Se declara improcedente la pretensión de obtener el rechazo de la demanda como consecuencia de la caducidad de la instancia de mediación, puesto que ni la ley 26.589 ni su decreto reglamentario 1467/11 han especificado cuáles son las consecuencias que se siguen de la declaración de caducidad del trámite de mediación, por tanto, no cabe asimilar tal situación a la perención de la instancia judicial porque aquella no extingue el derecho del requirente, sino que solo determina la necesidad de efectuar una nueva mediación.
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