210 primer párrafo, 45 y 55 del Código Penal). A P. D. M. a la pena de reclusión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad, tentativa de robo doblemente calificado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego y en lugar poblado y en banda, y asociación ilícita en carácter de miembro, todos ellos en concurso real (arts. 79 en función del 80 inc. 7, 166 inc. 2, segundo párrafo, 167 inc. 2, ambos en función del art. 42; art. 210 primer párrafo, 45, 52 y 55 del Código Penal). A L. A. D. a la pena de reclusión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad, tentativa de robo doblemente calificado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego y en lugar poblado y en banda, y asociación ilícita en carácter de jefe u organizador, todos ellos en concurso real (arts. 79 en función del 80 inc. 7, 166 inc. 2, segundo párrafo, 167 inc. 2, ambos en función del art. 42; art. 210 primer y segundo párrafo, 45, 52 y 55 del Código Penal).
Finalmente a M. D. C. a la pena de dieciseis (16) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por ser el hecho precedente un delito especialmente grave y asociación ilícita en carácter de jefe u organizador, todos ellos en concurso real, (arts. 277 inc. 1, ap. a y b, en función del inc. 3 ap. a, 210, primer y segundo párrafo, 45 y 55 del Código Penal).
La Defensa particular del imputado E. R. G. en cabeza del abogado Dr. Silvio D., y en virtud de las razones de hecho y de derecho que enunció, solicito la libre absolución de su pupilo por los hechos que vino acusado al juicio.
El letrado defensor de M. D. C. y P. D. M., Dr Jose Eduardo Novello pidió la libre absolución para M. C. por asociación ilícita y el encubrimiento agravado, y en relación a Pablo M. pide la absolución por el art. 210 del C.P., asociación ilícita con rango de miembro; también la absolución por la falsificación de documento público. Y en caso de ser condenado por encubrimiento, se lo condene a una pena de seis (6) meses de prisión por ser un delito no agravado.-
Finalmente, el Sr. Defensor Oficial de los coencartados A. R. R. y L. A. D., Dr. Marcelo Rodriguez Jordan, solicitó la absolución de ambos ahijados procesales por los hechos que se los acusa y en subsidio sean absueltos por el delito de asociación ilícita y se califique su conducta en los términos del art 165 del C.P con los alcances del art 42 del C.P., siendo la pena a aplicar sensiblemente menor a la solicitada por la acusación.-
A réplicas y contrarréplicas cada una de las partes se mantuvieron en sus posiciones originarias fundando cada uno de los planteos invocados. El detalle de las ponencias efectuadas se encuentran volcadas in extenso en el acta de debate respectiva, por lo que “brevitatis causae” a ella me remito en lo pertinente.
En ocasión de ser invitados a prestar declaración ante el Tribunal (art. 358 del CPP), solo declararon los acusados L. A. D., M. D. C., y P. D. M., quienes, en lo sustancial de sus versiones, ratificaron lo declarado en la etapa de instrucción a tenor de los arts. 308 y 317 del CPP en punto a negar la imputación que se les atribuye.
Así las cosas, y tras deliberar, el Tribunal se encuentra en condiciones de fallar conforme las previsiones del art. 371 del CPP, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera: ¿Se encuentra acreditada la existencia de los hechos en sus exteriorizaciones? (art. 371 inc. 1º del CPP)
Segunda: ¿Se encuentra acreditada la participación de los procesados en los hechos? (art. 371 inc. 2º del CPP)
Tercera: ¿Existen circunstancias eximentes? (art. 371 inc. 3º del CPP)
Cuarta: ¿Concurren circunstancias atenuantes? (art. 371 inc. 4º del CPP)
Quinta: ¿Concurren circunstancias agravantes? (art.371 inc. 5º del CPP)
VOTACION
A la primera cuestión planteada, el señor juez doctor Alberto Gaig dijo:
Celebrado el debate oral, y en virtud de una armónica e integral valoración de los elementos de prueba producidos en el juicio, tanto de los diferentes testimonios recibidos durante el transcurso de las audiencias como de la información contenida en el material probatorio que fuera incorporado por lectura y exhibición, encuentro legalmente acreditados los hechos que han sido traídos a juicio.
Razones de buen orden que facilitarán una comprensión más adecuada del tópico en trato, imponen la conveniencia de abordar en forma independiente el análisis de la materialidad ilícita de los eventos, sin afectar por ello la comunidad probatoria.
A continuación, paso a describirlos:
Hecho 1) «El 29 de enero de 2015, aproximadamente a las 16.30 horas, los imputados Lucas Adrián D., E. R. G., A. R. R. y P. D. M., juntamente con el fallecido C. M. C., de acuerdo a un plan ideado con división de roles y claros fines ilícitos de apoderarse de bienes ajenos, se constituyeron en el domicilio de la calle Balcarce n° … de la localidad de Martínez, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la familia C., al que arribaron a bordo de una camioneta marca Chery, modelo Tiggo, conducida por A. R. R., y ocupando el lugar de acompañante E. R. G., quienes permanecieron adentro del vehículo, mientras que D., M., y el fallecido C., descendieron para ingresar a la vivienda. En primer término, redujeron a F. J. C. y B. A. C. L. -albañiles que se encontraban trabajando en la finca-, para luego intentar hacer lo propio con el propietario de la casa, S. C., quien se resistió al asalto impidiendo que el hecho se concretara. Frente a tal oposición y procurando la impunidad de su ilícito accionar, los imputados efectuaron disparos de arma de fuego contra la humanidad de C. con el propósito quitarle la vida, los que fueron repelidos -por la víctima- con el arma que portaba. A raíz de este enfrentamiento S. C. resultó gravemente herido al igual que C. M. C., a quien consiguieron rescatarlo, siendo que a tal fin, uno de ellos, -L. A. D.- reingresa a la casa y dispara dos o tres veces más a la víctima -C.- para luego arrastrar a C. hasta subirlo a la camioneta con la ayuda del resto y finalmente darse rápidamente a la fuga todos los integrantes del grupo, cubriendo a tiros su retirada. Tanto C. como C. fallecieron con posterioridad, el primero el mismo día del hecho y el segundo pasado unos días.»
Mi convicción acerca de la realidad de tales circunstancias, se conforman, primordialmente, a partir de la palabra de los testigos que prestaran declaración en esta instancia oral.
Tales personas, dentro de la medida de sus conocimientos, recrearon importantes porciones del desarrollo de los sucesos. Se expidieron, en lo esencial, del modo textual que se transcribe a continuación.
N. P., cónyuge del fallecido, quien se encontraba observando el hecho a través del sistema de seguridad instalado en su domicilio que transmitía en tiempo real a un dispositivo del tipo “Tablet” lo que captaban las cámaras, relató “en 29 de enero de 2015, salgo de la fiscalía, llevo siempre celular y tablet. Trabajaba en una Fiscalía Penal, estábamos de turno, salí más tarde. Desde el trabajo venía viendo las cámaras de mi casa. Soy un poco obsesiva. Veía que los albañiles sacaban escombros, vi que dejaban todo abierto y mis hijas estaban en casa. En el transcurso que miro todo, veo lo que sucede por las cámaras. Detona que termino llamando al 911, llamo a la secretaria, porque nadie llegaba ni la ambulancia. Le pedí que llamara ya que habían ingresado a mi casa y en forma cobarde le dispararon a mi marido, quien murió como héroe. Trabajo en la justicia penal hace 20 años. Soy obsesiva, vi el riesgo al ver mi casa abierta. Yo veo por las cámaras cuando tres sujetos entran y no puedo ver más dentro de mi domicilio ya que la cámara del living, estaba desactivada por una reparación que estábamos haciendo en el living. Esa es la única cámara. Eran tres masculinos…Me llamó la atención un segundo sujeto muy tapado con una campera y un tercer sujeto que rescató al herido. Ví el video constantemente y varias veces. Me llamó la atención el sujeto del medio. Me quedaron los aspectos fisonómicos…. Se notó que fue un robo rápido. Yo estaba embarazada, llevaba tres meses de embarazo. Yo lo mando a mi marido, al ver todo abierto, y una alta probabilidad que pasara lo que pasó, lo llamo a S., le digo que la casa estaba regalada que podían entrar a robar. S. estaba en la casas de mi padre, y va para mi casa. El llega y pasó esto, le avisé a mi papa que fuera a mi casa cuando ví lo que pasaba. Salen dos de ellos como para irse y ante la ausencia del tercero vuelven a entrar, se asustan y no sabe cuánto tiempo pasó, pero sale uno de ellos arrastrando a otro, el tercero tenía una remera y el tercero estaba todo tapado, me llamó la atención. Al que sacan, lo arrastran, creo que el que entraba tenía un arma en la mano y el herido también llevaba un arma. ..La imagen la ví bien y por eso llamé al 911, las cámaras eran de alta definición. Se notaba que el sujeto estaba herido por el arrastre y los movimientos. Los detalles de los autos no lo puedo dar. No sé qué auto era, no reparé en eso. En forma inmediata llame al 911 y a la secretaria de la Fiscalía, Bellavigna, para que llame a la ambulancia”.
La declarante reconoce su voz al ser reproducido por el Sr Fiscal , el registro de audio remitido por la Central de Atención Telefónica de Emergencias (911).-
“Después hice otro llamado desde un domicilio que me facilitó el teléfono. Estaba una amiga de mis hijas, mi hija de 7 años a ese momento y V. de 2 años. A. I. mi empleada que crió a mi hija V., y mandé a mi marido a cerrar las puertas. A los vecinos por un chat les pido que llamen al 911 y ahí escucho que un vecino pide ambulancia y patrullero. Después de esto no me importó nada no sé si hubo faltantes….me llaman para que vaya al Hospital. Cuando lo veo a él lo veo ya fallecido con los balazos que le dieron estos cobardes. En mi casa estaban agujereada todas las paredes, sangre en el pasillo, mis hijas tuvieron que ver ese panorama, injusto y altamente asqueroso”.
Se hace lugar al pedido del Sr Fiscal y se exhibe el disco compacto con imágenes del día de acontecimiento de los hechos obtenidas de las cámaras de seguridad de su casa (incorporado a fs. 962). Manifiesta que son los videos de su propiedad. Aclara que lo que se ve -en tiempo real- es de mejor calidad de lo que queda grabado.
Las allegadas de P., A. B. y P. P. -compañera de trabajo y amigas respectivamente- , que recibieron también el pedido de asistencia, corroboraron sus dichos;
Así, A. B. dijo “…la llamada fue desgarradora, me quede paralizada, le pido la dirección de la casa, trate de calmarme, me pedía que llame a una ambulancia, corte y llame al 911 pedí ambulancia… voy a ver a N., entré al Hospital, la encontré al lado de la cama de S., me decía mira lo que le hicieron, yo la abrazaba, él estaba muerto, mira los balazos que le dieron. Tenía varios balazos…. trabajé muchos años en Tribunal Criminal, S. estaba muerto tenía varios balazos hasta en el pie y en el talón N. estaba embarazada en diciembre se enteró de esto e hizo una fiesta. Ella mira por el celular y tablet las cámaras de seguridad de la casa, es obsesiva y como estaba en obra lo miraba constantemente. Que vió la casa como regalada, y se desespera, esto me lo contó después. Me decía «ví todo, ví todo» ella se entera así por las cámaras….”
Y a su vez, P. P. refirió “Ese día yo estaba en mi casa haciendo cosas…Me dijo «lo mataron a S.», lloraba como loca, le dije «No», no le entendía lo que me decía. Salí, vivo en Capital y fui a Martinez, estaba todo vallado, me dejaron pasar, Estaba en la puerta sentada en un auto, me contó lo que había pasado. Lloramos. Me dijo que estaba trabajando iba para su casa y su casa estaba en obra y como era medio obsesiva, se la pasaba mirando las cámaras y se siente culpable por haberle pedido a su marido que vaya a la casa. Se sentía muy mal por eso. Yo no fui al Hospital. Fuí a la comisaria para retirar efectos de S. reloj, billetera, sus documentos. Creo que había dinero, no sé cuánto…”
Por su parte, R. T. P., padre de N., quien fue un de las primeras personas en llegar al lugar de los hechos, expresó “yo tome conocimiento por un llamado desesperado de mi hija, porque estaban entrando delincuentes a su casa. Me subo a mi auto y me voy para ahí, vivo cerca. Avisé a mi hija mayor quien llamó al 911. Llegué a los pocos segundos. Entré a la casa y veo a S., trato de levantarlo, tomo una tabla para levantarlo, estaba en el borde de la escalera, estaba al costado, estaba con la cabeza hacia la cocina y los pies para el lado exterior de la casa. Me ayudan unas personas, lo saco y voy hacia una pick up de la policía, pero en ese momento llegó la ambulancia y la doctora me dice que la deje a cargo a ella. Yo voy atrás de la ambulancia. S. estaba inmóvil creo que ya estaba muerto. Había sangre, hasta en la vereda. El arma de S. estaba entre la rodilla y el tobillo, era una Taurus calibre 40, la que conoce”.
Exhibida el arma al testigo la reconoce.
Continúa su relato “Había muchas vainas servidas, en ese momento piso algunas vainas entré con mucha prisa, había policías en la vereda. Ya había un cerco perimetral. N. tenía cámaras en la casa y un domo exterior. Algunas no funcionaban por el trabajo que estaban haciendo los obreros. S. guardaba el arma en un placard lateral de la escalera. Respecto a S. manifiesta que cuando lo vio cree que estaba muerto. A. estaba con las chicas, había llevado a mis nietas y a la amiga de sus nietas….Las nenas no saben si vieron al padre la persona que las saco les tapo los ojos. Su temor se manifiesta por los juegos, poco a poco las recuperamos. Tenían mucho miedo porque esta cuadrilla de criminales trato de matarlas, hay tiros en la altura en la ventana donde ellas estaban. La presencia de mi hija su fortaleza moral rescato a mis nietas… S. era un hombre muy digno. Con mucho sentido del deber y honor. En una oportunidad antes de esto me dijo «Si estoy solo rindo todo y si esta mi familia combato». Esto y la implicancia de un criminal herido provocó que estén todos detenidos porque sino hubiesen escapado. Entraron con determinación de muerte y S. supo que le podía costar una hija y combatió tal cual lo tenía pensado. Mi señora y A. después aportaron proyectiles que estaba en los zócalos. Eran dos proyectiles y una vaina. Yo vi las filmaciones después del hecho, las vi en el primer momento con el técnico que colocó las cámaras en la casa. En un segundo momento con mi hija mayor. Todo fué aportado”.
En el transcurso de su declaración, realizó croquis manual del lugar, de la vivienda, del frente y marcó la posición en que encontró a S. C.
Los funcionarios actuantes que se hicieron presentes en el lugar manifestaron;
GUSTAVO LEGUIZAMON. Teniente del CPC Malvinas;
“Toma conocimiento del hecho por un llamado, cumplía funciones de Policía adicional. Estaba en un móvil comunitario. Escuchó por radio que se habían escuchado disparos de arma de fuego en determinadas calles. Estaba con G. G. del municipio. En la vereda había mucha gente que señalaba que había un herido, entramos y en el living había una persona tirada, sangre, vainas y escuché llantos de criaturas que estaban arriba. Pedimos una ambulancia. El muchacho estaba tirado en el piso y se notaba que el muchacho estaba agonizando. Pedimos ambulancia por medio de la base. Había muchas vainas y un manchón de sangre como si alguien hubiese sido arrastrado. Había más de seis vainas eran varias. Fuimos los primeros en llegar. Después llegó en apoyo un móvil de San Isidro. Por comentario de los vecinos supimos que había una camioneta Chery Tiggo con 4 personas estaban en el lugar. Había una señora en el lugar junto al muchacho. No vió a las criaturas, solo escuché llantos. Había un manchón de sangre en el living y se veía como un arrastre, No recuerda si había vainas en otro lugar de la casa. Vió cerca del muchacho en la pared impacto de bala”
GUSTAVO JAVIER GIRALDES. Inspector Municipal;
Contó entre llantos cuál fue la situación que vivió“….El día del hecho, escuchamos un llamado, en nuestro handy, que avisaba de detonaciones en Pueyrredón y Libertador nos pareció raro, al llegar nos dijeron que no pasaba nada, cuando llegamos nos avisa un vecino «se están cagando a tiros en la otra cuadra», por Balcarce. Vamos para ahí, como estaban cortando la calle los vecinos me meto de contramano. Modulo que estaba en el lugar y que había un herido. Ya había policías me dicen que pida una ambulancia y me dicen este tipo se muere. Me piden que lo lleve en el móvil yo eso no lo puedo hacer por protocolo… Me acerco al lugar y veo al muchacho tirado ahí, y el personal policial me vuelve a decir que pida una ambulancia, ya estaba agonizando. Me quedo en la puerta solicitando la ambulancia, llega el móvil de cuadricula y de la casa sale una señora morocha más baja que yo, con tres criaturas, una más bajita y dos de altura similar. Yo quedo en la entrada y una de las chicas más grande me dice que había que ayudar al padre. Me quedó grabado que ella se dirige a mí, yo me siento peor, porque no pude ayudar por protocolo. Cuando me doy vuelta estaban sacando al muchacho que tenía camisa clara llena de sangre, en un tabla que era corta en ese momento llega la ambulancia, ahí corto Pueyrredón para que la ambulancia salga por ahí. .Llegué a la puerta, había varias personas, había vainas a un metro de la entrada, el muchacho estaba ahí. Una persona comento que los vió de una ventana o balcón y vió una camioneta. Respecto a las chicas ví como que salen por la reja lateral a la casa de un vecino.
Después de esto pedí un cambio de puesto de trabajo ya que me afectó mucho.”
LADISLAO SANDOVAL. Comisario;
“En ese tiempo estaba a cargo de San Isidro 4ta. Jefe de la Dependencia. ….tomé conocimiento por radio del hecho, llegue a los cinco minutos, estaba cerca del lugar. Se encontraba un móvil del comando, y la víctima ya no estaba había sido trasladada al Hospital… en la vivienda me encuentro a la altura de la escalera había charcos de sangre un arma en el piso y vaina , mucha cantidad. La mayor parte de la sangre estaba al costado de la escalera y había un rastro de sangre como de arrastre, como si hubieran arrastrado a alguien por el piso del garage hacia afuera. Había vainas de dos tipos de calibre uno de ellos 9mm. Se secuestraron adentro y afuera. En ese momento hablé con la señora que cuidaba a las hijas de la victima y con el padre de la viuda. Ellos me comentaron lo que había sucedido. Hablaban de un auto gris no recuerdo marca, que se estaciono enfrente que dos o tres bajaron ingresaron por el portón y a los pocos minutos salen estas personas a una de ellas la llevaban a la rastra y se van en el auto gris. La investigación la hizo la brigada. El auto apareció en Villa Martelli. Se tomó conocimiento del ingreso de una persona herida en un Hospital de Capital no recuerdo cual…”
MARCOS ESPINOLA. Sargento;
“Llegó a lugar después del móvil del Municipio, estaba en el Comando San Isidro. En la cinta asfáltica observó vainas servidas, unas municiones, solicitó una ambulancia, unas personas traen al herido en una tabla para ponerla en la camioneta y justo llega la ambulancia que lo traslada al Hospital. No ingreso al domicilio. Se comentó por los vecinos que vieron a 4 masculinos que se fueron en una Chery Tiggo en contramano por Pueyrredón no recuerdo el color”.
Pudo oírse en las audiencias, a los albañiles y la empleada doméstica, quienes se encontraban en la vivienda en ocasión de cometerse el atraco y así nos contaron lo que sigue:
F. J. C. S.;
“Yo trabajaba con B., él me dijo » va a arrancar una obra en la calle Balcarce, en Martinez», no recuerda dirección exacta. Arrancamos ahí, con B. C., éramos dos albañiles, yo y B. teníamos que desmantelar la cocina, sacar los techos, durlock, había mucho escombro y pedimos un volquete para cargar lo que sacábamos…..El día que pasa el hecho, yo estaba picando el piso, eran las cuatro de la tarde pasadas, estábamos por terminar, queríamos sacar todo para dejarlo limpio, fue ahí cuando yo estoy picando el piso veo de reojo que alguien entra, no le presté importancia, estábamos nosotros, el dueño, que recién llegaba, la empleada y las nenas. No recuerda el nombre de la empleada. Estábamos trabajando y vinieron y se metieron así, veo que alguien me habla, estaba el garage abierto, el garage abre para arriba, estaba abierto plenamente, antes de llegar a la vereda está la reja, que estaba abierta un metro para que podamos pasar. Escucho que alguien me habla y ahí veo, me estaban apuntando, me doy vuelta y me apunta uno y otro sube la escalera, la escalera de servicio, nos apunta para que nos corramos de ahí, nos dice que no los miremos, los dos nos fuimos al costado, a un metro había como una parecita de unos cincuenta cm. nos dicen que no hablemos, después se escuchan bocinazos, de los sujetos escuché a uno, más el que me apuntó a mí y otro más, ví a tres. Cuando escuchamos los bocinazos corrieron de vuelta para irse a la calle, uno subió para arriba que fue lo que yo ví (se nota nervioso, con miedo…le cuesta hablar) “bueno salen corriendo para la calle de vuelta, ahí sale el dueño y nos mira, esa parte yo la había visto, mi compañero también, se vuelve a meter. S. se asoma y ve a estas personas, habrá sospechado que querían entrar o que lo querían robar, se mete para adentro de nuevo, pasan segundos y se escucharon los tiros. Sonaron montones de tiros, más de diez. La secuencia de tiros fueron seguidos. Se escuchaba una voz, alguien gritar, era la voz de un sujeto que decía «ayúdenme, no me dejen, no me dejen acá» «escucho que vienen de vuelta corriendo y ahí se escuchan tres tiros más adentro de la casa, tres o más disparos, también hubo disparos que no fueron adentro de la casa, como que venían de la calle. A preguntas del Sr Fiscal: ¿Llegó a ver algún vehículo en que el trasladaban delincuentes? «No «Mi compañero, C. sí, él estaba asomándose por la parecita de 50 cm., pero yo me pongo contra la pared, y él se asomaba, entrábamos casi justo, ve que corrían devuelta y lo arrastraron, escuchamos que arrancan, el auto se fue y la empleada estaba gritando si la podíamos ayudar, estaba con el finado en el piso. ¿Llegaron a verlo? “S. estaba boca arriba, no recuerda posición, Alejandra la empleada estaba al lado de él tratando de reanimarlo. S. no se movía, estaba azul. ¿En el lugar donde estaba S. observó otra particularidad? «que había mucha sangre, mucha» Salimos afuera para pedir ayuda después, un vecino se acercó y le dijimos si podía llamar a una ambulancia, el vecino vive al costado de la casa, a dos casas de por medio. ¿Recuerda si estuvo en condiciones de reconocer alguno de los sujetos que ingresaron a la vivienda? «No» «yo no vi a nadie a la cara para poder reconocerlos» ¿Después de los hechos siguió trabajando para la familia? «Sí». ¿Terminó la obra? «prácticamente, sí la terminamos. Luego la familia de S. se fueron, la Sra. iba a la tarde, prácticamente no la veíamos. A preguntas del Particular Damnificado: ¿Ud. dijo que fueron tres personas las que entraron, recuerda si todas ellas portaban armas? «a uno le he visto el arma que fue el que me apuntó, era uno plateado era como el que tiene la policía». ¿Recuerda Ud. que pasó con S., como lo sacan del domicilio? «si llegó un patrullero, lo cargaron y se lo llevaron”.
B. A. C. L.;
“…Arrancamos un lunes, el día jueves cuando desmantelamos toda la cocina, íbamos tirando todos los escombros que sacábamos de la cocina a un volquete, los tirábamos a la calle, los cargábamos con baldes. Más o menos a las cuatro llegó el Sr. S., nos pregunta «¿todo bien?», «si todo bien», «si necesitas algo, me pedís si». Ahí mientras que estábamos así yo iba a volver a salir, vemos entrar a tres tipos, dos que nos apuntan, uno me apuntó a mí y me hace señas que me calle y que le avise a mi compañero que estaba laburando que me mire, eran tres adentro, el primero subió directo la escalera de servicio, paso eso, escuchamos una camioneta de ellos parada a los bocinazos salieron corriendo los dos, S. salió por la puerta del living nos miró a nosotros por la puerta de entrada de la cochera, la puerta del living daba a la cochera, entró se asomó nos miró a nosotros, vió que corrían dos nos preguntó de dónde salió y se escucharon disparos, muchos disparos, de la calle disparan hacia adentro, eran varios disparos, muchos, se te mezclaban los tiros de adentro y afuera, ahí salieron corriendo, escuchamos uno que lloraba «ayúdenme, ayúdenme no me dejen», me asomé y ví que uno lo recogía y lo llevaba del cuello, otro que venía en la camioneta y ayudaba a su compañero y disparaba para arriba, «uh las nenas que están ahí arriba». Me preocupaba por las nenas más, todavía imagino que vieron todo porque estaban ahí, luego Alejandra pedía auxilio y un vecino se acercó. A preguntas del Sr Fiscal: ¿Ud. vió a S. en ese momento? «No». “Alejandra gritaba que la ayudemos, que la ayudemos vimos que S. estaba en los brazos de A. del susto no nos animábamos a tocarlo, nos decía que llamemos a los vecinos, el vecino llamó a la policía, ambulancia y nosotros ahí salimos afuera. ¿Cuándo refirió que los vió al asomarse, qué vehículo era? «al asomarnos veíamos que era una camioneta gris, vi al chofer, un acompañante, más los tres que entraron. ¿Observo si alguna de estas personas que portaba armas eran distintas? ¿Vió algún arma larga? Si, ví una pistola plateada al que me apuntó y los de afuera tenía armas largas y tiraban hacia la casa. Cuando hubo balacera adentro a la vez que afuera tiraban, yo lo veía desde la parecita que estaba afuera, cuando me asomaba, mi compañero me decía «no te asomes, te van a tirar a vos también» «vimos armas como escopetas, con esas tiraban para la casa”….¿Ud. dijo que una de las personas que ingreso al domicilio pidió ayuda para que los amigos lo busquen, mi pregunta es si con posterioridad a que lo retiran al herido, escucharon disparos? «Contesta que sí, escuché tres disparos más».
MARIA ALEJANDRA IBARROLA;
“Conoció a la víctima Sebastian Cid. Trabajaba en su casa. Empecé a trabajar, el año no recuerdo. Trabaje casi cuatro años y medio que estaba trabajando en la casa. Ese día 29 de enero, yo estaba en su casa con sus hijas y una amiguita de ellas. Estábamos arriba, en el segundo piso. Estábamos dentro del cuarto de las nenas, L. de 8 años, V. de 4 años. El cuarto tiene una ventana y da a la calle. Llega S. a la tarde al alrededor de 16.30-17 hs. Me saluda, hablamos unas palabras, voy a buscar toallas para llevar a las nenas a la pileta, voy para el baño y cuando vuelvo al cuarto ya veo a un sujeto con un arma apuntándome. El arma era de fuego. Me apunta a la cabeza-hace el gesto- , le pido «no me hagas nada y dejáme esconder a las nenas para que no te vean» después gira y baja, yo voy corriendo al cuarto con las nenas cierro las puertas, las abrazo, las subo a un entrepiso que tenía el cuarto les tapo los oídos, les pido que no lloren ni griten, ya que empecé a escuchar un tiroteo, cuando cierro las puerta del cuarto empiezo a escuchar los tiros, eran muchos tiros de golpe. Quiero cerrar la persiana y empiezan a tirar hacia la ventana. Miro por la ventana veo a dos personas apuntando a la casa. Veo que arrastran a uno de ellos y creo que es el que me apuntó a mi, estaba herido ya que veía sangre. Le pregunto S. ¿estás bien? no me responde, bajo y lo veo tirado en el piso, no me hablaba, llamé al 911 y a su esposa para avisarle lo que pasaba. Estaban los dos chicos trabajando, los albañiles, les pedí ayuda, ellos no me escuchaban, ya que estaban del otro lado de la casa. Uno se acercó después y le pedí ayuda, ya que las nenas estaban solas arriba y yo no quería que ellas bajen y vean todo eso. El primero que entró fue un policía. Llegó más policía, el suegro de S. y la ambulancia llegaron casi juntos y se lo llevaron .Los disparos al principio eran continuos, después hubo un parate y dos tiros más muy potentes. Esto fue adentro”.
En igual orientación se inscribe la declaración rendida por el vecino E. R.;
“.. Yo vivo a una casa de por medio, escucho una detonación, me llama la atención, escucho más disparos y veo a unos individuos tirando hacia la casa de C. Era una terrible balacera, estaban con una camioneta en el medio de la calle. Con el primer disparo me asomo y veo cuatro individuos disparando hacia la casa, yo tengo un arma y me doy cuenta que no la podía usar, ví cuatro y a un herido que arrastraban. Uno tenía una escopeta, fue una balacera, una lluvia de balas, pedí al 911 policía y al 107 una ambulancia me imaginé que habría un herido por la cantidad de disparos. Llegó un móvil municipal y una camioneta policial. La empleada me dijo que ya no había nada que hacer igual yo ya había pedido una ambulancia”.
