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JURISPRUDENCIAProcesamiento. Art. 293 del Código Penal
Se confirma la resolución que decretó el procesamiento del imputado por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 293 del Código Penal.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 5/10 por la Dra. Sabrina Paula Cherin, abogada defensora de A E C, contra la resolución que en copia luce a fojas 1/4 mediante la cual el juez de primera instancia decretó el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 293 del Código Penal y mandó a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($20.000).
Cabe destacar que el hecho que se le achaca consistió en “haber insertado el día 2 de octubre de 2015 [mientras ocupaba el cargo de Inspector de Vuelos de la Administración Nacional de Aviación Civil], en el Certificado de Idoneidad Provisorio a nombre de Isabel Alejandra Speranza […] que [ella era] piloto privado de avión […], cuando no lo era”.
En líneas generales, la defensa se agravió tras considerar que aún no se encontraba comprobada la comisión del delito, pues entendió que el certificado en cuestión carecía de varios requisitos para lograr su validez y, por ende, no podía haber generado el perjuicio requerido para la configuración de la figura penal bajo análisis.
Además, señaló que, al no haberse acreditado la comisión del hecho ilícito, el embargo trabado sobre sus bienes significaba una clara violación al derecho de propiedad de su asistido.
II. Llegado el momento de resolver, nos limitaremos a examinar los lineamientos trazados por la defensa, puesto que las impugnaciones no se dirigieron a la materialidad del hecho sino a cuestionar la capacidad del instrumento para generar el perjuicio exigido por la norma penal.
Cabe destacar que en relación a este tipo de cuestionamientos, este tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que “[…] la virtualidad o idoneidad del instrumento falsificado para vulnerar el bien jurídico tutelado, debe analizarse teniendo en cuenta la apreciación que en el momento puede efectuar el hombre común que es a quien se intenta inducir a error y no la que puede efectuar un individuo experto que cuenta con los medios adecuados para descubrir sus deficiencias […]” (de esta sala, causa nro. 44.076, rta. 04/03/10, reg. 160; causa nro. 8659/15/2/CA1, rta. 01/03/16, entre otras).
En este sentido, analizado el instrumento apócrifo y las constancias agregadas a la causa, consideramos que su falsificación no resultó burda, dado que no sólo a la vista del “hombre común” resulta idónea para producir engaño, sino que, además, según lo relatado por I A S (ver fojas 11 del principal), habría sido utilizado para viajar a la ciudad de Resistencia, superando en aquel momento los controles respectivos.
En conclusión, a diferencia de lo interpretado por la Dra. Cherin en el remedio procesal articulado, entendemos que el certificado resultó idóneo para producir el engaño pretendido; motivo por el cual procederemos a confirmar la resolución de primera instancia.
III. Toda vez que el único agravio esgrimido por la incidentista en relación a la medida cautelar fue descartado en el acápite precedente, procederemos a confirmar el monto del embargo impuesto por el juez de grado.
IV. Por último, y al advertir que en la maniobra investigada también intervino la Sra. S, encomendamos al magistrado instructor que arbitre los medios necesarios para profundizar la investigación a su respecto.
Por lo expuesto, este tribunal RESUELVE:
I. CONFIRMAR el punto I de la resolución que en copia luce a fojas 1/4 mediante la cual el juez de primera instancia decretó el PROCESAMIENTO de A E C por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 293 del Código Penal y dispuso el EMBARGO sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($20.000).
II. ENCOMENDAR el magistrado de grado que actúe conforme lo apuntado en el acápite IV.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CAMARA
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
DARIO ANIBAL POZZI
SECRETARIO
034268E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127581