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JURISPRUDENCIAPedido de quiebra. Honorarios
En el marco de un pedido de quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
Este Tribunal considera para la fijación de los estipendios las tareas efectivamente cumplidas conformando así una remuneración mesurada, justa y equitativa.
Por ello, ponderando las presentaciones efectuadas por el letrado, utilizando como pauta referencial el monto consignado en el escrito inaugural y el modo en que concluyeron las presentes actuaciones (v. fs. 118), se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) los honorarios del letrado patrocinante del peticionante de la quiebra Néstor E. Pájaro.
Los honorarios revisados fueron regulados a fs.118.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
025189E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122229