Se reproduce por el Sr Fiscal el registro de audio del llamado a la Central de Telefónica de Emergencias (911)
Sigue “mi ventanal da justo en la diagonal que da justo a la entrada de la casa de C. Observó el hecho desde ahí..La familia C. no sigue viviendo ahí. Mi mujer es quien entró a buscar a las nenas y las llevó a casa para que no vieran nada. Estaban las dos hijas y una amiga yo me quedé en la calle ya que había gran cantidad de vainas y balas… Tengo entendido que llegó S. a media tarde por el tema de los obreros. Yo veo la balacera, no lo ví llegar. El motivo me enteré después. Yo ví vainas de distintos calibres en el lugar había 9mm lleno y alguna calibre 45, había una escopeta 12.70 pero no ví vainas. Iban del portón de entrada a la segunda planta. Yo a los que vi le presté atención a la cara…”.
Respecto de la amplia y minuciosa inspección del lugar de los hechos, el levantamiento de evidencias físicas, más el relevamiento de la propia escena del crimen donde se produjo el feroz enfrentamiento armado entre C. y los delincuentes, contamos con los testimonios de:
P. A. Subcomisario. 14 años de antigüedad. Trabaja en Policía Científica. Licenciada en Criminalística;
“Fue convocada en horas de la tarde por un robo y que mataron al propietario. Al llegar encontramos en cinta asfáltica encontramos sangre y cuatro o cinco vainas servidas, de calibre 9mm y vainas 45. Se tomaron fotos. En el frente de la vivienda había impactos. Sobre la arcada y ventana del lateral derecho, El garaje estaba abierto por que había albañiles, ingresamos a la casa con fines de realizar la tarea pericial, se hizo en el hall y estar donde estaba la puerta de ingreso, una puerta que daba al garaje y una escalera. Un pasillo al costado donde encontramos tejido hemático, y varias vainas servidas en un pasillo que iba al garaje. No eran del mismo calibre, se determinó que la víctima tenía un arma calibre 45 ó 40 y se determinó por medio de una pericia que había otra arma calibre 40 y otra calibre 9 mm en el hecho. Ví impactos en las paredes de arma de fuego del lateral derecho como el izquierdo”.
Dando razón de sus dichos, y a pedido del Sr. Fiscal se le exhibió el acta L.E.F. y todo el relevamiento de fs. 349/429 ratificando las diligencias y reconociendo su firma, aclarando que se realizó informe pericial.
Tras ello agregó “Los impactos en altura fueron de afuera hacia adentro. Marca a fs. 353 el impacto en la arcada. Marca 7 impactos en el frente de la propiedad. En el relevamiento se trata de determinar el tirador y a la víctima en el croquis. Que la distancia del enfrentamiento que se estableció era de dos o tres metros. El informe de Cottier es que había vainas calibre 40 y 45 y 9mm que determinó que correspondía a dos armas distintas”. Marcando la fs. 1803 refirió “se agrupan vainas por calibre las rojas calibre 40, las azules calibre 9mm y las calibre 9mm violetas son de otra arma. Señala el lugar probable donde fue el enfrentamiento, por las vainas los impactos y la sangre”.
Y en forma concordante declaró R. A. H. Teniente. Técnico Superior en Criminalística. Actualmente en Policía Científica de Merlo, 22 años de antigüedad, que en enero de 2015 cumplía labores en Policía Científica de San Isidro;
“Recuerdo haber participado en un procedimiento en Acassuso y desplazamiento hasta Villa Martelli. Soy perito en levantamiento de rastros. Mi función fue colectar evidencia en el lugar del hecho. Al arribo, había manchas hemáticas vereda, en el hall de entrada y vainas servidas en la vía pública, el hall y el interior de la finca. También manchas de sangre en el interior de la finca, impactos balísticos en las paredes. Mi función fue tomar muestras de las manchas de sangre, colectar las vainas con el personal que estaba conmigo y describir impactos de las paredes, proceder a la utilización de reactivos pulverulentos para la obtención de rastros papilares .Las evidencias tienen que ver con el lugar donde se produjo el enfrentamiento, porque había agrupación de proyectiles. Había una agrupación de proyectiles cerca de un volquete que estaba con escombros y otra en el hall”.
Sus manifestaciones se complementan con las siguientes constancias que fueron incorporadas al debate por lectura; acta de levantamiento de evidencias físicas de fs. 350/351, informe pericial de fs. 352/376 y ampliación pericial de fs, 418/429, confeccionados por la Policía Científica San Isidro, de las cuales surge la cantidad de vainas, impactos y manchas hemáticas relevadas del lugar y escena de los hechos.
Y a ello, se adunan las conclusiones de la pericial balística realizada por la Sección Laboratorio Balístico de la Dirección Departamental de Policía Científica, rubricada por el Comisario Mayor Lic. Marcelino L. Cottier con título habilitante de Licenciado en Criminalística y el Subcomisario Sandro Margueliche, con título habilitante de Técnico Superior en Balística Forense (fs. 1786/1806). Aquí, se establecieron cinco grupos de armas en cuanto a las que fueron utilizadas en el hecho; de las cuales once (11) vainas calibre 40 se corresponden con el arma de la víctima C. siendo una pistola marca Taurus, modelo PT100 AF número de serie …, y además se utilizaron 4 (cuatro) armas del tipo pistola, siendo 3 (tres) del calibre 9mm Luger y 1 (una) del calibre 45 y de las cuales se recolectaron las siguientes cantidad de vainas servidas: Arma 1: 6 (seis) vainas servidas calibre 9mm Luger, colectadas en el interior del domicilio; Arma 2: 5 (cinco) vainas servidas calibre 9mm Luger también del interior del domicilio; Arma 3: 1 (una) vaina servida calibre 9mm Luger hallada en la vía pública (calle Balcarce 1355- Martinez) , que se relacionada además con vainas colectadas en IPP n° 14-03-531-14, y Arma 4: 7 (siete) vainas servidas calibre 45, 6 (seis) colectadas en la vía pública de calle Balcarce … Martinez, y 1 (una) restante colectada en allanamiento de fecha 29 de enero de 2015 en piso de parte trasera derecha del rodado marca Chery Tiggo dominio … ubicado en calle Berutti s/n Villa Melo, Villa Martelli, Ptdo de Vte Lopez; resultando que la totalidad de las armas fueron aptas para el disparo.
Merecen especial interés los planos gráficos confeccionados a fs. 1803 y 1805, el primero refleja la ubicación de las vainas relevadas por los peritos en el interior del domicilio, a las que diferenciaron por color según presentaron correspondencia con las armas utilizadas en el hecho, tal como lo refirió la perito Abadi en su declaración. Las rojas calibre 40, las azules calibre 9mm y las violetas de otra arma calibre 9mm. El segundo, muestra el relevamiento de la vereda y el realizado sobre la calle frente a la vivienda, referenciando en este caso, con colores verdes las vainas calibre 45mm y de color naranja, la única vaina servida calibre 9mm. Asimismo se indicó, que el conjunto de vainas calibre 45 presentan correspondencia de arma con la vaina colectada en vehículo Chery Tiggo Ptte …, indicio que será merituado al tratarse la siguiente cuestión.
Con relación a las circunstancias y causas que determinaron la muerte de S. C., valoramos los dichos de:
N. R. Médica del Hospital de San Isidro; “Estaba en el trabajo, de guardia, hacemos consultorio y modulamos auxilios. En el horario que yo estaba en auxilio en el Hospital de San Isidro, me modulan que había una persona con herida de bala. Fuimos al lugar, que estaba lleno de gente, no se podía trabajar, la víctima estaba arriba de la camioneta de la policía, había sangre, estaba sin signos de vida. Comienzo a realizar reanimación cardiopulmonar, no se podía trabajar y decido trasladarlo al hospital. En la ambulancia seguimos con la reanimación, y cuando llegamos al hospital pasamos al shock room, seguimos con la reanimación y cuando desvestimos a la víctima, encontramos más orificios de bala. No se podía continuar, no había chance de reanimarlo, de salvarle la vida. El óbito se constata en el Hospital de San Isidro. No llegó a decir nada la víctima”.
A pedido del letrado de la particular damnificada, se le exhibe el precario médico de fs. 5, reconociendo como suya la firma inserta en el misma, y se procede a su lectura, ratificando su contenido, destacándose del informe que la víctima presentaba múltiples heridas de bala en abdomen, tórax, espalda y piernas.
Dijo por último «no habremos tardado más de 3 minutos en llegar». Modulan, subo a la ambulancia y llegamos al lugar”.-
Luego, contamos con elementos probatorios incorporados por lectura; el examen de visu de fs 262 practicado por la médica de Policía, Dra Cecilia Aguirre en la guardia del Hospital San Isidro; acta de necropsia de fs. 223 confeccionada en la Morgue del Hospital San Fernando, y protocolo de autopsia de fs. 579/59 realizada por el médico legista Subcomisario Julio Guillermo Dovalo, mediante las cuales se concluye que S. C. falleció como consecuencia de las heridas de proyectil de arma de fuego en tórax, abdomen, y miembros inferiores, resultando el mecanismo de la muerte, la ruptura traumática de tejidos nobles y sus elementos vasculares, que produjo shock hemorrágico y paro cardiorrespiratorio traumático. El certificado de defunción obra a fs. 1890.
Integrando el cuadro probatorio, otorgo valor a los registros audiovisuales provenientes de la etapa de instrucción, y que fueron proyectados los primeros cinco días del debate (17, 18, 22, 23 y 24 de mayo de 2017), con imágenes del día 29 de enero de 2015, obtenidas por las cámaras de seguridad de la casa de la víctima Cid.
Para su incorporación como fuente de prueba, hago mérito de jurisprudencia norteamericana en cuanto ha dicho que las captaciones por medio de cámaras o artefactos de seguridad operan como un “testigo silencioso” (“Stamper v Commonwealth”, 220 Va.260, 270-71 S.E. 2d 808, 816 (1979), cert denied, 445 US 972 (1980) y “Ferguson v. Commonwealth”, 212 Va 745, 746, 187 S:E. 2d 189, 190 -1972- ).-
Sentado lo expuesto, es en virtud de tales filmaciones que pudo acercarse al Tribunal el propio desarrollo de los hechos -y no sólo su reconstrucción-, aún cuando los mismos fueron vistos seccionados por la falta de funcionamiento de una de las cámaras. De las secuencias observadas, desde tres posiciones distintas, una que apunta al portón de rejas, otra hacia la entrada de la casa y la tercera, un domo que capta imágenes del frente de la casa a más altura, se aprecia el momento en que tres personas de sexo masculino ingresan al domicilio por el sector del garaje aprovechando que el portón de rejas estaba entreabierto, todos portando armas de fuego; y que a los pocos segundos se acerca una camioneta color gris que se detiene frente a ese portón. Inmediatamente salen dos de los sujetos que habían ingresado -el primero y el tercero- disparando contra la casa repetidas veces, y deciden no subir a la camioneta que ya había emprendido su marcha -huída- recorriendo unos pocos metros por la calle Balcarce con la puerta trasera abierta. Uno de ellos regresa al interior del domicilio y el otro que quedó afuera toma una escopeta de la parte trasera del vehículo y apunta con ella hacia la vivienda. No se aprecia que con este arma larga haya efectuado disparos, sí se observó claramente como lo hizo con el arma que portaba previamente. Al instante se ve que el sujeto que había reingresado, siempre disparando hacia la casa, saca arrastrando por el mismo sector del garaje, a quien había quedado dentro de la vivienda -el que entró en segundo lugar- . Estaba notoriamente herido. Logran subirlo al vehículo por la parte trasera, el cual tuvo regresar unos metros marcha atrás, y detenerse a la altura de la puerta de entrada de la casa. En ese momento pudo observarse que quien ocupaba el lugar de acompañante bajo por unos segundos, quizás intentando ayudar a subir al herido, y se notó en el video cuando se guardó el arma que blandía en la cintura. Respecto del conductor del vehículo, éste siempre permaneció dentro del mismo, solo abrió su puerta y miró para atrás como constatando el ingreso del herido y presumo, que el de todos los integrantes del grupo, para así darse raudamente a la fuga. Parte de estas imágenes se encuentran fotografiadas a fs. 92/96 y 704.
También incorporadas por lectura, pondero el acta de procedimiento de fs. 13, que constata que la víctima S. C. no fue desapoderado de sus pertenencias. Se incautaron prendas de vestir, celular I-phone, documentación personal, reloj Omega, más una cantidad significativa de dinero en efectivo $ 1870 pesos argentinos y u$s 3692 dólares, y todos estos valores fueron reintegrados a la familia; y el acta de fs.1/2 que da cuenta del inicio de la investigación y cuyas circunstancias ya fueron verificadas a través de los testimonios del personal policial actuante y de los testigos que rubricaron el instrumento.
Debo mencionar finalmente, que los testimonios recibidos en el debate a los Policía de la Ciudad de Bs.As., DANIEL ADRIAN SABELLI (Sub comisario) y ESPINOLA GAMARRA RENATO EZEQUIEL (Oficial Mayor), dieron cuenta del ingreso al Hospital Tornú “de un herido con varios impactos de bala” ese mismo día 29 de enero de 2015. Que personal policial de la policía bonaerense les informó de su vinculación “con un hecho, un enfrentamiento y esa persona podía ser uno de los sujetos intervinientes activos del evento, por lo que previa consulta con el organismo judicial interviniente “dispusieron la detención de esta persona que a los pocos días falleció”. Según certificado de defunción obrante a fs. 1883, el 5 de febrero de 2015. Se trataba de Cristian Marcelo C..
A pedido de la Fiscalia se le exhibió el acta de fs. 154 a Espinola y éste reconoció haberla labrado dando así inicio a las actuaciones correspondientes.-
Hecho 2) «El 29 de enero de 2015, aproxim adam ente a las 17:00 horas, en el interior del asentam iento denom inado Villa Melo, ubicado en la intersección de las calles Cochabam ba y Melo de la localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, M. D. C. ayudó a sus consortes, E. R. G., L. A. D., A. R. R., P. D. M. y al -hasta ese m om ento- herido C. M. C., a eludir el accionar del personal policial que se aprestaba a aprehenderlos cuando tras una persecución fueron vistos descender de la cam ioneta Chery Tiggo utilizada en la com isión del hecho que term inara con la vida de Sebastián Cid. En principio, C. colaboró con el traslado de C. por diferentes pasillos de la Villa Melo. En ese recorrido, lo ocultó en una vivienda de la calle Berutti … de Villa Martelli, Partido de Vicente López, y luego cooperó para llevarlo hasta un rem is, Renault 19, de color bordó, cuyo conductor fue obligado a trasladar al herido C. hasta el barrio conocido com o Villa La Rana. De esta m anera, C. ayudó a evadirse a quienes habían participado de aquel ilícito -que culm inó con la m uerte de Cid-, e im pidió no solo descubrir sus identidades, sino tam bién, la obtención de elem entos de prueba fundam entales para el avance de la investigación que estaba en curso.
El curso causal de los hechos que aquí describo guarda estricta interrelación con el tramo fáctico previamente evaluado, por tanto, los elementos reseñados en la cuestión anterior concurren en apoyo probatorio del que analizo a continuación.
Igualmente, sin perjuicio de lo antedicho, la comprobación del cuerpo del delito, se situará estrictamente en la actividad encubridora que aparece como la realización de una conducta ilícita ajena al acuerdo de voluntades que sostenían los miembros de la banda anterior.-
Siguiendo tales premisas, se destacan, en lo que aquí interesa, los siguientes testimonios rendidos en las audiencias de debate:
PABLO IGNACIO MACHICOTE. Comisario;
“Participé en el hecho que se investiga; creo que fue a mediados de enero de 2015, cumplía funciones como Jefe Antisecuestros de la DDI San Isidro, fui requerido con personal a mi cargo a la localidad de Martínez por la Fiscalía por un hecho de robo, de la modalidad “entradera” en el cual el dueño el Sr. S. C. al momento del robo había mantenido un enfrentamiento con los delincuentes y estaba herido de gravedad. Cuando llegamos al lugar, pudimos ver que el hecho se había producido porque la casa estaba en refacciones, había albañiles, trabajando con la puerta abierta, entrando y sacando escombros y eso habría sido la facilidad para entrar. Que los delincuentes llegaron en una camioneta gris, no recuerdo la marca, habían reducido a los albañiles y habían entrado a la casa…… En ese primer momento, tratamos de ver las cámaras, de hablar con la gente que estaba en el lugar, la empleada doméstica, los albañiles y los hijos chiquitos de C. Primero llega un patrullero y después un móvil municipal; los vecinos indican por donde se fueron y salen en busca de la camioneta que creo que era una Chery Tiggo y radian el alerta….Después nos enteramos que en Vte. López un patrullero del comando estaba en persecución con la camioneta que estaba intentando entrar a la Villa Melo que está sobre Constituyentes y divide Vte. López y San Martín. Estaba abandonada, la habían tratado de prender fuego. Nos encontramos con un efectivo del comando o de la comisaría prestando servicio en la zona, que nos dice que había visto la camioneta, que la persiguió varias cuadras, y al llegar al lugar se bajan seis personas que llevaban un herido de gravedad, porque lo llevaban a la rastra, que uno llevaba una escopeta, que en el video eso se ve claro que uno de los delincuentes tenía una escopeta, que se habían internado al interior del barrio y habían prendido fuego la camioneta. Ya había pasado un rato hasta que nosotros pudimos volver a entrar al barrio, había un camino, un reguero de sangre por donde habían llevado al herido. Este rastro de sangre que no eran gotas, era un hilo bien visible, entraba a casa de una familia de apellido Dorado, conocidos por sus antecedentes penales. El efectivo también dice que él llega hasta ahí y cuando quiere entrar los vecinos le impiden la entrada, le pedían la orden, empiezan a confrontar con los vecinos, por lo que se tiene que volver a la entrada del barrio. Cuando ya logramos entrar, encontramos a los vecinos que estaban limpiando la sangre y había otro con una bolsa de azúcar grande echando a todo el reguero que habían dejado. Hacemos un allanamiento en la casa de la familia Dorado, creo que estaba la madre y algunas mujeres, lavando ropa y limpiando con lavandina la casa. La situación era caótica, las noticias iban llegando y no son ordenadas. Nos dicen que aparentemente habían sacado al herido y se lo habían llevado en un remis. Después pudimos investigar al remisero que creo que era Tapia, que dice que lo abordan varias personas armadas y lo obligan a llevar al herido hasta la localidad de San Martín, creo que a Villa La Rana, donde lo dejan. Después C. aparece en un Hospital donde tiene una sobrevida de varios días, pese a que estaba muy mal herido, hasta que fallece. En el medio de toda esta información, cruces de radio y demás, alguien en el barrio le dice a uno de los suboficiales que se quedaron haciendo el perímetro, que las personas que se habían bajado de la camioneta, se habían subido a otro auto, y da las características, que no recuerdo, pero da el color, el modelo y creo que una terminación de la patente. Ese auto, se ve por cámaras de seguridad de San Martín que para en la Avda. Constituyentes, viajaban las personas que hoy están imputadas…No es fácil vivir para la gente trabajadora en los barrios de emergencia, la policía se va y ellos quedan ahí, y no es fácil convivir con esta gente. Del mismo modo que ahora recuerdo que cuando Lagos perseguía a los delincuentes, habían vecinos que no lo dejaban pasar, había otros le hacían señas de por dónde iban de manera disimulada. No lo vi. Eso me lo refiere Lagos. Nadie quiere declarar ni testimoniar en contra de esta gente…”
MARCELO NORBERTO VALLES SGARZINI. Subcomisario. Reviste en la DDI San Isidro. 14 años de antigüedad;
“..tomo conocimiento por un hecho de sangre en Martínez con el fallecimiento del Sr. C., donde se nos da intervención para la investigación. Se empiezan a colectar datos, cámaras testimonios, y nos permitió establecer los autores del hecho que son estas personas. Yo no fui al lugar del hecho pero fui comisionado a realizar las tareas investigativas. Mirar cámaras, filmaciones de diferentes municipios…. por los alertas que se habían radiado después del hecho…los malvivientes fugan de la casa de la víctima, en una camioneta Tiggo hacia Vte López. Se produce seguimiento con cámaras, se llega hasta el lugar y personal policial logra dar con estos sujetos, creo que era el Tte. Lagos quien ve llegar la camioneta esta de la cual descienden seis masculinos, a uno lo llevaban a la rastra al interior de la Villa Melo, comienza la persecución a pie de estos masculinos, denotando que había una senda de sangre hasta la casa de uno de los imputados que en este caso era la de Dorado. En ese lugar se empezaron a aglomerar personas y residentes del domicilio que increparon y golpearon al personal policial, diciéndoles que no a entrar a menos que tuvieran una orden y personal policial que estaba en el lugar escuchó ruido arriba de los techos. En razón de eso, para no causar un mal innecesario ya que no contaban con elementos antidisturbios, se retiraron y esperaron afuera del asentamiento el apoyo. En ese momento el personal policial ve como la gente del barrio estaba limpiando la senda de sangre con agua y otras cosas, para borrar la evidencia que sindicaba que el herido había ingresado a ese domicilio. Luego contando con apoyo, el efectivo Lagos volvió a buscar un reloj que había perdido en el forcejeo, estableciendo que había gente echando azúcar en parte del sendero de sangre que había quedado. Siguió ese sendero y llegó hasta un playón de estacionamiento donde vio a varios masculinos con una tabla, tipo camilla improvisada y arriba una persona que en este caso sería el herido C., les da la voz de “alto policía” y las personas que lo estaban por cargar adentro del vehículo salen corriendo, entonces al ver a la persona que estaba ahí, estaba sangrando e inmóvil, salieron a correr a las personas que estaban tratando de cargarlo, no dando con ninguno de ellos. Cuando volvieron al lugar no estaba ni el herido ni el vehículo, radiando esta novedad”
CARLOS MARTÍN GABRIEL CHAMORRO. Actualmente en Avellaneda, Lanús, Subcomisario, 14 años de antigüedad;
“Estaba en la DDI de San Isidro a cargo de gabinete antisecuestros, y tomamos conocimiento de que había ocurrido este hecho. Vamos al domicilio. Estaba fallecido C. que había sido trasladado al hospital. Tomo conocimiento que los delincuentes habían ido en una camioneta Chery Tiggo, mientras estábamos haciendo las tareas en el lugar, nos informan que había un enfrentamiento en Vicente López en la Villa Melo. Fuimos ahí, la camioneta apareció parte incinerada. Ahí tomamos contacto con policial del comando de la zona, vió a los delincuentes ingresar en el barrio de emergencia.. «era el policía Juan Lagos, quien los había visto y había iniciado una persecución a pie». Confrontó con estas personas y con parte de las personas del barrio. Ingresaron a uno de los delincuentes que había resultado herido en el enfrentamiento con la víctima. Se deja constancia que el testigo dijo: «entraron a una casa del lugar, en la casa de unos delincuentes conocidos como Dorado». Lo ingresaron y lo volvieron a sacar”
JOSÉ LUIS ALFREDO ACEVEDO. Teniente Primero, Subcomisaría Loma de Roca, 23 años de antiguedad. En enero de 2015 trabajaba en la comisaría de Villa Martelli;
“Estuve en un allanamiento en la Villa Melo con el Teniente Lagos. Recorrimos la zona por Constituyentes, doblamos a Melo, de ahí a Los Pozos, y vimos una camioneta Chery que viene de frente. Teníamos un alerta, que había sido en Martínez. Vemos que la Chery comienza a acelerar y se mete en los monoblocks. Teníamos el alerta de lo que había sucedido. Venían a alta velocidad y escuchamos los disparos y de ahí se meten adentro de los monoblocks. Se deja constancia que el testigo dijo: «venían de frente, de contramano». Yo era chofer. Desde la camioneta disparaban del lado del acompañante. No sé, qué armas eran. Eso fue en Los Pozos. Se meten a los monoblocks. De ahí, me quedo en el móvil por la gente que había y mi compañero se mete en donde estaban estas personas. Yo no los vi a ellos, bajar de la camioneta. Puede ser que sí Lagos, los haya visto bajar de la camioneta, porque él se baja del móvil y sale corriendo para donde estaban ellos. Lagos, los corrió con el otro personal policial, dejaron muchas camionetas en el lugar y yo me quede ahí en el lugar. Según lo que dijeron, prendieron fuego a la camioneta y un vecino la apagó con un balde de agua. Estuvo un par de horas Lagos ahí adentro, se escucharon disparos. Sé que había agarrado a uno que estaba adentro de una heladera y los otros policías agarraron a los otros que estaban ahí en el lugar”. A pedido del Dr. Novello, se deja constancia que el testigo dijo «adentro de la villa, uno estaba dentro de una heladera». A pedido del Sr. Fiscal, se deja constancia que el testigo dijo:»yo no presencié eso». Se deja constancia que el testigo dijo:»me enteré por un compañero que hace 2 ó 3 meses Lagos tuvo un accidente en moto y falleció». Eramos compañeros de trabajo y nada más. No sé en donde vivía. No sé, donde pudo ser el accidente. A mi me trasladaron de Martelli a Florida, y sé que a él, al GAD de San Fernando. En el móvil no había ningún impacto. Venía muy rápido y estaba polarizada y entró al portón de los monoblocks. Cuando nos disparaban, nos pusimos con el móvil a un costado. La camioneta venía de frente y nosotros doblamos en una curva en Los Pozos, y cuando la camioneta nos ve, se meten en los monoblocks de la villa y no se podía pasar porque había muchos autos”.
BRIAN JOSÉ NAHUEL LUQUE. Oficial Sub Ayudante, actualmente en el Comando de Patrullas de Vte. López, 2 años de antigüedad;
“….Ese día me encontraba recorriendo Villa Martelli y por radio aviso de una camioneta, color violeta, Chery Tiggo, nos encontramos con la camioneta, se da la fuga, la seguimos hasta el interior del Barrio las Flores en la calle Los Pozos de Martelli. Estos masculinos se dieron a la fuga por el interior del barrio y nosotros quedamos a resguardo de la camioneta. Vimos correr a cuatro. No recuerdo particularidades de los sujetos porque los vi de espalda. Los cuatro se desplazaban corriendo. Iba con el sargento Alcarraz. No había ningún otro móvil antes; nosotros fuimos el único móvil en persecución. A preguntas del Dr. Novello, dijo: “no corrimos a las personas, nos quedamos a resguardo de la camioneta porque no podíamos dejar el vehículo policial solo porque éramos el único móvil. Pedimos apoyo, vino enseguida, en un minuto y medio; vino un móvil de comisaría. Recuerdo que la camioneta en el asiento delantero estaba quemada y las mismas personas del barrio empezaron a tirar agua para apagarla, porque había muchos chicos en ese momento. No sé quién la prendió fuego. Yo vi la camioneta, con las puertas abiertas y se estaba empezando a quemar; no se llegó a prender fuego. La misma gente empezó a tirarles agua. Nosotros vimos correr personas que bajaron de la camioneta. Al momento que bajan de la camioneta comienza la combustión y la gente del lugar la apaga….A preguntas del Sr. Fiscal, dijo: “entre el personal policial había un personal de apellido Lagos; era de comisaría; del apoyo que pedimos; él llega minutos después; en el primer móvil que vino de apoyo, no recuerdo que hizo”. A preguntas del letrado de la particular damnificada, dijo “no recuerdo haber identificado a ninguna persona en el procedimiento en el interior del barrio. Si recuerda haber visto manchas de sangre o algún elemento relacionado con la comisión del delito que se investiga, tanto en el interior de la camioneta como en el barrio…. en el interior de la camioneta había manchas de sangre. También había vainas servidas. No recuerdo si había vestimentas”
JORGE FACUNDO ALCARRAZ. Sargento. Reviste en Comando de Patrullas Vte. López. Seis años de antigüedad;
“participé en un procedimiento en enero 2015 en San Isidro. Estábamos recorriendo la zona de Villa Martelli con el Oficial Brian Luque, escuchamos un alerta radial sobre una camioneta Tiggo, color gris si no me equivoco; en el recorrido vemos el vehículo, en los asentamientos del Barrio Las Flores de Villa Martelli, detenido, en Cochabamba y Los Pozos, en un playón de estacionamiento. Si no me equivoco vimos entre tres o cuatro ciudadanos que bajaban del vehículo de sexo masculino. Inmediatamente solicitamos apoyo, debido a la zona en la cual estabámos trabajando, porque no podíamos dejar el móvil solo y aguardamos el arribo de otro móvil. Llegó un móvil, ingresamos para ver si podíamos dar con los N.N. El vehículo detenido tenía vestigios de sangre a simple vista y había vainas. Cuando nos internamos en los pasillos, salimos con el personal y creo que después nos trasladamos a San Isidro a hacer las actuaciones. De los pasillos no recuerdo nada. No recuerdo haber visto sangre en otro lado. A preguntas del letrado de la particular damnificada dijo: aparte de los vestigios de sangre creo que la camioneta estaba con indicios de un incendio, en el interior, si no me equivoco. De las personas que bajaron de la camioneta, una estaba herida si no me equivoco”. A preguntas del Dr. Novello, dijo: “si mal no recuerdo nosotros fuimos los primeros en llegar al lugar. Divisé entre tres y cuatro personas bajar de la camioneta. No recuerdo si el herido rengueaba, entre dos ayudaban a uno. A estas personas, no los alcanzamos. Debido a la zona donde estábamos y porque no podíamos dejar el móvil solo. Esperamos el apoyo. Las veces que ingresamos a ese lugar las personas han atentado contra nosotros con piedras y contra el móvil. La gente de la zona es hostil. Por eso no dejamos el móvil, es protocolo” Advertida una omisión por parte del Sr. Fiscal de conformidad con lo previsto en el art. 366 del C.P.P se le exhibe y reconoce la firma inserta al pie de fs. 66, tras lo cual leído por el Fiscal el párrafo que reza: “… cuando llegan a Cochabamba observan que a la derecha en la playa de estacionamiento… estaba la Chery Tiggo estacionada con las puertas abiertas y un tumulto de gente afuera del vehículo del lado del acompañante. Esta gente tiraba agua hacia el volante de la camioneta y la parte delantera de la cabina, dado que se estaba prendiendo fuego. También pudo ver una campera en el asiento trasero y en el asiento del acompañante machas de sangre y una vaina servida en el piso, en tanto que debajo del asiento delantero había un cargador con municiones. También pudo divisar en la parte delantera un proyectil intacto con ojiva azul. Es entonces que el dicente observa la aparición del teniente Alejandro Lagos, numerario de la comisaría de Villa Martelli, 4ta. De Vicente López, que a la carrera ingresa al pasillo de la villa mientras el dicente y su compañero toman otro pasillo, y es que se conducen a la capilla del lugar pero que no vio ninguna situación extraña y de sospecha y se detiene a la espera de su encuentro con Lagos…”, dijo: “lo recuerdo y lo ratifico íntegramente.” A preguntas del Dr. Novello, dijo: primero vi a las personas que se iban del lugar corriendo y la segunda secuencia es la que acaban de leer. El apoyo lo esperamos en el lugar donde estaba la Tiggo, en el móvil, cuando llega el otro móvil de apoyo, Lagos ingresa por un pasillo y nosotros ingresamos por otro pasillo y el acompañante de Lagos es el que queda cuidando los móviles”.A preguntas del letrado de la particular damnificada, dijo: “conozco a una familia de apellido Dorado debido a varios procedimientos que hicimos en Vte López. No recuerdo si esa familia tenía alguna relación con este hecho” .A preguntas del Sr. Defensor Oficial, dijo: hace aproximadamente más de un año y medio que no veo a Lagos. A preguntas del Sr. Fiscal, dijo: no sé qué fue de su vida. Sólo tuve contacto con él en este procedimiento. Él era personal de la comisaría de Villa Martelli.
