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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecusación. Interpretación restrictiva
Se rechaza la recusación impetrada, al no haberse acreditado las causales de enemistad manifiesta y la comisión de presuntos delitos en la instrucción de las actuaciones.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.-
Se presenta nuevamente la defensa letrada del procesado Oscar Isidro José Parrilli, quien por expresas instrucciones de su pupilo procesal, recusa esta vez al Juez natural de la investigación por las causales de enemistad manifiesta y la comisión de presuntos delitos en la instrucción de estas actuaciones.-
En virtud de ello y conforme lo regla el articulo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, habré de emitir el presente informe, adelantando que las causales invocadas por la parte y que originan este informe serán firmemente rechazadas por no darse en autos los supuestos fácticos que prevé el ordenamiento ritual al respecto y mucho menos se verifican las razones argumentadas por la parte como causal de recusación.
La primer cuestión que introduce el recusante para motivar el apartamiento se daría por haber falseado y manipulado esta magistratura, dos declaraciones testimoniales, las de Anselmo Morvillo y de Diego Hernán Zarazaga.
Sostiene así el recusante que “el magistrado dijo que testigos de la causa dijeron algo que nunca dijeron”.
En segundo lugar, el letrado hace referencia como causal de apartamiento a la medida dispuesta por este Magistrado en el marco del Incidente de Embargo del procesado, con motivo del ofrecimiento de un bien inmueble para afectar a la cautelar oportunamente dispuesta.
Y alude nuevamente el Dr. Boico a la causal prevista en el inciso 11) del artículo 55° del Código ritual -precepto que es claro y concreto-, intentando adecuar al mismo distintas medidas adoptadas en el marco de éste proceso, no sólo tomadas conforme a derecho sino que además han sido confirmadas por la instancia superior.
Analicemos entonces el primero de los motivos que entiende el recusante, resulta causal para el inmediato apartamiento del magistrado.
Veamos, cuando en el párrafo del auto de mérito se hace alusión a lo señalado por el testigo Morvillo, no se copia de manera textual o entre comillas lo expresado por el nombrado, sino que claramente se hace un análisis interpretativo de lo que se desprende de todos los documentos allí referenciados, de igual manera que, con lo expresado por el testigo Zarazaga.
Asi el documento que luce a fs. 48/50 en su parte pertinente dice: “… El 11 de Abril de 2013, nos contactó el señor Willy Moranchel (entendemos que trabajaba en TECNÓPOLIS), para solicitar nuestros servicios en la impresión de un libro que la Casa de la Moneda le entregaría a la Presidente de la Nación… En el transcurso del mes de abril se intercambiaron emails al respecto con el Sr. Manuel Umpierrez (creemos que era creativo en TECNÓPOLIS), haciendo una precotización del Libro, y con diversas cuestiones operativas….”.
En su declaración testimonial que luce a fs. 160/2 el sr. Anselmo Morvillo refiere: “…si existieron conversaciones como referí antes con “Willy” Moranchel para la realización de un libro. Se trataba de una contratación directa, nunca se habló de licitación pública. Pasamos un presupuesto a Moranchel por cien mil libros y yo recomendé que se comprara el papel a la firma “Celulosa Argentina”, incluso les recomendé que papel utilizar y hasta hablé con la gente de Celulosa para que les hicieran un buen precio. La firma Celulosa son proveedores de mi empresa desde hace muchos años. Reitero yo sólo mantuve conversaciones con Moranchel y desde el principio el me manifestaba que se trataba de un libro que Casa de Moneda le quería regalar a la Sra. Presidenta. Es probable que alguno de mis empleados tuviera alguna conversación con alguna otra gente de Tecnópolis, pero yo reitero solo hable con él. En las tratativas con Moranchel, yo les sugerí que el papel lo compraran ellos, la verdad es que temía por los tiempos para la entrega y el tipo de libro que no se me pagara el papel, por ello sugerí que lo compraran ellos…”
En cuanto a la nota presentada por el Sr. Morvillo ante la Auditoría General de la Nación en la misma se expresa: “…Con fecha 11/4/2013, el Sr. Willy Moranchel nos contactó para que le cotizáramos un libro que sería entregado por la Casa de Moneda a la Sra. Presidenta, con relación a un aniversario. Acompañamos copia del mail intercambiado con el Sr. Umpierrez, cotizando el libro para Presidencia el 11 de abril de 2013, respondiendo a la solicitud del mencionado, de fecha 10 de abril de 2013…” fs. 13 de expediente A.G.N.-
Por otro lado el testigo Zarazaga sostuvo: “…El Sr. Anselmo nos llama un día a Antonio Draksler y a mi y nos dice que teníamos que contactarnos con una persona porque el gobierno quería hacer un libro, y que parecía que era un trabajo grande. La persona que teníamos que contactar era al Sr. Willy Moranchel, hasta ese momento no teníamos ni idea de quien se trataba ni donde se desempeñaba. Nos reunimos con Willy Moranchel y un diseñador, la reunión versó sobre consultas técnicas relativas al formato, tamaño, papel, posibles tipos de tapas para el libro que quería realizar. Incluso terminada la reunión no sabíamos para quién trabajaba Willy Moranchel, a quién representaba. Ahí él nos dijo que el libro iba a versar sobre “la Década Ganada…” (fs. 202/3).
Además, el correo electrónico que aporta el Sr. Morvillo es enviado por el Manuel Umpierrez a Antonio Draksler empleado de la editorial junto con Zarazaga a quien Morvillo les solicitó encargarse del tema. En tanto que Draksler a quien informa sobre la cotización del libro de presidencia es a Umpierrez, con copia a, entre otros, Moranchel.
