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JURISPRUDENCIAMediación previa. Ley 26589
En el marco de un juicio sumarísimo, se confirma la resolución por medio de la cual la señora jueza de primera instancia requirió de la parte actora el cumplimiento del trámite de mediación en los términos de la ley 26589.
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Fue apelada en subsidio la resolución de fs. 25 en cuanto por medio de ella la señora jueza de primera instancia requirió de la parte actora el cumplimiento del trámite de mediación en los términos de la ley 26589.
El fundamento recursivo obra a fs. 47/8.
II. La apelación fue subsidiaria, de modo que su fundamento se encuentra contenido en el escrito de fs. 47/8.
Por eso, la presentación efectuada ante esta Alzada, que antecede a esta sentencia, resulta inoficiosa y nada cabe proveer sobre ella.
III. Es claro que la acción por la que fueron formadas estas actuaciones no es de índole penal, por lo que no se aplica al caso la excepción prevista para las “acciones penales” por el art. 5, inc. a, de la ley 26589.
Con prescindencia de que la recurrente califica al proceder de los demandados como alcanzado por cierto tipo penal -razón por la cual, según afirma, consideró inoficiosa, dilatoria e inoportuna la mediación-, lo que interesa aquí es que este caso no ingresa en la referida exención, no siendo del resorte de la parte decidir cuándo corresponde aplicar la ley y cuándo no.
IV. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación, sin costas por no haber mediado contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
023507E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119774