JOSE ANTONIO TAPIA. Remisero;
“..Que alrededor de las 17, 17 y cuarto llego a la agencia Los Amigos en la calle Melo y Berutti, se me cruza una persona y me pide un viaje. Le dije que pase por la agencia. Que no lo puedo llevar. Se fue. Tengo un Renault 19 patente … Entro a la agencia me despido, salgo con el auto, a la vuelta había una camioneta estacionada doblo despacito, subo la misma persona me encañona y me dice que dé marcha atrás, sale mucha gente de un pasillo, este tipo pasa para atrás, y veo a una persona en una tabla todo tapado, era una persona herida en una especie de tabla o camilla. Lo tiran al asiento de atrás. Nunca ví a una persona así, tan de cerca. El sujeto que me abordó me decía “sacáme de acá , sacáme de acá.” No sabía qué hacer. Había un patrullero, pasé por al lado despacito y me dijo que lo saque de ahí. Le pregunté si lo tenía que llevar al Hospital me dijo que no, me dijo «lleváme a la calle Canese», me tuvo dando vueltas hasta que sonó un radio y me dijo llévame a La Rana. Después una vez ahí lo pasan a un Gol. Conocía a uno de los muchachos, a quien conozco como Laucha que estaba entre la gente en el pasillo. Laucha salió con la gente que traía al herido y se quedó a un costadito. …En el patrullero había uno solo los otros dos policías entraron a la villa.. Había mucha gente rodeando la camilla y Laucha estaba parado, veo que cuando lo tiran al auto, él lo agarro y lo tiró al asiento. Había otros que reconocí que estaban todos con la camilla, rodeando la tabla. Estaban todos ahí con la gente.”
Se escuchó también a una persona convocada como testigo de actuación EMILIO GOMILA CONRADO;
“.. Fui testigo en un procedimiento en la Villa Melo. Yo salí de trabajar en Donado 4530, Baysa SRL, empresa de construcción, alrededor de la 6 y media o 7 de la tarde, yendo a la estación del tren Belgrano norte, me para un móvil policial. Yo y un compañero dijimos que sí; nos dijeron que necesitaban dos testigos por una hora, subimos al patrullero, entramos a la villa Melo, vimos una camioneta con disparos y sangre, nos hicieron entrar a un allanamiento, había muchísimos policías. Nos hicieron entrar a la casa de supuestamente uno de los delincuentes, la casa la allanaron, vino policía científica, se empezó con el allanamiento. A la señora la amenazaba la policía diciéndole ¿donde está? “lo estás encubriendo”. La señora parecía no saber nada; le decían que se habían robado una camioneta con un bebé y lo habían tirado por la ventana a la señora y ella decía “yo no sé nada”. La casa la dieron vuelta, revisaron todo y no encontraron nada. Después hicieron pericias de policía científica, tomó huellas dactilares, mi compañero fue con una médica científica, a revisar la camioneta. Yo me quedé ahí terminando de revisar la casa. Después nos llevaron a la DDI de San Isidro, tuvimos una larga espera, también vino policía científica y nos hicieron entrar dentro del calabozo, nos hicieron ver cómo le tomaban huellas dactilares a los chicos que estaban adentro. Recuerdo haber firmado dos actas”
Exhibidas las fs. 18/26 y 32/33 y los informes de Policía Científica de fs. 378/379, 388/389 y 411/412 reconoce su firma inserta al pie de las mismas. A preguntas del letrado de la particular damnificada, dijo: en la camioneta adentro ví sangre, también en el piso de la villa, gotas en los pasillos. En el interior de la vivienda nada…”
Deben sumarse por conducto de su incorporación por lectura, primordialmente, las constancias que subsiguientemente se invocan;
Acta de fs. 18/25 labrada por personal de la Dirección Departamental de Investigaciones de San Isidro, labrada por el Subcomisario Cristian Magnoli y por el Subcomisario Pablo Machicote, la que da cuenta, en forma pormenorizada y concordante con las circunstancias que se extraen de los testimonios reseñados precedentemente, que tomaron conocimiento de un hecho de sangre acaecido en la localidad de Acassuso en el domicilio de la calle Balcarce nro. 1335, lugar en el cual se constituyeron y tomaron conocimiento que los delincuentes habrían arribado al lugar a bordo de un vehículo marca Chery Tiggo, de color gris, portando al menos uno de ellos un arma larga, vehículo que habría sido perseguido por personal policial de Vicente López, habiéndose profugado los individuos hacia el interior del barrio de emergencia Melo, dejando abandonado el vehículo en el lugar. Allí constataron que sobre la arteria Cochabamba en un pasaje que se interna unos cien metros hacia el interior del barrio desde la arteria Melo, se encontraba una camioneta Chery Tiggo, de color gris, dominio colocado …. Se destaca que se encuentran con el Subteniente Lagos de la Comisaría de Villa Martelli, quien informó al personal de la DDI San Isidro que había escuchado los alertas radiales y había divisado la camioneta. Comenzaron una persecución – junto con el Teniente Jorge Acevedo- , y observan que cuando la camioneta detiene su marcha descienden seis masculinos con armas de puño en mano. Uno portaba un arma del tipo escopeta recortada. Que a simple vista uno de ellos se encontraba herido y otros dos sujetos lo llevaban casi a la rastra. Que Lagos comienza la persecución a la carrera de estas personas dentro de la Villa Melo por diferentes pasillos. Los ve que ingresan con el herido en la casa de una familia de apellido Dorado, cuyos miembros serían conocidos delincuentes para el personal policial. Al llegar es agredido por diferentes personas que habían salido a los pasillos del asentamiento, se trataba de una veintena de vecinos y familiares, que lo superaron en número y debió retirarse. Cuando vuelve para el lugar donde estaba la camioneta, nota que tenía un foco ígneo y que vecinos intentaban apagarla tirándole agua. Cuando llega el apoyo policial Lagos decidió reingresar al interior de la villa porque había perdido el reloj pulsera en el forcejeo. Cuando reingresa observa a una vecina que tiraba azúcar sobre los rastros de sangre, comienza a seguir este rastro de azúcar y observa a cuatro personas de sexo masculino jóvenes que cargaban una tabla de madera en la cual estaba una persona evidentemente herida, bañado en sangre, que estaba como vendado con trapos y camperas y que los delincuentes estaban tratando de subirlo a un Renault 19 de color bordó. Que así les da la voz de «alto policía», y comienza a perseguirlos, estas personas dejan al herido en el suelo y emprenden la fuga. No le dió importancia al herido porque pensó que ya estaba muerto, porque no respiraba, no se movía; le dice al conductor del Renault 19 que se quede en el lugar. Emprende nuevamente la persecución, le disparan con armas de fuego, que él respondió con su arma reglamentaria; pero que, como al llegar a cada esquina él debía hacer una maniobra de “corte pastel”, para no ser sorprendido por los delincuentes que estén parapetados en los pasillos, no logró darles alcance. Que al volver al lugar donde estaba el herido, éste ya no estaba allí y el Renault 19 se estaba retirando, por lo cual dió el alerta radial para lograr su detención. Que se convocó al lugar a policía científica, encontrando en el interior de la camioneta Chery Tiggo diferentes elementos: vainas, cargadores, una campera ensangrentada, gorras; también se hicieron peritajes en una tabla de madera y puerta de heladera con manchas de sangre. Asimismo se dejó constancia que el Sr. Fiscal dispuso por motivos de urgencia el allanamiento del domicilio conocido vulgarmente como «la casa de los Dorado», que se ubica en el interior del asentamiento, y en la cual habría observado el Subteniente Lagos como ingresaban a la persona herida. También, se tomó conocimiento del ingreso de un masculino mayor de edad al hospital Tornú de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien presentaba múltiples impactos de arma de fuego de grueso calibre, que se identificó como Cristian C..-
Los resultados plasmados en tal instrumento se repiten por otra vía, esto es, la declaración testimonial del funcionario policial Alejandro Félix Lagos (fs 29/31), donde expresó lo siguiente: «…Que en el día de la fecha, recorrió en el móvil municipal nro. 9 junto con Teniente José Acevedo. Que promediando las 17.00 horas aproximadamente escucha una modulación radial del sistema de emergencias 911 en el cual el radio operador da cuenta de alerta radial irradiada por 911 San Isidro, el cual daba cuenta de la fuga en una camioneta de color gris, de varias personas del sexo masculino armadas, las cuales habían mantenido enfrentamiento armado con un vecino de San Isidro. Que momentos después y escuchando las distintas comunicaciones radiales tomo conocimiento que el rodado en cuestión, el cual se trataba de una camioneta Chery Tiggo, dominio … se dirigía al barrio de emergencia Melo. Que ante tal circunstancia, el declarante tomo por la arteria Cochabamba, cruzando el rodado policial sobre dicha arteria a metros de su intersección con Melo… Que luego de dejar el móvil cortando el tránsito, queda a la guarda de este el Teniente Acevedo internándose a pie el declarante en el asentamiento. Que allí observa el desplazamiento a muy alta velocidad de la camioneta Tiggo, la cual detiene su marcha y bajan del vehículo seis personas del sexo masculino. Que dos de estas personas llevaban en andas a un tercero el cual se encontraba evidentemente herido o imposibilitado. Que una de las personas que bajo del vehículo lo hizo con un arma larga en sus manos. Que pudo notar que una de las personas que descendió del rodado tenía como particularidad una cicatriz en su rostro. Que también observa un móvil del Comando de Patrullas de Vicente López, más precisamente una camioneta VW Amarok, la cual perseguía a la Tiggo. Que el dicente inicia la persecución a pie de los delincuentes por un pasillo del asentamiento, mientras que los efectivos de la Amarok lo hacen por otro pasillo contiguo. Que fue persiguiendo a los delincuentes por distintos pasillos, hasta que observó como los mismos entraban con la persona herida a una casa del interior del barrio en el cual se domicilia una familia de apellido Dorado… Que allí fue sobrepasado por una veintena de vecinos que tal como está plasmado en el acta de procedimiento impidieron el accionar policial. Que frustrado debió regresar al móvil policial, regresando a los pasillos del asentamiento pasados unos minutos, dado que habían llegado varios móviles de apoyo y en la trifulca había perdido su reloj pulsera. Que al internarse nuevamente en busca de su reloj en el asentamiento observó como cuatro malvivientes cargaban a un quinto en una improvisada camilla, para intentar subirlo a un rodado Renault 19 de color rojo.
Que al impartir la voz de alto, los delincuentes sueltan la camilla, cayendo el herido al suelo. Que el declarante inicio una nueva persecución de los delincuentes, recibiendo disparos de arma de fuego, repeliendo la agresión con la pistola provista, mediante un solo disparo a baja altura. Que al regresar hacia donde estaba el herido, observó como el rodado Renault 19 se alejaba y el herido había desaparecido, por lo que informó al 911, las características del vehículo que trasladaba a esta persona y su dominio. Que momentos después el conductor de dicho automóvil se presentó en la dependencia policial. Que ya en la guardia de esta dependencia observó ingresar detenidos a tres de las personas que observara cargar el cuerpo de la persona ensangrentada en una tabla, y a un cuarto que había bajado de la camioneta por ser la persona que tiene una cicatriz en el rostro. Que no le cabe duda alguna de la identificación de estas personas. Que exhibida que le fuera el acta de procedimiento la ratifica en todo su contenido, por ser el fiel reflejo de lo acontecido, reconociendo como suya una de las firmas manuscritas en la misma por ser de su puño y letra, siendo la que utiliza en todos sus actos legales…».-
Completan el panorama probatorio, el acta de allanamiento de urgencia obrante a fs. 32/3, que fuera ordenado por el Sr. Fiscal interviniente, practicado en el domicilio ubicado en el interior del asentamiento de Villa Melo, al cual se arribó guiados por el Teniente Alejandro Lagos en cuanto se trataba de la finca donde habían ocultado al herido. El contenido de la misma fue ratificado en este juicio por el testigo de actuación Emilio Gomila Conrado, quien de igual modo refrendó la incautación de evidencias físicas conforme surge de los informes de Policía Científica de fs. 378/379 y 388/389, realizados sobre el pasillo y acceso de la vivienda allanada y la recolectada del vehículo marca Chery Tiggo hallada en el lugar, respectivamente.
Hecho 3) «Se tiene acreditado que L. A. D., M. D. C., P. D. M., E. R. G., A. R. R. form aron parte de una asociación ilícita liderada y organizada por C. y D., con clara división de roles y acuerdo previo de voluntades, destinada a com eter hechos ilícitos, puntualm ente, robos agravados por el uso de arm as de fuego bajo la m odalidad conocida coloquialm ente com o «entradera» a ocasionales víctim as que interceptaban en la vía pública. La asociación ilícita se desarrolló, al m enos, entre 2 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2015.-
Por las características e índole propia de los hechos descriptos, me veré obligado a abordar su materialidad infraccionaria trasponiendo en algún punto los límites propios de la misma, avanzando en la presente sobre consideraciones a tratar en la siguiente cuestión -autoría -.
Hecha esta salvedad, para integrar el material probatorio que me autoriza a demostrar tal imputación, recurro nuevamente a los exposiciones prestadas en las audiencias respectivas por el personal de la Dirección Departamental de Investigaciones San Isidro, quienes con anterioridad a los hechos venidos a juicio, habían recabado datos significativos que permitían sostener la conformación de una organización delictiva dedicada especialmente a cometer delitos bajo la modalidad conocida como “entradera” y en cuya dinámica criminal establecieron el vínculo y participación de los aquí imputados y más específicamente el rol protagónico que ocuparon C. y D..-
Así, PABLO IGNACIO MACHICOTE dijo “En cuanto a la investigación nosotros teníamos una causa en trámite por ante la Fiscalía del Dr. López Vidal, por una banda que hacía entraderas, que se caracterizaba por hacerlas con armas largas, fusiles de asalto, tipo AR 15.Esa causa nos llevó a determinar que los delincuentes eran del Barrio Melo, el mismo lugar donde terminó la camioneta y se intervinieron varios teléfonos. Hicimos allanamientos y secuestramos armas de grueso calibre en esa causa y tenemos detenida una persona de apellido a S.. Hicimos escuchas, y S. desde el penal había conseguido hacerse de un teléfono celular, con el que se comunica con otras personas del Barrio Melo y en una de las escuchas dice que M. ya iba a salir, se refiere a M. C. Que cuando salía M. iban a poder laburar bien, que era robar; habla con la mujer todo eso; que con esa plata podían pagar al abogado para sacarlo de la cárcel. Le dice a la mujer “pasale mi fusil y mi remera”; con lo cual entendemos que se refiere a un chaleco antibalas, porque en las filmaciones de los robos por los que está detenido S., además de llevar el fusil llevaba un chaleco antibalas. Posteriormente, pudimos determinar quién sería el proveedor de estas armas, lo allanamos, y ahí se secuestró un fusil AR 15, calibre 5.56, sesenta kilos de marihuana, un chaleco antibalas y municiones a granel. Era un círculo que giraba en torno a la utilización de armas de grueso calibre para cometer “entraderas” por delincuentes del Barrio Melo. Ese proveedor no era del Barrio Melo, solo se dedicaba a proveer; tenía muchos viajes a Brasil y ahora hay una causa en la Justicia Federal, donde se está tratando de determinar cómo ingresaron al país. Es muy difícil conseguir ese armamento; únicamente lo tiene la infantería de Marina y algunas unidades del Servicio Penitenciario Federal.”
Seguidamente se le exhibe parte de esa investigación previa obrante en la causa n° 3286, consistente en las transcripciones de las escuchas telefónicas de fs. 242/255, manifestando que las reconoce como las efectuadas por personal a su cargo y su firma inserta en ellas.
“A los imputados de esta causa cuando los detienen le secuestran teléfonos, todos tenían conexión, hay fotos exhibiendo armas de grueso calibre, dinero, oro; sale de adentro de los teléfonos de ellos. En cuanto a la conexión con S., entendemos el delito mutó. Antes las bandas eran por tres, cuatro o cinco personas y eran fijas, eran los mismos autores. Ahora eso pasó a los amigos del barrio que son diez; en una oportunidad capaz que salen cuatro, otro cae preso, y viene el que antes no vino y salen seis, o sea, vienen siempre del mismo circulo los autores, pero van variando; no son fijas las mismas personas. Eso es lo que pasaba acá; son todos vecinos, todos se conocían, se frecuentaban, pero tal vez a un hecho iban cinco, a otro tres, y no con los mismos autores pero sí con las mismas armas y los mismos autos. S. era parte de la organización, y por eso está diciendo que le van a dar una mano para pagar el abogado y que lo van ayudar a salir. Entre S. y C., sobre quien eran los jefes, no hay un rol definido de un jefe. En el caso de S. era más notorio porque se lo puede ver en los videos de los hechos que cometen, que era el único que llevaba chaleco antibalas y el fusil, el arma más grande. Era un poco el que llegaba al lugar y daba órdenes; era más notorio. Entre S. y C. había más amistad y era más parejo en cuanto al rol. Entre ellos serían pares y los demás cumplirían las órdenes. Se obtuvieron fotografías de los teléfonos y de algunos perfiles de Facebook”
Exhibidas las fotografías obrantes en el CD de la pericia del teléfono de D., adjunto a la causa, dijo: “una es en el interior del barrio junto a una imagen del Gauchito Gil donde se juntan; no recuerdo los nombres de las personas; en la nro. 20141225_001657 el del medio es M., le decían “P.”; los otros dos son imputados de la causa. Se ven cadenas de oro en el cuello, anillos; se observa a uno que tiene en la cintura una pistola Ballester Molina, calibre 45; un viaje que hicieron a Corrientes, al Gauchito Gil. De esos teléfonos recuerdo que hablaban entre ellos, se tenían agendados. No me acuerdo bien de qué teléfono, pero alguien invitaba a uno de los detenidos para hacer un hecho y él le decía que no podía porque a su compañero le habían pegado un par de corchazos, o algo así”. Sobre el punto, exhibidas las transcripciones de conversaciones y mensajes de texto telefónicos obrantes a fs. 553/571 señala un mensaje que dice: “dale joya esta re mal tiene como cuatro cuetes” del 29/01/2015 a las 18.35 horas, y el otro le contesta “no pasa nada, avisa, tenemos trabajo queda en vos nomás y que se recupere tu compañero”. Y del mismo teléfono mandan otro mensaje: “escuchá K. hoy tuve un problema tengo un compañero lastimado lo podemos pasar para mañana?” y le contestan: “avisame una antes así nos acomodamos y vamos, voy con mi compañero”. Otro a las 14.47 del 29 de enero, que dice: “fijate vos Lucas hablá con él” -entiendo que es hombre- como viene el laburo y si es seguro la entrega, voy hasta el uni… vamos”; otro “ahora estoy, viene algo si querés a la noche me pego unas vueltas por allá, vos deci”; le contesta “buen pibe, es grande, yo robe con él, yo le dije que te llame, fijate vos, va al frente…”.
A preguntas del Dr. Novello: ¿Si S. mantenía comunicaciones con distintos imputados? “Entre S. y C., es difícil desde que S. estaba detenido y las comunicaciones tienen que ser breves y ocultas; entonces S. lo más lógico que podía hacer es hablar con un familiar directo, con la mujer, con el padre, y en esa corta comunicación hacía referencia a M. C.” ¿Cuándo se refiere a que familiares hablaban de “M.”, cómo sabe que hablaban de “M.” C.?, respondió: “porque todas las causas giran en torno a un núcleo investigativo, y si bien esta causa empezó el 29 de enero la causa de S. había empezado mucho antes, ese núcleo investigativo nos va dando ciertas personas que tienen vinculación entre sí; al igual que sabemos quién es “P.” por un apodo, sabemos que cuando hablaban de “M.” estaban nombrando a C., porque ninguno de ellos va a nombrar a otra persona como M. E. C. DNI tanto. Nosotros interpretamos y sabemos quién es M.Si en la Villa Melo hay un solo M., deberá preguntarlo al registro de las personas.
A pedido del Sr. Fiscal, reproducidas las escuchas de fs. 248/vta (causa n° 3286), y leída una conversación entre K., concubina de S., y un abogado, éste dice: “yo no tengo problema… no apareció más me dijo quédate tranquilo que me iba a dar una parte..”. Karina dice:
“… el abogado me explicó «no puedo directamente no trabajo, no es que no tengo ganas de trabajar, uh mira a ver si no lo agarró…”; el progenitor de S. “escucháme una cosa, ahora estaría C., ahora por C. no vino la otra vos estás hablando por J. T…. “.Agrega “otra de las características de esta banda es que todos o casi todos tenían el mismo abogado. A preguntas del letrado de la particular damnificada, dijo; “el abogado de todos era el Dr. Novello.Preguntado por el Dr. Novello, sobre quien/es eran todos, dijo: “todos los imputados”.
A su vez, M. N. V. S., refirió; “… y previo, en el año 2014 estaba investigando una causa de “entraderas” en Martínez, donde uno de los delincuentes portando un arma larga de tipo fusil de asalto táctico, cae abatido en un enfrentamiento policial y en ese hecho pierde el fusil y lo terminan dejando en el Hospital que está en Constituyentes y Melo. Haciendo tareas de campo obtengo teléfonos que me aporta gente que no se quiso dar a conocer por temor a represalias, dentro del asentamiento, de gente de mal vivir. Comienzo una investigación con el Area Ejecutiva de Investigaciones Criminales, Sede Central de San Isidro, donde detecto una serie de personas que se dedicaban a cometer ilícitos, siendo una de ellas, S., no recuerdo el nombre, que decía que cuando saliera la camiseta de él y el fusil se lo iba a dar a M. Porque el fusil que había perdido Alcará, el delincuente abatido en la “entradera” era de M. La investigación fue llevando a la relación de estas personas; había un común denominador entre estas personas, residían en el Barrio Melo, Villa Zagala y aledaños, también se realizaron tareas por Facebook vinculándolos, tanto de M. C. con L. D. y las demás personas. Se los fue vinculando, más allá de lo que surgía de las escuchas telefónicas. S. era insistente cuando hablaba con su novia o concubina Karina, para que se contacte con M., que era el que lo iba a ayudar. Esta causa es anterior al homicidio de C., es del año 2014. El delincuente abatido es de apellido A. creo que N.”…”Participé en las desgrabaciones de las intervenciones telefónicas”. Exhibidas las transcripciones de fs. 242/362 las reconoce (causa n° 3286).
“Sé que se referían a C. cuando se referían a M. porque en algunas conversaciones lo nombraban, si mal no recuerdo hasta con apellido, M. C.. En relación a como actuaban estas personas, dijo: luego de detenido S. decía que hablaran con M., que él iba a aportar el dinero para ayudarlo a salir, y que afuera iba a seguir delinquiendo para poder pagar esa deuda, lo decía sin ningún tapujo. En cuanto al vínculo entre estas personas, las intervenciones se produjeron desde noviembre o diciembre de 2014 hasta febrero o marzo de 2015, aproximadamente. La causa no continuó por distintos contratiempos. No recuerdo si hubo análisis de comunicaciones entre los involucrados en esta causa. A tres de ellos, los demoró personal de Vte. López, respecto a la cuarta persona, solamente teníamos la información de que lo apodaban “P.” pero no sabíamos quién era. Continuando con la investigación, establecimos que “P.” era de apellido M. y que residía en el Barrio Loyola o Villa Zagala que están casi enfrentados. Cuando estas personas estaban detenidas en la DDI San Isidro, de la guardia nos informan que se veían vehículos extraños, queriéndose meter en el estacionamiento propio y en el de enfrente, y que venían diferentes personas a traer excesiva comida a los delincuentes, más allá del catering pagado por el estado. Que venían diferentes personas a traer comida, los tres detenidos y para el resto; comidas de McDonald’s. A raíz de eso, con tareas encubiertas, en el horario de visita, nos colocábamos estratégicamente empezamos a registrar que vehículos y personas venían, y así pudimos dar que un estacionamiento del McDonald’s había un vehículo en particular, Nissan Tidda, que consultada la plana vehicular establecimos que estaba como autorizado una persona de apellido M., no recuerdo el nombre. Se hicieron tareas en torno a esta persona, no recuerdo si se pidió el padrón electoral, pero así establecimos a esta persona M.. Así nos hicimos de una fotografía de este M. que se comparó con la telefonía celular de los imputados cuando se le hizo el visu, y pudimos dar con la misma persona que aparecía en la foto del Renaper, que era la misma persona. De esa forma establecimos al otro imputado, más allá que del visu de la telefonía se extrajeron fotografías, audios a D., a C., a D., a este muchacho M., todos exhibiendo objetos de un valor adquisitivo bastante alto, para lo que nosotros conocíamos de ellos, que no tenían ningún medio lícito de vida, y exhibiendo armas de fuego y demás…En relación a las escuchas, no recuerdo que modalidad o tipo de delitos cometían. Tampoco rol que ocupaban. Si recuerdo que decían, “decile a M. que me saque, me ayude, que hable con el abogado, que yo cuando salga voy a trabajar para él, para salir a robar”.
Por su parte, C. M. G. C., expresó “…Había otra investigación por otro robo y hubo un enfrentamiento con policías, fallece ahí un delincuente de apellido A., que le decían «C.», y por eso se habían iniciado intervenciones telefónicas de donde uno de los abonados era usado por un delincuente de apellido S., que está detenido. Entre el uso de este teléfono que estaba utilizando estando detenido, tenía varias comunicaciones en donde hablaba mucho con la pareja y mencionaba a C.. Era esta persona que lo había llevado a los otros imputados en el Alfa Romeo Mito. Hablaba de él, en ese momento C. iba a recuperar la libertad y que iba a ser una de las personas que iba a volver a cometer ilícitos, y así reunir dinero y ayudar a los otros detenidos. En una de las conversaciones, le dice que le pase un fusíl de él y un chaleco antibalas, en realidad hacía referencia a una camiseta. S. se lo dijo a la concubina y se lo dijo también al padre de él…C. era el organizador del grupo. Le iban a pasar el fusíl porque él dirigía esta organización, los lugares que iban a tratar y el armamento a utilizar. Había transcripciones en el gabinete, estaban los audios.
A pedido del Sr. Fiscal se reproducen audios y dijo: «Laucha era el apodo de C….salir a bardear es salir a hacer un hecho. Se refiere a que no se regalen que no dejen evidencia, que cambien los telefónos… se refiere a C., el de la conversación de la camiseta. «C.» ahí perdió un fusil, que era de Alcaraz. Hace referencia al chaleco y el de él, se lo quería regalar.