De lo expuesto entonces, se observa que lo sostenido en la pieza procesal no sólo es acertado, sino que se basa en la prueba recolectada y que ha sido fielmente transcripta en los párrafos que anteceden.
Tanto Umpierrez como Moranchel fueron quienes intervinieron en las tratativas con personal de la Editorial Anselmo Morvillo, para la realización de un libro de Presidencia.
Willy Moranchel porque como vimos es nombrado tanto por Zarazaga como por Morvillo. Umpierrez porque es quien le envía un correo a Draksler (encargado junto a Zarazaga de tratar con la gente del gobierno que quería hacer un libro) haciéndole saber sobre la convocatoria para la elaboración del libro y requiriéndole urgente una nueva cotización, esto nos da la pauta de que si requería una “nueva” cotización, existió al menos otra anterior.
Ahora bien, más allá que idéntica apreciación a la formulada por el recusante, fue introducida por la defensa de Grosman, y también por ese mismo letrado al asistir a Parrilli en la anterior recusación, lo cierto es que la misma no sólo no resulta acertada sino tampoco de entidad como para lograr el apartamiento del suscripto, máxime cuando ello ya ha sido valorado y confirmado por el Tribunal Superior.-
Jurisprudencialmente se ha sostenido: “… la parcialidad del juez no se conmueve por el solo hecho de emitir, fundadamente y en el momento procesal oportuno, conclusiones adversas al procesado extraídas de diferentes pruebas valoradas con arreglo a la sana critica…” (CNac.Cas.Penal, Sala IV, 31-05-2000, Trovato, Francisco).
El restante motivo de apartamiento al cual se alude, basado en una medida dictada en el marco del Incidente de Embargo del procesado, además de evidenciar un desconocimiento del proceso y la normativa que tratamos, relata y describe situaciones que nunca se dieron en la realidad y pueden ser simple y sencillamente cotejadas de la lectura de esa incidencia.
Me remito en honor a la brevedad a lo ya expuesto en el informe emitido en la anterior recusación, en cuanto a la causal de enemistad manifiesta.
Pero se impone transcribir lo que allí sostuvo la alzada al rechazar el planteo de la defensa de Parrilli:
“Para empezar, es sabido que la causal de enemistad manifiesta -que invoco- (art. 55 inc.11, CPPN), es de interpretación restrictiva. Para que se configure, debe manifestarse a raíz de una situación o relación personal y no de medidas o actitudes derivadas de la actividad procesal de las partes o del órgano jurisdiccional…” (CCCFed.Sala II, 17/4/2017 “Parrilli, Oscar I. s/recusación).
Por ello, mas allá de contrariar lo expuesto por el letrado, tan elemental principio, al introducir la medida ordenada como causal de enemistad, expone además circunstancias o situaciones que en nada se condicen con la realidad de lo acontecido.
El Dr. Boico toma conocimiento de la tasación dispuesta en el Incidente, al inmueble ofrecido a embargo por su asistido, el día miércoles 17 de mayo del cte. año cuando se presenta en la Mesa de entradas del Tribunal y toma vista de la misma.
A raíz de ello, es que el día jueves 18 realiza el llamado telefónico que se describe en la nota actuarial que obra en el Incidente.
En ningún momento se oculto la medida ordenada, originada repito, en una pretensión de la parte.
Más aun, el tribunal resultó ser el nexo para que coordinaran entre ambas partes (Parrilli y el representante del Tribunal de Tasación de la Nación), el horario de realización de la diligencia.
A diferencia de lo sostenido por la defensa, ninguna espectacularidad o publicidad tuvo la medida, que fue ordenada y cumplimentada conforme a derecho, y de acuerdo con lo indicado por el Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación, cuya Norma Nacional de Valuación N° 10 exige la inspección ocular como requisito de comprobación mínima.
Obsérvese además que en la rogatoria librada, no se autorizaba al uso de la fuerza pública y se libraba con el objeto de que el ingeniero designado realizara la inspección ocular del inmueble, ningún otro fin perseguía la misma.
De todo lo antes expuesto, se advierte que los argumentos brindados por el letrado para fundar el apartamiento del suscripto del conocimiento en esta investigación resultan endebles, carentes de veracidad y de seriedad necesarios para lograr el apartamiento pretendido y serán por ello rechazadas.
La recusación es una vía de excepción, un recurso excepcional, y su abuso compromete seriamente la majestad de la justicia y la dignidad de la profesión de abogado (Conf. Normas de Ética Profesional del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires).- La Corte Suprema de Justicia tiene dicho “No es válida la pretensión del peticionario de crear a su voluntad y artificialmente una situación que aparentemente encuadre en una causal de recusación” (T,316-P 293; T 313-P 428).-
Recuérdese que “… Si se trata de una instancia de recusación que no cae en alguno de los supuestos enunciados en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, no basta con la afirmación del recurrente de que alberga temor de parcialidad respecto de los jueces que deben decidir, porque tratándose de un supuesto de apartamiento no reglado, ello impone un escrutinio aún mas estricto que el de los casos reglados, y en particular, debe demostrarse la razonabilidad del temor alegado sobre la base de elementos objetivos cuya demostración incumbe a quien promueve la recusación” (CFCP -Sala II- causa “Usher Guzmán, Cindy V. s/recusación”).-
Asi las cosas, de acuerdo con lo expuesto y con fundamento en la jurisprudencia imperante se habrá de RECHAZAR la recusación impetrada, procediendo a elevar la Incidencia al Superior, conforme lo prevé el artículo 61 del CPPN, sirviendo esta providencia de muy atenta nota de elevación.-
Expídase notificación electrónica al recusante.-
En … del mismo se expidió cédula electrónica. CONSTE.-
018958E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114748