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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Recurso de queja. Derechos humanos
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado, al resultar aplicable al caso -en lo pertinente- lo resuelto por la Corte Federal en otra causa, a cuyos fundamentos y conclusiones correspondía remitirse en razón de brevedad.
Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.-
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/ incidente de recurso extraordinario», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 339:542, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto. Notifíquese y remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
(En disidencia)
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
RICARDO LUIS LORENZETTI
HORACIO ROSATTI
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
033329E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126731