Se escuchan varios audios más y refirió: “Se ve claro que M. C. de acuerdo a lo manifestado, era el encargado de empezar a realizar hechos delictivos y juntar dinero para la defensa de los muchachos. En la primera conversación nombran a «C.», y hace poco fue detenido, no recuerdo el nombre. Se lo detuvo hace poco en DDI de Vicente López. Es otra persona con la cual iban a robar….la concubina de C. en un momento dijo que él dijo que se juntaba con M. y C….El gordo P. es P. M., le dicen gordo porque de más jóven era gordo, es petiso….C. andaba en un Alfa Romeo Mito, eso lo coloca como cabecilla por estar en un vehículo de alta gama, un armamento pesado de fusil y chaleco antibalas, que lo usan los jefes…el hecho de reclutar a otras personas para seguir delinquiendo y preocuparse de la recaudación para pagar la defensa de otros. Se escucha la alegría de que iba a recuperar la libertad. Iniciamos una investigación por un joven que fue detenido más o menos en ese tiempo, había sido detenido en un momento que van a robar a San Martín. Fue un hecho que salió en televisión, se terminan atrincherando en una casa, se detienen a alguno de ellos y se secuestra uno de estos fusiles que fueron nombrados…..un jóven de apellido V. de apodo R. R.». Por intermedio del padre que tiene antecedentes por secuestros extorsivos, a tráves del padre él proveía de las armas, estaban a la venta esos fusiles a cincuenta mil pesos ($ 50000). Con la investigación llegamos al domicilio de V., hicimos el allanamiento, secuestramos un fusil M4 que es modelo que usa el ejército de Estados Unidos, calibre 5.56, también secuestramos una pistola calibre 22, aproximadamente cuarenta kilos (40) de marihuana. El, traía la droga, fusil y armas de Brasil. Al ingresar al mercado, las vendía a las distintas bandas las armas, como ser las de Melo, Loyola, La Rana y barrios cercanos. Las bandas no son solo de un barrio. Los delincuentes de Melo salen con 2 con los de La Rana y Loyola y se van conectando. Esto demuestra el dinero que tienen que juntar para mantener esta infraestructura. Hoy en día, debe salir más caro que cincuenta mil pesos ($ 50.000) el fusil. El que hablaba era de una unidad carcelaria, que no está permitido.
CRISTIAN DANIEL BLANCO. Comisario, reviste en DDI San Isidro dijo ; “Desde 2002 me perfeccioné en comunicaciones, fui Jefe de análisis de comunicaciones de zona norte y por elección en la DDI San Isidro como jefe del área técnica de análisis de telecomunicaciones y apertura de teléfonos para bajar información de los mismos. Me designaron para abrir 5 aparatos, algunos estaban rotos, y de uno ellos pude extraer información e imágenes de un sujeto, un masculino exhibiendo armas y fajos de dinero. En lo que es mensajes de texto, una conversación de un sujeto con otro, organizando la comisión de hecho delictivo. En el diálogo, uno de los que iba a participar, el compañero no podía porque le habían pegado 4 tiros, y el otro le dijo que él tenía 2 disparos encima. Recuerdo bien las imágenes del sujeto armado, de volverlas a ver las reconocería. Se deja constancia que el testigo dijo: «surge de la investigación de las imágenes era un tal D.». Depende del celular, era un Samsung, se conecta a un cable y muestra las carpetas de contenido y si tiene una carpeta de memoria, copia y pega, lo que es whatsapp tiene la carpeta de las imágenes que se intercambian y lo que es sonido tiene una carpeta de mensajes de voz que recibe y manda, es sencilla, creo que un Samsung S3. Si tengo participación en la investigación remarco el dato de interés, y lo pongo al tanto al Fiscal de la investigación, y sino no estoy al tanto de cómo viene la mano, bajo la información y la envío.
A pedido del Sr. Fiscal se exhibe fs. 430, reconoce como suya la firma inserta en la misma y los celulares, Samsung, Galaxy y Samsung S3.
“Llevan muchas horas las desgrabaciones, a veces semanas. Hablaban de ir a robar, a mi compañero le pegaron 4 tiros, etc…que es D.. Se da lectura de fs. 538 del 29/1/15 a las 06:18 hs. PM, el testigo resalta mensaje en donde planean el hecho… a fs. 557 se da lectura del diálogo , lo reconoce. Se reproducen mensajes. El testigo reconoce las fotografías, las cajas de champagne, hay reuniones, fotos familiares. Reconoce fotografía de una persona que con pistola, que se encontró en el teléfono de D..
Tales antecedentes ensamblan con la labor desplegada por personal policial de la Sección de Investigación Federal de Fugitivos del Departamento de Interpol de la Policía Federal Argentina (ver Anexos I y II que corren por cuerda).
Al respecto, se escuchó el testimonio de HUGO ANÍBAL DENIS FUCCI. Inspector de la División Federal de Fugitivos del Departamento Interpol de Policía Federal;
“ Conozco a M. por una investigación que llevamos adelante y en la cual lo detuvimos. Estas investigaciones llegan a Interpol, porque se pidió una captura internacional…Se pidió la captura internacional, porque tenía una salida al Paraguay por Migraciones el 30/01/15 y no tenía regreso al país. Posteriormente, surgieron evidencias de que se encontraba en el país. Y ahí empezó a trabajar la sección expedición que se encarga de las detenciones activas, y nosotros empezamos a trabajar a partir de que se establece que M. se encontraba en territorio argentino. Primero empezamos a trabajar si estaba en territorio argentino, hicimos distintos tipos de averiguaciones….»empezamos a hacer averiguaciones acerca del entorno del buscado, y fuimos obteniendo información, se hicieron escuchas telefónicas. De las mismas, se obtuvo información que permitió localizarlo y determinar su último domicilio para luego de ser detenido. Empezamos a trabajar en junio y el 10 de septiembre 2015 fue detenido M… Se hicieron primero intervenciones en los teléfonos de familiares, del contenido de mensajes de texto, y escuchas; y se pudo establecer que el teléfono identificado era de Pablo, que entendimos que era P. D. M.. Durante las escuchas, logramos oír la comisión de un ilícito en el que participó, y llegamos a escuchar los gritos de la damnificada pidiendo por favor”.
A pedido del Sr. Fiscal, se reproduce el audio relativo a la declaración del testigo. Se reproducen otro audios más y refirió: “Los audios fueron tomados poco antes de la detención. Lo detuvimos en Villa Ballester. El, estaba viviendo en la calle Formosa y creo que la otra era Chacabuco, en jurisdicción de la Comisaría de Villa Ballester 9na. Secuestramos distintos elementos, que eran característicos de los delitos que cometía M…. secuestramos celulares..me llamó la atención, dos radios tipo walki-talkie, que daba cuenta no solo del accionar de él, sino de una banda organizada». ..Secuestramos balas, no recuerdo la cantidad, calibre 3.80 y un cartucho de escopeta calibre 12.70″….. Tuvimos otra investigación para lograr la detención de N. D. y luego fue detenido por la repartición policial provincial. Estábamos en las primeras etapas de la investigación, que tiene características particulares por la temática que trabajamos. Ibamos a buscar fugitivos internacionales y nacionales. Dentro de la primera etapa teníamos información por perfiles de facebook…a Delgado le decían C….Eran robos a mano armada, entraderas, de lo que pudimos apreciar en las escuchas telefónicas, de lo que vimos en la filmación y encontrar equipo de comunicaciones y demás, arribamos a la conclusión de que se trata de una banda perfectamente organizada». Para ser una banda perfectamente organizada, tiene que tener coordinación, comunicación, actuaban con mucha precisión. Esto lo determinados de las escuchas, cuando se escucha a la daminificada gritar. Tocan un timbre y a ver quien atiende…se los nota con una audacia y ferocidad en el accionar, lo vimos en el video…Me llamo la atención, que cuando es reducido él dice porque me hacen esto, y yo le dije en términos que utilizan ello, por “la boleta de la otra vez”, y él me contesta ¿por cuál?. O sea que no sabe por cuál de todos los homicidios está acá»; «así se entiende en el ambiente del ampa».
A su turno declaró DOMINGO LEONARDO SORIA, Cabo Primero de Policía Federal, quien dijo “Trabajo en la División Federal de Fugitivos de Interpol para la brigada que integra Denis Fucci. Cuando nos pone en conocimiento el inspector de un expediente en el cual se estaba investigando un homicidio, y una persona que estaba prófuga era P. D. M.. Hicimos tareas de investigación, nos pasan el expediente y nos surgía que posiblemente se había pasado para el Paraguay. Corroboramos esa información al día siguiente del hecho…al día siguiente del hecho, el día 30, M. paso al Paraguay, lo cual surge de los registros migratorios». Después se continuó con las tareas, en donde se pudo determinar que ingresó al país por un paso fronterizo no declarado, y a raíz de esto continuamos con las investigaciones, buscando perfiles de facebook y del ámbito familiar. Se continuó con la investigación, se pidieron intervenciones telefónicas de líneas y asociadas al entorno de él…con lo cual se logró dar con el teléfono de M., y se lo escuchó hacer un ilícito, en donde se notaba que estaba todo organizado, como se desempeñaban, como se llamaban, como se decían las cosas. Tenía una consigna para ver si pasaban móviles policiales o no por la zona mientras perpetraban los ilícitos». De ahí se lo escucha en una conversación que comete un ilícito, en donde se escucha que lo llaman a él: «Pablo, Pablo». Se continuó la investigación…Hice desgrabaciones de las escuchas. A pedido del Sr. Fiscal se reproducen audios y los reconoce. “Empezaron a las 15 hs. y terminaron como a las 20 hs. en ese domicilio del audio, y contaban con gente afuera para alertarlos de cualquier situación…él tenía charlas con varias personas, que hacían mención de éstos lugares que iban a vigilar. Habla con N. que tiene la documentación del auto que estaba manejando, que luego se nos ordenó buscarlo como N. D. …ellos estaban bien organizados…. Delgado formaba parte de una banda de salideras, entregaba casas con fin ilícito. Nos fue encomendado la detención de Delgado, un par de meses atrás, tenía captura internacional. Hubo conversaciones desde unidades carcelarias, le refirió que estaba bien el pabellón, que tenía amigos, está en los CD. Hablaba con personas privadas de la libertad. No recuerdo si se pudieron individualizar las mismas”. El Sr. Fiscal exhibe cajas de CD y reconoce como los que procesaron, con letra de personal de la brigada. “..Yo hice desgrabaciones. Cuando pedimos la intervención puede ser directa o indirecta. Directa es cuando escucha personal de la SIDE, e indirecta es cuando nos llega el material a nosotros. En este caso era indirecta.. Recibíamos material con atraso de 2 ó 3 días, se estaba haciendo el cambio de la SIDE en ese momento. Se empieza de lo más reciente hacia lo último, se desgraba y se da aviso a la Fiscalía…”
Para reforzar el estrecho vínculo entre los miembros de la empresa criminal, computo el análisis minucioso de los mensajes de texto encontrados en el teléfono celular incautado en poder de uno de los acusados- L. D.-, marca Samsung y de las comunicaciones que fueran transcriptas (ver fs. 532/ 569). Tales constancias son por demás elocuentes sobre referencias a actividad delictiva, a un vehículo que compartía la banda (Volkswagen Gol), a un “bunker” al cual todos tenían acceso con copia de las llaves y a cualquier tipo de colaboración que pudieran necesitarse entre ellos para la comisión de delitos bajo la modalidad “entradera”, idéntica a la que originó esta causa-.
En ese mismo celular secuestrado a D., fueron encontradas fotografías de los inculpados que resultan compatibles con la existencia de la organización criminal. Nótese, que se exhiben posando con una gran cantidad de dinero en pesos, dólares, y euros (fs. 611), con joyas y un arma de fuego en la cintura (fs. 612), y con un arma de fuego en la mano (fs. 613).
Además, la lectura del contenido de los mensajes existentes en los teléfonos celulares incautados al momento de producirse la aprehensión de G., C. y D. (abonados … y …) permiten sostener que el intercambio de comunicaciones entre los integrantes de la banda, venía siendo realizado en tiempo anterior a esa fecha – de las detenciones-.
Asimismo, de sumo interés resultaron las intervenciones telefónicas llevaba a cabo por la Sección de Investigación Federal de Fugitivos del Departamento de Interpol de la Policía Federal Argentina, que permitieron dar posteriormente con el imputado M.. Entre las comunicaciones registradas, y que fueran reproducidas en la audiencia de juicio, sobresale aquella que captó en vivo un hecho de robo bajo la modalidad “entradera”, cometido mediante el uso de armas de fuego (fs. 33vta del Anexo II), amén de otros ilícitos que reconocen similar modo de actuación.-
Codyuvan a acreditar la conexión del grupo que forman los imputados, las numerosas investigaciones que dan cuenta de los diversos hechos ilícitos contra la propiedad que se le atribuyen y que reconocen similar «modus operandi» al que diera origen a esta causa; I.P.P. Nº 14-07-1326-14 del Distrito Vicente López Oeste, en la cual se le imputó a M. D. C. el delito de robo doblemente agravado por ser cometido con el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada y por su comisión en lugar poblado y en banda, en un hecho que de acuerdo al relato punible, reconoce similitud o puntos de contacto con el robo tentado en caso de la familia C. (fs 654/660); I.P.P. Nº 14-07-626-13 del Distrito Vicente López Oeste, seguida a M. D. C. y cinco personas más, en orden al delito de encubrimiento, respecto de un arma de fuego -pistola marca Tanfoglio calibre 40- (fs 662/665 );- I.P.P 14-06-4428-14 del Distrito Vicente López Este, en la que R. oportunamente fuera oído en los términos del art. 308 del C.P.P por ser autor de la sustracción de un rodado (y otros elementos del damnificado) mediante intimidación con un arma de fuego (fs 666/669); I.P.P. Nº 14-04-30473-08 del Distrito Boulogne seguida a D. por robo (con conexión con otra IPP 15-00-22833 de la UFI 2 de San Martin) (fs 671/675); y I.P.P. Nº 14-07-1531-11 del Distrito Vicente López Oeste, seguida a L. A. D. y otros por el delito de robo agravado por efracción (caratula a fs 677)
En idéntico sentido, también contamos con la declaración prestada en el debate por DANIEL NORBERTO COLOTTA, propietario del vehículo marca Chery Tiggo, que fuera utilizado por la banda armada para arribar a la casa de la familia Cid, y posteriormente fugarse. Dijo, en lo que aquí interesa, “ a mi la camioneta me la robaron el 11 de enero de 2015, que era una Chery, modelo Tiggo, patente …, y la tuve hasta abril del año pasado. Me la robaron al ingresar al garaje, yo llego a mi casa, estacioné en la vereda para abrir portón y aparecieron dos sujetos del sexo masculino y me la robaron. Los dos masculinos estaban armados, no recuerda apariencia. Yo estaba abriendo el portón, dejé la camioneta estacionada y me apuntaron con arma de fuego, uno de atrás y el otro de adelante. Eran armas cortas de puño. Yo vivo en la calle 129 nro. 3263 de San Martín. Posteriormente me llaman que apareció mi camioneta, esto fue el día 29 de enero en la DDI de San Isidro, yo ya la había dado de baja en el seguro, me la dio el Fiscal y me dió autorización para la entrega, estaba quemado un asiento de conductor, volante, aparentemente la quisieron prender fuego y daños interiores.. el Sr. Fiscal me exhibió un video, era la camioneta pero tenía cambiada la patente..la reconocí porque mi camioneta tenía una característica particular en el paragolpe o defensa delantera que no es la que viene provista de fábrica…»
Desde igual óptica, se destaca la existencia de la causa nº 3286, en la cual participaron en el robo de un vehículo en el que se utilizó al menos un fusil de asalto y munición trazadora (equipamiento propio de las fuerzas armadas) que generó un enfrentamiento con el personal policial en el que perdió la vida Julio Nahuel Alcará, quien resultó uno de los partícipes del hecho. Y es mediante las escuchas telefónicas practicadas en esa causa, que surge corroborada la relación entre quien venía siendo investigado por la DDI San Isidro como un miembro de una organización delictiva, Ángel Eduardo S. (detenido en el marco de otras causas), y uno de los aquí imputados -C.-. De sus transcripciones se advierte con claridad que C. se ocuparía de su causa por el tema del pago de los honorarios de su abogado, y que S. asegura que el fusil que fuera secuestrado en la misma causa le pertenecía a C., y que en su reemplazo le entregaría el suyo propio y un chaleco antibalas, que en su jerga tumbera asimiló a una “camiseta”, tal cual lo destacaron los investigadores Machicote , Chamorro y Valles Sgarzini al declarar en este juicio.
Debo sumar también los delitos cometidos en la vivienda de la Familia Cid, y el que damnificara a Verónica Di Tomasso y a su hija Candelaria Grau -causa 3285-, cuyos hechos resultan objeto de tratamiento en el presente fallo.
Otro aspecto a resaltar, es lo que atañe a la disponibilidad y clase de armas que utilizaba la banda, lo cual evidencia un aporte más para constatar el tipo de acuerdos en el modo de ejecutar las conductas ilícitas que los unen.
En tal sentido, merece destacarse, el resultado del allanamiento (fs. 889/895) practicado en el domicilio de Carlos Javier Velázquez alias Riki Ricón, sindicado como uno de los proveedores de armas a la organización criminal, en virtud del cual se secuestraron un fusil calibre 223 modelo AR15 o M16, copia exacta a las armas de la firma Colt o Armalite de origen norteamericano, un chaleco antibalas, municiones, una Pistola Ballester Molina calibre 22 serie número … y kilos de marihuana. Al respecto, se escuchó al testigo convocado para realizar el procedimiento: L. A. C., quien refirió: “Que fue convocado como testigo de un allanamiento en Tortuguitas. Que el deponente iba a trabajar. No conoce a los habitantes, yo iba para mi trabajo. Recuerda si el personal policial secuestro algún elemento de interés? «no, no he visto nada» ¿Recuerda si secuestraron un arma? «si, una ametralladora» Estaba en una camioneta, una Hilux. ¿Cómo sabe que era una ametralladora? «lo dijeron los policías además era un arma grande -gesticula abriendo sus brazos-«.
A pedido del Sr. Fiscal se le exhibe al testigo la ametralladora secuestrada, expresando el testigo que » si, la reconoce. Creo que era ésta. Fue la única vez que ví un arma así” A pedido de la Fiscalía, se le exhibió al testigo el acta de procedimiento de fs. 889/895 reconociendo su firma.
Y en igual orientación, sopeso el informe balístico practicado por el Licenciado Cottier (fs 1786/1806). Concretamente se trata del grupo de armas que fueron utilizadas en el hecho de la Familia Cid, de las cuales una de las cuatro del tipo pistola, individualizada como arma 3, se recolectó una (1) vaina servida calibre 9mm Luger hallada en la vía pública (calle Balcarce …- Martinez), que se relacionada con vainas colectadas en la IPP n° 14-03-531-14, instruída por un hecho cometido el 8/03/2014 en la calle Aramburu … de Martinez. Se tratan de 25 (veinticinco) vainas disparadas en ese evento, por el cual se condenó a Fermin Salvatierra, sugestivamente con domicilio en Villa Melo, lo cual demuestra la intervención de los miembros en diferentes hechos, o al menos indica, las armas utilizadas por ellos en distintos hechos.
Hecho 4) -causa nº 3285- «El 2 de febrero de 2014, alrededor de las 22.30 horas, M. D. C., A. R. R. y dos personas m ás de género m asculino de filiación aún no establecida, m ediante un plan ideado y de com ún acuerdo sorprendieron en el sector del garaje de la vivienda sita en la calle Olaguer y Feliu Nro. … de la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, a V. M. D. T., quien en ese m om ento se disponía a egresar de su vivienda en su rodado Citroen C3. En ese contexto, M. D. C., A. R. R. y un restante sujeto descendieron de un rodado m arca Peugeot 307 con el que previam ente interceptaron al rodado de la víctim a, portando arm as de fuego de gran calibre, en tanto que un restante sujeto haciendo las veces de «cam pana» los aguardó al m ando de aquél vehículo. Uno de los asaltantes golpeó a la víctim a en su brazo con una pistola negra de gran calibre, le tapó su boca para evitar que pidiera auxilio y m ediante intim idación la obligó a ingresar a la vivienda. Una vez allí, otro de los asaltantes con una escopeta que portaba, obligó a los restantes m iem bros de la fam ilia -Candelaria Grau, Francisco y Gerónim o Rodríguez- a arrojarse al piso, m ientras que -de acuerdo a la división de roles preestablecida- el restante, m antenía reducida a D. T.y bajo am enazas le exigía la entrega de dinero y objetos de valor. Seguidam ente, ascendieron a la planta superior apoderándose en form a ilegítim a de 800 dólares y alrededor de 200 pesos en m onedas. Instantes después obligaron a D. T. descender a la planta baja y perm anecer en el piso junto a sus hijos, m om ento en que le sustrajeron su reloj y le arrancaron del cuello una cadenita a Candelaria Grau, apoderándose ilegítim am ente, adem ás, de una cartera de cuero m arca Prune conteniendo una billetera con 150 pesos y docum entación personal de la víctim a, un teléfono celular m arca Sam sung y un Ipod, dándose a la fuga a bordo del rodado en el que previam ente arribaron al lugar».;
Tal aseveración, se encuentra sustentada por los siguientes elementos de prueba:
Testimonio de V. M. D. T.;
“ Fue una noche, 2-2-14, yo tenía mi auto en el garage, no tenía un peso, al otro día venia un plomero, estaba con mis 4 hijos, le digo a M. que se quede con los chicos, que iba al banco a sacar plata, dejo la cartera del lado del acompañante, al frente solo está el garage, grande y largo y se abre el terreno a la casa. Tuve el cuidado de siempre me fijo que no pase nadie, subo al auto lo empiezo a sacar, en ese momento se me pone un auto atrás, un Peugeot con vidrios polarizados, se bajan tres (3) sujetos, jóvenes, me di cuenta que no había nada que hacer, uno tenía como una ametralladora o fusil grande, los otros tenían pistolas. El que me encara me dice que era un asalto, me empujo al auto, le pedí que se quede tranquilo, fue muy feo, yo estaba con mis hijos sola quería que esto no se desmadrara, Ví al que estaba conmigo todo el tiempo, había uno más joven pero es quien menos ví, seguro había un cuarto sujeto, entramos a mi casa mi hija me ve le dije quedate tranquila y agarra a los chicos, el de la ametralladora se va a la cocina, C. tuvo un intento de llamar a la policía, pero tiró el celular no lo creyó conveniente, los tiraron a todos los chicos al piso, a mí uno me llevó para arriba, me pedía todo, en mi cuarto tenía una cajita con monedas, y 800 dólares, que me quedó de alguna vez, yo le explicaba que no tenía nada más. Le dí la caja con monedas. Arriba de mi cama había un Ipad que no vieron, ya que no lo llevaron, me preguntaban si había alguien más, le dije que no, me llevaron donde estaban mis hijos que estaban con el de la ametralladora y otro más. El de la ametralladora me saca el reloj, le digo que no tenía valor, escuché un vamos, vamos, y solo focalicé en mis cuatro (4) hijos, pasaron unos minutos y veo que mi auto estaba ingresado al garage cerrado, la cartera del auto ya no estaba, C. me sigue, no tocamos nada, cerramos el garage. Calculo que el cuarto trató de llevarse al auto, pudieron ver mi credencial de jueza y creo que desistieron de seguir adelante. Me llevaron los 800 dólares, monedas por 200 pesos, mi reloj, una cadena de C., mi cartera con documentos y celular Samsung chat. El reloj una imitación Swatch. Todos mis documentos y la cartera Prune blanca. El lunes me entregan los documentos, un muchacho joven me cuenta que era vecino de Villa Martelli, y la noche del hecho estaba con su mujer y bebe, ven pasar un 307 gris muy rápido, «arando» dijo él, y muy cerca del límite de San Martín, cerca de la terminal del 67, vió que revolearon una cartera que no era la mía, sí estaba mi documento, me faltó la credencial de juez y del colegio de magistrados. Esa cartera tenía documentación de otra joven que fue víctima de estos tipos en Olivos…”
Y dichos de C. G.;
“Estábamos en mi casa, era febrero de noche mi mamá salió a sacar el auto, me quedé con mis hermanos, escuché un portazo, entraron los delincuentes agarre el celular para llamar al 911, veo que me apuntaban y no lo hice, tiré el celular, me siento en el piso con mis hermanos. Nos abrazamos los cuatro. Ellos decían que nos quedemos tranquilos, mi mama nos pidió que estemos tranquilos. Me llevaron un Ipod y me arrancaron una cadenita que tenía puesta. A mamá la llevaron para arriba, donde estábamos nosotros estaba el más joven el que me arranco la cadenita y el que tenía la ametralladora. Eran en total tres (3). A mi mamá la agarraban, todos tenían armas, uno tenía una ametralladora y los demás armas grandes, se llevaron lo que estaba a mano, no recuperamos nada, solo mi mamá recuperó los documentos”.
Completan el cuadro probatorio aquellas constancias de la causa nº 3285 que por acuerdo de las partes fueran incorporadas al debate por lectura; acta de procedimiento fs.1, fotografías de fs. 25, copia de denuncia penal de M. N. Z. de fs. 28/vta y las imágenes de fs 36.
Hecho 5) «Que en fecha y lugar indeterminado P. D. M. falsificó la Licencia Nacional de Conducir nº 38.259.431 expedida por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a nom bre de N. H. R. Tal maniobra consistió en poner o haber encomendado colocar su propia fotografía al documento, accionar que resultó constatado el día 10 de septiembre de 2015, cuando con m otivo del allanamiento realizado sobre su vivienda, ubicada en la calle Formosa 5605, piso nº 2, depto «B» de la localidad de Villa Ballester, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se incautó en poder del nombrado, el documento de mención”.
Tal afirmación encuentra fundamento en las constancias probatorias que reseño a continuación:
La declaración de H. A. D. F., Inspector de la División Federal de Fugitivos del Departamento Interpol de Policía Federal que participó del allanamiento del domicilio consignado “ut supra” al describirse los hechos punibles.
Así, relató “secuestramos una licencia de conducir de otro que figuraba la foto de M…. A pedido del Sr. Fiscal se le exhibe acta de fs. 1443/1448, reconociendo como suya la firma inserta en la misma…a fs. 1465/6 reconoce certificado de cobertura del vehículo Gol a nombre de Nicolas Delgado…. que el gordo Nico es Delgado… a fs. 1468 reconoce la licencia de conducir con foto de M., a nombre Nicolás Hernán Ríos..» Tuvimos otra investigación para lograr la detención de N. D. y luego fue detenido por la repartición policial provincial.
Por su parte, DOMINGO LEONARDO SORIA. Cabo Primero de Policía Federal, refirió: “…secuestramos una cédula a nombre de N. D. que es de otra causa que investigábamos…en la casa se le secuestraron un registro de conducir con la foto de él, pero adulterado con los datos filiatorios….Se hicieron actas y se dejó constancia de todo con testigos” A pedido del Sr. Fiscal se le exhibe fs. 1443, reconociendo como suya la firma inserta en la misma. A fs. 1468 reconoce licencia de conducir, se hacía llamar Nicolás Ríos.
En ese mismo orden, adquiere particular relevancia el acta de fs. 1443/48, cuyo contenido fuera respaldado por los testimonios precedentes, en cuanto dejó constancia del resultado del allanamiento realizado sobre la finca sita en la calle Formosa nro. …, piso segundo, departamento “…” donde moraba el detenido M., incautándose una licencia de conducir nº 38.259.431 a nombre de R. N. H. con fecha de otorgamiento el 26/03/2015, y de vencimiento el 26/03/2020, constatando los uniformados que la fotografía allí estampada es coincidente con la fisonomía del imputado M..
Hecho 6) Que en fecha imprecisa pero entre el 17 de enero de 2015 y el 10 de septiembre de 2015, P. D. M., recibió, conociendo su procedencia ilícita, el disco rígido externo m arca Samsung, que fue sustraído a L. N. D. del interior de su domicilio sito en Soldado de Malvinas N° … de la localidad de Villa Adelina, Partido de San Isidro. Tal accionar delictivo fue descubierto el día 10 de septiembre de 2015, cuando con motivo del allanamiento realizado sobre su vivienda, ubicada en la calle Formosa …, piso nº …, depto «…» de la localidad de Villa Ballester, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se incautó en poder del nombrado el disco rígido de mención .-
Lo vertido precedentemente se sustenta con las piezas de convicción incorporadas por lectura al debate; testimonio de L. N. D. quien a fs. 1533 expresó: Que se hace presente en esta sede en virtud de haber sido previamente convocado. En tal sentido exhibida que le fue la declaración glosada a fs. 08 de la IPP 14-04-179-15 ratifica su contenido por ser ello el fiel reflejo de la verdad. Exhibido que le es en este acto el disco rígido externo marca Samsung que fuera oportunamente secuestrado en autos reconoce el mismo como de su propiedad y como uno de los elementos de valor que le fueran desapoderados en su domicilio el día 17 de enero del corriente año…» , la documentación de fs. 1525/1532 y la IPP nº 14-01-179-15.-
Hecho 7) «Que en fecha imprecisa pero entre el 4 de agosto de 2015 y el 10 de septiembre de 2015, P. D. M., recibió, conociendo su procedencia ilícita, un pendrive que fue sustraído a E. M. B. del interior de su domicilio sito en Lucio Mansilla n°… de la localidad de Pilar, Partido Homónimo. Tal accionar delictivo fue descubierto el día 10 de septiembre de 2015, cuando con motivo del allanamiento realizado sobre su vivienda, ubicada en la calle Formosa …, piso nº …, depto «…» de la localidad de Villa Ballester, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se incautó en poder del nombrado, el pendrive de mención..-
Doy razón a lo dicho, primordialmente, con el testimonio brindado en el debate por V. B. B.;
“..en agosto de 2015 entraron a mi casa a robar. Ni yo ni mi papá estábamos. Mi papá llega y encuentra la puerta abierta. Yo vivo en Lucio Mansilla … de Pilar. Me llama mi mamá diciendo que estaba la puerta abierta, yo estaba volviendo en el colectivo con mi novio y me dice si yo la había dejado abierta y le dije que no. Después me llama de nuevo diciéndome que habían entrado a robar, que habían desvalijado mi cuarto y el de ella. La reja de mi cuarto estaba abierta como con un gato; se ve que entraron por ahí. Nos robaron; un reloj, anteojos de lectura, mi gorra de “Mostaza” donde trabajaba, mi celular, la computadora, mis dos pendrive; computadoras la mía y la de mi mamá donde tenía los registros del colegio y dinero; 5000 pesos míos más plata de mi papá. A los dos meses me llama el Fiscal… fui a la fiscalía y reconocí mi pendrive de color negro con marrón de duracell; estaba mi curriculum adentro y por eso pudieron contactarme”.
Hecho 8) «Que en fecha imprecisa pero entre el 6 de septiembre de 2015 y el 10 de septiembre de 2015, P. D. M., recibió, conociendo su procedencia ilícita, una linterna m arca Strem line y una computadora Laptop m arca Dell que fueron sustraídas a Fabían De Dios y su familia del interior de su domicilio sito en Chacabuco N° … de la localidad de Florida, Partido de Vicente López. Tal accionar delictivo fue descubierto el día 10 de septiembre de 2015, cuando con motivo del allanamiento realizado sobre su vivienda, ubicada en la calle Formosa …, piso nº …, depto «…» de la localidad de Villa Ballester, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se incautó en poder del nombrado, la linterna y Laptop mencionadas.-
Fundo tal aserto, fundamentalmente, con la declaración testimonial de F. H. DE D.: “fui víctima de un ilícito en septiembre de 2015; un domingo salimos con la familia y cuando llegamos estaba violentada una reja y la reja del frente abierta. Vivo en Chacabuco al … de Vte. López. La reja de la ventana que daba al estudio estaba violentada como con un criquet, conforme dijo el herrero. La reja y la puerta estaban abiertas; llamamos a la policía y cuando vieron que no había nadie entramos nosotros. Estaba todo dado vuelta. Se llevaron, dinero, joyas, relojes, una computadora a partir de la cual me pudieron ubicar porque estaban mis datos. Alrededor de 60.000 pesos y dólares, dos computadoras una Dell que apareció; era la del trabajo del laboratorio; y otra Dell roja, que era mía personal; esa no apareció; relojes míos, de mi esposa, Seiko, Guess, Citizen; una linterna que también apareció y ropa de gimnasia, camisas, remeras, ropa de mi esposa, camperas, etc. Después me llamaron al laboratorio de la Fiscalía, me preguntaron si había sufrido un robo y le dije que sí, si me habían robado una computadora, le dije que sí. Porque al parecer había una computadora que tenía mis datos. Me acerqué a la Fiscalía, me contaron que los ladrones habían sido apresados, me mostraron lo encontrado en una de las casas y reconocí una computadora y la linterna. Vi televisores y joyas pero no eran mías. Una vecina de al lado comentó que vio salir a tres personas con bolsos y creyó que eran amigos de mi hijo; salieron por la puerta y no por arriba de las rejas. Desde el hecho hasta que me llamaron de la Fiscalía no recuerdo cuanto tiempo pasó; puede haber sido un mes.
Exhibidas las fotos de fs. 1494 reconoce la computadora y el maletín; a fs. 1495 la linterna y su firma inserta al pie de las mismas.
Hecho 9) «Que en fecha imprecisa pero entre el 13 de marzo de 2015 y el 10 de septiembre de 2015, P. D. M., recibió, conociendo su procedencia ilícita, un maletín que fue sustraído a V. O. A. del interior de su domicilio sito en Capitán Bermúdez N° … de la localidad de Olivos, Partido de Vicente López. Tal accionar delictivo fue descubierto el día 10 de septiembre de 2015, cuando con motivo del allanamiento realizado sobre su vivienda, ubicada en la calle Formosa …, piso nº …, depto «…» de la localidad de Villa Ballester, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se incautó en poder del nombrado, el maletín de mención.-
Tal imputación encuentra sustento en el testimonio que brindara en el juicio V. O. A., quien fue víctima de un robo en el año 2015 en su domicilio sito en calle Bermúdez … de Olivos:
“El viernes 13/03/2015 a la noche entraron a robar. No estábamos presentes. Cuando llegué me avisaron que había habido un robo, estaba la policía; vecinos llamaron al 911. La reja de la entrada estaba palanqueada y en la ventana bow window estaba forzada la reja en un costado. Faltaron dos computadoras, una cámara fotográfica, ropa, una tablet, dinero. No recuerdo haber recuperado nada. Me llamaron de la fiscalía de Fleming y Cuyo y me mostraron para que reconociera unas cámaras y no eran mías. Había un portafolio que sí era mío, estaba grabado con el nombre de la empresa donde trabajaba en ese momento, y con tarjetas personales mías. La empresa era Colchones Galli. Es un porta notebook de tela negra de una de las computadoras; en casa la computadora estaba afuera de eso pero estaban las dos cosas juntas. No recuerdo cuanto tiempo pasó hasta que fui convocado a la Fiscalía; fue en 2016 pero no recuerdo el mes.” Exhibidas las fs. 5 y 6 de la IPP 14-06-001090-15 que corre por cuerda, reconoce su casa, y cómo quedó la reja y el interior.-
Para completar el plexo probatorio en relación con los últimos cuatro hechos descriptos -nº 6, nº 7, nº 8 y nº 9 -, por cuestiones de identidad probatoria, y a partir de su incorporación por lectura, prestigio el acta de procedimiento obrante a fs. 1443/48 que documenta la aprehensión de M. y el posterior secuestro de los variados efectos previamente sustraídos. Sumo los testimonios orales brindados por el personal policial de la División Federal de Fugitivos del Departamento de Interpol de la Policía Federal Argentina, quienes refrendaron su contenido.
En similar línea, me resta agregar, los dichos del testigo de actuación del procedimiento F. C. R. F. “ recuerdo haber sido testigo de un procedimiento el año pasado; hace un año y dos meses aproximadamente. Estaba yendo a trabajar y en una esquina la policía me pide documento y me dice si podía ser testigo de un procedimiento. Vamos al lugar del hecho a unas siete cuadras de mi domicilio en Villa Ballester, tenían al señor que vivía en el lugar adentro de un auto. Se hizo el allanamiento, subimos al departamento y empezaron a sacar cosas que supuestamente había robado este muchacho. Era joven de mi edad, 23 o 24 años. Se secuestraron televisores grandes, tecnología, cámaras, tabletas, celulares creo, no recuerdo bien ya. No recuerdo si la policía hizo un acta” Exhibida la foja 1448 reconoce su firma inserta en la misma. Recuerda que personal policial detalló todo lo que iban encontrando.
En síntesis, el instrumento destacado de fs. 1443/1448, documenta que con fecha 10 de septiembre de 2015 personal policial procedió a la detención de P. D. M., y a la requisa del vehículo en el que circulaba, tratándose de un VW Gol dominio colocado …, incautando de su interior, billetes de distinta denominación en moneda estadounidense, chilena, uruguaya, cédula verde del automotor, documentación y certificado de cobertura de seguros Orbis a nombre de Nicolas Delgado, portadocumentos de color negro, reloj pulsera metálico plateado, un reloj pulsera dorado malla material símil cuero color negro inscripción “Gucci”, una mochila con estampado amarillo y negro inscripción Jansport, un chip de celular inscripción “Claro”, cinco tarjetas inscripción “Telefonía-Tarjeta control”, una gorra visera color negro inscripción “Rip Curl”, una gorra de color rojo, una campera de color negro inscripción “Billabong” con grises, una tarjeta inscripción “Telefónica Tarjeta control”, un dispositivo tipo Iphone color gris y negro, dos cables de conexión USB, uno blanco y otro negro, un portadocumentos automotor color azul, una cédula mercosur para uso de gas natural y tres papeles inscripción “Provincia Seguros S.A.” a nombre de V. A. J. y se secuestra el rodado. Ahora bien, en poder del imputado se incautó: un anillo metálico color dorado cobrizo con la inscripción plateada “todo 79 pasa 32”, un anillo metálico dorado con inscripción oscura, una cadenita metálica dorada con colgante del mismo material, una cadenita metálica dorada, una billetera material símil cuero color marrón y negro inscripción “Lacoste” y la suma de mil pesos en su interior.
De igual modo, se dejó constancia del resultado del allanamiento de la finca sita en la calle Formosa nro. …, piso …, departamento “…”, donde moraba el detenido M., incautándose una licencia de conducir nro. 38.259.431 a nombre de R. N. H. fecha de otorgamiento el 26/03/2015, vencimiento el 26/03/2020, constatando los uniformados que la fotografía allí estampada es coincidente en la fisonomía del imputado; varios electrodomésticos: dos televisores tipo LED marca Samsung, un televisor tipo LED inscripción Sony, una linterna con cargador color negro, una bolso rojo blanco y negro, tres portarretratos digitales, un dispositivo de videojuegos playstation 4, cargador de portarretratos, un soporte color negro Sony, un bolso negro y blanco inscripción “TH”, un disco rígido externo con cable color negro, una cámara digital Sony azul con estuche, un lector de CD externo de computadora, un reloj de bolsillo metálico dorado con cadenita inscripción “Tissot”, 42 balas de calibre .380 marca Magtech en su caja, un reloj pulsera metálico dorado malla color blanco, dos teléfonos celulares, una cámara digital Sony, un mouse inalámbrico negro y rojo, 6 tarjetas de teléfono, celular marca Samsung, un celular Blackberry, otro marca Samsung, una cámara Nikson, una filmadora, Samsung, una cartera color gris, un bolso negro inscripción “Gani”, cápsulas para cafetera, una notebook Dell con estuche y cargador, una gorra con la inscripción Ripcurl, dos aparatos “Motorola”, un estuche rojo con una cadenita dorada metálica, un anillo metálico dorado de bebe, un anillo metálico plateado con letra “P”, un arito con brillante, tres dispositivos pendrives, tres carteras de material símil cuero color negro, una cartera de material símil cuero color marrón blanco y negro inscripción Good Company, una gorra color negro, una gorra azul “GNC Plus”, otra con inscripción “Ripcurl” gris con visera azul, un bolso color blanco material símil cuero, $701 discriminados en billetes de distinta denominación, 9 dólares estadounidenses, un billete de diez euros, 20 libras esterlinas; un cartucho de escopeta calibre 12/70 color azul, y un celular Samsung.
Entre los bienes secuestrados se encontraron los objetos cuyas sustracciones dieron origen a las I.P.Ps nros. 14-06-3533-15, 14-04-179-15, 14-06-1090-15 y 14-02-9479-15, y que luego fueran reconocidos por los propios damnificados (1450/1453).
Las probanzas enumeradas y valoradas en su conjunto, resultan suficientes y forman mi convicción para tener por comprobada la materialidad ilícita de la totalidad de los hechos descriptos en este acápite que fueran individualizados del nº 1 al nº 9.-.
Doy así entonces respecto de esta cuestión mi voto por la AFIRMATIVA por ser ésta mi sincera y razonada convicción.
Así lo voto (arts 210, 371 inc. 1º , y 373 del CPP)
A la misma cuestión planteada, el señor juez doctor Eduardo E. Lavenia dijo:
Adhiero al voto del doctor Gaig, en igual sentido y por los mismos fundamentos por ser tal mi sincera y razonada convicción.
Así lo voto (arts 210, 371 inc. 1º , y 373 del CPP)
A la misma cuestión planteada, la señora jueza doctora María Coelho dijo:
Adhiero al voto del doctor Gaig, en igual sentido y por los mismos fundamentos por ser tal mi sincera y razonada convicción.
Así lo voto (arts 210, 371 inc. 1º , y 373 del CPP)
A la segunda cuestión planteada, el señor juez doctor Alberto Gaig dijo:
Demostrada la materialidad ilícita de los hechos descriptos en la primera cuestión, el examen de la presente se limitará a determinar la responsabilidad individual que corresponda atribuir a los encausados. A tal fin, y en aras de una mayor claridad expositiva, se analizará en forma separada los hechos probados y la participación que a cada uno les cupo en ellos.
En relación al HECHO Nº 1
Participación de L. A. D., Emilio Rubén G., A. R. R. y P. D. M..
A raíz de la estrecha vinculación preanunciada entre los tramos fácticos enunciados como n° 1 y 2°, todos los elementos probatorios evaluados al tratar el tópico anterior, que en honor a la brevedad doy aquí por reproducidos, resultan útiles y se retroalimentan entre sí para abonar los extremos de autoría y responsabilidad de D., G., R. M..
Desde este punto de vista, surge en forma precisa y objetiva que habiendo transcurrido escasos minutos de perpetrado el ilícito, la investigación sobre los autores ya se encontraba bien direccionada hacia los imputados, lo cual se mantuvo a lo largo de toda esta instancia oral.
En efecto, no puede dejar de señalarse que en el curso del debate se acreditó que irradiado el alerta que los malvivientes del sexo masculino fugaban de la casa de la familia C. a bordo de una camioneta marca Chery Tiggo patente colocada … hacia la zona de Vte Lopez, personal policial del Comando Patrullas Vte Lopez, el Oficial Brian José Nahuel Luque y Sargento Jorge Facundo Alcarraz, iniciaron una persecución que culminó en el barrio de emergencia “Villa Melo” de Villa Martelli, cuando la camioneta ingresa a un playón de estacionamiento en el interior del asentamiento. Previo a detenerse, son avistados asimismo por policías de la Comisaria de Villa Martelli que habían concurrido en apoyo, y colaboraron en la persecución. Durante la correría, sufrieron disparos de armas de fuego provenientes de la camioneta que venía frente a ellos y de contramano, y luego ésta ingresó a alta velocidad “dentro de los monoblocks” según detalló el Teniente Acevedo. En solitario, su compañero Alejandro Felix Lagos, se bajó del móvil y se internó a la carrera dentro del barrio y logró observar que dejaron abandonado el vehículo, del cual descendieron seis masculinos que trasladaban a un herido de gravedad, y continuaron huyendo a pie por los pasillos internos.
Cierto es que hubo interrupciones durante la persecución que el propio Lagos efectuó a pie, desde que se bajaron de la camioneta Chery Tiggo y se ocultaron en una vivienda interna -de la familia Dorado-, hasta que fueron vistos cargando al herido C. sobre una tabla. Y que también los perdió de vista cuando éste fue subido a un Renault 19 de color bordó, cuyo conductor fue obligado a llevarlo hasta el asentamiento denominado “Villa La Rana” de la localidad de San Martín. Sin embargo, una vez en la dependencia policial, el Teniente Lagos, reconoció a tres de los cuatro detenidos – L. A. D., E. R. G. y M. C.-, como las personas que observó cargar el cuerpo del herido a un tabla y asimismo reconoció por una llamativa cicatriz al restante -A. R. R.-, quien fuera aprehendido en el mismo barrio Melo merced a ese detalle físico indicado por él con anterioridad, además de señalarlo como una de los que se bajó de la camioneta. Los nombrados D. y C., éste último por su apodo “L.”, también fueron reconocidos por J. A. T., el remisero que fue obligado a trasladar a C. hasta “Villa La Rana”.
Por otro lado, a los fines de colaborar con la investigación que se estaba llevando a cabo en la búsqueda de los autores del hecho, el personal de seguridad ciudadana dependiente de la Municipalidad de Vte López que allí se encontraba, Agentes Alberto Antonio Rodríguez y Carlos Marcelo Alvarez, obtuvieron un trascendental dato brindado por una persona del barrio, que no quiso identificarse por temor a represalias. Tal es así, que debieron encontrarse con dicha persona a unas cuadras del lugar para conversar. El informante les refirió a los policías que los individuos que estaban buscando, formaban parte de una banda, que se encontraban heridos, y que había visto que subieron a uno en la parte trasera de un Renault 19 de color bordó y que además solían desplazarse en un Alfa Romero Mito plateado que en la numeración de la patente tenía el n° … y en un Volkswagen Fox.
En virtud de tal información, más el seguimiento de las cámaras de seguridad del municipio de San Martin, se logró divisar el vehículo Alfa Romeo Mito en esa localidad con la consecuente aprehensión e identificación de M. C. (conductor) E. R. G. (como acompañante) y L. A. D. (parte trasera). De los movimientos previos que rodearan la detención, que fueran captados y registrados por los videos de la Municipalidad de San Martín, pondero como elemento indiciario, que D., antes de ingresar al vehículo que había frenado, le alcanza a G. una remera desde el exterior, esto porque se colige con sencillez que sus ropas manchadas con sangre del herido C., evidentemente lo comprometían. Por iguales motivos se nota que D. decide dar vuelta la propia remera que vestía ante una indicación que le hicieran sus compañeros. Tales presunciones coinciden con lo que surge del acta de levantamiento de rastros de fs. 410/417, que concluye sobre la existencia de manchas hemáticas en el interior del rodado Alfa Romeo Mito en el que se desplazaban.
Las circunstancias relatadas resultan coincidentes con las descriptas en las actas de fs. 18/25, 26, 37/9 y 42/3 y con los testimonios rendidos en las diferentes jornadas del debate por quienes suscribieran los instrumentos mencionados; personal policial del Comando Patrullas Vte. López, Brian José Nahuel Luque y Jorge Facundo Alcarraz; personal de la DDI San Isidro, de cuyas exposiciones reseño el trecho referido a las detenciones logradas en la localidad de San Martín; de Pablo Ignacio Machicote “solicita se le exhiba el video al que alude, y dice: “creo que era un Alfa Romeo Mito, porque después estuvo secuestrado en la DDI. Reconozco esas imágenes. 817 es la terminación de la patente. No recuerdo los apellidos de las personas que se ven allí, pero sé que son los imputados. Indica la secuencia en que uno de los sujetos señala como que tiene la remera manchada y el otro, se mira la remera y se la saca. Con esa remera es detenido pero la tenía dada vuelta. Ese video lo conseguimos al otro día o a los dos días; cuando quisimos buscar esa remera ya no estaba., y luego de Carlos Martín Gabriel Chamorro, “…Informaron que estas personas estaban en un auto Alfa Romeo modelo Mito y con el mismo se habían desplazado y se habían dado a la fuga a San Martín. Ahí tomamos que tres de esas personas son detenidas en ese auto y habían sido trasladados a la Comisaría de San Martín Primera….estaba Lucas D., G. y M. C. que era el que conducía el auto…Por cámaras de seguridad se vió el auto en la calle Constituyentes creo que era, en donde se observa que uno de ellos estaba afuera, como que le hacen una seña y se voltea una remera y se la pone al revés, y porque posiblemente tendría una mancha hemática de haber auxiliado a C. A este lo habían llevado a la casa de la concubina y de ahí fue a un hospital en Capital, al Tornú..” ; y a ello sumo, los dichos del policía de la Comisaría de Villa Martelli, Teniente Primero José Luis Alfredo Acevedo, quien ratificó en el juicio los pasajes esenciales de la declaración prestada en la etapa instructora por su compañero Teniente Alejandro Felix Lagos (fs 29/31, que fuera incorporada por lectura), en cuyo contenido éste describe en forma pormenorizada su incursión en el asentamiento y el posterior reconocimiento de los involucrados.
Así mismo declararon los agentes municipales Alberto Antonio Rodríguez y Carlos Marcelo Alvarez, quienes especificaron sobre la información aportada por un vecino del lugar en relación a los encausados, cuya idoneidad, debe destacarse, no resultó afectada por el anonimato del desconocido que la proveyó, que tanto le pesa al defensor Dr Novello, sino que, por el contrario, redundó en suma utilidad para lograr la aprehensión de tres de los inculpados.
Respecto de las sospechas que motivaron la actuación policial en la localidad de San Martín y las consecuentes aprehensiones de D., G. y C., debo sumar los tramos esenciales del testimonio del Jefe del Comando de San Martin, Comisario Mayor Daniel Alberto García quien manifestó “se recibió un alerta que estaba involucrado en un incendio de un auto, me parece que era un Renault 19 color rojo o bordó. Y un auto Alfa Romeo modelo Mito, color gris o claro que entraba a la jurisdicción de San Martín, y simultáneamente el sistema de monitoreo de San Martín ve el auto en cuestión, y los móviles lo interceptan. Y lo bajan a la comisaría primera, yo voy a la comisaría, se hace el acta con la participación nuestra en ese hecho. Yo era el jefe del comando, el que estuvo en la detención creo que fue el móvil de San Martín Primera. Fue en la calle Mitre la detención, por eso lo bajaron a la Comisaría de San Martín Primera.”
De otra parte, J. A. T., el remisero que fue obligado a llevar al herido C. ratificó en el juicio los reconocimientos en rueda de personas de los que participó y que le fueron exhibidos. Así reconoció a A. R. R. en el acta de fs. 1073/4, y refirió “ Que estaba entre el grupo que saco al sujeto herido, no recordando si llevaba la tabla en la cual lo cargaron». Del acta que obra a fs. 1058/1059 reconoció a L. A. D. y refirió: “Era una de las personas que se encontraba junto a las anteriores. Estaba al lado de la puerta de madera donde traían al herido, al lado de la puerta del auto» y del acta de fs. 1064/1065 reconoció a E. R. G. y refirió “ Salió con el grupo que llevaban al herido sosteniendo la punta de la puerta sobre la que lo transportaban era una de las personas que se encontraba junto a las anteriores. Estaba entre el montón y llevando la puerta de madera».
En el curso de la audiencia y por invitación del Defensor Oficial, Dr. Rodríguez Jordán el testigo Tapia realizó un reconocimiento positivo de sus dos pupilos -D. y R.- situándolos “en la esquina de la agencia, con la gente que rodeaba la camilla….agregó “el Sr. R. estaba con la mano con un cabestrillo y el otro D. estaban todos juntos con la gente del pasillo”.
En similar sentido, otorgo valor incriminante a los señalamientos positivos de la rueda de personas realizados por el Teniente Alejandro Felix Lagos, incorporados por lectura al debate junto con su testimonio.
En concreto en el acta de fs 1075/1076 reconoció a A. R. R. y refirió: “Es el que me pegó una piña estaban guardando al herido en la puerta de la casa. Lo reconozco por la cicatriz»; en el acta de fs. 1055/1056 reconoció a L. A. D. y refirió “Era una de las personas que se encontraba junto a las anteriores. Estaba entre el montón y llevando la puerta de madera» y en el acta de fs 1061/1062 reconoció a E. R. G. y refirió: “Es una de las personas que descendió de la camioneta Chery Tiggo y que posteriormente ayudara en el traslado a la persona herida».
Respecto de P. D. M., analizaremos en conjunto los indicadores que nos permiten establecer en qué medida la prueba presuncional es acreditativa de la participación que le cupo en el suceso ilícito en trato.
En principio, del estudio comparativo de las imágenes de la cámaras de seguridad de la casa y las fotografías de uno de los sujetos halladas en el teléfono celular del coimputado D., arrojó llamativas coincidencias fisonómicas con quien ingresó en primer lugar a la casa de Cid. Por tal motivo se llevaron a cabo reconocimientos fotográficos en la sede de la Fiscalía, en los que este sujeto, cuyo único dato conocido, por entonces, era que lo apodaban “P.”, fue reconocido por N. P., C. L., I. y R., identificándolo efectivamente como aquél que ingresara en primer lugar a la propiedad de la familia Cid.
Luego, personal de la DDI San Isidro estableció que este “P.” fue visto en las inmediaciones del asentamiento “Villa Melo” conduciendo un automóvil marca Nissan Tidda dominio … , que llamativamente ya había sido observado concurrir a la dependencia policial de la DDI cuando familiares y allegados del resto de los imputados que se encontraban allí detenidos, les llevaban alimentos. Consultada la plana vehicular correspondiente se determinó que la titular registral del rodado era V. A. J. y autorizado a conducirlo con su respectiva cédula azul, era P. D. M. con DNI …
Sobre la base de esos datos, se consultó al Sistema de Investigaciones Criminalísticas de la Procuración General de la S.C.J.B.A. y se logró establecer fehacientemente que el sujeto registrado con el prontuario SIC 011100026868ª, P. D. M., era quien hasta ese momento se conocía como “P.” .
Para mayor abundamiento las fotografías de fs 620, 624, 626, y la exhibida con el n° 3 en los reconocimientos por fotos de fs 686, 689, 691, 693 y 696, que sindicaban al imputado como NN P., se trata de la misma persona que revelan las imágenes fotográficas de fs 790/791 que guardan los registros del Sistema de Investigaciones Criminalísticas de la Procuración General de la S.C.J.P.B.A. con el nombre de P. D. M.. Todas ellas, además coincidentes con las fotografías tomadas en ocasión de su detención. (fs. 1457).-
Transcribo en lo esencial, parte de los testimonios recibidos en la audiencia que robustecen el cuadro cargoso en relación a M..
P. I. M. “con respecto a las personas que están en este juicio, recuerdo que se hizo una detención bastante posterior de “P.” que es M.. No recuerdo bien, pero creo que llegamos a esta persona porque empezamos a notar que cuando los detenidos estaban en la DDI, aparte de la ración de comida que se les sirve, a estos se les traía comida de McDonald’s que estaba a unos 100 metros de la DDI, para ellos y para las demás personas que estaban en el calabozo con ellos. Creo que se la traía un familiar. Empezamos a ver en que venían, seguimos al familiar al auto un Nissan Tidda, que estaba a nombre de la esposa o concubina de M.. Después lo vimos o lo seguimos a la Villa Melo, creo que M. estaba autorizado para circular en ese auto. Lo relacionamos con el hecho porque se lo puede ver en las cámaras de seguridad de la casa. Teníamos fotos de antes, creo que había estado detenido, creo que teníamos un Facebook también. En el video de la casa lo reconocimos, por la particularidad de ser chiquito de físico, muy delgado, marcado, atlético. Fue detenido por PFA creo que en San Martín, se hizo un allanamiento en la casa donde vivía…
M. N. V. S. “A tres de ellos, los demoró personal de Vte. López, respecto a la cuarta persona, solamente teníamos la información de que lo apodaban “P.” pero no sabíamos quién era. Continuando con la investigación, establecimos que “P.” era de apellido M. y que residía en el Barrio Loyola o Villa Zagala que están casi enfrentados. Cuando estas personas estaban detenidas en la DDI San Isidro, de la guardia nos informan que se veían vehículos extraños, queriéndose meter en el estacionamiento propio y en el de enfrente, y que venían diferentes personas a traer excesiva comida a los delincuentes, más allá del catering pagado por el estado. Que venían diferentes personas a traer comida, los tres detenidos y para el resto; comidas de McDonald’s. A raíz de eso, con tareas encubiertas, en el horario de visita, nos colocábamos estratégicamente empezamos a registrar que vehículos y personas venían, y así pudimos dar que un estacionamiento del McDonald’s había un vehículo en particular, Nissan Tidda, que consultada la plana vehicular establecimos que estaba como autorizado una persona de apellido M., no recuerdo el nombre. Se hicieron tareas en torno a esta persona, no recuerdo si se pidió el padrón electoral, pero así establecimos a esta persona M.. Así nos hicimos de una fotografía de este M. que se comparó con la telefonía celular de los imputados cuando se le hizo el visu, y pudimos dar con la misma persona que aparecía en la foto del Renaper, que era la misma persona. De esa forma establecimos al otro imputado,….. En cuanto al rol de estas personas en la casa, dijo..Pero había un tercero, que no entró, que era más bajo y ese era M..
C. M. C. «El gordo P. es P. M., le dicen gordo porque de más jóven era gordo, es petiso…».
Como otro elemento indiciario vinculado a la autoría de M., hago mérito del secuestro de un cartucho de escopeta 12/70 en el allanamiento de su domicilio realizado por personal policial de la División Federal de Fugitivos del Departamento Interpol de Policía Federal.
De tal resultado dan cuenta los testimonios de H. A. D. F. «empezamos a hacer averiguaciones acerca del entorno del buscado, y fuimos obteniendo información, se hicieron escuchas telefónicas. De las mismas, se obtuvo información que permitió localizarlo y determinar su último domicilio para luego de ser detenido.
Empezamos a trabajar en junio y el 10 de septiembre 2015 fue detenido M.». Se hicieron primero intervenciones en los teléfonos de familiares, del contenido de mensajes de texto, y escuchas; y se pudo establecer que el teléfono identificado era de P., que entendimos que era P. D. M…. Habíamos visto filmaciones del homicidio que se le endilgaba y dentro de la investigación siempre se elabora un perfil de la persona buscada, para tomar las medidas de seguridad que debemos tomar. Determinamos que era una persona altamente peligrosa y que podría estar armada, lo dejamos caminar un poco para poder actuar con el factor sorpresa…Secuestramos balas, no recuerdo la cantidad, calibre 380 y un cartucho de escopeta calibre 12.70″ y de Domingo Leonardo Soria “..Se secuestraron cartuchos de escopeta y de arma, no recuerdo el calibre.”
Lo que cierra la prueba cargosa respecto de todos los imputados, es que durante el debate se escucharon testimonios con sindicaciones precisas en cuanto a los roles y la sustantiva participación que tuvieron en el desarrollo de los hechos.
Así, N. P., cónyuge del fallecido, quien se encontraba observando los hechos al momento de su ocurrencia a través de su Tablet, manifestó “Eran tres masculinos por la fisonomía pude reconocer claramente quien hoy es “P.” M.. Me llamó la atención un segundo sujeto muy tapado con una campera y un tercer sujeto que rescató al herido. Vi el video constantemente y varias veces. Me llamó la atención el sujeto del medio. Me quedaron los aspectos fisonómicos. M. hoy dice que tiene dos hijos… agarró una escopeta y tiró hacia donde estaban mis hijas varios escopetazos. Se notó que fue un robo rápido…le avisé a mi papá que fuera a mi casa cuando ví lo que pasaba. Salen dos de ellos como para irse y ante la ausencia del tercero vuelven a entrar, se asustan y no sé cuánto tiempo pasó, pero sale un de ellos arrastrando a otro….Al que sacan lo arrastran, creo que el que entraba tenía un arma en la mano y el herido también llevaba un arma. Entre los que ví, estaba M., es quien entra primero, ví el video infinidad de veces, entra con algo como un maletín, segundo el fallecido y en tercer lugar D. con una remera. Lo que más pude ver es los que entraban. En rueda de fotografía reconocí a M. por su fisonomía, y por la parte de la cara (señalando la barbilla). Yo fui a una rueda por personas donde reconocí a D. es quien entra con la remera y quien arrastra a la persona que entró a mi casa y después a una rueda por fotos donde reconocí a M. . La imagen la ví bien y por eso llamé al 911, las cámaras eran de alta definición. Se notaba que el sujeto estaba herido por el arrastre y los movimientos. Los detalles de los autos no lo puedo dar. No sé qué auto era, no reparé en eso. El Fiscal exhibe el video, manifestando que son los videos de su propiedad. “ Lo que se ve es de mejor calidad de lo que queda grabado”. Preguntada por el Dr. Novello si pudo conocer a las personas cuando vimos el video. “Yo explique que la nitidez de lo que yo veía en ese momento es distinta al aparato que graba. Acá en la audiencia al ver el video yo los reconozco”
En los mismos términos B. A. C. L. recordó “haber reconocido por fotografía al más chiquito de todos, que era rápido, el que entró y subió corriendo las escalera….el más chiquito entró a través de los dos que nos apuntaban a nosotros, él paso para arriba por la escalera de servicio, era el más chiquito de todos…Seguidamente el Sr. Fiscal solicita exhibir el video de las secuencias al testigo. Se procede a la exhibición de los mismos. En minuto 15: 18 hs del video se ve el frente de la casa, lo reconoce, y se ve portón y rejas, se reconoce en el minuto 16:38 «soy yo «, y se observa la secuencia del ingreso de tres personas…. recuerda que uno tenía pantalón azul es al que reconocí por fotografía….al que manejaba cuando me asomé, cuando el herido gritaba «venga vengan, ayúdenme» y ahí fue cuando lo miré….”Se le exhibieron las diligencias de reconocimiento en rueda de personas de fs. 285/vta (en la que intervino A. R. R.), reconociendo su firma y ratifica diligencia… agregando «reconocí al chofer».. recuerdo que en la rueda de reconocimiento todos tenían una cintita en la cabeza, yo lo reconocí por la cicatriz en la frente, era el más alto de todos. Al serle exhibido el acta de reconocimiento fotográfico de fs. 692 (en la que intervino P. D. M.) reconoce firma, y ratifica » lo recuerda. Lo reconocí, era el chiquito el que entró después estaba con el pantalón largo» .
A su turno M. A. I. “recuerdo haber participado en reconocimientos y que reconocí a alguna persona. Al que reconocí fue a dos, uno de los que estaban afuera, el que disparaba a la ventana, fuera delante de la camioneta de ellos y disparando a la casa.
El que disparó a la ventana donde estaba yo, tenía un arma, una pistola grande, Era un arma grande. Ese disparaba para donde yo estaba. El otro estaba armado pero no ví que disparara, lo ví ayudando. Se reproduce el video y reconoce a la persona que apoyo el arma en el piso y el otro es el que está delante de la camioneta” Exhibidas las diligencias de fs. 281/vta. (intervino E. R. G.) reconoce y señala su firma; del reconocimiento fotográfico de fs. 690/691 (intervino P. D. M.) reconoce y señala su firma.
Asimismo el vecino E. R. expuso “Participé en rueda de reconocimiento, reconocí a una persona que recuerdo perfectamente que manejaba el vehículo y a quien sube al herido a la camioneta. Al que manejaba lo ví cuando estaban subiendo al herido, se asomó del auto y ahí lo vi. Había un arma larga una 12.70 creo que la llevaba el más chiquitito, el que sube al herido al auto baja la escopeta, la dejan ahí al costado y suben al herido. No recuerda el reconocimiento fotográfico. Exhibida el acta de fs. 695/696 (de P. D. M.) reconoce y señala su firma en ella, reconoció al n° 3 como quien tenía la escopeta como acaba de declarar. Exhibida el acta de reconocimiento en rueda de de fs. 759/760 (en la que intervino L. A. D.) reconoce y señala su firma en ella, que señala al n° 2 como quien arrastraba al herido. Exhibida el acta de rueda de personas de fs. 763/764 (intervino A. R. R.) reconoce y señala su firma en ella, recordando que reconoció al que manejaba”
Dentro del plexo cargoso, no podemos soslayar los indicios de mala justificación que emergen de las hipótesis que introdujeran a modo de defensa los causantes D. y M. a ante este Tribunal, y de G. en su declaración a tenor del art. 308 del CPP (fs. 103/105). No resultan más que un vano intento por mejorar su comprometida situación procesal, pues son bien contrarrestados por el contundente y sólido cuadro probatorio que les adjudica concreta presencia y participación el día de ocurrencia de los sucesos.
En el caso de E. R. G., refirió que al momento del hecho se encontraba en el Shopping Unicenter -alrededor de las 15.30 hs- comprando un auto a batería para niños, que pagó -$ 4000- cuatro mil pesos en efectivo en el local «Creciendo» y que a eso de las 16. 30 hs llegó al Barrio Melo y le dejó ese regalo a un amigo de nombre A. M., en su comercio de pañalera que éste posee en la zona.
Las constancias de fs. 304, 305 y 324 dan cuenta de una compra realizada en la firma «Creciendo» del local sito en Unicenter Shopping , pero por un precio total de $ 9.650 pero a las 14.46 horas, con lo cual, si bien el horario en que estuvo comprando un juguete en el centro comercial es cercano al hecho, esto no habilita a excluir su participación , por cuanto tuvo tiempo más que suficiente para dirigirse al barrio Melo y luego concurrir al domicilio de la familia C..
L. A. D., por su parte, reconoció haber colaborado con la asistencia de C., aunque insistió en su inocencia respecto del homicidio de C. Que al momento de los hechos, estuvo en un almacén del barrio entre las 14 y 17 hs de la tarde y que a esa hora ayudó a asistir a C., a subirlo al remis al igual que otras personas del barrio. Y también reconoció haberse dado vuelta la remera por la existencia de manchas de sangre. Su versión no ha podido ser avalada, especialmente, ni por la dueña del almacén que debía corroborar su presencia en el lugar. Al declarar ante este Tribunal Amancia Zorrilla Sánchez, no solo dijo que D. no paraba en el lugar sino que no recordaba ningún hecho en particular ese día 29 de enero de 2015. Sí que conocía a los otros imputados y andaban todos juntos.
Por su parte, P. D. M. dijo que estaba en su domicilio, que le avisaron que su amigo C. se encontraba herido en la Villa Melo, que concurrió allí y que reconoció haber ayudado a trasladarlo hasta el remis. Afirmó que únicamente ayudó en el traslado de C. y que éste le decía “matáme que lo maté”. Vale aclarar en cuanto al tema del apodo, que si bien no tuvo influencia alguna para su fehaciente individualización, hubo una confusión inicial desde que en el grupo criminal existe un tal Panca, pero fue correctamente superada con el avance de la investigación.
M. no solo tiene relación con este hecho sino con otros de similares características. Tal es así que en reiteradas audiencias del debate el propio M. se ha escuchado participar en un hecho cometido en zona norte donde las victimas gritaban «no me mates, no me mates”. Queda también descartada así, su versión de que solo tenía antecedentes por hechos sin armas, ya que ese hecho no se trató de un “scruche” sino de una “entradera”, donde la víctima clamaba por su vida. Otro apunte en su contra, resulta el secuestro de balas, 380, y primordialmente, el cartucho de escopeta 12/70 hallado en su domicilio al momento de allanarlo, el que se corresponden con la escopeta observada en los videos exhibidos en el juicio, que él mismo manipula cuando se produce la balacera. No resiste análisis alguno, la excusa que brindó en el juicio para justificar su posesión, aludiendo que había sido un paquete que en alguna oportunidad le habían tirado a su madre en el techo de la casa. Una simple cuestión de sentido común nos indica que quien guarda cualquier tipo de municiones en su vivienda, es porque tiene familiaridad con las mismas.
Frente al cúmulo de prueba de cargo aludido, no me cabe más que concluir sobre la participación activa de los encartados L. A. D., A. R. R., E. R. G., y P. D. M., en los hechos que se le atribuyen, debiendo responder en los términos del art. 45 del Código Penal, en carácter de coautores.
Brevemente, y en atención a la queja del Sr Defensor Oficial Dr. M. R. J., que entiende debe aplicarse a su pupilo- R.- las previsiones normadas por el art. 47 del mismo cuerpo legal, me veo impulsado a tocar en forma anticipada lo que concierne a la esfera de la significación jurídica de los hechos.-
A mi entender, y en razón de la dinámica de los acontecimientos, el modo de intervención de los imputados debe subsumirse dentro de la hipótesis de la coautoría por dominio funcional.
Esta “coautoría funcional”, supone una división o distribución del trabajo en la que todos tienen “dominio funcional” del hecho pero individualmente solamente realizan una parte del núcleo típico (unos trazan el plan, otro se apodera, otros facilitan la huída, etc) . Lo decisivo en la coautoría es que el dominio del hecho lo tienen varias personas que, en virtud del reparto funcional de roles, asumen por igual la responsabilidad de su realización. Las distintas contribuciones deben considerarse por tanto como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervención (vrg: como chofer de la camioneta utilizada en el hecho a cargo de A. R. R.)
En relación al HECHO N ° 2
Participación de M. D. C.
Debe remarcarse, conforme el vínculo existente entre ambos hechos -1 y 2- , que para evaluar la participación de C., tendrá incidencia trascendente el estudio integral de todo el contexto probatorio hasta aquí tratado.
Y si bien surge, de esas probanzas, que M. D. C. fue encontrado con D. y G. al momento de su aprehensión, partimos de la base que no se comprobó injerencia alguna de C. en la ejecución del hecho delictivo previo -n° 1-
Sí en cambio, existen elementos que no dejan lugar a dudas sobre la intervención activa y culpable de C. en el presente hecho.
Nótese que el cuadro de situación merituado párrafos antes respecto de las circunstancias previas que rodearon su detención, descriptas en las actas mencionadas y refrendadas por los testimonios del personal policial actuante, ubican a M. C. llevando a cabo su correspondiente conducta ilícita que tuvo por objetivo perturbar la actividad policial en la efectiva individualización de los autores del hecho previo y la necesaria búsqueda de elementos de prueba.
En principio, cooperó para ocultar al herido C., que había bajado de la camioneta Chery Tiggo junto con el resto de la banda, en una vivienda interna del asentamiento Villa Melo perteneciente a la familia de apellido D., donde el único policía que los había perseguido a pie -Lagos-, debió replegarse al ver impedido su accionar por la resistencia que opusieron vecinos del lugar, que lo superaron en número. Y luego colaboró para cargar el cuerpo de C. sobre una tabla de madera, el que finalmente fue subido a un remis Renault 19 que lo alejó del lugar.
Apuntan en esa misma dirección, los relatos y sindicaciones positivas efectuadas por el Teniente Alejandro Felix Lagos, quien en el acto de rueda de personas de fs. 1066/8 incorporado por lectura al debate junto con su testimonio, reconoció a M. D. C. y refirió: “ que era una de las personas que abandonara a la carrera la camioneta Chery Tiggo en la cual circulaban los delincuentes, en el interior del barrio de emergencia Melo, de la localidad de Vte Lopez y uno de los que trasladara a otra persona herida de arma de fuego sobre una puerta de madera..” ; y por el remisero J. A. T., quien al declarar en el juicio refirió “…y veo a una persona en una tabla todo tapado, era una persona herida en una especie de tabla o camilla. Lo tiran al asiento de atrás. Nunca ví a una persona así tan de cerca. El sujeto que me abordó me decía sacáme de acá, sacáme de acá. No sabía qué hacer. Había un patrullero, pasé por al lado despacito y me dijo que lo saque de ahí. Le pregunte si lo tenía que llevar al Hospital me dijo que no, me dijo «lleváme a la calle Canese», me tuvo dando vueltas hasta que sonó un radio y me dijo llévame a “La Rana”. Después una vez ahí lo pasan a un Gol. Conocía a uno de los muchachos, a quien conozco como “L.” que estaba entre la gente en el pasillo. “L.” salió con la gente que traía al herido y se quedó a un costadito.
A fs. 1070/2 -rueda de personas- reconoce al “Laucha” como “..quien agarró un trapo en ese momento en que estaban sacando al herido. Después me puse a limpiar el auto que había quedado lleno de sangre….. Había mucha gente rodeando la camilla y “L.” estaba parado, veo que cuando lo tiran al auto él lo agarró y lo tiró al asiento. Había otros que reconocí que estaban todos con la camilla, rodeando la tabla. Estaban todos ahí con la gente.”
Cabe destacar que a fs 655/670 obran copias de otro proceso, de las cuales surge que «El L.» es el apodo con que se conoce a M. D. C.-
Para completar el plexo probatorio, no he de omitir valorar, en lo que nos interesa, el testimonio de P. V. A. – esposa del fallecido C. C.-, quien pese a resultar reticente en su declaración ante el Tribunal, que como lógica consecuencia procesal generará la apertura de una investigación a su respecto por el delito de falso testimonio, recordó con exactitud que el día de su declaración en la etapa instructora le exhibieron unas imágenes en video – del hecho 1- y reconoció a su marido como presente en el lugar de los sucesos. Así señaló puntualmente » me acuerdo la parte que a él lo sacaban arrastrado de la casa…él salía primero y luego a alguien que lo arrastraba….” Pero luego al advertirse inconsistencias con esa misma declaración, se le dió lectura de la parte pertinente, en cuanto había afirmado que «C. se junta siempre con «M.» desconoce apellido, con otro «p.» y otro «s.», asegurando la testigo en esta instancia oral «no conozco a nadie, es la realidad, firmé la declaración sin leer porque me quería ir, no sabía si mi marido estaba muerto o vivo, no la leí…a estas personas nunca las sentí nombrar en mi vida». No impresionaron como creíbles ni eficientes las razones que esgrimió para modificar sus expresiones precedentes, máxime cuando sugestivamente se trató de una cuestión que de modo contundente había conectado a su fallecido esposo -C.- con el resto de los integrantes del grupo delictivo. Por tanto, su negativa a ratificar aquella afirmación, no la invalida, pues surge concordante con los demás elementos probatorios que se colectaron.
De la versión exculpatoria ensayada por M. D. C. ante este Tribunal, solo se extraen serios indicios de oportunidad y presencia en el escenario de los hechos, en tanto reconoció haber colaborado en la asistencia de C., aunque dijo que no lo conocía, que nunca había visto a esa persona, que no sabía quién era. Sin embargo, en las primigenias declaraciones ( fs 109/111) dijo que sí, que lo conocía, que lo conocía de vista, del barrio, que sabía que le decían C. pero no sabía su nombre y también dijo que sabía lo que le había pasado a C., lo cual indudablemente ahora quiere acomodar y modificar.
Frente al cúmulo de prueba de cargo aludido, no me cabe más que concluir sobre la participación activa del encartado M. D. C. en los hechos que se le atribuyen, debiendo responder en los términos del art. 45 del Código Penal, en carácter de autor.
En relación al HECHO N° 3
Participación de M. D. C., L. A. D., A. R. R., E. R. G. y P. D. M.
La primera reflexión que merece lo actuado es que el número de los integrantes de la organización criminal no se encuentra agotado, sino que la atribución cabría extenderla a una importante pluralidad de personas, entre las que podría mencionarse a los apodados K., K., O., D., A., Ñ., C., P., D., además de otros que según las escuchas telefónicas , habrían asumido el mismo grado coautoral, amén de la actividad de terceros cuyo obrar habría que situar en la periferia de la cuadrilla, desde que habrían aportado, cuando menos, información y asesoramiento legal y logístico de interés para la consecución de los fines de la empresa criminal.
El análisis y conexión del grupo criminal parte de una investigación realizada por personal de la DDI San Isidro, a raíz de un hecho acaecido el 12 de noviembre del año 2014 en la localidad de San Isidro, en el cual una banda de delincuentes efectuó un robo con armas de fuego bajo la modalidad de “entradera”. El episodio culminó con un enfrentamiento armado entre los delincuentes y la policía actuante que ocasionó el fallecimiento de uno de los imputados individualizado como Julio Nahuel Alcará, secuestrándose en el lugar de los hechos, armas de grueso calibre (causa n° 3286).
Este extremo tal como se adelantara al abordar la materialidad infraccionaría, fue delineado por las esclarecedoras exposiciones del personal policial de la DDI San Isidro, Comisario Pablo Ignacio Machicote, Subcomisario Marcelo Norberto Valles Sgarzini y Subcomisario Carlos Martín Gabriel Chamorro, quienes en virtud de las escuchas telefónicas que obtuvieron a través de las intervenciones dispuestas judicialmente en esa causa n° 3286, las cuales fueron reproducidas en el juicio en la medida de su importancia, pudieron determinar la existencia de un plural número de integrantes de la organización delictiva, entre los cuales se encontraban, hasta ese momento, A. M. D. D. (familiar de la vivienda donde se ocultó a C.) y N. D. (relacionado con el vehículo Gol en poder de P. D. M. al momento de su detención). Con el avance de la de la pesquisa y del estudio del contenido de esas comunicaciones se evidenció la conexión con el grupo criminal de A. E. S., condenado junto a otro de nombre J. T., por un hecho de robo con armas largas del tipo fusil en su modalidad “entradera”, ambos alojados en la Unidad Carcelaria n° 32 de Florencio Varela. De los diálogos telefónicos que mantenía el nombrado S. con su concubina Carina Tolosa, hermana de su consorte de causa, se logró verificar el cercano vínculo que lo unía a “M.” C.. Así, y tras enterarse que M. C. había recuperado su libertad, se destaca la siguiente transcripción entre Angel S. y su concubina Carina que luce a fs. 246vta de la causa n° 3286 del día 20 de diciembre de 2014; Carina: «…le contaba a tu hija que, que sale M. viste, el amigo de tu papá le digo… va a salir el amigo de papá le digo, M., ¿vos te acordás?, sí el que me llevó al Dot dice…».
Angel S. le responde en referencia a M. C.: «…le voy a regalar mi FUSIL, se lo voy a decir a él, viste que esta es mi CAMISETA, te la regalo para vos hermano le voy a decir, si a él le perdió, ¿viste cuando le pasó eso a COPY?… Él perdió el de él vo, ese era de él… Si, bueno, yo le voy a regalar el mío vo…»
Además de esta contundente conversación, se suman otras que fueron reproducidas en el juicio, obrantes a fs. 248/vta. de la causa n ° 3286, realizadas con fecha 22 de diciembre de 2014, que para mayor ilustración transcribo;
Entre un Abogado y C.;
-NN Abogado que dice: “yo no tengo problema, que agarró la plata no apareció más me dijo quedáte tranquilo que me iba a dar una parte…”
-C. le responde: “Estaba operado se había operado”
-NN A.: -“No puedo porque directamente no trabajo, y no es que no tengo ganas de trabajar», uh mira a ver si no agarro no…”;
-NN Progenitor de S. “escuchame una cosa, ahora estaría C., ahora por C. no vino, la otra vos me estás hablando de J. T….
Entre Progenitor de S. y éste:
-NN Progenitor S.: “Asi que no quédate tranquilo, no porque está hablando de una plata que le iba a traer P. y nunca apareció viste”
-A. S.: No, no, si pero por eso quería hablar con el chabón yo viste porque P. me dijo que ahora está M. ahora si se iban a encargar por mí y con M. le iban a poner onda a eso NN Progenitor S.: Ahí me dijo que M. viene en un ratito para acá
– A. S.: Ah bueno , bueno bien ahí.
-NN Progenitor S.: Así que bueno vos quédate tranquilo así que déjame que yo hable con él, estamos hablando le estoy diciendo que onda con la causa porque que quiero saer quienes son los chabones como son viste, son tres causas más…
– A. S.: Si, pero no porque quiero hablar por el asunto de la plata si me puede arrancar y dejar más , yo tengo mi FUSIL y un par de cosas afuera me entendes….
NN Progenitor S.: Si pero que vas a hablar con el chabón de sesa gilada ..
-A. S.: No pero si es corta tambien , así como lo sacó a M. me saca a mí y voy a robar todos los días para él de última que me saque de acá..
Como se ve, surge evidente el liderazgo que se le adjudica a M. C. en la imputación. Era la persona que iba a ocuparse de la causa de S., y del pago de los honorarios del abogado defensor, que asiste tanto a los nombrados como al resto del grupo. Sin necesidad de recurrir a una frondosa imaginación, se desprende que debía encargarse , ya en libertad, de llevar a cabo ilícitos para recaudar el dinero necesario para la defensa, contando a tales fines con la provisión de armas tipo fusil y chalecos antibalas tales como las que iban a serle entregadas por S..
La relevancia de C. en el grupo delictivo fue puntualmente destacada por los experimentados investigadores de la DDI San Isidro Machicote, Valles Sgarzini, y Chamorro, de cuyos testimonios resalto lo dicho por éste último cuando sostuvo “ Se ve claro que M. C. de acuerdo a lo manifestado, era el encargado de empezar a realizar hechos delictivos y juntar dinero para la defensa de los muchachos”..agregó “ C. andaba en un Alfa Romeo Mito, eso lo coloca como cabecilla por estar en un vehículo de alta gama, un armamento pesado de fusil y chaleco antibalas , que usan los jefes…el hecho de reclutar a otras personas para seguir delinquiendo y preocuparse de la recaudación para pagar la defensa de otros …
Ha de señalarse que las claras referencias a que la banda delictiva tenía un mismo abogado, constituye una muestra del grado organizativo y la estructura que conformaban.
Continuando el análisis sobre la labor ilícita que venía desplegando C. en la estructura organizada, la misma quedó desarticulada al ser habido en la presente. Igualmente, los antecedentes y circunstancias que rodearon su detención, nos revelaron con meridiana claridad la forma asociativa que mantenía con el resto de los coimputados D., G., R. y M..
El vínculo que los liga, encuentra apoyatura vital en la transcripción de las conversaciones y mensajes de texto extraídos de los celulares incautados al momento de la aprehensión de D., C. y G., cuyas constancias obran a fs 430/571.
En lo que atañe al carácter de organizador atribuido a L. A. D., considero que tal imputación se encuentra en total correspondencia con los elementos de convicción recreados en el debate. Es que, su papel protagónico en la empresa delictiva, diagramando hechos delictivos con diferentes personas se sustenta en los mensajes de texto encontrados en su teléfono celular, y entre los más categóricos se pueden destacar los siguientes;
– Entre D. y N.N. «k.» (…), del 29/01/2015: «L. soy … amigo de … me dijo que me comunique con vos tengo algo pero necesito alguien del tema», «Q onda amigo q paso decime», «Hola soy k. el tema es así me dieron algo lindo en Olivos y de caño es medio dificil si vos estás de acuerdo nos podemos encontrar» … «tdo bien amigo vamos a vernos no hablemos x tel estas cosas vs de dnd sos?», «de lanus soy de san martin pero vivo en lanus»… «l andas en auto vos?», «si» … «ahora estoy biene algo si queres a la noche me pego una vuelta aya vos deci»… «no salgas de una me entendes amigo», «yo te aviso»… «podemos encontrarnos? hoy no importa la hora estamos disponible ahora i queres», «ahora noo puedoo pero te aviso corte 7 u 8», «avisa asi nos vemos. esta bueno eh y hay», «dale yo voy», «ok joya», «bueno ok vamos a estar esperando tu llamada» … «avisame una antes asi nos acomodamos y vamos con mi compañero», «escucha k. hoi tuve un problema tengo un companiero lastimadoo lo podemos pasar para mnna», «si como quieras», «te aviso K. disculpas», «No pasa nada avisa tenemos trabajo. Queda en vos. Y que se recupere tu compañero»,»Daleee joya esta ree mal tiene como 4 cuetes»,»Fa yo se lo que es tengo 12. Dale avisa» (fs 553/vta.).
– Entre D. y n° …, del 29/01/2.015: Q onda ese k.»… «Miraa lo q me manda x msj le dije que no haga mas eso:Hola soy k. el tema es así me dieron algo lindo en Olivos y de caño es medio dificil si vos estás de acuerdo nos podemos encontrar», «Búen pibe es pibe grande yo robe cm el yo le dije k t yame fijate vos va al frente k.»,»ok»,»Y fijate vos l. habla cm el hbr cmo biene el laguro y si es segura la entrega»… «es buen pibe el k. fijate vos l.»… «ok dale». ( fs 531)
-Entre D. y el N.N. alias «k.» (…), del 27/12/2014: «cm stas amigo?… k. soy… A ls 8 y piko… amigo. Pinto el deskuido y gane algo:-)) Toy viajando para el sur… un poko de humo kiero… Decile al ñ. ke djo la yave en el bunker, en la mesa. P. tiene otra kopia».-«
De la lectura del primer diálogo se advierte con claridad que D., junto con una persona apodada K., se encontraban planificando un robo a mano armada en un domicilio de la localidad de Olivos, para la noche del día del hecho principal de esta causa. Dicho robo (el planificado para la noche) no pudo llevarse a cabo por las circunstancias que surgieron en el hecho de esta causa, en particular que C. resultó herido, situación que era conocida por D. y así se lo transmitió a K., cuando le explicó que “tenía un compañero lastimado”.
De la segunda conversación D. pide a una tercera persona referencias del nombrado K., y le encarga asegurarse de la seguridad de la “entrega” de la que habla K.
Y en la última transcripción, parece obvio señalar que desde la visión y lenguaje propio de este tipo de estructuras delictivas, el uso del término “bunker” está haciendo una clara referencia al lugar “secreto” que se encuentra “al servicio” de la organización, desde donde además de protegerse y guardar el armamento y producido del delito, planean y ejecutan las acciones delictivas.
El contenido de los diálogos telefónicos fue exhibido y reconocido por el personal policial de la DDI San Isidro que intervino en el análisis de la información. En esta instancia oral, el comisario Cristian Daniel Blanco, Jefe del Area Técnica de Telecomunicaciones, refirió “Desde 2002 me perfeccioné en comunicaciones, fui Jefe de análisis de comunicaciones de zona norte y por elección en la DDI San Isidro como jefe del área técnica de análisis de telecomunicaciones y apertura de teléfonos para bajar información de los mismos. Me designaron para abrir 5 aparatos, algunos estaban rotos, y de uno ellos pude extraer información e imágenes de un sujeto, un masculino exhibiendo armas y fajos de dinero. En lo que es mensajes de texto, una conversación de un sujeto con otro, organizando la comisión de hecho delictivo. En el diálogo, uno de los que iba a participar, el compañero no podía porque le habían pegado 4 tiros, y el otro le dijo que él tenía 2 disparos encima. Recuerdo bien la imágenes del sujeto armado, de volverlas a ver las reconocería. ..surge de la investigación de las imágenes era un tal D…… A pedido del Sr. Fiscal se exhibe fs. 430, reconoce como suya la firma inserta en la misma y los celulares, Samsung, Galaxy y Samsung S3… “Llevan muchas horas las desgrabaciones, a veces semanas. Hablaban de ir a robar, a mi compañero le pegaron 4 tiros, etc. Hablan de «k.”… Se da lectura de fs. 538 del 29/1/15 a las 06:18 hs. p.m. el testigo resalta mensaje en donde planean el hecho . De fs. 557 se da lectura mensaje entre el usuario y otro. Fs. 430/571. A fs. 557 se da lectura del diálogo. Se reproducen mensajes… El testigo reconoce las fotografías, las cajas de champagne, hay reuniones, fotos familiares. Reconoce fotografía de una persona que con pistola, que se encontró en el teléfono de D….”
Cabe agregar que se constataron más y numerosas comunicaciones que permitieron vincular a la totalidad de los miembros de la banda criminal, y que aluden a la preparación de hechos delictivos y la utilización de un vehículo que compartían. Podemos señalar las siguientes;
-Entre D. y G. (…), del 8/01/2015 «tdo bien nneri ak on la mafiaaa», «oi a la nocha ya salimos», «ke onds vsss», «aca cn la otra parte de la mafia en Berutti»… «ah bien bienn ak choriandola» (fs 561/vta.).
-Entre D. y G. (…), del 12/01/2015 «nada compa M. se llevo el gol nse hasta dnd iva compa», «uh bue dale este gasto ai te aviso vas hasta el pancho» (fs 559vta.).-
-Entre D. y G. (…), del 18/01/2015 «no vas a kerer llevar mi bb al tropi ehhh anda en el gol de ult compa», «A dnd está la llave del gol compa» (fs 557)
-Entre D. y N.N. A. …, del 23/12/2014: «qué onda compa», » qué onda A. aca fumando un faso cn pepo», «ah bien ahi hueso como estas hermano todo bien que contas», «nada aca estamos cn los pibes estan llegando un par», «ah bien ahi se van ah sumar hoy compa», » qué onda lo viste ah M. pudieron hablar», «sii la mejor i si tmb estan sumando a full todo de apoco todos estan agarrando», «pero vos robaste con el ya compa o ni cabida», «todavia noo pero si se encuadra vamos a trabajar si la mejor adri»… «he hueso decile ah P.si no tiene 200 p…» (fs 567vta.)
-Entre D. y N.N. Adri …, del 19/12/2014: «bien aca en la capilla sentado cn rober i choke», «ah bien hay i peligro i el pumba dnd andan», «andaban keriendo jugar»… «jajajajaja qe nda huesito quien anda por melo», «Panca, chino, leo, lean gonul i lagart», «ah bien ahi cmpa he hueso comprame una targeta», «esprra q pinte la banda si no tengo plata adri» (fs 569)
-Entre D. y G. (…), del 29/01/2015: «compa», «tdo biennn», «en q andas???hoi necesitas te ayude cn algo?? ???», «voi hasta el uni vamos», «siii dnd estas? yo por q pense q abia q llevar cosas para aya compq» (fs 532).
Estas conversaciones autorizan a conjeturar que la referencia a la calle Berutti, resulta otro lugar o punto de reunión de los integrantes de la asociación, pues llamativamente en esa misma calle se encuentra el domicilio del coimputado A. R. R. -Berutti …-.
A igual conclusión incriminante apuntan los dichos del Comisario Machicote, al entender que “los delincuentes eran del Barrio Melo, el mismo lugar donde terminó la camioneta y se intervinieron varios teléfonos… Era un círculo que giraba en torno a la utilización de arma de grueso calibre para cometer entraderas por delincuentes del Barrio Melo”.
También es posible señalar, que la relación que une a todos los imputados no está dada únicamente por el intercambio de mensajes, sino que, por otro lado, se aprecian en el celular de D. fotografías en las que están él, G. y P. D. M., las cuales concilian con la imputación. En una de ellas, se lo ve a G. posando con una gran cantidad de pesos, dólares y euros (fs 611) presumiblemente producto o botín de los delitos contra la propiedad cometidos por la banda; otra lo muestra al mismo G. con joyas y un arma de fuego en la cintura (fs 612) y en una tercer fotografía, G. se encuentra con un arma de fuego en la mano derecha, junto con D. y el coimputado P. D. M..
Luego, aparecen más imágenes que permiten reforzar el lazo que mantenían; en la de fs 615 figuran L. A. D., A. N.D. D. -nombrado al inicio de la etapa investigativa como parte de la organización- y P. D. M.; en la de fs 616 lo hacen L. A. D., P. D. M., y otros identificados como A., D. -quien comparte con M. la comisión de otro hecho- y otro n.n..; y en la de fs 621 se ve a L. A. D. junto con P. D. M., A. y otro n.n., esta fotografía data del día 13 de enero del 2015 -es decir, días previos a la comisión del hecho principal de esta causa- , y fue obtenida en el santuario del «Gauchito Gil» sito en la Pcia. de Corrientes, situación que se ve reflejada en las conversaciones mantenidas entre D. y G. (ver fs 532, 535 y 559vta.), en las que el primero le cuenta que viajaba junto a otros de sus compañeros a dicha Provincia.-
La inclusión de P. D. M. como componente de la organización delictiva tiene sustento en las escuchas telefónicas llevadas a cabo por la División Federal del Departamento de Interpol de la Policías Federal Argentina. A través de su reproducción en el juicio, se pudo conocer y develar la participación de M. en un hecho de “entradera” a mano armada, similar al “modus operandi” que diera origen a esta causa, circunstancia que lo conecta con los propósitos de la banda criminal y por ende, a su estructura.-
Lo expuesto, me lleva a concluir también que los coimputados G., R. y M. no permanecían ajenos a la sociedad criminal, cuando menos, en calidad de miembros.
Por otra parte, las investigaciones iniciadas en contra de algunos de los integrantes de la empresa criminal (vgr. C., R. y D.) por delitos cometidos en su mayoría en el Partido de Vte. López, las que se suman a las conductas delictivas determinadas y objeto de imputación en la presente, no son más que la materialización de los innumerables hechos que la organización delictiva, articulada como tal, había acordado previamente cometerlos. Ello así, independientemente de las resoluciones finales que recaigan en cada causa, desde que ello no resulta, en la especie, condicionamiento alguno.-
Para concluir, he de considerar, que los coimputados C., D., G., R. y M., no habrían estado cumpliendo hasta la época de los hechos , alguna actividad laboral conocida extramuros. Tal reflexión asume relevancia si consideramos el valor económico que representan los vehículos habidos en poder de los acusados; un Alfa Romeo Mito, un Nissan Tidda y VW Gol -éste último a nombre de N. D. ya nombrado en los albores de la pesquisa-; amén del vehículo a batería comprado por la suma de $ 9000 en efectivo; las costosas compras de comida rápida en el McDonalds para todos los presos alojados en la DDI San Isidro; las cadenas de oro que exhiben en las fotos y, las computadoras, televisores, celulares, consolas de video juegos, más dinero en efectivo de distinta y variada moneda y denominación, que fueran incautados en el allanamiento del domicilio de P. D. M..
Es importante dejar en claro, que por virtud del “pactum sceleris” que los unía, la atribución de la totalidad de tales efectos corresponde adjudicárselas a cualquiera y cada uno de los miembros de la estructura delictiva de la que formaban parte.-
Doy por probada la participación activa de los encartados L. A. D., A. R. R., E. R. G., M. D. C. y P. D. M., en los hechos que se le atribuyen, debiendo responder en los términos del art. 45 del Código Penal, en carácter de coautores.
En relación al HECHO N° 4
Participación de M. D. C. y A. R. R.
En las declaraciones de las propias víctimas de los hechos, se funda la prueba de la autoría de los hechos atribuidos a M. D. C. y A. R. R.
En efecto, tanto V. D. T. como C. G., en sus respectivos testimonios prestados en esta instancia oral ratificaron haber participado de las ruedas de personas en las cuales reconocieron a dos de los imputados.
Así, V. D. T. , reconoció a A. R. R. en el acta de fs 119/120 explicando que “ de los tres sujetos que ingresaran es a quien vió en tercer término y al que menos pudo ver, ya que otro de los autores inmediatamente después de ingresar la trasladó hacia otro sector de la vivienda; ..y luego a M. D. C. a fs. 129/130 cuando refirió “ .Es quien portaba el arma larga..” que describió como una ametralladora o fusil grande en el debate.
Por su parte, en el acta fs 117/118, C. G. identificó a A. R. R. como el sujeto “que le arrancó la cadenita que llevaba colocada…”; y a fs. 131/132 sindicó positivamente al coimputado M. D. C. y refirió «de las tres personas que ingresaron a su domicilio era la que por su manejo parecía liderar al resto, el mismo portaba un arma larga.” , a la cual describió puntualmente como una ametralladora en el juicio oral.
En sintonía con lo expuesto, y desde un punto de vista global e integrador, valoro como indicador presuncional de autoría el “modus operandi” desplegado en el hecho y utilizado como línea investigativa para la individualización de los partícipes. Es que, por modo de actuar, armamento utilizado, cantidad de intervinientes y características físonómicas, resultaba similar a la multiplicidad de maniobras delictivas realizadas por el grupo criminal del cual formaban parte R. y C..
Es importante aclarar, que a contrario de lo que sostiene el abogado defensor de C., Dr. Novello, no aparecen motivos de peso para dudar de la veracidad de los relatos de las víctimas, que fueron claras sobre la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrolló el hecho criminoso, la participación y roles de los imputados y la utilización de armas de fuego para intimidarlas, en especial la existencia de un arma larga, que describieron como una ametralladora.
Las discordancias que puedan existir y que destaca el defensor, respecto de la certera descripción de tal armamento, como así también de la vestimenta o de las características o defectos físicos de quien la portaba, resultan secundarias e irrelevantes, puesto que al momento de la actividad delictual desplegada, donde la duración temporal es mínima, no puede exigírseles a las víctimas cualidades perceptivas incorrespondientes para un evento de estas características.-
De seguido, el argumento de insuficiencia probatoria que vierte el Sr. Defensor Oficial, Dr. Rodríguez Jordán, -que asiste a R.-, carece de virtualidad para desmerecer el valor cargoso de la prueba reunida, pues no aporta contraindicios fundados en hechos reales y probados, sino una simple conjetura estéril para lograr ese demérito.-
Probada la participación activa de los encartados M. D. C. y A. R. R. en los hechos que se le atribuyen, deberán responder en los términos del art. 45 del Código Penal, en carácter de coautores.
En relación al HECHO N° 5
Participación de P. D. M.
No es un tema que presente mayores dificultades, toda vez que el tópico en trato se encuentra acreditado en el marco de los elementos probatorios a los que ya me he referido en oportunidad de dar tratamiento a la cuestión precedente, a los que sumo la peculiar versión brindada por M. ante el Tribunal.
En efecto, la intervención de M. en la falsificación surge palmaria a través de su propia exposición sobre los hechos. En la audiencia de debate P. D. M. admitió, que tras advertir el faltante de su licencia de conducir original, encargó la confección de un nuevo registro. El trámite se lo encomendó a un amigo suyo, él que solo le pidió dinero y el envío de su foto por whatsapp. A los dos o tres días ya se lo había conseguido, pero figuraba a nombre de otro. Frente a tal irregularidad decidió no utilizarlo y guardarlo en su casa. Lo reconoció como el secuestrado en el allanamiento a su domicilio.
Lo absurdo de esta hipótesis me releva de mayores comentarios, desde que resulta increíble e inverosímil que M., sin haber realizado trámite alguno ante la dirección de tránsito municipal que corresponda, reciba, sin sospechar de su ilicitud, un documento público que lo habilita para la circulación automotor. Tales circunstancias evidencian el conocimiento de la falsedad de la licencia entregada con anterioridad al acto de su uso, que en el caso, refutando la objeción del Dr. Novello, carece de relevancia dada la naturaleza del bien jurídico en cuestión -fé pública- , el que se afecta con la simple tenencia de ese documento , y no con su utilización efectiva-
En consecuencia y respecto de los hechos que aquí se le imputan P. D. M. deberá responder en los términos del art. 45 del Código Penal, en carácter de autor.
En relación a los HECHO N° 6 al 9
Participación de P. D. M.
Corresponde en la presente referirse a la participación que la cabe al aquí encausado P. D. M..
Y en esa idea, el cuadro probatorio reseñado y valorado en la cuestión anterior, que tengo aquí por reproducido, acredita de modo concluyente su responsabilidad penal, en cuanto vincula de manera indudable al nombrado M. con los hechos ilícitos ya demostrados. No existe dificultad para afirmar que el imputado M. tenía en su poder todos los elementos previamente sustraídos. El acta de incautación, los testimonios brindados por los damnificados en el juicio, el incorporado por lectura -Donda- , las actuaciones que al efecto se iniciaron y la propia confesión del encartado conducen inequívocamente a esta afirmación.
Por cierto es, que quien se enfrenta a tal cuadro cargoso y pretende eximir su conocimiento sobre las cosas mal habidas, no puede admitir sin tapujos, la compra irregular de bienes de considerable valor económico a mitad de precio, y menos aún en el contexto en el que habrían sido adquiridas (“Villa” Melo), pues más que desvirtuar su participación en los hechos, la refuerza. Esto así, porque resulta ostensible el origen dudoso de tales mercancías.-
En definitiva, no me cabe más que concluir que se ha probado la personal participación el acusado M. en los hechos que se le vienen reprochando, debiendo responder en los términos del art. 45 del Código Penal, en carácter de autor.
Consideraciones finales
Llegado a esta altura deseo manifestar, que en la inmediación propia del oral, percibí los testimonios de cargo merituados como relatos sinceros, espontáneos, coherentes, y sin atisbo de dudas ni arbitrariedades, con la obvia salvedad en el caso de la testigo P. A. Tampoco advertí inexactitudes de peso que incidan en las circunstancias principales de lo declarado.-
Respecto de los cuestionamientos de la defensa, en primer lugar cabe aclarar que, a diferencia de lo que sostienen puntualmente los abogados defensores, Dres. D. y Novello, la circunstancia relativa a que N. P. no haya presenciado el hecho sino una filmación, no reviste relevancia alguna pues no advierto que la visión de lo que sucedía en una pantalla, inhabilite a la Sra. P. a reconocer a los autores del suceso. Ella los vió y luego reconoció a uno en rueda de personas y a otro por fotografía.
Luego, pretendieron desmerituar la validez de los reconocimientos de sus pupilos, en algunos casos incluso con denodado e ineficaz esfuerzo por doblegar las afirmaciones de los testigos, haciendo hincapié en impresiciones o detalles físicos de menor valor, tales como si tenían tatuajes, llevaban gorros o si eran morrudos o rengos, cuando es evidente que en el tipo de ilícitos tratados, no se puede exigir a las víctimas y testigos cualidades perceptivas que sobrepasen lo razonablemente apreciable.
Deviene inoficioso el tratamiento del planteo nulificante incoado en oportunidad del art. 356 del CPP por el Dr. Novello en relación al reconocimiento fotográfico de fs. 698, desde que sin perjuicio de resultar inexacta la cita (en esa foja existe una declaración testimonial de Ibarrola), el cuestionado acto procesal no fue efectivamente incorporado a este juicio por lectura, como bien señaló el Sr. Fiscal.
Tampoco advierto las irregularidades que postula el Dr. Novello en relación al accionar del personal de seguridad ciudadana de la Municipalidad de Vte. López (Agentes Rodríguez y Alvarez). La información recabada por ambos en forma anónima, resultó idónea y útil a los fines investigativos, lográndose la aprehensión de C., D. y G., y en nada se afecta su inclusión como prueba cargosa.-
De igual forma, la articulación planteada en oportunidad de los alegatos por el Dr. Novello – éste reeditando algunas ya tratadas y resueltas en el curso del debate- y por el Defensor Oficial, Dr. Marcelo Rodríguez Jordán, para que el Tribunal acoja sanciones nulificantes y/o exclusiones probatorias de diversos actos procesales producidos en el sumario, deberán ser denegadas por manifiestamente inadmisibles y extemporáneas, toda vez que debieron ser interpuestas en la instancia de origen de acuerdo a las formas modales y temporales que regla el ordenamiento procesal.-
Por consiguiente, los testimonios y la reproducción de audios y videos recreados en el debate, más la utilización de declaraciones y piezas anteriores al juicio provenientes de la etapa de instrucción como prueba de referencia, cuya producción fue dable controlar por las partes y no escapó a la inmediación del Tribunal, me persuaden del rol que les cupo a cada uno los encausados, encontrando plenamente acreditada sus responsabilidades penales en los hechos ilícitos tratados y demostrados en la cuestión anterior.
Lo expuesto constituye mi más sincera y razonada convicción y voto entonces por la AFIRMATIVA.
Así, lo voto ((arts 210, 371 inc. 2º, 367 y 373 del CPP)
A la misma cuestión planteada, el señor juez doctor Eduardo E. Lavenia dijo:
Adhiero al voto del doctor Gaig, en igual sentido y por los mismos fundamentos por ser tal mi sincera y razonada convicción .
Así lo voto (arts 210, 371 inc. 2º, 367 y 373 del CPP)
A la misma cuestión planteada, la señora jueza doctora María Coelho dijo:
Adhiero al voto del doctor Gaig, en igual sentido y por los mismos fundamentos por ser tal mi sincera y razonada convicción.
Así lo voto (arts 210, 371 inc. 2º, 367 y 373 del CPP)
A la tercera cuestión planteada, el señor juez doctor Alberto Gaig dijo:
No han sido planteadas por las partes causas de justificación sobre la conducta desplegada por los encausados, como tampoco de inculpabilidad o inimputabilidad y no advierto en la especie circunstancias que indiquen su existencia.
Descarto asimismo, la concurrencia de excusas absolutorias, por lo que en cuanto al punto, he de votar por la NEGATIVA por ser mi sincera y razonada convicción.
Así lo voto (arts 210, 371 inc. 3º, y 373 del CPP)
A la misma cuestión planteada, el señor juez doctor Eduardo E. Lavenia dijo:
Adhiero al voto del doctor Gaig, en igual sentido y por los mismos fundamentos por ser tal mi sincera y razonada convicción.
Voto por la NEGATIVA
Así lo voto (arts 210, 371 inc. 3º, y 373 del CPP)
A la misma cuestión planteada, la señora jueza doctora María Coelho dijo
Adhiero al voto del doctor Gaig, en igual sentido y por los mismos fundamentos por ser tal mi sincera y razonada convicción.
Voto por la NEGATIVA
Así lo voto (arts 210, 371 inc. 3º , y 373 del CPP) A la cuarta cuestión planteada, el señor juez doctor Alberto Gaig dijo:
Ante la aplicación de la pena rogada por la Acusación respecto de L. A. D. , E. R. G., A. R. R. y P. D. M., por su carácter absoluto e indivisible resulta innecesaria la valoración y tratamiento de las circunstancias atenuantes, lo que nos exime de mayor análisis al respecto.
Y más allá de la divisibilidad de la pena reclamada para M. D. C., no resulta factible analizar la existencia de atenuantes, pues no han sido introducidas y tampoco se advierten indicadores diminuentes.
Voto entonces por la NEGATIVA
Así lo voto (arts 40 y 41del Código Penal y arts. 210, 371 inc. 4º , y 373 del C.P.P.)
A la misma cuestión planteada, el señor juez doctor Eduardo E. Lavenia dijo:
Adhiero al voto del doctor Gaig, en igual sentido y por los mismos fundamentos por ser tal mi sincera y razonada convicción.
Voto por la NEGATIVA
Así lo voto (arts. 40 y 41 del Código Penal y arts. 210, 371 inc. 4º, y 373 del C.P.P.)
A la misma cuestión planteada, la señora jueza doctora Maria Coelho dijo:
Adhiero al voto del doctor Gaig, en igual sentido y por los mismos fundamentos por ser tal mi sincera y razonada convicción.
Voto por la NEGATIVA
Así lo voto (arts. 40 y 41 del Código Penal y arts. 210, 371 inc. 4º, y 373 del C.P.P.)
A la quinta cuestión planteada, el señor juez doctor Alberto Gaig dijo
Relativo a los hechos ejecutados por M. D. C., no comparto como pauta agravatoria la cantidad de miembros de la asociación delictiva pues entiendo que ésta aparece consustanciada en la descripción de uno de los tipos legales intimados. Por el contrario, coincido con las restantes circunstancias de agravación invocadas por el Sr Fiscal, que no comprenden referencias calificantes de aquellas figuras.
Así, se ameritan como indicadores severizantes de la pena a imponer, la mayor peligrosidad generada por la vigencia temporal de la estructura criminal, en tanto los “éxitos” del grupo prolongan su vida “útil” en la consecución de sus fines delictivos dirigidos a lesionar diaria y permanentemente bienes jurídicos ajenos, máxime cuando aún se conservan “células” sueltas, respecto de las cuales, conforme anticipara, reclamaré su debida investigación; luego la logística del grupo delictivo y su grado de violencia organizada, por cuanto cuentan con soporte jurídico y armas de fuego de grueso calibre que son utilizadas en las diferentes acciones delictivas acordadas, resultando éstos delitos especialmente violentos, puesto que no se trata de una asociación para cometer fraudes o daños patrimoniales menores, sino que se organizó para ejercer y producir un significativo nivel de violencia. Sumo a ello, el aprovisionamiento de armas de alto poder ofensivo en tanto se logró secuestrar copia exacta de un fusil AR15 de origen norteamericano que tenía vinculación con esta organización criminal. Asimismo, concretamente verificadas en el hecho sufrido por Di Tommaso (hecho 4), se tendrán como pautas aumentativas, su perpetración con armas de grueso calibre, que exhibidas frente a menores de edad determina una situación de mayor vulnerabilidad por su alto impacto, más la pluralidad activa de los intervinientes que contribuyó a aumentar la desprotección de las víctimas.
Distinta es la situación de L. A. D., E. R. G., A. R. R. y P. D. M., por cuanto las penas absolutas reclamadas no admiten tampoco justipreciar circunstancias agravantes.
Sin embargo, la aplicación de la pena accesoria por tiempo indeterminado (art 52 del C.P), exige considerar las particulares circunstancias en que los hechos principales han sido ejecutados, pues su valoración gravitará para decidir la imposición o no de aquella medida de seguridad del art. 52 en el caso previsto en el art. 80 inc 7° del C.P -tipo legal intimado- . Y dado que éste artículo no señala ninguna pauta, la proyección de los criterios previstos en el art. 41 del C.P, en cuanto resulten aplicables, importará un razonable límite a la discrecionalidad del Tribunal.
En correspondencia con la Acusación, se rechaza toda posibilidad de suspenso de la modalidad de ejecución requerida, en tanto las características de los hechos ilícitos bajo análisis revisten extrema gravedad.
Para fundamentar la naturaleza inusual y aberrante del delito cometido, a las circunstancias ponderadas precedentemente, y en lo pertinente, sumo los siguientes indicadores de agravación; la utilización de por lo menos cinco armas de fuego de grueso calibre de alto poder ofensivo; el cuasi fusilamiento merced a los múltiples tiros efectuados para terminar con la vida de Sebastián C., que según el protocolo de autopsia fue impactado en seis oportunidades por ese tipo de armas y que ocasionó su muerte casi inmediata; la notoria superioridad numérica de los agresores frente a la solitaria víctima Cid, que lo doblaban dos veces en número; la inusitada y cuantiosa cantidad de disparos de armas de fuego efectuados desde el grupo atacante al momento de recular en su primer intento de huída, ultimar a C., rescatar al compañero herido y cubrir su retirada del lugar, lo cual denota el elevado desprecio por la vida de C. y el grave riesgo en que pusieron las de sus pequeñas hijas, la de la empleada doméstica (al guiar parte de los tiros a la planta alta de la casa donde se encontraban) y la de los albañiles que estaban en la línea de tiro dentro de la vivienda. Con mismo sentido pondero el horario del enfrentamiento armado pues puso en peligro la vida de otras personas que pasaban por el lugar caminando o a bordo de vehículos. Tampoco puedo dejar de resaltar lo impresionable que resultó observar el polvo del ladrillo impactado por la ráfagas de balas, que resultan escenas más propias de una película de Far West que de la realidad. Otra pauta desfavorable e indicadora de la despiadada violencia desplegada resulta el desinterés por la propia vida del compañero herido -C.- pues otro hubiera sido su desenlace si en vez de optar por ocultarlo para lograr impunidad lo hubieran asistido como correspondía, llevándolo al Hospital más cercano a su casa y no donde murió pasado unos días. En cuanto al daño producido, además de la vida C., que era parte del sostén de la familia no solo económico sino también afectivo, el mismo se ha extendido a la viuda, N. P., que en ese momento se encontraba embarazada, y cuya hija ha nacido huérfana de padre al igual que quedaron sus pequeñas hermanitas. N. P. se vió seriamente afectada a nivel psicológico, que la obligó a realizar tratamiento, como también a sus hijas, y por otro lado, jamás pudo volver al domicilio donde vivía, viéndose compelida a mudarse.
Para completar y poner de relieve la peligrosidad de los acusados, computaré los antecedentes penales que registran -a excepción de G.-, como así también la conducta irreverente y desafiante que exhibieron durante el desarrollo del juicio oral. Así, en oportunidad de ser exhibidos los videos de la casa de C. que los mostraban en plena faena criminal, mantuvieron entre ellos miradas cómplices y jactanciosas, y luego sonrieron irónicamente al escuchar en vivo como una mujer suplicaba por su vida al momento de la comisión de uno de los tantos hechos que cometieron. Esta ausencia total de empatía e incapacidad para ponerse en el lugar de los familiares de la víctima expone un marcado apartamiento de las normas de conciencia humana y sobre todo de cualquier valor ético. Todo lo cual revela un comportamiento antisocial al margen de cualquier patrón legal de conducta en una sociedad civilizada, que refleja un nivel de peligrosidad irreconciliable con la sociedad y justifica una mayor necesidad preventiva, por la seguridad de todos y el bienestar general (conf. art 26 de la D.U.D.H., art 32 del Pacto de San José de Costa Rica y Principios acordes a nuestro preámbulo Nacional).
Con el alcance propuesto, voto entonces por la AFIRMATIVA por ser tal mi sincera convicción.
Así lo voto (arts. 40 y 41 del Código Penal y arts. 210, 371 inc. 5º y 373 del C.P.P.)
A la misma cuestión planteada, el señor juez doctor Eduardo E. Lavenia dijo:
Adhiero al voto del doctor Gaig, en igual sentido y por los mismos fundamentos por ser tal mi sincera y razonada convicción.
Así lo voto (arts. 40 y 41 del Código Penal y arts. 210, 371 inc. 4º, y 373 del C.P.P.)
A la misma cuestión planteada, la señora jueza doctora Maria Coelho dijo:
Adhiero al voto del doctor Gaig, en igual sentido y por los mismos fundamentos por ser tal mi sincera y razonada convicción.
Así lo voto (arts. 40 y 41 del Código Penal y arts. 210, 371 inc. 4º, y 373 del C.P.P.)
VEREDICTO
En mérito al resultado que arroja la votación de las cuestiones precedentemente planteadas y decididas, el Tribunal resuelve por UNANIMIDAD:
DICTAR VEREDICTO CONDENATORIO respecto de L. A. D., E. R. G., A. R. R., P. D. M., y M. D. C., cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento en autos, en relación a los hechos que han sido declarados probados en la primer cuestión (art 371 del CPP).
Notifíquese a las partes por Secretaria (art 121 y ccdtes del CP)
En la Ciudad de San Isidro, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete se reúnen los Señores Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 de San Isidro, Dres Maria Coelho en su calidad de Presidente, Eduardo E. Lavenia y Alberto Gaig, en presencia de la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra Mariana Parbst con el objeto de dictar sentencia en la presente causa registrada bajo el Nº 3280, de cuyas constancias:
RESULTA:
Que habiéndose arribado a un veredicto condenatorio respecto de los procesados L. A. D., E. R. G., A. R. R., P. D. M., y M. D. C., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en relación a los hechos que se le endilgan, el Tribunal se encuentra en condiciones de fallar conforme las previsiones del art. 375 del CPP, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1º) ¿Qué calificación legal corresponde aplicar a los hechos en tratamiento? (art. 375 inc. 1º del CPP)
2º) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? (art 375 inc. 2º del CPP)
A la primera de las cuestiones, el señor juez doctor Alberto Gaig dijo:
Por los hechos cuya materialidad ilícita quedara debidamente acreditada para este juicio en oportunidad de tratar las cuestiones pertinentes del veredicto, propongo al Acuerdo calificarlos como constitutivos de los delitos de;
a) HOMICIDIO AGRAVADO CRIMINIS CAUSA EN LA MODALIDAD DE MATAR PARA PROCURAR IMPUNIDAD respecto de L. A. D., E. R. G., A. R. R., y P. D. M., perpetrados el día 29 de enero de 2015 en la localidad de Martinez, Partido de San Isidro en perjuicio de S. C. (art. 80 inciso 7° del Código Penal) (Hecho N° 1)
b) ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR SER EL HECHO PRECEDENTE UN DELITO ESPECIALMENTE GRAVE respecto de M. D. C., por los hechos perpetrados el día 29 de enero de 2015 en la localidad de Villa Martelli, Partido de Vte. López (arts. 277 inc. 1, ap. a y b, en función del inc. 3 ap. a del Código Penal) (Hecho n° 2)
c) ASOCIACION ILICITA, en calidad de jefe u organizador respecto de M. D. C. y L. A. D. (art. 210, párrafos primero y segundo del Código Penal) y en carácter de miembros respecto de A. R. R., E. R. G. y P. D. M., la cual se desarrolló, al menos, entre el 2 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2015 (art. 210 párrafo primero del Código Penal), (Hecho n° 3);
d) ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO SER ACREDITADA y POR SU COMISIÓN EN POBLADO Y BANDA respecto de M. D. C. y A. R. R., por los hechos perpretados el día 2 de febrero de 2014 en la localidad de Olivos, Partido de Vte. López en perjuicio de Verónica Di Tomasso (arts. 166 inc. 2do párrafo tercero y 167 inciso segundo del Código Penal) (Hecho n° 4)
e) FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO destinado para habilitar la circulación automotor respecto de P. D. M., por los hechos descubiertos con fecha 10 de septiembre de 2015 en la localidad de Villa Ballester, Partido de San Martín (art. 292 párrafos primero y segundo del Código Penal) (Hecho n° 5)
f) ENCUBRIMIENTO EN SU MODALIDAD DE RECEPTACION DE COSAS DE PROCEDENCIA ILÍCITA REITERADO -4 hechos- , respecto de P. D. M., por los hechos descubiertos con fecha 10 de septiembre de 2015 en la localidad de Villa Ballester, Partido de San Martín (arts. 55 y 277 inciso 1° apartado «c” del Código Penal) (Hechos n° 6, 7, 8 y 9).
A fin de quitar todo asidero a las posturas de las defensas que pretenden modificar los encuadres legales escogidos para los hechos descriptos con n° 1 y n° 3 (el resto de las calificaciones legales no fueron tema cuestionado) realizaré una serie de consideraciones que estimo de utilidad.
Respecto del homicidio calificado, es indudable que la concreción del hecho obedeció a un designio común de dar muerte a la víctima, distinto al dolo del desapoderamiento. La concurrencia de una serie de circunstancias, me conducen a tener por acreditado no sólo el propósito homicida sino asimismo, que la muerte de Cid, provocada por disparos de arma de fuego, se produjo de manera intencional para procurar la impunidad del grupo agresor.
Es que, en las acciones llevadas a cabo por los imputados desde que decidieron cometer el delito contra la propiedad, munidos todos de ellos con armas de fuego de grueso calibre cargadas y aptas -e incluso con una escopeta, especie de arma de fuego que se encuentra dentro de las de mayor poder letal u ofensivo-, no les podía resultar ajena la posibilidad de tener que utilizarlas, poniendo en riesgo el bien jurídico vida.
En el transcurso de los hechos, los imputados podrían haber desistido de emplear las armas y sin embargo, frente a un hecho imprevisto como la resistencia opuesta por el propietario del lugar -C.- que no sólo no garantizó sino que impidió proseguir con el desapoderamiento de bienes, decidieron utilizar las armas de fuego que portaban y le dispararon.
A su vez, la dinámica del enfrentamiento armado con C., produjo otra variación sorpresiva de los hechos, esto es, que uno de la banda resultó gravemente herido y quedó dentro de la finca casi sin poder desplazarse. Esta situación ponía en jaque la impunidad de los asaltantes, pues la posibilidad de su ulterior identificación se presentaba con alta chance de concretarse – como a la postre sucedió- si optaban por abandonar en el lugar a la única persona que los podía comprometer, el herido C. M. C..
Fue en ese marco, que los acusados, sin ningún tipo de tapujos, recularon en su primer intento de huída, y se propusieron reingresar al interior de la vivienda -al menos uno de ellos- para “ejecutar” al propietario C. -y rescatar al herido-, como forma de lograr la impunidad de su ilícito accionar. Procuraron asegurarla cubriendo su retirada mediante múltiples disparos de armas de fuego contra el frente de la vivienda, en dirección a la humanidad de las pequeñas hijas de C. que se encontraban en la planta alta con la empleada doméstica y contra todo aquello que pudiere obstruir su fuga del sitio de ejecución de los hechos.
Tales elementos me permiten formar convicción de la plena voluntad común entre los distintos imputados y su propósito homicida que tuvo como norte, en este caso, provocar la impunidad del grupo, respondiendo cada uno como coautor del hecho en razón de su dominio funcional, y a cuyas consideraciones, adelantadas en la segunda cuestión del veredicto me remito por razones de brevedad.-
La existencia de este enlace ideológico del homicidio conectado a otro hecho típico -robo- y con la específica finalidad de procurar su impunidad, es lo que caracteriza a la figura del art. 80 inc. 7° del Código Penal, que aquí adscribo.
Así, me aparto parcialmente del encuadre jurídico pretendido por la acusación – tanto pública como particular- , pues no considero de aplicación al caso el delito de robo doblemente calificado por el uso de armas de fuego y en lugar poblado y en banda en grado de tentativa (arts. 166 inc. 2 segundo párrafo y 167 inc. 2 en función del art. 42 del C.P).
Es que, los autores que determinaron cometer el homicidio como forma de lograr la impunidad del robo, sometieron este interés de tipo patrimonial a otro mayor, que es el desprecio por la vida humana.
En apoyo de tal postura, hago propio el criterio jurisprudencial que establece que no existe concurso entre el delito contra la vida y el atentado contra la propiedad, ya que el desapoderamiento queda consumido en el caso por el homicidio “criminis causa” que reviste una mayor intensidad normativa y que lo abarca porque se requiere como elemento del tipo (objetivo) de este último, la existencia del otro delito. Por ende, la construcción de un concurso real entre tales figuras penales violentaría la prohibición de doble valoración en materia penal. Tal interpretación se ve reforzada si reparamos en que el legislador previó para el tipo legal seleccionado – art 80 inc. 7mo del C.P- el máximo de pena posible -reclusión perpetua- (conf. causa n° 6626 del 22/09/2009, Sala III del T.C.B.A).
A continuación, y en consonancia con la opinión de prestigiosos autores acerca de las distinciones y características típicas que rigen las normas contenidas en los arts. 80 inc. 7° y 165 del código de fondo, descarto la aplicación de esta última figura, como desacertadamente propuso adecuar los hechos el Sr. Defensor Oficial, Dr. Marcelo Rodríguez Jordán.
La regla diferenciadora entre una y otra, es que corresponde a la primera norma los casos en los cuales el agente ha vinculado ideológicamente el homicidio con el robo, sea como medio para cometerlo, ocultarlo, asegurar sus resultados o su impunidad – como en el particular-, sea como manifestación de desprecio; mientras que el art. 165 comprende los homicidios que son el resultado incidental de las violencias ejercidas con motivo u ocasión del robo, pues el homicidio aquí es un suceso que altera el designio del ladrón y que resulta de las violencias ejercidas por él para facilitar o cometer el robo o de las violencias desenvueltas por la víctima o terceros a raíz de la violencia del autor.
Finalmente, la singular, y tardía hipótesis sustentada por el Defensor Oficial Dr. Marcelo Rodríguez Jordán, sobre la posible existencia de una legítima defensa, no logra superar el plano conjetural, desde que se encuentra desprovista de todo fundamento y no resulta aplicable al caso. Es bien sabido que quién invoca haber actuado en legítima defensa, no debe haber dado motivo al ataque; no lo debe haber incitado, este es el requisito de la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, del que habla la ley penal. Por tanto, no podrían invocar la defensa legítima, aquellos delincuentes, que son sorprendidos al momento de iniciar el ataque a bienes jurídicos ajenos.
En cuanto al tipo penal que prevé el art. 210 del C.P. cabe señalar que el bien jurídico que protege la norma es la tranquilidad de la población en general y, por ende, lo que busca sancionar son los fenómenos de delincuencia organizada.
En tal sentido, se ha sostenido que: “La criminalidad de este delito no reside en la lesión efectiva de cosas o personas, sino en la repercusión que aquél tiene en el espíritu de la población y en el sentido de la tranquilidad pública, produciendo alarma y temor por lo que pueda suceder (Conf Andrés José D¨Alessio- Mauro Divito. “Código Penal de la Nación, Comentado y Anotado”, Ed. La Ley, Tomo II, pág. 1031, año 2011)
Es decir, lo que el tipo penal reprime, para contrarrestar las inquietudes de los defensores, no es la facultad o derecho de organización de las personas, así como tampoco un cercenamiento de la privacidad y libertad de los individuos sino que, por el contrario, lo que intenta disuadir son aquellas asociaciones que tienen como fin único el congeniarse, en forma previa, organizada y permanente con fines, exclusivamente, delictivos.
En el caso sometido a juzgamiento, la pluralidad de planes delictivos que surgen del particular código de comunicación que manejan, el idéntico “modus operandi” y su frecuencia, permiten ilustrar la estructura de la organización criminal tipificada en el art. 210 del Código Penal que se les reprocha integrar (distinguiendo jefes y miembros), destinada a cometer delitos de robo a mano armada bajo la modalidad de “entradera”, en forma indeterminada.
La disponibilidad que los imputados demuestran en las escuchas y mensajes telefónicos analizados, asumiendo -al menos en el caso de los miembros- la calidad de agentes de “reemplazo”, exhibe la preexistencia de un acuerdo, aún cuando no sea expreso, con proyección durante el tiempo en el que se registraron los hechos delictivos.
El requisito de la permanencia, donde alzó esencialmente sus críticas el Defensor Oficial Dr. Marcelo Rodríguez Jordán, se verifica desde el robo sufrido por la Dra V. D. T. -ocurrido el 2 de febrero de 2014- el que se perpetró con la misma modalidad que se desprende del intercambio de los diálogos mantenidos por los integrantes del grupo delictivo -que datan de diciembre de 2014 y enero de 2015- y de los numerosas investigaciones iniciadas contra alguno de ellos, todo lo cual habilita a afirmar la estabilidad temporal de la banda en contraposición a un mero acuerdo transitorio u ocasional de voluntades para la eventual ejecución de un hecho particular.
Por último, la división de tareas que exhiben las conductas delictivas que son objeto de análisis, presupone una planificación previa que, apunta entre otras cosas, a facilitar la comisión del delito y que éste quede impune, con lo cual va de suyo que difícilmente las víctimas o testigos de ocasión, puedan reconocer a todos los integrantes de la banda criminal como parecen pretender los defensores con sus reiterados planteos.-
ASI LO VOTO por ser la calificación adecuada a derecho. Rige art. 375 inc. 1º del CPP
A la misma cuestión planteada, el señor juez doctor Eduardo E. Lavenia dijo:
Adhiero al voto del doctor Gaig, en igual sentido y por los mismos fundamentos por ser tal mi sincera y razonada convicción.
Así lo voto (arts. 40 y 41 del Código Penal y arts. 210, 371 inc. 4º , y 373 del C.P.P.).
Así lo voto (art 375 inc. 1º del C.P.P.)
A la misma cuestión planteada, la señora juez doctora Maria Coelho dijo:
Adhiero al voto del doctor Gaig, en igual sentido y por los mismos fundamentos por ser tal mi sincera y razonada convicción..
Así lo voto (art. 375 inc. 1º del C.P.P.)
A la segunda de las cuestiones, el señor juez doctor Alberto Gaig dijo:
Visto el veredicto condenatorio unánime al que arribara el Tribunal, las calificaciones legales sustentadas en el ítem anterior, no existiendo eximentes ni atenuantes, y teniendo en cuenta los indicadores agravantes ponderados, encuentro más adecuado al grado de injusto el monto punitivo peticionado por la fiscalía, por lo que propongo condenar a M. D. C. a la pena de 22 AÑOS de PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR SER EL HECHO PRECEDENTE UN DELITO ESPECIALMENTE GRAVE (Hecho n° 2), ASOCIACIÓN ILÍCITA -en carácter de organizador- (Hecho n° 3) y ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO SER ACREDITADA y POR SU COMISIÓN EN POBLADO Y EN BANDA (Hecho n° 4), todos en concurso real entre sí (arts. 55, y 277 inc 1° ap a) y b) en función del inc 3° ap a), 210 párrafo primero y segundo, 166 inc 2°. párrafo tercero. y 167 inc 2do. del C.P.)
Con relación al resto de los imputados y en atención a la pena de carácter indivisible solicitada por la Acusación y prevista para el delito principal que se ha tenido por probado en el hecho descripto como n° 1 -amén de los demás encuadres legales efectuados- , cancelada la discusión sobre atenuantes y agravantes, estimo que debe imponerse a L. A. D., la PENA de RECLUSION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA en su modalidad de matar para lograr impunidad y ASOCIACION ILICITA – en calidad de jefe u organizador- en concurso real, (arts 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41 , 45 y 55 del Código Penal, arts 375, 530, 531 y cctes del CPP y art. 80 inc. 7° y 210 primer y segundo párrafo del Código Penal) (hechos n° 1 y 3); a E. R. G., la PENA de RECLUSION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS , por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA en la modalidad de matar para lograr impunidad y ASOCIACION ILICITA -en carácter de miembro- , ambos en concurso real (arts 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41 , 45, 55, art. 80 inc. 7° y 210 primer párrafo del Código Penal, arts 375, 530, 531 y cctes del CPP ) (hechos n° 1 y 3); a A. R. R., la PENA DE RECLUSION PERPETUA , ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA en la modalidad de matar para lograr impunidad, ASOCIACION ILICITA -en carácter de miembro- y ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO SER ACREDITADA y POR SU COMISION EN POBLADO Y BANDA, todos en concurso real entre sí , (arts 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41 , 45, 55, art. 80 inc. 7°, 210 primer párrafo, 166 inc. 2do párrafo tercero y 167 inciso segundo del Código Penal) (Hechos n° 1, 3 y 4); a P. D. M., la PENA de RECLUSION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA en la modalidad de matar para procurar impunidad, ASOCIACION ILICITA -en calidad de miembro-, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO destinado para habilitar la circulación automotor y ENCUBRIMIENTO EN SU MODALIDAD DE RECEPTACION DE COSAS DE PROCEDENCIA ILÍCITA RETIRADO – 4 hechos-, todos en concurso real ( arts 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41 , 45, 55, art. 80 inc. 7°, 210 primer párrafo, 292 primer y segundo párrafo y art. 277 inciso 1° apartado c) del Código Penal) (Hechos n° 5, 6, 7, 8 y 9).
En orden a las pautas valoradas al tratar la quinta cuestión del veredicto, vinculadas a los modos y medios inusuales y aberrantes en que los acusados D., G., R. y M., ejecutaron las acciones ilícitas que afectaron el bien jurídico más relevante protegido por el ordenamiento legal, reparando en el brutal “acribillamiento” a tiros padecido por la víctima, que no solo demuestra el elevado desprecio por la vida humana sino la mayor peligrosidad de los autores, amerita la más severa reprobación prevista en el Código Penal, por lo que el cumplimiento efectivo de la medida de seguridad prevista en el art 52 del Código Penal en relación a todos los imputados, se encuentra habilitada en función de la previsión legal del artículo 80 del código sustantivo, tal como lo propugnara el Sr Fiscal. Es que, en estas condiciones, es decir, asociada a materia infraccionaria de especial gravedad, la medida de seguridad accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, no viola el principio de proporcionalidad -o prohibición de exceso-, toda vez que aparece contemplada expresamente como consecuencia jurídica posible a la conducta más intensamente desvalorada por el legislador, por lo que guarda adecuación con la magnitud del contenido ilícito de los hechos en juzgamiento.-
Por tales razones, propongo IMPONER LA MEDIDA ACCESORIA DE RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO a L. A. D., E. R. G., A. R. R. y P. D. M. (art 52 y 80 inc 7° del Código Penal).
Por otra parte, de la incidencia de antecedentes que corre por cuerda (ver fs.6/22 e informe de fs. 36/7) surge que el imputado L. A. D. , registra una condena del Tribunal en lo Criminal n° 3 Deptal. dictada el 6 de noviembre de 2013 a la pena única de 5 años y 10 meses de prisión comprensiva de la impuesta por ese mismo tribunal en el marco de la causa n °3295 con fecha 3 de abril de 2013 a la pena de 4 años y 10 meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por efracción y escalamiento en concurso real con robo agravado por efracción y de la recibida por el Juzgado de Garantías n° 4 del Depto Judicial de Morón en causa n° 10.052 de un 1 año y 6 meses de prisión en suspenso por robo agravado en poblado y en banda en grado de tentativa, venciendo dicha pena el día 27 de enero de 2017. Fue detenido el 6 de mayo de 2011 y se otorgó su libertad asistida con fecha 12 de septiembre de 2014. Por consiguiente, habiendo cumplido pena en dicho proceso, y no habiendo transcurrido el plazo legal establecido por el art. 50 del C.P. desde su cumplimiento, corresponde la declaración de REINCIDENTE.
A esta altura corresponde dar tratamiento a los planteos esgrimidos por los defensores, Dr. Rodríguez Jordán y Dr. Silvio D., en cuanto se opusieron a la aplicación de la pena requerida por la acusación, alegando básicamente vulneración al principio de proporcionalidad y que se contrapone al Estatuto de Roma y al propio código de fondo.
Como cuestión liminar, resulta adecuado recordar la plena vigencia de la especie de pena instada -reclusión perpetua y la medida de seguridad accesoria por tiempo indeterminado- pues tal modalidad punitiva está prevista en el ordenamiento positivo y conserva aún efectos propios que la diferencian de la pena de prisión. Voto al respecto en igual sentido que ya lo ha hecho este Tribunal con misma integración en la causa n° 3302 “ S. , A. s/homicidio agravado (art. 80 inc. 6° del CP)”, cuyos fundamentos comparto y expreso a continuación “…la pena de reclusión no ha sido derogada y permanece vigente (art. 5 del Código Penal), subsistiendo aún importantes diferencias en los efectos con la pena de prisión, traducidas en una diversa afectación de la libertad de los condenados (conf. S.C.B.A causa «Newman, Ezequiel s/cómputo de pena»; T.C.B.A Sala I causa 9996 » Méndez s/ Recurso de Casación» y c. 31.923 del 4/10/2013); y que su mayor gravedad se justifica en casos de infracciones graves al orden jurídico, al cobijo del mandato constitucional de preservar la paz interior (Preámbulo) la seguridad de todos y el bienestar general (conf. art. 26 de la D.U.D.H y art. 32 del Pacto de San José de Costa Rica); y que atendiendo a la incuestionable finalidad constitucional de reforma y readaptación del condenado (art. 5 inc. 6 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 10 inc. 3 del P.I.D.C.P y art. 18 de la C.N), admitida la posibilidad de liberación y cesación tras un necesario proceso de readaptación (art.53 del C.P.), ni la reclusión perpetua ni la medida de seguridad propuestas (conf. CSJN S351 XXXV, 9/8/2001 «S M s/Recurso Extraordinario») lesionan la intangibilidad de la persona humana (del voto del Dr. Zaffaroni en causa 1669/1687 consid. 33 «Estévez s/robo calif.»).-
En orden a la razonabilidad y proporcionalidad criticada, sin perjuicio de los fundamentos expuestos párrafos arriba, viene al caso recordar lo sostenido por nuestro Máximo Tribunal «Toda medida penal que se traduzca en una privación de derechos debe guardar proporcionalidad con la magnitud del contenido ilícito del hecho, o sea, con la gravedad de la lesión al bien jurídico concretamente afectado por el hecho, porque las previsiones legales expresan tales magnitudes a través de las escalas penales…” (del voto de los Dres., Elena I. Higthon de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni en «Gramajo, Marcelo Eduardo s/ robo en grado de tentativa – G. 560. XL, causa n° 1573-«).
En los sucesos aquí juzgados, es evidente que además de ponderarse la proporcionalidad de la pena en relación a las características y gravedad de la infracción a la que se vincula, al valor social del bien ofendido y al modo de ataque , también se aclaró que la vida se erige en el bien jurídico más importante y, por ende, las conductas dirigidas a su afectación han sido consideradas como las infracciones más graves, de lo cual deviene que la pena de reclusión perpetua y la accesoria por tiempo indeterminado impuesta a los acusados por su participación en conductas encuadradas en la figura del art. 80 inc. 7 del CP., no resulta desproporcionada a la infracción que se les endilga.
Cabe aclarar que tanto los supuestos de multireincidencia que invoca el Dr. Silvio D. para oponerse a la aplicación de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, como el parangón que realiza con la incorporación a nuestro derecho interno del Estatuto de Roma implementado a través de la ley 26.200 y que agrega los tipos penales internacionales conocidos como genocidio, delitos de lesa humanidad, de guerra y agresión, no resultan hipótesis que se verifiquen como aplicables a los hechos sometidos a juzgamiento.-
En razón de las consideraciones finales del acápite segundo, corresponde rechazar por inadmisibles y manifiestamente extemporáneas las nulidades y exclusiones probatorias planteadas por los defensores (art. 205 del C.P.P.).
Por otro lado, se obtendrán copias de las piezas procesales de interés, a los efectos que el Sr Fiscal de intervención a cargo de la UFI Distrito Martinez, continúe y profundice la investigación tendiente a individualizar fehacientemente la importante pluralidad de integrantes de la organización criminal, entre los que podría mencionarse a los apodados K., K., O., D., A., Ñ., C., P., D., además de otros que según las escuchas telefónicas, habrían asumido el mismo grado coautoral, amén de la actividad de terceros cuyo obrar habría que situar en la periferia de la cuadrilla delictiva, desde que habrían aportado, cuando menos, información y asesoramiento legal y logístico de interés para la consecución de los fines de la empresa criminal.
Asímismo, se deberán remitir en carácter de devolución al TOC n° 6 Deptal. y a la UFI Distrito Martinez, aquellas causas e IPPs que no fueran objeto de imputación en la presente y a los fines de concluir con sus respectivas pesquisas.
De igual modo, se extraigan copias de interés y se las remita a la Fiscalía General Departamental, ante la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de P. V. A.
Paralelamente habrán de regularse los honorarios profesionales del Dr. Silvio Ramón D. ( T°10 F°61 CASI) por su labor en la instancia como abogado defensor del imputado E. R. G. y del Dr José Eduardo Novello (Tº VI Fº 136 CASM) respecto de su labor como abogado de P. D. M. y M. D. C., en la suma de 80 Jus respectivamente, con más el aditamento de ley (arts. 9; I, 16 b) II; 15, 16 y cc. de la ley la ley 8904 y sus modificatorias).
Corresponderá también ordenar el decomiso de las armas incautadas en autos (ver acta de fs. 889/895) en los términos del art. 23 del Código Penal a cuyo fin se colocarán los autos a disposición del Sr. Fiscal de intervención.
Con relación al vehículo automotor marca Alfa Romeo Mito dominio …, habida cuenta la utilización de ese rodado en la concreción de uno de los ilícitos y hallada en poder de los imputados C., D. y G. al momento de sus aprehensiones, que lo ubica conceptualmente en la figura de los “instrumentum sceleris” a la que alude el art. 23 del CP, corresponde ordenar su decomiso. Como en el parágrafo anterior la misma oficina Fiscal llevará a cabo los actos necesarios para cumplir lo dispuesto.
Rigen al respecto arts. 375, 530, 531 y cctes del Código Procesal Penal.
ASI LO VOTO, por ser ello mi razonada y sincera convicción.
Rige el art. 375 inc. 2º del CPP.
A la misma cuestión planteada, el señor juez doctor Eduardo E. Lavenia dijo:
Adhiero al voto del doctor Gaig, en igual sentido y por los mismos fundamentos por ser tal mi sincera y razonada convicción.
Así lo voto (art 375 inc. 2º del C.P.P.)
A la misma cuestión planteada, la señora juez doctora María Coelho dijo:
Adhiero al voto del doctor Gaig, en igual sentido y por los mismos fundamentos por ser tal mi sincera y razonada convicción.
Así lo voto (art. 375 inc. 2º del C.P.P.)
Con ello termina el acuerdo y se dicta la siguiente:
SENTENCIA
Conforme el resultado del veredicto y en mérito del acuerdo que anteceden, el Tribunal por UNANIMIDAD
RESUELVE:
I. RECHAZAR las nulidades y exclusiones probatorias articuladas por la defensa, por resultar inadmisibles y manifiestamente extemporáneas (art. 205 del C.P.P.)
II. CONDENAR a L. A. D. a la PENA de RECLUSION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA en su modalidad de matar para lograr impunidad (hecho n° 1) y ASOCIACION ILICITA – en calidad de jefe u organizador- (hecho n° 3), ambos en concurso real, (arts 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41 , 45, 55 , art. 80 inc. 7° y 210 primer y segundo párrafo del Código Penal, arts 375, 530, 531 y cctes del CPP del Código Penal);
II. a) IMPONERLE LA MEDIDA ACCESORIA DE RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO (art 45, 80 in.c 7 y 52 del Código Penal)
II. b) DECLARAR a L. A. D. REINCIDENTE por no haber transcurrido el plazo legal establecido por el art. 50 del C.P.
III. CONDENAR a E. R. G. a la PENA de RECLUSION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS , por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA en la modalidad de matar para lograr impunidad (hecho n°1) y ASOCIACION ILICITA -en carácter de miembro- (hecho n° 3), ambos en concurso real (arts 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41 , 45, 55, art. 80 inc. 7° y 210 primer párrafo del Código Penal, arts 375, 530, 531 y cctes del CPP);
III. a) IMPONERLE LA MEDIDA ACCESORIA DE RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO (art 80 in.c 7 y 52 del Código Penal).
IV. CONDENAR a A. R. R. a la PENA DE RECLUSION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES
Y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA en la modalidad de matar para lograr impunidad (hecho n° 1), ASOCIACION ILICITA -en carácter de miembro- (hecho n° 3) y ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO SER ACREDITADA y POR SU COMISION EN POBLADO Y BANDA (hecho n° 4), todos en concurso real entre sí , (arts 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41 , 45, 55, art. 80 inc. 7°, 210 primer párrafo, 166 inc. 2do párrafo tercero y 167 inciso segundo del Código Penal);
IV. a) IMPONERLE LA MEDIDA ACCESORIA DE RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO (art 80 in.c 7 y 52 del Código Penal).
V. CONDENAR a P. D. M. a la PENA de RECLUSION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA en la modalidad de matar para procurar impunidad (hecho n° 1) ASOCIACION ILICITA -en calidad de miembro- (hecho n° 3), FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO destinado para habilitar la circulación automotor (hecho n° 5) y ENCUBRIMIENTO EN SU MODALIDAD DE RECEPTACION DE COSAS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, RETIRADO – 4 hechos- (hechos n° 6 al 9), todos en concurso real ( arts 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41 , 45, 55, art. 80 inc. 7°, 210 primer párrafo, 292 primer y segundo párrafo y art. 277 inciso 1° apartado c) del Código Penal);
V. a) IMPONERLE LA MEDIDA ACCESORIA DE RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO (art 80 in.c 7 y 52 del Código Penal ).
VI. CONDENAR a M. D. C. a la PENA de VEINTIDOS (22) AÑOS de PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR SER EL HECHO PRECEDENTE UN DELITO ESPECIALMENTE GRAVE (Hecho n° 2), ASOCIACIÓN ILÍCITA -en carácter de organizador- (hecho n° 3) y ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUY APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO SER ACREDITADA y POR SU COMISIÓN EN POBLADO Y EN BANDA en calidad de autor (hecho n° 4), todos en concurso real entre sí (arts 277 inc 1° ap a) y b) en función del inc 3° ap a), 210 párrafo primero y segundo, 166 inc 2°. párrafo tercero. y 167 inc 2do. del C.P.).
VII. ORDENAR, firme que sea la presente, el decomiso del fusil calibre 223, símil AR 15 – M16, de la pistola Ballester Molina calibre 22 largo serie n° … y del vehículo marca Alfa Romeo Mito …, incautadas y secuestrado respectivamente en autos ( art. 23 del Código Penal), a cuyo fin oportunamente se colocarán los autos a disposición del Sr. Fiscal de intervención.
VIII. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Silvio D. (Tº 10 Fº 61 CASI), por su labor en la instancia como abogado defensor del imputado E. R. G. y del Dr. José Eduardo Novello (T ° VI F ° 136 CASM) como letrado defensor de Pablo Dabiel M. y de M. D. C., en la suma de 80 Jus respectivamente, con más el aditamento de ley (arts. 9; I, 16 b) II; 15, 16 y cc. de la ley la ley 8904 y sus modificatorias).
IX EXTRAER TESTIMONIOS de la piezas procesales pertinentes a los efectos que el Sr Fiscal de intervención a cargo de la UFI Distrito Martinez, continúe y profundice la investigación tendiente a individualizar fehacientemente la importante pluralidad de integrantes de la organización criminal, entre los que podría mencionarse a los apodados K., K., O., D., A., Ñ., C., P., D., además de otros que según las escuchas telefónicas, habrían asumido el mismo grado coautoral, amén de la actividad de terceros cuyo obrar habría que situar en la periferia de la cuadrilla delictiva, desde que habrían aportado, cuando menos, información y asesoramiento legal y logístico de interés para la consecución de los fines de la empresa criminal.
X. REMITIR en carácter de devolución al Tribunal Oral Criminal n° 6 Deptal. la causa n° 3515 y a la UFI Distrito Martínez la causa n° 3286 y las IPPs. nros. 14-06-3533-15; 14-04-179-15; 14-06-1090-15, 14-02-9479-15, 14-07-5351-10, y 14-07-626-13; todas las cuales no fueron objeto de imputación en la presente, y a los fines de concluir con sus respectivas pesquisas en los casos que corresponda.
XI. EXTRAER testimonios de interés y se los remita a la Fiscalía General Departamental, ante la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de P. V. A.
Rigen al respecto los arts. 18 de la Constitución Nacional, arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; los arts. 5, 12, 19, 23, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 50, 55, 80 inc. 7°, 166 inc. 2do párrafo tercero y 167 inciso segundo, 210 primer y segundo párrafo, 292 primer y segundo párrafo, art. 277 inciso 1° apartado c) y art 277 inc 1° ap a) y b) en función del inc 3° ap a) del Código Penal), y arts 375, 530, 531 y cctes del Código Procesal Penal.
Regístrese, NOTIFIQUESE y firme o consentida que sea la presente, háganse las comunicaciones de estilo, practíquese por Seecretaría el respectivo cómputo de pena y ofíciese a la Secretaría de Sorteos de la Excma Cámara de Apelación y Garantías Deptal a fin que desinsacule al Juzgado de Ejecución que deberá entender en la presente causa.
B., C. E. y otros s/asociación ilícita y otros – Trib. Crim. Nº 2 – La Plata – 13/05/2013 – Cita digital IUSJU206659D
019228E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109613